RESOLUCIÓN CLT/1057/2021, de 13 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en DOGC núm. 8389 de 19 de Abril de 2021
- Vigencia desde 19 de Abril de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 25 de marzo de 2021, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat.
- ANEXO
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 25 de marzo de 2021, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat,
Resuelvo:
-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 25 de marzo de 2021, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 25 de marzo de 2021, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat.
Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas en la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases se han modificado por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en las sesiones del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, y del 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).
El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptó, en la sesión del 23 de enero de 2020, el Acuerdo por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat, publicado mediante la Resolución CLT/163/2020, de 27 de enero (DOGC núm. 8053, de 30.1.2020);
El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar toda una serie de medidas de flexibilización aplicables exclusivamente a la convocatoria de subvenciones del año 2021, publicada mediante la Resolución CLT/200/2021, en beneficio de los solicitantes, dada la grave afectación del sector de las artes escénicas y musicales por las restricciones adoptadas por las autoridades sanitarias para combatir y prevenir la pandemia de la COVID-19, teniendo en cuenta que el periodo de presentación de solicitudes se extiende desde el 5 de febrero hasta el 29 de octubre de 2021.
Asimismo, se incrementan determinados porcentajes de financiación del coste de los espectáculos que constan en la base 4.
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley,
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:
-1 Aprobar la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat, que constan en el anexo del Acuerdo adoptado en la sesión del 23 de enero de 2020, publicado mediante la Resolución CLT/163/2020, de 27 de enero (DOGC núm. 8053, de 30.1.2020).
- 2 Esta modificación de bases se aplica con efectos retroactivos a la convocatoria de subvenciones publicada mediante la Resolución CLT/200/2021, de 28 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat para el año 2021 (ref. BDNS 547105) (DOGC núm. 8333, de 4.2.2021).
ANEXO
Modificación de las bases específicas de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat.
1. Se añade un apartado, el 4, a la base 1 que consta en el anexo del Acuerdo de 23 de enero de 2020, con el siguiente redactado:
«1.4 En el caso de la convocatoria de subvenciones del año 2021, no son aplicables las exclusiones que constan en las letras e) y f) del apartado 3».

2. Se añade un párrafo a la base 3.1 que consta en el anexo del Acuerdo de 23 de enero de 2020, con el siguiente redactado:
«En el caso de la convocatoria de subvenciones del año 2021, también son subvencionables las actuaciones que sean objeto de retransmisión en directo (streaming) de espectáculos incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat, con entrada o acceso de pago gestionado por la persona solicitante de la subvención o quien tenga su gestión externalizada».

3. Se añade un párrafo a la base 3.2 que consta en el anexo del Acuerdo de 23 de enero de 2020, con el siguiente redactado:
«En el caso de la convocatoria de subvenciones del año 2021, no es aplicable este requisito».

4. Se añade un párrafo a la base 3.8 que consta en el anexo del Acuerdo de 23 de enero de 2020, con el siguiente redactado:
«En el caso de la convocatoria de subvenciones del año 2021, no se aplica este requisito para que las segundas funciones y las posteriores de un espectáculo sean subvencionables».

5. Se añade un párrafo a la base 4.1 que consta en el anexo del Acuerdo de 23 de enero de 2020, con el siguiente redactado:
«En el caso de la convocatoria de subvenciones del año 2021, el límite es del 65% del coste subvencionable».

6. Se modifican los apartados 3, 4 y 6 de la base 4 que constan en el anexo del Acuerdo de 23 de enero de 2020, que pasan a tener la siguiente redacción:
«4.3 En el caso de los municipios de la provincia de Barcelona, la cuantía de la subvención se determina sumando tanto los baremos que se indican en la base 4.2 como los previstos en la siguiente tabla:
Tipología de municipio | Cachés ≤ 2.200 €+ IVA | Cachés > 2.200 € y ≤ 5.000 € + IVA | Cachés > 5.000 € + IVA / Retribuciones mixtas y taquilla íntegra |
Municipios de hasta 5.000 habitantes | 25% | 25% | 20% |
Municipios de entre 5.001 y 50.000 habitantes | 25% | 20% | 20% |
Municipios de más de 50.000 habitantes | 20% | 15% | 15% |
No se aplican estos baremos en el caso de las actuaciones incluidas dentro del programa de la fiesta mayor del municipio o de núcleos de población, independientemente del número de habitantes del municipio y de si se han concebido o no para realizarse en la calle.
Apoyo adicional para los municipios de la provincia de Barcelona:
- - Espectáculos y conciertos considerados de especial interés para itinerar por los municipios: 10%, de acuerdo con la clasificación establecida en el catálogo de espectáculos Programa.cat.».
«4.4 En el caso de los municipios de la provincia de Girona, la cuantía de la subvención se determina sumando tanto los baremos que se indican en la base 4.2 como los previstos en la siguiente tabla:
Tipología de equipamientos | Ámbitos | |||
Circo | Danza | Música | Teatro | |
Municipios de ≤ 5.000 habitantes sin equipamientos escénicos o musicales (no integrables en el SPEEM). | 14% | 14% | 12% | 12% |
“Otros espacios escénicos y musicales locales” del SPEEM | 14% | 14% | 12% | 12% |
“Equipamientos escénicos y musicales locales básicos” del SPEEM | 14% | 14% | 12% | 12% |
Apoyo adicional para los municipios de la provincia de Girona:
- - Espectáculos y conciertos considerados de especial interés para itinerar por los municipios: 10%, de acuerdo con la clasificación establecida en el catálogo de espectáculos Programa.cat
«4.6 En el caso de los municipios de la provincia Lleida, la cuantía de la subvención se determina sumando tanto los baremos que se indican en la base 4.2 como los previstos en la siguiente tabla:
Tipología de equipamientos | Ámbitos | |||
Circo | Danza | Música | Teatro | |
Municipios de ≤ 5.000 habitantes sin equipamientos escénicos o musicales (no integrables en el SPEEM). | 16% | 16% | 14% | 14% |
“Otros espacios escénicos y musicales locales” del SPEEM | 16% | 16% | 14% | 14% |
“Equipamientos escénicos y musicales locales básicos” del SPEEM | 16% | 16% | 14% | 16% |
Apoyo adicional para los municipios de la provincia de Lleida:
- - Espectáculos y conciertos considerados de especial interés para itinerar por los municipios: 10%, de acuerdo con la clasificación establecida en el catálogo de espectáculos Programa.cat
