ORDEN AGR/428/2021, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/1173/2018, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER
- ÓrganoCONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
- Publicado en BOCL núm. 75 de 20 de Abril de 2021
- Vigencia desde 21 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden AYG/1173/2018, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER, previamente modificada por las Órdenes AGR/1296/2019, de 11 de diciembre, y AGR/354/2020, de 27 de abril
- DISPOSICIONES FINALES
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, al amparo de las submedidas 4.2 y 8.6 Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER, gestiona una serie de líneas de subvención destinadas al apoyo de proyectos de inversión emprendidos desde el sector privado en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.
El dinamismo de nuestra región en estos sectores les confiere un protagonismo especial en momentos de incertidumbre, como los actuales, por su enorme repercusión económica y social, especialmente dentro del medio rural. Todo lo cual motiva el interés en mantener este tipo de ayudas.
Estos incentivos están regulados a través de la Orden AYG/1173/2018, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER (B.O.C. y L. n.o 212, de 2 de noviembre de 2018), modificada mediante la Orden AGR/1296/2019, de 11 de diciembre (B.O.C. y L. n.o 244, de 20 de diciembre de 2019) y la Orden AGR/354/2020, de 27 de abril (B.O.C. y L. n.o 85, de 29 de abril de 2020).
Sin embargo, tanto la experiencia de su última convocatoria, como el punto de ejecución alcanzado hasta ahora por el programa de desarrollo rural en el que se encuadran, han puesto de manifiesto la necesidad de introducir en esta regulación una serie de cambios que permitan dotar a estas ayudas de una mayor agilidad en su gestión y de un incremento en sus importes.
Todo lo cual ha conducido a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a acometer la modificación recogida en esta orden. Esta modificación de bases ha sido informada favorablemente por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 en cuanto a los artículos 49 y 66 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden AYG/1173/2018, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER, previamente modificada por las Órdenes AGR/1296/2019, de 11 de diciembre, y AGR/354/2020, de 27 de abril
Uno. Se modifica la redacción del artículo 3, añadiendo al mismo el apartado 3 siguiente:
«3. Con independencia de lo anterior, cuando así lo indique la correspondiente convocatoria, los incentivos aquí regulados podrán ampararse en los previsto por el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.»

Dos. Se modifica el primer párrafo de la letra a) del apartado 4 de artículo 11, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:
- «a) El presupuesto estimado del proyecto de inversión a ejecutar, el cual no podrá ser superior al presupuesto susceptible de auxilio que se desprenda de la documentación técnica aportada con la solicitud de ayuda. En casos de divergencia entre ambos presupuestos, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural interpretará como presupuesto estimado de la solicitud al menor de ellos.»

Tres. Se modifica el artículo 12 de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:
«1. Los solicitantes de ayuda exclusivamente podrán modificar su solicitud inicial hasta la finalización del plazo ordinario previsto por la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda. Esta modificación, junto con la documentación de la misma, deberá ser presentada necesariamente por medios electrónicos.
2. A efectos de control y compromisos, se considerará como fecha de registro de la solicitud de ayuda la del primer registro realizado en la aplicación informática.»

Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 23, de manera que ésta pasa a ser la siguiente:
«3. No será admisible la presentación de solicitud alguna de liquidación de pago parcial, en tanto en cuanto sea factible la presentación de solicitudes para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a través de las submedidas 4.2 o 8.6, según corresponda.»

Cinco. Se modifica el artículo 36 añadiendo al mismo el siguiente apartado 5:
«5. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, la convocatoria de ayuda podrá recoger la imposibilidad de conceder ampliaciones del plazo establecido para la ejecución y/o del plazo establecido para justificar la ejecución de la actuación subvencionada.»

Seis. Se modifican las letras a) y b) del subepígrafe 1.1 del Anexo 1, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:
- «a) Línea NA, destinada al apoyo de proyectos no susceptibles de ayuda a través de la medida 19 del PDRCYL y con un volumen máximo de inversión auxiliable de cuatro millones quinientos mil euros.
- b) Línea NB, destinada al apoyo de proyectos no susceptibles de ayuda a través de la medida 19 del PDRCYL y con un volumen máximo de inversión auxiliable superior a cuatro millones quinientos mil euros.»

Siete. Se modifica el epígrafe 7 del Anexo 1, añadiendo al mismo el siguiente subepígrafe 7.5:
«7.5. Con independencia de lo señalado en los anteriores subepífrages, la convocatoria de ayuda podrá recoger una estructura distinta de las partidas de inversión auxiliable que incluya todas, o una parte, de las partidas antes señaladas y, en su caso, con otra desagregación y/o codificación, así como con limitaciones específicas.»

Ocho. Dentro del subepígrafe 8.2.2 del Anexo 1, se completa la redacción del criterio CSE1.– EMPLEO FEMENINO eliminando su tabla final y añadiendo en su lugar lo siguiente:
«Evaluación del compromiso y plazos para su control.
La evaluación de este compromiso requerirá de la aportación de informes de vida laboral de la Seguridad Social de todas las cuentas de cotización de la empresa solicitante, referidos tanto al centro de trabajo en el que se ubican las inversiones como a otros centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
Además deberán aportarse los informes de vida laboral de la Seguridad Social de otros centros de trabajo ubicados en Castilla y León pertenecientes a empresas con las que la solicitante se encuentre asociada o vinculada.
Las relaciones de asociación y vinculación se considerarán de acuerdo con lo previsto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
Los referidos informes deberán referirse:
- a) En el caso de solicitudes de ayuda: A los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No obstante, si la cuenta de cotización a la Seguridad Social lleva activa menos de doce meses, el plazo abarcará desde la fecha de activación de la cuenta de cotización, hasta el día anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
- b) En el caso de solicitudes de pago: Los treinta días anteriores al registro de la solicitud de pago.
- c) En el caso del control referido al tercer ejercicio posterior a la presentación de la solicitud de pago: Los treinta y seis meses inmediatamente posteriores a la fecha de registro de la solicitud de pago.
Esta documentación deberá acompañarse, en el momento de la solicitud de pago y en el tercer ejercicio, de la autorización de las personas cuyos datos se van a emplear para verificar este criterio.
Verificación del criterio por el órgano gestor en tres momentos:- 1. Con la solicitud de ayuda.
- 2. Con la solicitud de pago.
- 3. Tras el tercer ejercicio posterior a la presentación de la solicitud de pago.»

Nueve. Dentro del subepígrafe 8.2.2 del Anexo 1, se completa la redacción del criterio CSE2.– EMPLEO JOVEN eliminando su tabla final y añadiendo en su lugar lo siguiente:
«Evaluación del compromiso y plazos para su control.
La evaluación de este compromiso requerirá de la aportación de informes de vida laboral de la Seguridad Social de todas las cuentas de cotización de la empresa solicitante, referidos tanto al centro de trabajo en el que se ubican las inversiones como a otros centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
Además deberán aportarse los informes de vida laboral de la Seguridad Social de otros centros de trabajo ubicados en Castilla y León pertenecientes a empresas con las que la solicitante se encuentre asociada o vinculada.
Las relaciones de asociación y vinculación se considerarán de acuerdo con lo previsto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
Los referidos informes deberán referirse:
- a) En el caso de solicitudes de ayuda: A los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No obstante, si la cuenta de cotización a la Seguridad Social lleva activa menos de doce meses, el plazo abarcará desde la fecha de activación de la cuenta de cotización, hasta el día anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
- b) En el caso de solicitudes de pago: Los treinta días anteriores al registro de la solicitud de pago.
- c) En el caso del control referido al tercer ejercicio posterior a la presentación de la solicitud de pago: Los treinta y seis meses inmediatamente posteriores a la fecha de registro de la solicitud de pago.
Esta documentación deberá acompañarse, en el momento de la solicitud de pago y en el tercer ejercicio, de la autorización de las personas cuyos datos se van a emplear para verificar este criterio.
Verificación del criterio por el órgano gestor en tres momentos:- 1. Con la solicitud de ayuda.
- 2. Con la solicitud de pago.
- 3. Tras el tercer ejercicio posterior a la presentación de la solicitud de pago.
En todo caso será admitida la posibilidad de que personas inicialmente consideradas como jóvenes, por el transcurso normal del tiempo hayan perdido tal condición, sin que ello suponga incumplimiento del criterio.»

Diez. Se modifica el epígrafe 9 del Anexo 1, añadiendo al mismo el siguiente párrafo final:
«En aquellos casos en que la convocatoria haya previsto una estructura distinta de partidas de inversión, la propia convocatoria especificará también las reglas de cálculo para la determinación de la inversión susceptible de calificarse como inversión auxiliable aprobada (IAA).»

Once. Se modifica el epígrafe 10 del Anexo 1, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:
«El porcentaje máximo de auxilio susceptible de ser concedido a una solicitud, con independencia de la línea y en función de la naturaleza de la inversión, será el recogido en la siguiente tabla.
Naturaleza de la inversión | Porcentajes máximos de auxilio susceptible de ser concedidos a cada inversión de una solicitud en función de su naturaleza | |||
Transformación y/o comercialización de productos agrícolas (Tipo A) | PMa = 40% | |||
Otras transformaciones agrícolas (Tipo B) | Ubicación de la inversión | Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa |
Provincia de Soria | PMb =15% | PMb = 25% | PMb = 35% | |
Resto del territorio de Castilla y León | PMb = 10% | PMb = 20% | PMb = 30% | |
Inversiones de uso polivalente destinadas tanto a transformación y/o comercialización de productos agrícolas, como a otras transformaciones agrícolas. (Tipo C) | Se considerará un porcentaje PMc igual al valor de PMb que hubiera correspondido para su ubicación y dimensión empresarial si se tratara de una inversión Tipo B |
Las estimaciones de valor económico de los productos obtenidos previstas para el caso de las inversiones Tipo C serán consideradas como compromisos y sometidas a seguimiento a los efectos de la evaluación de penalizaciones por tipo de incumplimientos (PTI) prevista en el Anexo 6.»

Doce. Se modifica la letra a) del subepígrafe 12.1 del Anexo 1, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:
- «a) Para la línea NA: El valor máximo de SF será 1.800.000 euros. Es decir:
- i. Cuando SMT sea menor que 1.800.000 euros, el valor SF será igual a SMT.
- ii. En caso contrario, el valor SF será igual a 1.800.000 euros.»

Trece. Se modifica el epígrafe B del Anexo 5, añadiendo al mismo el siguiente párrafo:
«Las convocatorias de ayuda podrán especificar costes moderados determinados por el CEMC para los cuales no será precisa la aportación de la documentación prevista en el epígrafe A.2 de este Anexo.»

Catorce. Se modifica la disposición final primera, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:
Se faculta al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente orden.
En este sentido, se le faculta de manera expresa para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para aplicar en estos incentivos las excepciones aprobadas, o que puedan aprobar, las autoridades competentes de la Unión Europea relacionadas con la pandemia de COVID-19.»

Quince. Todas las citas de la Orden AYG/1173/2018, de 23 de octubre, a la Consejería de Agricultura y Ganadería deberán entenderse referidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.