Orden IND/16/2021, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social
- ÓrganoConsejería de Educación y Formación Profesional
- Publicado en BOC núm. 74 de 20 de Abril de 2021
- Vigencia desde 21 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Cuantía
- Artículo 3 Naturaleza de las subvenciones
- Artículo 4 Beneficiarios
- Artículo 5 Actuaciones subvencionables
- Artículo 6 Solicitudes: plazo, lugar y documentación
- Artículo 7 Instrucción, valoración y propuesta de resolución
- Artículo 8 Criterios de valoración
- Artículo 9 Resolución
- Artículo 10 Justificación y pago de las subvenciones
- Artículo 11 Obligaciones, inspección y publicidad
- Artículo 12 Incumplimientos: régimen de revocación y reintegro
- Artículo 13 Responsabilidad y régimen sancionador
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
El Gobierno de Cantabria, en su afán por fomentar el transporte público de viajeros por carretera, ha construido y modernizado estaciones y terminales de autobuses, dotando a nuestra Comunidad de infraestructuras acordes con las necesidades del momento, dado que el transporte de viajeros por carretera es el más utilizado por todos los sectores y, en particular, por los más desfavorecidos.
Asimismo, ha impuesto a los contratistas unas condiciones de explotación de calidad que estos no asumirían, inicialmente, si únicamente tuvieran en cuenta el interés económico, o bien se generarían unas tarifas de aplicación muy elevadas, insostenibles para las empresas transportistas y los ciudadanos, a los que se repercute parte de estas tarifas en el precio del transporte. Con objeto de paliar este efecto, se ha establecido un sistema de ayudas que ha permitido una adecuada prestación de los servicios, potenciando su calidad, dado el interés social del transporte público de viajeros por carretera.
La presente Orden responde al interés de esta Consejería por actualizar las bases reguladoras de estas ayudas, aprobadas por medio de Orden INN/9/2016, de 28 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria ordinario no 93 de 16 de mayo de 2016, y más en particular por atender la exigencia de establecer criterios para una adecuada valoración de las solicitudes, en coherencia con la naturaleza ordinaria del procedimiento de concurrencia competitiva a que deben sujetarse y con la necesidad de mantener su justificación posterior a la concesión de las subvenciones.
Por último, esta Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7.
Por lo anterior,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses de Cantabria, dado el interés social del transporte público por carretera. Las citadas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva por procedimiento ordinario.
Artículo 2 Cuantía
1. La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 60% de los gastos corrientes de las estaciones o terminales de autobuses considerados subvencionables que se desprendan de la memoria que deben presentar los solicitantes con los gastos desglosados, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden. En todo caso, el importe máximo de subvención por beneficiario será de 530.000 euros.
2. En el caso de que los solicitantes hayan sido beneficiarios de subvenciones concedidas por el Gobierno de Cantabria para la misma finalidad, la subvención no podrá exceder en más de un 10% de la efectivamente justificada en el ejercicio precedente.
Artículo 3 Naturaleza de las subvenciones
Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido por gasto corriente.
Artículo 4 Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los concesionarios del Gobierno de Cantabria de estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad.
2. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 5 Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables aquellos gastos de las estaciones o terminales efectivamente abonados desde el 1 de enero al 30 de noviembre (inclusive) de cada anualidad. Estos gastos serán acreditados mediante facturas, recibos o documentos justificativos cuya fecha de pago material esté comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (inclusive) y que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:
- a) Reparaciones, conservación y mantenimiento: los de sostenimiento del inmovilizado y movilizado de la estación.
- b) Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.
- c) Gastos de personal afiliado a la Seguridad Social de la empresa concesionaria, en la parte proporcional que preste servicios propios a la estación.
- d) Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza, servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.
- e) Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención a criterio de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, (por ejemplo, gastos en publicidad, canon a favor de la Sociedad General de Autores, impuesto sobre bienes inmuebles, seguros, etc.).
2. Deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la estación o terminal de autobuses en cuestión.
3. En ningún caso podrá ser objeto de subcontratación la ejecución de la actividad objeto de la presente subvención.
Artículo 6 Solicitudes: plazo, lugar y documentación
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, deberán formularse en modelo normalizado recogido en el Anexo I de esta Orden y presentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, acompañadas de la documentación requerida en el apartado siguiente.
3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante o su representante y acompañadas de la siguiente documentación:
- a) Memoria, en la que deberán desglosarse los gastos según especifica se especifica en el artículo 5, consignando la previsión del gasto subvencionable.
- b) Informe de vida laboral de la empresa correspondiente al año anterior a la convocatoria de estas ayudas, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de empresas de nueva creación, esta declaración se efectuará computándose desde la fecha de inscripción en la Seguridad Social hasta final de año
- c) En el supuesto de personas jurídicas, copia del poder acreditativo del representante firmante de la solicitud.
- d) En el caso de sociedades constituidas bajo cualquiera de las fórmulas jurídicas que contempla la vigente legislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita, así como de sus modificaciones, en su caso.
- e) La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el I.A.E., a través de certificados telemáticos.
Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización al Gobierno de Cantabria, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta. En caso de exención del I.A.E. se presentará declaración responsable de estar exento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (incluido en el Anexo I de solicitud).
Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.
- f) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (incluido en Anexo I de solicitud).
- g) Ficha de tercero (Anexo II) exclusivamente en el supuesto de que no se haya aportado en anteriores convocatorias o hayan variado los datos.
4. Cuando la documentación a presentar no sea original o copia autenticada, deberá ser exhibido el original para su cotejo y compulsa en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, en la forma que establece el artículo 25 del Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
Artículo 7 Instrucción, valoración y propuesta de resolución
1. Corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden.
2. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, a través del Servicio de Transportes, instruirá los procedimientos, requiriendo a los peticionarios, en su caso, para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la petición, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento.
3. Las solicitudes presentadas serán valoradas por un Comité de Valoración integrado por el titular de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y tres funcionarios/as de la citada Dirección General, designados por el Director, dos de los cuales actuarán como Vocales y el otro como Secretario/a, con voz y sin voto. De los acuerdos del Comité se levantará acta.
4. La valoración se realizará con arreglo a los criterios de valoración señalados en el artículo siguiente, elaborándose un listado de beneficiarios por orden de mayor puntuación hasta el agotamiento del crédito disponible y debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 2 de esta Orden. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada.
5. Finalizada la valoración, el órgano evaluador procederá en última instancia a formular la propuesta de resolución y a elevarla al órgano competente para resolver.
Artículo 8 Criterios de valoración
Las solicitudes serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios y ponderación:
- a) Población atendida: se valorará, con arreglo a la última información proporcionada por el INE, el número de habitantes de los núcleos de población donde se encuentren situadas las estaciones/terminales gestionadas por la empresa solicitante, a razón de 1 punto por cada 10.000 habitantes o fracción.
- b) Impacto en el empleo: se valorará el personal con contrato fijo o indefinido de la empresa según el siguiente desglose: empresas de menos de 5 trabajadores: 1 punto; empresas de entre 5 y 10 trabajadores: 10 puntos; empresas de más de 10 trabajadores: 20 puntos.
- c) Vertebración territorial: se valorará el número de municipios con estaciones gestionadas por la empresa solicitante, a razón de 1 punto por municipio.
- d) Igualdad de oportunidades: se valorará el porcentaje de mujeres en la plantilla con contrato indefinido, según el siguiente desglose: menos del 25%: 0 puntos; entre el 25 y el 50%:1 punto; más del 50%: 2 puntos.
Artículo 9 Resolución
1. Corresponde al Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio o al Consejo de Gobierno, en su caso, resolver el procedimiento de concesión de las ayudas, en función de la cuantía de la subvención propuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. La resolución o el acuerdo, que habrán de ser motivados, determinarán la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la actividad objeto de subvención y la cuantía otorgada a cada beneficiario, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
3. La resolución será notificada individualmente a todos los solicitantes en el domicilio indicado en la solicitud por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada. La resolución o, en su caso, el acuerdo, pondrán fin a la vía administrativa y podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que lo hubiese dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o directamente interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
4. El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de cinco meses, contado a partir de la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado la resolución a los interesados se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
5. Se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario e importe de la subvención, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (calle Cádiz, no 2, primera planta, de Santander).
Artículo 10 Justificación y pago de las subvenciones
1. El pago del 50% del importe de la subvención concedida se efectuará después de la justificación de al menos el 50% del importe del gasto subvencionado. El abono del 50% restante de la subvención se realizará una vez presentada la documentación justificativa por el importe total del gasto subvencionado, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, y en todo caso con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año correspondiente.
El plazo para presentar la justificación del primer 50% terminará el 1 de septiembre de cada ejercicio. Si la notificación de concesión de la ayuda fuera posterior a esta fecha, el plazo para presentar la justificación será de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de dicha notificación, y en cualquier caso antes del 3 de diciembre de cada anualidad.
El plazo para presentar la segunda justificación finalizará el 3 de diciembre de cada anualidad.
En el caso de que ambas fechas límites de presentación de la justificación coincidieran, se podrá presentar una única cuenta justificativa con fecha límite el 3 de diciembre. En ese caso se realizaría un único pago del 100% del importe justificado.
2. Los gastos se justificarán mediante la presentación de una memoria justificativa de las actividades desarrolladas, que contendrá una relación detallada de los gastos e inversiones de la actividad, según el modelo contenido en cada convocatoria, aportando a su vez, las facturas, justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica, en la forma prevista por el artículo 31.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y se haya certificado por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones que los gastos objeto de subvención se corresponden con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden y se corresponden asimismo con las facturas o documentos presentados.
Se deberán aportar los justificantes de pago de las facturas antes señaladas, que habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo subvencionable y de justificación.
Excepcionalmente, serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha de pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y DNI de la persona que lo firma.
Cuando el importe de los gastos subvencionables supere el establecido en la normativa de contratación para los contratos menores, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, que deberán estar solicitados con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente. Dichos extremos deberán estar debidamente especificados en la Memoria justificativa.
3. No obstante lo anterior, se podrá realizar un pago anticipado de hasta un treinta por ciento (30%) de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, la cual deberá realizarse en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión de la subvención acompañando acreditación de constitución de garantías que cubran el importe anticipado. La garantía, por importe igual a la cantidad del pago anticipado solicitado, se constituirá a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiendo revestir cualesquiera de las formas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
En este caso, el abono del resto de la subvención se producirá una vez que se hayan justificado por el beneficiario los gastos subvencionados en los términos y plazos recogidos en este artículo.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a la financiación de las actividades subvencionadas.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de derecho público con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en el supuesto de que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
6. Cuando la justificación del gasto sea inferior al presupuesto que dio origen a la concesión de la subvención la cuantía de la misma será objeto de adaptación a los gastos realmente efectuados, en proporción a la disminución producida.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. El interesado podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.
Artículo 11 Obligaciones, inspección y publicidad
Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Además, en particular, estarán sujetos a las que a continuación se relacionan:
- a) Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar todos aquellos datos necesarios para las posibles inspecciones que puedan realizarse por los Servicios de la Consejería.
Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquella se produzca.
- b) Estarán obligados también a facilitar toda la información relacionada con la subvención que les sea requerida por la Intervención general de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, y a someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a esa Intervención y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
- c) Las empresas beneficiarias de estas ayudas podrán recibir otras subvenciones para la misma finalidad, con los límites legales establecidos.
- d) Asimismo, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la subvención obtenida a través de anuncio insertado en las páginas web de la beneficiaria y de las estaciones o terminales de autobuses con el logotipo del Gobierno de Cantabria, Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, y la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
- e) Los beneficiarios deberán poner especial atención en el cumplimiento de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales y el respeto de los principios de igualdad y no discriminación.
- f) Las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros tienen obligación de comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 12 Incumplimientos: régimen de revocación y reintegro
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de la misma, mediante resolución del órgano competente para su concesión, en los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, y, específicamente, en los siguientes casos:
- - La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 11 de la presente Orden.
- - El incumplimiento de la obligación de destinar la subvención al fin concreto para el que fue concedida en un porcentaje superior al 50% del coste de las actuaciones subvencionadas.
2. Asimismo, procederá la revocación parcial de la subvención y el reintegro proporcional en los siguientes casos:
- - El incumplimiento de la obligación de destinar la subvención al fin concreto para el que fue concedida en un porcentaje igual o inferior al 50% del coste de las actuaciones subvencionadas.
3. La revocación y el reintegro de las cantidades percibidas y las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder como consecuencia de los incumplimientos señalados se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
4. En caso de que se haya efectuado el pago, el beneficiario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos, sin el previo requerimiento de la Administración, para lo cual deberá solicitar el documento de ingreso modelo 046 a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el pago.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, se tramitará el correspondiente expediente de revocación, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador, y la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.
Artículo 13 Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Régimen supletorio
En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituya normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.