Orden de 14 de abril de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería
- ÓrganoConsejería de Presidencia, Turismo y Deportes
- Publicado en BORM núm. 85 de 15 de Abril de 2021
- Vigencia desde 15 de Abril de 2021. Revisión vigente desde 15 de Abril de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES
- Derogado por
- LE0000719471_20220215
Orden Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes 14 Feb. 2022 CA Murcia (delega competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería)

El Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia nº 47/2021, de 9 de abril, ha establecido la denominación y las competencias de distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.
Mediante Decreto de Consejo de Gobierno n.º 43/2021, de 9 de abril, se han establecido los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes. Con el objeto de lograr una mayor agilidad y racionalización en la gestión de las competencias atribuidas al titular de este departamento, es necesario establecer un régimen de delegación de algunas de las competencias atribuidas al mismo en los titulares de los diferentes órganos directivos y organismos públicos adscritos a la Consejería.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en concordancia con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Primero. Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Consejería, las siguientes competencias:
- A) En materia de régimen jurídico:
- 1. La resolución de los recursos de alzada respecto de los actos de los titulares de los demás órganos directivos de la Consejería, así como los dictados por los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados de los organismos públicos adscritos a la Consejería, salvo que su ley de creación establezca otra cosa; así como los recursos potestativos de reposición contra los actos dictados por el titular de la Secretaría General por delegación de aquel.
- 2. El acuerdo de inicio y la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial que afecten a la Consejería.
- 3. La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.
- 4. Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.
- 5. La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos, así como para efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social, incluyendo la competencia de autorización de la copia del texto definitivo de la propuesta de acto o proyecto de disposición de carácter general que constituya su objeto.
- 6. Requerir asesoramiento y asistencia a los Consejos Técnicos Consultivos.
- B) En materia de personal y régimen interior:
- 1. La aprobación del plan anual de vacaciones del departamento, conforme a las propuestas que se formulen por los titulares de los restantes centros directivos.
- 2. La formulación de las propuestas relativas a la modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos, así como la propuesta de concesión o denegación de compatibilidades relativas al personal adscrito a la Consejería.
- 3. La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal del departamento.
- 4. La autorización de las nóminas, incluidas las gratificaciones por servicios extraordinarios.
- C) En materia de contratación y encargos a medios propios personificados:
- 1. El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario y cuyo presupuesto base de licitación sea igual o inferior a 750.000,00 euros.
Asimismo, el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, incluyendo la aprobación de certificaciones, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, sin límite de cuantía, derivadas de los contratos celebrados con cargo a los programas de gasto de la Secretaría General.
- 2. El ejercicio, en relación con los contratos cuyo presupuesto base de licitación sea superior a 750.000,00 euros de cualquier programa de gasto de la Consejería, de las siguientes competencias:
- a) La aprobación del proyecto en los contratos de obras.
- b) La iniciación del expediente de contratación.
- c) La formalización de los contratos en escritura pública o documento administrativo, siempre que su cuantía no exceda del límite para el que se precisa autorización del Consejo de Gobierno.
- d) La devolución de las garantías presentadas, cuando proceda según la legislación vigente
- 3. No obstante, quedan excluidos de esta delegación los contratos menores y los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, delegados en los restantes órganos directivos de la Consejería, en virtud de los apartados segundo A), tercero y quinto de esta Orden.
- 4. La celebración de encargos directos a medios propios personificados, dictando todos los actos de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dicha celebración, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, hasta un importe de 300.000,00 euros. Asimismo, la aprobación de las facturas y documentos que prueben la realización del objeto del encargo directo, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, todo ello sin límite de cuantía, dentro de los programas de gasto de la Secretaría General.
- D) En materia de subvenciones:
El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, excepto:
- E) En materia de gestión presupuestaria:
- 1. La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye al titular de la Consejería.
- 2. La propuesta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que por el Consejo de Gobierno se autorice la modificación de porcentajes o número de anualidades de compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
- 3. La imputación al ejercicio corriente de los gastos de ejercicios anteriores correspondientes a los programas presupuestarios de la Secretaría General, cualquiera que sea su cuantía y capítulo de gasto al que se aplique, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
- 4. La autorización de pagos a justificar, en todas sus fases y cualquiera que sea su importe, incluida la aprobación de cuentas a que se refiere el artículo 53 del TRLHRM.
- 5. La autorización de reposiciones de fondos de anticipos de caja fija al cajero pagador.
- 6. El nombramiento y cese de cajeros pagadores, habilitados, funcionarios autorizados y, en su caso, personas que los sustituyan, en relación a los pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería; así como la propuesta de nombramiento de los funcionarios autorizados y, en su caso, personas que los sustituyan, en las ordenaciones de pagos secundarias que se creen en el ámbito de la misma.
- 7. La adopción de resoluciones sobre autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de todos los gastos de personal, con cargo a las consignaciones incluidas en el capítulo I, de todos los programas de gasto de la Consejería.
- 8. La resolución administrativa y la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a los créditos consignados para «Jurídico Contenciosos» (subconcepto 226.03), de todos los programas de la Consejería.
- 9. La resolución administrativa, en su caso, y la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, hasta la cuantía máxima de 750.000,00 euros en relación con todos los programas presupuestarios de la Consejería.
Esta competencia se entiende sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, así como de las delegadas en los restantes órganos directivos y en la Vicesecretaría.
- 10. La declaración de pagos indebidos, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.
Segundo. Se delegan en los titulares de la Dirección de los Servicios Jurídicos y de las Direcciones Generales las siguientes competencias:
- A) En materia de contratación:
Ejercer cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, para la celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, salvo los que correspondan a «Gastos de Personal» (capítulo I).
Asimismo, el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, incluyendo la aprobación de certificaciones, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, sin límite de cuantía, derivadas de los contratos celebrados con cargo a los programas de gasto del centro directivo.
- B) En materia de subvenciones:
- 1. La tramitación de los procedimientos de subvenciones otorgadas con cargo a los respectivos programas presupuestarios cuya gestión les corresponda, así como la expedición de los documentos que reconozcan haber cumplido los fines que justifican la concesión de las mismas.
- 2. La comprobación de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención, sea cual sea el instrumento utilizado para la concesión.
- 3. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro derivados de las subvenciones concedidas con cargo a sus respectivos programas presupuestarios.
- 4. La imposición de sanciones por infracciones leves.
- C) En materia de gestión presupuestaria
- 1. La resolución administrativa, en su caso, y la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de gastos hasta una cuantía máxima de 60.000,00 euros, en relación con los respectivos programas presupuestarios de cada uno de estos órganos, excluidos los que se realicen con cargo a los créditos consignados para «Gastos de Personal» (capítulo I), y sin perjuicio de las competencias delegadas en materia de contratación, transferencias, ayudas y subvenciones en otros apartados de la presente Orden.
- 2. La declaración de pagos indebidos, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.
- D) En materia de régimen jurídico.
La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos frente a los actos dictados por dichos órganos por delegación del titular de la Consejería.
Tercero. Se delega en el titular de la Dirección General de Administración Local:
- 1. La autorización, el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cualquiera que sea su cuantía, en relación con la tramitación de las subvenciones derivadas del Plan de Obras y Servicios, espectáculos públicos y taurinos, y fomento de la cultura taurina.
- 2. La competencia para modificar de forma temporal y excepcional el horario de los establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas.
- 3. Los actos administrativos que se dicten en el desarrollo de las pruebas para la obtención del carné de controlador de acceso previsto en la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia, a excepción de la convocatoria de las pruebas.
Cuarto. Se delega en los titulares de la Secretaría General, la Dirección de los Servicios Jurídicos y las Direcciones Generales, la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información que correspondan a la Consejería, en sus respectivos ámbitos, en virtud de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Quinto. Se delega en el titular de la Vicesecretaría:
- 1. El ejercicio de cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, para la celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, dentro de los programas presupuestarios de la Secretaría General, a excepción de los relativos a «atenciones protocolarias y representativas» y «publicidad y propaganda», así como los contratos derivados de las comisiones por razón del servicio.
- 2. La tramitación de los procedimientos de subvenciones otorgadas con cargo a los programas presupuestarios de la Secretaría General, así como la expedición de los documentos que reconozcan haber cumplido los fines qué justifican la concesión de las mismas.
- 3. La comprobación de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención, sea cual sea el instrumento utilizado para la concesión, dentro de los programas de la Secretaría General.
- 4. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro derivados de las subvenciones concedidas con cargo a los programas presupuestarios de la Secretaría General.
Sexto.
1. En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación, se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente Orden, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
2. Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente y se archivarán en el centro directivo u órgano administrativo que las dictó.
3. Las competencias delegadas en los titulares de las Direcciones Generales y de la Vicesecretaría serán ejercidas por el titular de la Secretaría General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de aquéllos.
Séptimo. La delegación será revocable en cualquier momento por el titular de la Consejería, pudiendo avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Eficacia
La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, dejando sin efectos la Orden de 18 de septiembre de 2019, de la Consejería de Presidencia y Hacienda (BORM n.º 218 de 20 septiembre de 2019) en cuanto a las competencias de esta Consejería y la Orden de 18 de septiembre de 2019, de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes (BORM n.º 218 de 20 septiembre de 2019), así como cualesquiera otras resoluciones administrativas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
LE0000651294_20190921
