Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, del procedimiento de "Declaración responsable para el inicio del ejercicio de la actividad de talleres de reparación de vehículos automóviles y la modificación de datos registrados" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación
- ÓrganoConsejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
- Publicado en DOE núm. 73 de 20 de Abril de 2021
- Vigencia desde 21 de Abril de 2021


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Sumario
El Decreto 80/2018, de 12 de junio, por el que se regulan las disposiciones relativas a la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones para el inicio y ejercicio de actividades industriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su control y se establecen las normas para su tramitación por medios electrónicos. (DOE nº117, de 18 de junio), de acuerdo con el régimen liberalizador introducido por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dictada como transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y con las medidas de simplificación y agilización en la relación de los ciudadanos con las Administraciones Públicas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la obligación de utilización de los medios electrónicos para re- lacionarse con la Administración del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no debe limitarse a los supuestos establecidos, sino que debe hacerse extensiva a todas las personas físicas que ejerzan dichas actividades o derechos.
Entendiendo que los titulares de las actividades y derechos a los que se refiere dicho decreto, dada su capacidad económica, pero ante todo su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración y, por otro lado, que tienen la condición de actividades económicas y como tales están sometidas, entre otras, a exigencias en materia tributaria y de seguridad social, en las que se aplica en la actualidad de forma extendida el uso de los medios electrónicos para la relación de los interesados con la Administración pública, se establece en su artículo 3, que la realización de los trámites que se regulan en el mismo, se efectuarán por medios electrónicos y de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo la Sede Elec- trónica Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de los interesados de cualquier declaración responsable, comunicación o documento.
Asimismo, en la disposición transitoria segunda del Decreto 80/2018, de 12 de junio, sobre habilitación progresiva de la tramitación por medios electrónicos, se dispone, que mediante resolución de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de ordenación industrial, se anunciará la fecha a partir de la cual quedará implantada y en uso la aplicación para cada procedimiento o trámite, si bien, también establece que podrán presentar declara- ciones o comunicaciones en soporte papel en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de dicha resolución.
A su vez, establece el artículo 3 del Decreto 80/2018, de 12 de junio, que para la presentación de declaraciones responsables y comunicaciones, será necesario que el interesado cuente con firma electrónica, firma que quedará asociada a los documentos electrónicos correspondientes que se adjunten a los formularios de presentación dispuestos a tal efecto.
Este formulario, conforme establece la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, al tratarse de un medio de acceso de los ciudadanos a la tramitación administrativa electrónica se deben poner a disposición de los mismos en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
El formulario publicado junto a la presente resolución y la disponibilidad de la realización de los trámites asociados al mismo por medios electrónicos que alude el artículo 3 del Decreto 80/2018, corresponde con una declaración responsable para el trámite previsto en el capítulo II del mismo, relativo al inicio, modificación y cese voluntario de actividad, en este caso concreto, para el inicio del ejercicio de la actividad de talleres de reparación de vehículos automóviles.
Un vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, se procede a hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario, en el apartado de protección de datos una dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede Electrónica y para el ejercicio de los derechos correspondientes.
En base a todo lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en materia de ordenación y control de la actividad industrial por el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE número 214, de 6 de noviembre), esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE:
Primero. Realizar la publicación de la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos para el procedimiento de declaración responsable para el inicio del ejercicio de la actividad de talleres de reparación de vehículos automóviles y la modificación de datos registrados, que se adjunta como anexo I de la presente resolución, ordenando la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede Electrónica Corporativa y en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.
Segundo. Este formulario, que se adjunta como anexo I, deberá ser utilizado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, de conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Decreto 80/2018, de 12 de junio, se podrán presentar declaraciones o comunicaciones en soporte papel durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de la presente resolución, transcurrido el cuál, será obligatoria su tramitación únicamente por medios electrónicos.