Corrección de errores de la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9.10.2020)
- ÓrganoCONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
- Publicado en BOJA núm. 71 de 16 de Abril de 2021
- Vigencia desde 10 de Octubre de 2020


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Sumario
Advertidos errores materiales en el texto de la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 197, de 9 de octubre de 2020, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:
- Primero. En la página 55, en el tercer párrafo del subapartado 2 del apartado 7.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la línea 4 de subvenciones, donde dice:
«La «Ayuda a las familias para el fomento de la escolarización de los niños y las niñas menores de 3 años en los centros educativos adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización de primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», de la Consejería competente en materia de Educación, siempre que el horario por el que está contratada la persona por cuenta ajena sea distinto en su totalidad al horario subvencionado. Se entenderá por horario subvencionado el establecido para el servicio de atención socioeducativa, comprendido entre las 7,30 y las 17 horas, de acuerdo con el artículo 30.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.»
Debe decir:
«La «Ayuda a las familias para el fomento de la escolarización de los niños y las niñas menores de 3 años en los centros educativos adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización de primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», de la Consejería competente en materia de Educación, salvo que el horario por el que está contratada la persona por cuenta ajena sea distinto en su totalidad al horario subvencionado. Se entenderá por horario subvencionado el establecido para el servicio de atención socioeducativa, comprendido entre las 7,30 y las 17 horas, de acuerdo con el artículo 30.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.»
- Segundo. En la página 18, en la disposición derogatoria única, donde dice:
«- Derogación parcial. Queda derogada la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Creación, Consolidación y Mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, a excepción de los siguientes preceptos:
a) los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Capítulo I.
b) los Capítulos V y VI.»
Debe decir:
- «- Derogación parcial. Queda derogada la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Creación, Consolidación y Mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, a excepción de los siguientes preceptos:
- a) los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Capítulo I.
- b) los Capítulos V y VI.
- c) los apartados 1 y 3 de la disposición adicional única.»
- «- Derogación parcial. Queda derogada la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Creación, Consolidación y Mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, a excepción de los siguientes preceptos: