Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública y por la que se determina el precio de las mismas
- ÓrganoConsejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
- Publicado en BORM núm. 89 de 20 de Abril de 2021
- Vigencia desde 21 de Abril de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7 bis y artículos 25 y siguientes de la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Con fecha 26 de febrero de 2021 se ha publicado en el BORM la Orden, de 22 de febrero de 2021, por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de centros de primera acogida y media/larga estancia para menores de 0 a 6 años cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública y por la que se determina el precio de las mismas (Publicación número 1223 del BORM número 47 de 26/02/2021).
Desde su publicación las entidades que prestan servicios en el ámbito de protección a la infancia, el Ilustre Colegio de Educadores Sociales de la Región de Murcia y la Federación de Empleadas y Empleados de Servicios Públicos de la UGT en la Región de Murcia han realizado aportaciones por distintos cauces al modelo descrito. Algunas de las mismas se han considerado adecuadas por parte de la Dirección General proponente, por lo que resulta necesario introducir modificaciones en el modelo de acuerdo de concierto social, orientadas a reflejar su adaptación a las circunstancias de los profesionales que prestan servicios en dicho ámbito y a la necesaria calidad en la atención a los menores.
De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto del del Presidente no 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, de reorganización de la Administración Regional,
Dispongo:
Aprobar la modificación de la cláusulas quinta y sexta del modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros de media/larga estancia de menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública, aprobado por Orden de 22 de febrero de 2021, que quedarán redactadas en los términos recogidos en el anexo de la presente resolución.LE0000690195_20210421
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo
Modificación del modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para centros de media/larga estancia de protección de menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública
Cláusulas
(…)
Quinta Locales y equipamientos
La entidad concertada deberá acreditar la disposición de la infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios, adecuándose a las características de sus personas menores de edad. En concreto, la entidad concertada deberá acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia del concierto, conforme a lo previsto en el artículo 25 quater c) de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Dicho centro deberá estar debidamente autorizado a la puesta en funcionamiento de la actividad, por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 3/2015 de 23 de enero, o por el organismo competente cuando el centro se encuentre ubicado fuera del territorio de la Región de Murcia, así como mantenerlo a lo largo de la vigencia del concierto.
Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que le sean de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad en espacios públicos y edificación, supresión de barreras en el transporte y la comunicación; sanidad, salud pública y reglamentación de comedores colectivos; instalaciones eléctricas, térmicas y de gases combustibles; eliminación de residuos; protección contra incendios, evacuación de edificios y prevención de riesgos laborales; pólizas de seguro con cobertura sobre continente, contenido y responsabilidad civil, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.
En la señalización exterior del centro figurará el Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM 8 de agosto 1990) y demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de identidad visual del Símbolo. Esta señalización se colocará, a costa del propio centro, en el plazo de un mes desde la firma del concierto social.
El centro deberá cumplir las siguientes condiciones generales:
- - El inmueble deberá estar situado en una zona que permita una adecuada integración, deberá garantizar la utilización de recursos normalizados: colegios, institutos, centro de salud, zonas deportivas, de ocio y formativas.
- - Los accesos deberán estar adecuados para la atención de posibles menores/jóvenes con algún tipo de discapacidad física.
- - Aseo adaptado para personas con movilidad reducida.
- - Los escalones estarán dotados de bandas antideslizantes.
- - Las escaleras estarán protegidas con barandillas para evitar riesgos innecesarios.
- - Las rampas interiores serán de fácil visibilidad y estarán dotadas de suelo antideslizante.
- - Disponer de distintas zonas de atención individualizables tanto en las zonas de habitaciones como en espacios comunes, de tal forma que se puedan diferenciar áreas en función de las edades y características de los menores.
- - Igualmente, el centro se podrá dividir en áreas de atención cuando sea necesario en función de las necesidades sanitarias (p.e: zona preventiva, zona limpia, zona covid, etc.), debiendo seguir las recomendaciones e instrucciones que reciban de las autoridades sanitarias y/o de la Dirección General competente en materia de protección de menores en cuanto a la organización de los centros, especialmente las relativas a higienización, sectorización, establecimiento de controles de paso, cuarentenas y organización de turnos de trabajo.
Los medios materiales para la ejecución del objeto de este concierto estarán a cargo de la entidad concertada, y consistirán básicamente en:
- - El equipamiento y mobiliario suficiente para la realización de las tareas objeto del concierto, así como gastos de reposición de daños materiales tanto del equipamiento como del inmueble. En concreto:
- • El mobiliario del centro y el material destinado al juego y/o uso de los/las menores, deberá ser adecuado y consecuente con las edades y características de los/as menores atendidos. Seguirá criterios de funcionalidad, bienestar, seguridad y accesibilidad.
- • En los dormitorios, cada menor dispondrá, como mínimo, de una cama y armario ropero. Las habitaciones no deberán ser compartidas por más de tres menores, salvo casos debidamente justificados.
- • Se dispondrá de un espacio adecuado para el estudio de los/as menores acogidos.
- • Se dispondrá de un botiquín completo para primeros auxilios, con un uso restringido de acceso a medicamentos
- - Los equipos informáticos que permitan tanto la elaboración de cualquier documento necesario para el desarrollo del objeto del concierto, como el mantenimiento de bases de datos que se requieran y la realización de cualquier tarea administrativa relacionada con la ejecución del servicio así como para el acceso de las personas menores de edad a la formación y/o actividades telemáticas que sean necesarias o adecuadas en función de su edad y las circunstancias.
- - Vehículos adaptados para el uso de precien la utilización de sillas de ruedas u otros dispositivos a disposición del centro.
- • vehículo adaptado para personas con movilidad reducida y/o
- • vehículo adaptado con anclaje para silla de ruedas
El centro deberá contar con:- · Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- · Plan de Emergencia, y evacuación que estará disponible en el centro de trabajo.
El centro se ocupará de que los/las menores y jóvenes conozcan las normas de seguridad dentro y fuera del mismo.
Sexta Personal
De acuerdo con el principio de profesionalización, todo el personal del centro deberá tener la debida titulación académica reglada, y en los casos en que ésta no sea obligatoria, deberá acreditar suficientemente su cualificación profesional, debiéndose dar la idoneidad y adecuación de los perfiles profesionales del personal a las necesidades de las personas usuarias. Asimismo, el centro garantizará la formación continuada del personal.
El personal del centro habrá de acreditar ante éste el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A este efecto aportará al centro una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, relativa a la carencia de antecedentes penales por condena mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Si los/as trabajadores/as fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
El centro contará con el personal suficiente para dar la cobertura adecuada a las áreas de Gerencia y/o Dirección Técnica, Administración y Servicios, incluyéndose en esta última área el personal que realice funciones de transporte, limpieza, cocinas y comedores, mantenimiento y vigilancia, sea éste personal de la entidad concertada o de empresa externa. Asimismo, las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la entidad concertada, cualesquiera que sean las causas de éstas, serán debidamente suplidas por dicha entidad con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del concierto. Deberán ser notificadas a la Dirección General competente en materia de protección de menores todas las incidencias que estas sustituciones generen.
Para prestar la atención que requieren las personas usuarias atendidas en el centro, éste dispondrá tanto de personal de atención directa como de personal técnico cualificado para el desarrollo de los planes individuales de protección de cada menor, así como de cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento del mismo. En todo caso, deberá estar adecuadamente cubierta la atención directa diaria de las personas menores de edad acogidas durante su permanencia en el centro. Estos profesionales prestarán a las personas menores de edad acogidas los servicios propios de su categoría profesional, bajo la dirección del/ a directora/a del Centro, en cualquier caso.
Las ratios establecidas derivan del estudio realizado por parte del personal técnico de la Dirección General competente en materia de protección de menores, y son las mínimas que garantizan la atención adecuada para las personas usuarias menores de edad destinatarias de los servicios objeto de este acuerdo.
Si el número de personas usuarias variara respecto a lo previsto en el inicio del concierto, se tendrían en cuenta las ratios establecidas en el presente acuerdo para calcular el número de profesionales y el número de horas de atención semanal de cada uno/a de ellos/as.
Por tanto, el centro contará con tres tipos de personal: el Personal del Equipo Técnico (PET), el Personal de Atención Directa (PAD) y el Personal de Administración y Servicios (PAS).
Los/as profesionales que la entidad concertada destine a la ejecución de los trabajos, objeto del concierto, dependerán exclusivamente de la misma, ejerciendo la entidad concertada todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora de aquellos; por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse, actuando únicamente como órgano que concierta.
La entidad concertada procurará que exista la máxima continuidad de los/as profesionales, con el fin de facilitar a los/as menores, que los/as tutores/as de referencia sean estables y con los/as que puedan mantener pautas enriquecedoras de comunicación social y afectiva. En caso de sustituciones posteriores del personal exigido en este acuerdo, los/as nuevos/as profesionales que se incorporen a la prestación del servicio, deberán estar en posesión de las titulaciones académicas o certificaciones y de los requisitos exigidos en este apartado, previa afectación y bajo la supervisión del/la responsable del concierto.
Los convenios con entidades o centros educativos para realización de prácticas en el centro deberán comunicarse y contar con la correspondiente autorización de la Dirección General competente en materia de menores. Asimismo se informará y autorizarán los programas de voluntariado, debidamente autorizados en el Registro de entidades, centros y servicios sociales, siempre que se ajusten a las disposiciones previstas en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como a la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia y el resto de normativa aplicable, sin que en ningún caso pueda suponer reducción del personal necesario para la prestación del servicio.
La entidad concertada será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se produzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del concierto.
En la ejecución del concierto, la entidad concertada quedará obligada, con respecto al personal que emplee en la gestión de la prestación objeto del concierto, al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de legislación laboral y Seguridad Social, así como de las que se puedan promulgar durante dicha ejecución.
El/la director/a del centro mantendrá una permanente y fluida relación de comunicación e información con la Dirección General competente en materia de protección.
El personal exigido en el presente concierto está destinado a garantizar la atención de forma exclusiva en adecuadas condiciones de calidad a las y los menores que ocupen las plazas, cuyo número se indica en el objeto de este acuerdo, a través de las cuales se hacen efectivas las medidas de protección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Si por necesidades ajenas a esta Administración, la entidad concertada permite la asistencia de otros/as menores no incluidos en el presente acuerdo, deberá garantizar durante toda la vigencia del contrato que la atención al resto de menores se produce con recursos personales ajenos a los del presente concierto.
1. Personal y ratio del equipo técnico (PET):
Teniendo en cuenta el número de menores, su edad, sus características y problemáticas individuales y para ofrecer una atención residencial individualizada y de calidad, la entidad concertada para prestar los servicios exigidos de manera integral, contará como mínimo con la siguiente plantilla de personal:
- A) El/la Directora/a del Centro deberá contar con titulación universitaria en materia psicológica, social o educativa y haber realizado formación complementaria en protección de menores, dirección de centros residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a menores, salvo en los puestos ya ocupados a la fecha de entrada en vigor del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, en los que el director o directora tendrá como mínimo tres años de experiencia en sector y contará con la formación complementaria anteriormente reseñada. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando la empleadora haya sido una entidad del sector público. Cuando el empleador/a haya sido un sujeto privado, mediante una declaración del empresario/a.
En cualquier caso, el/la Directora/a del Centro deberá también acreditar haber realizado al menos 150 horas de formación complementaria en materia de atención a menores.
El/la Directora/a del Centro tendrá un horario flexible de mañana, tarde y fines de semana, en función de las necesidades del centro y de los/as menores acogidos/as. En ausencia del Director/a, y para garantizar sus periodos de descanso y la necesaria atención ante cualquier incidencia, el/la Coordinador/a asumirá sus funciones, estando siempre uno/a de ellos/as localizado/a para casos de emergencia. - B) En cuanto al Equipo Técnico, sin perjuicio de que la entidad concertada haya de contar con el personal suficiente para dar adecuada cobertura al servicio, deberá estar compuesto, por al menos los siguientes perfiles profesionales:
- • Psicólogo/a, Pedagogo/a o Psicopedagogo/a, una jornada completa en recursos individualizados de hasta 12 plazas, y de la jornada proporcional en recursos de mayor o menor capacidad, con el fin de garantizar la atención que requieren las personas menores de edad atendidas. La elección de la contratación de uno u otro tipo de estos perfiles profesionales dependerá de las características y necesidades de las personas usuarias del centro.
- • Coordinador/a con titulación universitaria, y jornada completa en recursos individualizados de hasta 24 plazas, y de la jornada proporcional en recursos de menor o mayor capacidad con el fin de garantizar las funciones de dirección en caso de ausencia del/la titular. En este último caso podrá ser un miembro del equipo técnico.
- • Trabajador/a Social, con una jornada completa, cada 12 personas menores de edad atendidas y de la jornada proporcional en recursos de menor o mayor capacidad con el fin de garantizar atención que requieran las personas menores de edad atendidas.
- • Educador/a Social con una jornada completa, cada 24 personas menores de edad atendidas y de la jornada proporcional en recursos de menor o mayor capacidad con el fin de garantizar la coordinación que requiere la atención a las personas menores de edad. Pertenecerá/n asimismo al equipo de atención directa.
Excepcionalmente y previa autorización del Servicio de Protección de Menores, el centro podrá, cuando las necesidades de las personas usuarias del servicio así lo exijan, distribuir las horas de atención que con arreglo a las anteriores ratios correspondan a un tipo de profesional entre las demás clases de profesionales integrantes del equipo técnico, siempre que correspondan a un mismo perfil profesional, es decir, podrán distribuirse las horas del área sanitaria entre profesionales de esa misma área, y del área socioeducativa, entre los/las profesionales de esa área. Asimismo, y si las necesidades de las personas usuarias así lo demandan, esta redistribución podrá suponer que se prescinda de algún tipo de profesional, distribuyéndose el número de horas correspondientes a éste entre el resto de miembros del equipo técnico. Esta redistribución de horas no podrá suponer, en ningún caso, una disminución del número de horas totales de prestación que le correspondan al equipo técnico en su conjunto con arreglo a las ratios establecidas en este apartado.
2. Personal y ratio de atención directa (PAD):
Teniendo en cuenta la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, las titulaciones que se consideran idóneas para el desempeño de las funciones de atención directa son las reflejadas en el Anexo 1 «Competencias generales de los puestos de trabajo y cualificaciones de referencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones», sin perjuicio de las modificaciones producidas por la aprobación de posteriores convenios colectivos.
No obstante lo anterior, los puestos de atención directa serán provistos, como mínimo, por los perfiles profesionales que se señalan a continuación:
- • Educador/a Social; Educador/a, en los términos establecidos en la Disposición transitoria quinta del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
- • Auxiliar Técnico Educativo.
- • Técnico de Atención Socio sanitaria.
- • Técnico de Atención a Personas en situación de Dependencia.
Las titulaciones de todo el personal anteriormente relacionado se acreditará mediante la presentación de las titulaciones o certificaciones de profesionalidad correspondientes en el caso de los Grupos profesionales 2 y 3 regulado en el artículo 27.4 del III Convenio Colectivo.
A partir de la firma de este concierto social no podrán formalizarse nuevas contrataciones con el puesto de trabajo de educador/a, siendo éste un puesto de trabajo a extinguir, de conformidad con la disposición final primera del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. No obstante lo anterior, y de acuerdo con la citada disposición transitoria quinta del mencionado III Convenio Colectivo, el personal de la entidad concertada que a la firma del presente concierto poseyera la categoría profesional de educador/a o viniera desempeñando las funciones principales asignadas a dicha categoría podrá seguir ocupando su puesto de trabajo en los términos establecidos por el Convenio colectivo de aplicación, de modo que se garantice la continuidad en la prestación del servicio y del vínculo establecido con los/as menores acogidos/as.
En cuanto al Personal de Atención Directa a los/as menores acogidos/as, la ratio específica para la categoría de Centros de protección para menores con discapacidad es de un/a profesional Auxiliar Técnico educativo cada 3 personas menores de edad acogidas, un Técnico de Atención Sociosanitaria o Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia (en función de las necesidades de las personas menores de edad acogidas) cada 3 personas menores de edad acogidas en cómputo total y un/ educador/a social o educador/a cada 2 menores acogidos/as. En este último supuesto, para el cálculo de la ratio de atención directa, se incluirá al/los profesionales de Educación Social o educadoras/es que formen parte del equipo técnico. Así se calculará el número concreto de cada tipo de profesional y el número de horas de su jornada laboral de forma proporcional al número de personas usuarias. Presencialmente será como mínimo de un profesional cada seis menores.
Respecto al Personal de Atención Directa, sin perjuicio de que la entidad concertada haya de contar con el personal suficiente para dar una adecuada cobertura del servicio, deberá estar compuesto por el número de educadores/as, auxiliares educativos o categorías profesionales similares que se deriven de la aplicación de las ratios recogidas anteriormente. La aplicación de dichas ratios también determinará el número de horas de atención semanal que corresponde a cada profesional. No obstante, con independencia de la aplicación de las ratios, se garantizará siempre la presencia efectiva de los/as profesionales de atención directa que sean necesarios en función de la ocupación.
En cuanto al horario nocturno se garantizará la presencia de al menos dos personas de atención directa de forma presencial, y otra localizable en caso de necesidad.
3. Personal de administración y servicios (PAS):
El centro contará con el personal de administración y servicios suficiente para dar cobertura al adecuado funcionamiento del Centro y sus servicios, que podrá ser prestado por personal propio o externalizado. Estos profesionales no computarán para el cálculo de las ratios de atención a las personas menores de edad usuarias.