Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería
- ÓrganoConsejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
- Publicado en BORM núm. 89 de 20 de Abril de 2021
- Vigencia desde 20 de Abril de 2021. Revisión vigente desde 20 de Abril de 2021


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Sumario
- Derogado por
- LE0000746637_20230128
Orden Empresa, Economía Social y Autónomos 25 Ene. 20223 CA Murcia (delega competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería)
- Norma afectada por
- LE0000695949_20210420
BORM 28 Abril. Corrección de errores Orden Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía 16 Abr. 2021 CA Murcia (delega competencias del titular del departamento en los titulares de los órganos directivos de la Consejería)


El Decreto del Presidente nº34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional (BORM número 75 de 03/04/2021) estableció la denominación y competencias de las Consejerías de la Administración Regional. Por Decreto del Presidente nº47/2021, de 9 de abril, de modificación del Decreto del Presidente nº34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional (BORM número 80 de 09/04/2021) se creó la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.
Así, conforme a su artículo 6, la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; innovación empresarial y tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la empresa; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia; relaciones con la Unión Europea que asume de forma transversal y cualesquiera otra que le asigne la legislación vigente.
Asimismo, asume las siguientes materias: trabajo y fomento de la economía social; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua; seguridad y salud laboral; prevención de riesgos laborales; relaciones laborales; trabajo autónomo y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
También, este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.
Quedan adscritos a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia y el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.
La titular de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía desempeña también las funciones de portavocía del Gobierno de la Región de Murcia.
Mediante Decreto nº45/2021, de 9 de abril, se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, distribuyéndose entre estos las competencias que le han sido atribuidas al citado Departamento.
Todo ello hace necesario articular una disposición que regule la delegación de competencias en los distintos titulares de los Centros Directivos, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dispongo:
Artículo 1
Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Consejería, las siguientes competencias:
- A) En materia de régimen jurídico.
- 1. La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, incluyendo la competencia de autorización de la copia del texto definitivo de la propuesta del acto o proyecto de disposición de carácter general que constituya su objeto.
- 2. La remisión del correspondiente expediente administrativo a los órganos judiciales, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente.
- 3. La resolución de los recursos de alzada contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento, excluida la propia Secretaría General, así como la resolución de los recursos de reposición frente a actos que dicten los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento por delegación de éste.
- 4. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afecten al Departamento.
- 5. Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.
- 6. Dictar todos los actos incluidos en el expediente expropiatorio una vez declarada la utilidad pública y la necesidad de ocupación.
- B) En materia de personal y régimen interior.
- 1. La aprobación del Plan anual de vacaciones del Departamento, conforme a las propuestas que se formulen por los titulares de los restantes Centros Directivos.
- 2. Las facultades de propuesta relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del Departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos.
- 3. La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal del Departamento.
- 4. Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería.
- 5. Aquellas otras competencias no recogidas en los apartados anteriores atribuidas por la normativa aplicable en materia de personal al titular de la Consejería
- C) En materia de contratación.
- 1. El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, incluyendo la aprobación de certificaciones de obra, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, en todos los contratos que se realicen, sin límite de cuantía.
No obstante, quedan excluidas de esta delegación las siguientes actuaciones:
- a. Las resoluciones de inicio, las de aprobación de los expedientes y las de autorizaciones de gasto, cuando el importe del contrato supere 300.000 €.
- b. La modificación de los contratos cuando su importe, acumulado al del contrato originario, exceda de 300.000 euros, y aquellos casos en los que la modificación sean causa de resolución y la resolución misma, en su caso.
- c. La adjudicación y formalización de contratos cuyo importe supere 300.000 €.
- d. Los contratos menores y los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, delegados en las distintas Direcciones Generales en virtud del artículo 2.A) de esta Orden.
- 2. En los expedientes de contratación de obras, que se tramiten con cargo a programas presupuestarios de la Secretaría General, la aprobación del proyecto técnico correspondiente.
- 3. En materia de seguridad y salud en las obras de construcción, la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo.
- 4. La celebración de los encargos de ejecución a medios propios personificados, dictando todos los actos de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dicha celebración, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario hasta el importe de 300.000 €.
- 5. La autorización para la realización del gasto de las entidades del sector público adscritas a la Consejería en materia de contratación hasta el límite cuya autorización corresponde a los Consejeros, previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
- D) En materia de subvenciones.
- 1. El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su importe, imputación y programa presupuestario, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, en su caso, excepto:
- a. La aprobación de las bases reguladoras, la aprobación de las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y la autorización del gasto que conlleve.
- b. Cuando la concesión de la subvención se instrumente a través de un convenio, supuesto en el cual el titular de la Consejería se reserva las facultades de autorización y compromiso del gasto y la concesión de la misma.
- 2. La autorización para la realización del gasto de las entidades del sector público adscritas a la Consejería en materia subvencional hasta el límite cuya autorización corresponde a los Consejeros, previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
- 3. La modificación del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) correspondiente a las líneas de subvención de la Consejería y de los organismos y entes públicos adscritos a la misma.
- E) En materia de gestión presupuestaria.
- 1. La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye al titular de la Consejería.
- 2. Proponer o autorizar, según sea procedente, pagos a justificar y anticipos de caja fija, en todas sus fases, a que se refieren los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
- 3. La propuesta de nombramiento y cese de cajeros pagadores, habilitados y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar, anticipos de caja fija y ordenaciones de pagos secundarias de la Consejería.
- 4. La adopción de resoluciones sobre autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de todos los gastos de personal, con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I, de todos los programas de gasto de la Consejería, así como la declaración de pagos indebidos por cualquier concepto retributivo, tanto del personal funcionario como laboral.
- 5. La autorización, la disposición o compromiso de gasto, y en su caso la resolución administrativa de la que trae causa, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo los créditos consignados para «Gastos diversos» (concepto 226) de todos los programas de gastos de la Consejería.
- 6. La autorización, la disposición o compromiso de gasto, y en su caso la resolución administrativa de la que trae causa, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, hasta la cuantía máxima de 300.000 euros, en relación con todos los programas presupuestarios de la Consejería.
Esta competencia se entiende sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, así como las delegadas en las distintas Direcciones Generales en virtud del artículo 2.C) de esta Orden.
- 7. La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.
- 8. En materia de ingresos, el ejercicio efectivo de las funciones de gestión, liquidación, revisión en vía administrativa, aplazamientos y fraccionamientos en periodo voluntario y devolución de ingresos indebidos, que corresponden al titular de esta Consejería, de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y que atribuye al titular de la Consejería.
Artículo 2
Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales, las siguientes competencias:
- A) En materia de contratación.
- 1. Ejercer cuantas facultades y actuaciones confiere la normativa aplicable, con la extensión y los límites previstos en la misma, para la celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, así como para la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros hasta un importe de 60.000,00 €, siempre que correspondan a los programas de gasto de su respectiva competencia, salvo los que se correspondan a «Gastos de personal», capítulo I y a «Gastos Diversos» concepto 226.
- 2. En los expedientes de contratación de obras que se tramiten con cargo a sus respectivos programas presupuestarios, la aprobación del proyecto técnico correspondiente.
- 3. El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, incluida la aprobación de las facturas y documentos correspondientes que acrediten la realización del objeto de los contratos centralizados y de los contratos privados de arrendamiento.
- B) En materia de subvenciones
- 1. La instrucción de los procedimientos de subvenciones, otorgadas con cargo a los respectivos programas presupuestarios, la expedición del certificado acreditativo del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de las mismas.
- 2. La comprobación de la adecuada justificación de las subvenciones otorgadas con cargo a sus programas presupuestarios, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención, sin límite de cuantía y sea cual sea el instrumento utilizado para la concesión.
- 3. El inicio, instrucción y resolución de los reintegros derivados de las subvenciones concedidas.
- C) En materia de gestión presupuestaria
La autorización, la disposición o compromiso del gasto, y en su caso la resolución administrativa de la que trae causa, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de gastos hasta una cuantía máxima de 60.000 euros, en relación con los respectivos programas presupuestarios de cada uno de estos Órganos.
Se exceptúa de esta delegación:
- - Los que se realicen con cargo a los créditos consignados para «Gastos de Personal» (Capítulo I).
- - «Gastos Diversos» (concepto 226).
- - Los actos de gestión económica o presupuestaria en materia de transferencias, ayudas y subvenciones, previstos en los Capítulos IV y VII.
- - Los actos de gestión económica o presupuestaria en materia de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado A) de este artículo.
- D) En materia sancionadora
El ejercicio de la competencia sancionadora que la legislación vigente, en materias propias de la competencia de los respectivos órganos directivos, atribuye al titular de la Consejería en relación con las infracciones tipificadas como graves en las correspondientes leyes reguladoras, incluida la devolución de avales.
- E) La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.
Artículo 3
Se delega en los titulares de la Secretaría General y Direcciones Generales la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información que correspondan a la Consejería, en sus respectivos ámbitos, en virtud de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4
1. Las competencias delegadas en la titular de la Secretaría General se ejercerán por la titular de la Consejería en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
2. Las competencias delegadas en los titulares de las Direcciones Generales, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los mismos, serán ejercidas por el titular de la Secretaría General.
Artículo 5
En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación, se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente Orden, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Artículo 6
El otorgamiento de la delegación de competencias a que se refiere la presente Orden será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de que el titular de la Consejería recabe para sí la resolución sobre las actuaciones que considere conveniente intervenir en el ámbito de la delegación.
Artículo 7
Las referencias a las cuantías en materia de contratación se entenderán IVA incluido.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, en concreto la Orden de 20 de septiembre de 2019 de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.
LE0000651577_20190927
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.