RESOLUCIÓN JUS/1041/2021, de 30 de marzo, de delegación de competencias de la consejera de Justicia en diferentes órganos del Departamento
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 8388 de 16 de Abril de 2021
- Vigencia desde 16 de Abril de 2021


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Sumario
De acuerdo con lo que disponen el artículo 8 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
Resuelvo:
–1 Delegar en la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
- 1.1 En materia de personal.
Las competencias propias del régimen de personal al servicio del Departamento de Justicia que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponden a la persona titular del Departamento.
Las competencias para la imposición de sanciones disciplinarias en el ámbito del personal al servicio del Departamento de Justicia que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponden a la persona titular del Departamento.
- 1.2 En materia de contratación.
Las facultades inherentes a la contratación que la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, en todo tipo de contratos, así como la aprobación de todas las fases contables asociadas, cuando el valor estimado del contrato sea superior a 300.000,00 euros (IVA excluido).
- 1.3 En materia de encargos de gestión.
Las facultades para efectuar encargos a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como la aprobación de todas las fases contables asociadas, por un importe superior a 300.000,00 euros (IVA excluido).
- 1.4 En materia de convenios.
La firma de los convenios y la aprobación de todas las fases contables asociadas, de los que se deriven compromisos de gasto para el Departamento de Justicia por un importe superior a 150.000,00 euros y hasta 300.000,00 (IVA incluido). Se exceptúan de la delegación los convenios de carácter protocolario o institucional y los que se suscriban con órganos constitucionales o estatutarios.
- 1.5 En materia de subvenciones y otros gastos.
La concesión, revocación y reintegro de ayudas y subvenciones directas por un importe de hasta 300.000,00 euros.
La convocatoria de ayudas y subvenciones y su resolución, revocación y reintegro por un importe superior a 300.000,00 euros.
La aprobación de otros gastos por un importe superior a 150.000,00 euros y hasta 300.000,00 euros (IVA incluido).
La aprobación de todas las fases contables asociadas a lo establecido en este apartado.
- 1.6 En materia patrimonial.
Cualquier facultad sobre toda clase de bienes relativa a operaciones que, de conformidad con la normativa patrimonial aplicable, corresponden a la persona titular del Departamento, así como la aprobación de todas las fases contables asociadas en materia patrimonial.
- 1.7 En materia de responsabilidad patrimonial.
La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que no sea preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
- 1.8 En materia de revisión de los actos en vía administrativa.
La resolución de procedimientos de revisión de oficio, siempre que el acto revisado no haya sido dictado por la persona titular del Departamento y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora no sea preceptivo.
La resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión de oficio formuladas por las personas interesadas.
La resolución de inadmisión de recursos de revisión.
- 1.9 En materia procesal.
La resolución de los requerimientos previos al recurso contencioso administrativo, siempre que el acto objeto de requerimiento no haya sido dictado por la persona titular del Departamento.
El acuerdo de comparecencia en los procedimientos judiciales que afecten al Departamento y/o al personal funcionario adscrito, cuando la acción derive del ejercicio de sus funciones.
La autorización previa a la interposición de acciones por la vía judicial, para allanarse a las demandas y para desistir de los procedimientos judiciales en curso, en los términos que prevé la normativa reguladora de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas en los procedimientos judiciales que afecten al Departamento.
–2 Delegar en la persona titular de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
- 2.1 En materia de convenios.
La firma de los convenios sobre materias correspondientes al ámbito funcional de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia de los que no se deriven compromisos de gasto para el Departamento de Justicia. Se exceptúan de la delegación los convenios de carácter protocolario o institucional y los que se suscriban con órganos constitucionales o estatutarios.
- 2.2 En materia de justicia de paz.
Las resoluciones de nombramiento del/de la secretario/aria y del responsable del registro civil de los juzgados de paz de municipios de menos de 7.000 habitantes.
Las resoluciones de aprobación o de denegación de la creación o modificación de las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz.
- 2.3 En materia de asistencia jurídica gratuita.
Las resoluciones de nombramiento de los miembros de las comisiones de asistencia jurídica gratuita.
Las resoluciones de los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados por los colegios de abogados y los colegios de procuradores de los tribunales en relación con las solicitudes de abono de las compensaciones económicas de los abogados y procuradores de los tribunales que actúan en virtud de designación efectuada en el marco de un expediente de asistencia jurídica gratuita.
- 2.4 En materia de personal.
Las competencias propias del régimen de personal al servicio de la Administración de justicia que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponden a la persona titular del Departamento.
Las competencias para la imposición de sanciones disciplinarias en el ámbito del personal al servicio de la Administración de justicia que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponden a la persona titular del Departamento.
Las competencias para acordar la adopción de medidas cautelares en el seno de los procedimientos disciplinarios en el ámbito del personal al servicio de la Administración de justicia y la suspensión del plazo máximo para resolverlos que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponden a la persona titular del Departamento.
–3 Delegar en la persona titular de la Dirección de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:
- 3.1 En materia de contratación.
Las facultades inherentes a la contratación que la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, en todo tipo de contratos, así como la aprobación de todas las fases contables asociadas, cuando el valor estimado del contrato no exceda los 300.000,00 euros (IVA excluido).
- 3.2 En materia de encargos de gestión.
Las facultades para efectuar encargos a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la aprobación de todas las fases contables asociadas, cuando el importe no exceda los 300.000,00 euros (IVA excluido).
- 3.3 En materia de convenios.
La firma de los convenios de los que se deriven compromisos de gasto para el Departamento de Justicia y la aprobación de todas las fases contables asociadas, cuyo importe no supere los 150.000,00 euros (IVA incluido).
La firma de los convenios de los que no se deriven compromisos de gasto para el Departamento de Justicia, sobre materias que no correspondan a los ámbitos funcionales propios de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, de la Dirección General de Asuntos Religiosos, de la Dirección General de Memoria Democrática y de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.
Se exceptúan de la delegación los convenios de carácter protocolario o institucional y los que se suscriban con órganos constitucionales o estatutarios.
- 3.4 En materia de subvenciones y otros gastos.
La convocatoria de ayudas y subvenciones y su resolución, revocación y reintegro, por un importe de hasta 300.000,00 euros.
La aprobación de otros gastos por un importe de hasta 150.000,00 euros (IVA incluido).
La aprobación de todas las fases contables asociadas a lo establecido en este apartado.
La adopción del acuerdo de devolución o cancelación de garantías constituidas por razón de los contratos adjudicados por el Departamento.
Las facultades en materia de modificaciones presupuestarias del Departamento de Justicia que la ley de presupuestos de cada año atribuye a la persona que es titular del mismo.
El nombramiento y cese de habilitados y subhabilitados.
–4 Delegar en la persona titular de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima el ejercicio de la competencia para la firma de los convenios sobre materias incluidas en el ámbito funcional de la Secretaría, de los que no se deriven compromisos de gasto para el Departamento de Justicia. Se exceptúan de la delegación los convenios de carácter protocolario o institucional y los que se suscriban con órganos constitucionales o estatutarios.
–5 Delegar en la persona titular de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil el ejercicio de la competencia para la firma de los convenios sobre materias incluidas en el ámbito funcional de la Dirección General, de los que no se deriven compromisos de gasto para el Departamento de Justicia. Se exceptúan de la delegación los convenios de carácter protocolario o institucional y los que se suscriban con órganos constitucionales o estatutarios.
–6 Delegar en la persona titular de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas el ejercicio de las siguientes competencias:
- 6.1 En materia de convenios.
La firma de los convenios sobre materias incluidas en el ámbito funcional de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, de los que no se deriven compromisos de gasto para el Departamento de Justicia. Se exceptúan de la delegación los convenios de carácter protocolario o institucional y los que se suscriban con órganos constitucionales o estatutarios.
- 6.2 En materia de asociaciones.
Las resoluciones relativas a la concesión o la denegación de la declaración de utilidad pública de las asociaciones, y, si procede, la revocación de la declaración de utilidad pública.
- 6.3 En materia de fundaciones.
La resolución de los procedimientos relativos a la inscripción, modificación, fusión, escisión y disolución de fundaciones, traslados de protectorado de las fundaciones, la inscripción de fondos especiales, el ejercicio de las acciones judiciales y solicitud de intervención temporal de las fundaciones y de adopción de medidas cautelares.
- 6.4 En materia de colegios profesionales.
Las resoluciones de adecuación a la legalidad y de inscripción en el Registro de colegios profesionales de los estatutos y reglamentos de los colegios profesionales y de los consejos de colegios profesionales.
- 6.5 En materia de gestores administrativos.
Las resoluciones de convocatoria de las pruebas para obtener el título de gestor administrativo y las resoluciones por las que se hace pública la lista de aspirantes declarados aptos en las pruebas mencionadas.
- 6.6 En materia de notarías y registros.
La adopción de las disposiciones necesarias para interpretar y ejecutar los decretos de demarcación notarial y registral.
–7 Delegar en la persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos el ejercicio de la competencia para la firma de los convenios sobre materias incluidas en el ámbito funcional de la Dirección General, de los que no se deriven compromisos de gasto para el Departamento de Justicia. Se exceptúan de la delegación los convenios de carácter protocolario o institucional y los que se suscriban con órganos constitucionales o estatutarios.
–8 Delegar en la persona titular de la Dirección General de Memoria Democrática el ejercicio de la competencia para la firma de los convenios sobre materias incluidas en el ámbito funcional de la Dirección General, de los que no se deriven compromisos de gasto para el Departamento de Justicia. Se exceptúan de la delegación los convenios de carácter protocolario o institucional y los que se suscriban con órganos constitucionales o estatutarios.
–9 Delegar en las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, y de las direcciones generales del Departamento de Justicia la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al amparo de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en aquellos casos en que la información solicitada corresponda a su ámbito de actuación.
–10 Delegar en la persona titular del Gabinete Técnico la resolución de desistimiento de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al amparo de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
–11 Las competencias que son objeto de delegación mediante esta Resolución incluyen la potestad de resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por delegación de la persona titular del Departamento de Justicia.
–12 Los actos dictados por delegación se tienen que ajustar a lo que establece el artículo 8 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
–13 Se deja sin efectos la Resolución JUS/1040/2017, de 12 de mayo, de delegación de competencias del consejero de Justicia en diferentes órganos del Departamento.
LE0000597404_20170517
–14 Esta Resolución produce efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.