RESOLUCIÓN ARP/1059/2021, de 9 de abril, por la que se modifica la Resolución ARP/905/2017, de 26 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de seguros forestales, y se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de convocatoria de las subvenciones de minimis para la contratación de seguros forestales para el año 2021 (ref. BDNS 557398)
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Publicado en DOGC núm. 8389 de 19 de Abril de 2021
- Vigencia desde 09 de Mayo de 2021


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Sumario
Considerando la Resolución ARP/905/2017, de 26 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de seguros forestales (DOGC núm. 7360, de 2.5.2017).
De acuerdo con los artículos 92 y 93 c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los artículos 8 y 9 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Dado el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, modificada por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, determina de acuerdo con el artículo 8.2 f) que entre las funciones del Consejo Rector del Centro de la Propiedad forestal está aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como su resolución.
El artículo 9.3 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, establece las funciones encomendadas al director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, entre las que está ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
Dado el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, en la sesión celebrada el 26 de enero de 2021, sobre las ayudas a la gestión forestal sostenible para el año 2021.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector forestal mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal y en uso de las atribuciones conferidas,
Resuelvo:
1. Modificar la Resolución ARP/905/2017, de 26 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de seguros forestales, en el sentido siguiente:
- 1.1 Añadir un apartado 2 en el "resuelvo" de las bases reguladoras que quedaría redactado de la forma siguiente:LE0000596358_20210509
«2 Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Resolución.»
- 1.2 Modificar la redacción del apartado 6 de las bases reguladoras que quedaría redactado de la forma siguiente:LE0000596358_20210509
«Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat/cpf, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARP para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.»
- 1.3 Modificar la redacción del apartado 7.2 g) de las bases reguladoras que quedaría redactado de la forma siguiente:LE0000596358_20210509
- «g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. Esta información se verificará de oficio consultando al Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso que el plan no constara en el dicho registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.»
- 1.4 Añadir un nuevo subapartado 10.8 de las bases reguladoras que quedaría redactado de la forma siguiente:LE0000596358_20210509
«10.8 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.»
- 1.5 Modificar la redacción del apartado 15.1 de las bases reguladoras que quedaría redactado de la forma siguiente:LE0000596358_20210509
«15.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del Centro de la Propiedad Forestal según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados. A efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el Área de Ayudas Forestales del Centro de la Propiedad Forestal.»
- 1.6 Añadir a las bases reguladoras un anexo 2 que quedaría redactado de la forma siguiente:LE0000596358_20210509
«Anexo 2
Tramitación telemática de solicitudesLas personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.
En caso que las personas o entes sin personalidad jurídica solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera realizarse por medios electrónicos, pueden ser identificados y autenticados por el personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y del sector público, que debe realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que lo acredita como funcionario/a habilitado/a. Con este fin, la ciudadanía debe acreditarse y debe prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por el personal habilitado. En la Sede electrónica se relacionan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html).
–1 Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.
–2 Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat/cpf.
2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
–3 Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).
–4 Identificación de la persona solicitante
4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.
4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.
–5 Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que se deben realizar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
–6 Efectos de la presentación de solicitudes
6.1 De acuerdo con el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).
–7 Programas y aplicaciones
Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitdad de Cataluña.»
2. Dar publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal por el que se convocan las subvenciones para la contratación de seguros forestales para el año 2021.
3. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución ARP/905/2017, de 26 de abril (DOGC núm. 7360, de 2.5.2017).
Se subvenciona la contratación de seguros, con cobertura durante el ejercicio 2021, que se ajusten al objeto y cumplan las condiciones expresados en las bases reguladoras.
4. La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 70.000,00 euros, que se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias 226570D/470000100/000 y 226570D/480000100/000 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para el año 2021.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal del año 2021 en el momento anterior a la resolución de concesión. La dotación máxima indicada puede ser modificada de acuerdo con la normativa vigente.
5. Estas subvenciones se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis. De acuerdo con este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no podrá exceder de 200.000,00 euros en un periodo de tres años, con independencia de la forma de la ayuda o de su objetivo.
6. El plazo de presentación de solicitudes es el comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de Generalitat de Catalunya y el día 31 de julio de 2021, ambos incluidos.
7. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente mediante un modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en el apartado 6 del anexo 1 de la Resolución ARP/905/2017, de 26 de abril (DOGC núm. 7360, de 2.5.2017), que se puede obtener a través de Internet en la página www.gencat.cat/cpf.
8. El órgano instructor es el Área de Ayudas Forestales del Centro de la Propiedad Forestal. El órgano competente para resolver es el/la director/a gerente del Centro de la Propiedad Forestal. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración formada por el/la jefe/a del Área de Servicios, el/la jefe/a del Área de Planificación Forestal y el/la jefe/a de Gestión Forestal. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
9. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat) es de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
Contra la resolución del/de la director/a gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.
10. La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
11. La publicidad de las subvenciones concedidas se efectúa mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat) y en la página web siguiente: www.gencat.cat/cpf.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.