Orden de 14 de abril de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre disposiciones generales de vedas para la pesca fluvial del año 2021
- ÓrganoConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
- Publicado en BORM núm. 89 de 20 de Abril de 2021
- Vigencia desde 21 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Especies pescables
- Artículo 3 Especies exóticas invasoras pescables
- Artículo 4 Especies exóticas invasoras no pescables
- Artículo 5 Días, horas y períodos hábiles de pesca fluvial
- Artículo 6 Medidas mínimas para cada especie
- Artículo 7 Artes y medios para la pesca fluvial
- Artículo 8 Zonas de pesca fluvial de los cotos, ríos y embalses
- Artículo 9 Normas complementarias
- Artículo 10 Concursos y competiciones de pesca fluvial
- Artículo 11 Sueltas de la especie trucha arcoíris
- Artículo 12 Embarcaciones y artefactos flotantes
- Artículo 13 Apercibimientos generales
- Artículo 14 Comunicación del código de marcaje
- Artículo 15 Control de capturas
- Artículo 16 Infracciones y sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. COTOS DE PESCA FLUVIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA (TEMPORADA 2021)
- ANEXO II. ZONAS DE PESCA FLUVIAL EN LOS RÍOS DE LA REGIÓN DE MURCIA (TEMPORADA 2021)
- ANEXO III. ZONAS DE PESCA FLUVIAL EN EMBALSES DE LA REGIÓN DE MURCIA (TEMPORADA 2021)
- ANEXO IV. ZONAS VEDADAS DE PESCA EN LA REGIÓN DE MURCIA (TEMPORADA 2021)
- ANEXO V. Ficha anual de control piscícola fluvial
- ANEXO VI. Zonas delimitadas en las que queda autorizada la pesca de las especies exóticas invasoras trucha arco-iris, lucioperca, lucio, y black-bass
La Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia establece en su artículo 42 que la Consejería competente en materia de caza y pesca fluvial debe publicar anualmente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético y piscícola.
Con la presente Orden se da cumplimiento al referido mandato legal por lo que se refiere a la pesca fluvial, estableciendo para el presente año las disposiciones necesarias para su ejercicio relativas a las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento y las que no, sus dimensiones mínimas, los días, horas y períodos hábiles, las zonas en las que puede ejercerse esta actividad deportiva, y demás limitaciones generales.
La presente orden contempla que puedan ser pescables determinadas especies exóticas invasoras -lucioperca (Sander lucioperca), lucio (Esox lucius), cangrejo rojo (Procambarus clarkii), carpa (Cyprinus carpio), trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) y black-bass (Micropterus salmoides)- y la delimitación de las zonas en las que la pesca de las mismas puede autorizarse, dando con ello cumplimiento a la disposición transitoria segunda Ley 7/2018, de 20 de julio, que modificó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Con ello se procura compatibilizar el aprovechamiento ordenado de aquellas especies exóticas invasoras que tengan relevancia social y/o económica, con la salvaguarda del medio natural y de los ecosistemas fluviales.
De conformidad con lo establecido en la regulación RCP.1.ª del apartado 10 (Directrices y regulaciones), del Anexo I del Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia, aprobado por Decreto n.º 55/2015, de 17 de abril, se ha incorporado al procedimiento de elaboración de esta Orden, la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 18 de diciembre de 2020 sobre Evaluación de Repercusiones.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 29 de marzo de 2021, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Dispongo:
Artículo 1 Objeto
La presente Orden tiene como objeto, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establecer las disposiciones generales de vedas para la pesca fluvial del año 2021, en aquellos cursos y masas de agua clasificadas al efecto en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Artículo 2 Especies pescables
Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son las que a continuación se relacionan:
Artículo 3 Especies exóticas invasoras pescables
1. Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria segunda Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, queda autorizada la pesca fluvial de las siguientes especies exóticas invasoras, en las zonas que se indican a continuación, y que se delimitan en el Anexo VI de la presente Orden:
- a) Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss):
- b) Lucioperca (Sander lucioperca):
- c) Lucio (Esox lucius): todo el tramo fluvial del Río Segura desde la presa de El Cenajo hasta el Azud de Ojós.
- d) Black-bass (Micropterus salmoides): todo el tramo fluvial del río Segura desde la presa de El Cenajo; los embalses del Cárcabo, Cierva, Mayés, Pliego y Azud de Ojós y todos los tramos pescables del canal del Trasvase Tajo-Segura.
- e) Carpa (Cyprinus carpio): Todas los cursos y masas de agua continentales de la Región de Murcia.
- f) Cangrejo rojo (Procambarus clarkii): Todas los cursos y masas de agua continentales de la Región de Murcia.
2. Queda prohibida la devolución a las aguas de las especies exóticas invasoras que se pesquen dentro de las referidas zonas, así como las que pudiesen capturarse accidentalmente fuera de las mismas.
3. Los pescadores deberán retirar del medio natural los residuos derivados de esta actividad deportiva, siendo responsables del cumplimiento de las ordenanzas municipales y demás normativa en la materia.
4. En lo que respecta a la especie Procambarus clarkii (cangrejo rojo), declarada como especie exótica invasora preocupantes para la Unión Europea, atendiendo a lo indicado en el art. 64bis de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de 2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, su gestión, en el ámbito de la presente Orden de Vedas, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras y sus posteriores desarrollos normativos, atendiendo, de manera fundamental, a las poblaciones existentes en áreas Red Natura 2000.
Artículo 4 Especies exóticas invasoras no pescables
1. No podrá ser objeto de aprovechamiento piscícola las siguientes especies exóticas invasoras: Alburno (Alburnus alburnus), perca sol (Lepomis gibbosus), gambusia (Gambusia holbrooki), y cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).
2. Cuando estas especies sean capturadas accidentalmente no podrán devolverse a las aguas.
Artículo 5 Días, horas y períodos hábiles de pesca fluvial
1. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fuera de los cursos o masas de agua declarados vedados de pesca que figuran relacionados en el Anexo IV de esta Orden, podrá practicarse la pesca fluvial durante todos los días del año, durante el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, según las horas del orto y del ocaso fijadas en el almanaque.
2. En los cotos y zonas de pesca fluvial que figuran relacionados en los Anexos I, II y III de esta Orden, la práctica de la actividad piscícola se realizará los días, horas y períodos hábiles fijados en dichos Anexos.
3. No obstante lo anterior, podrán autorizarse fuera del horario establecido incluida la noche, las competiciones deportivas debidamente reconocidas como oficiales por la Federación de Pesca de la Región de Murcia, que por sus características y modalidad precisen de estas circunstancias. Cuando estas competiciones se realicen en el ámbito de Red Natura 2000 o además, dentro de las Áreas Críticas de especies con plan de recuperación aprobado, la autorización deberá contar con el preceptivo informe favorable del Servicio con competencia en biodiversidad de la Dirección General competente en medio natural.
Artículo 6 Medidas mínimas para cada especie
1. Se establecen las siguientes medidas mínimas de las especies pescables:
ESPECIES | TALLAS(cm) |
Barbo gitano (Luciobarbus sclateri) | 20 |
Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis) | 10 |
Gobio (Gobio gobio). | 10 |
2. La talla de los peces se medirá por la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza (boca u hocico) hasta el extremo final de la aleta caudal (cola extendida).
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, los ejemplares que no alcancen la medida mínima establecida, serán devueltos inmediatamente al agua de procedencia después de ser capturados.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 48, apartado 10, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, queda prohibida la posesión, circulación y comercialización de ejemplares que no alcancen la talla mínima establecida para cada especie, excepto cuando procedan de centros de acuicultura autorizados.
Artículo 7 Artes y medios para la pesca fluvial
1. Caña y aparejos:
- a) Sólo podrá pescarse con dos cañas al alcance de la mano y con dos anzuelos por aparejo en cada una de ellas.
- b) Para la pesca de trucha arcoíris, sólo se podrá utilizar una caña provista de aparejo con un solo anzuelo cuando se utilice cebo; o, provista con aparejo de buldó o similar con máximo de tres moscas. Se autoriza la cucharilla con ancoreta o potera de tres puntas.
- c) Para la pesca sin muerte de las especies contempladas en el artículo 2, los anzuelos empleados carecerán de arponcillo o rebaba final de retención. A estos efectos se permite también el uso de anzuelos cuya muerte o arponcillo haya sido previamente inutilizada. Además, se usará preferentemente sacadera o salabre para su manipulación dentro del agua con el fin de dañar lo menos posible al ejemplar pescado.
- d) Se prohíbe el ejercicio de la pesca fluvial, con toda clase de artes, en los cauces de derivación, canales de derivación y riego, excepto en las aguas ciprinícolas, en las que se puede utilizar la caña.
- e) Se prohíbe pescar con caña a una distancia inferior a cincuenta metros de presas o embalses de hormigón; e igual distancia de la entrada o salida de los pasos o escalas de peces.
2. Redes: Se prohíbe el empleo de redes o artefactos de cualquier tipo con mallas, con la excepción de salabre o sacadera de mano como accesorio auxiliar en la pesca con caña.
3. Cebado: Se prohíbe la pesca con pez vivo como cebo e igualmente se prohíbe el recebado de las aguas antes o durante la acción de pesca salvo en los casos de competiciones deportivas de pesca fluvial en las que se autoriza el recebo durante toda la competición. En estas competiciones, los peces capturados serán mantenidos vivos en rejones o viveros hasta el final de la prueba, y una vez controlados serán devueltos al agua, salvo lo dispuesto a este respecto en los artículos 3 y 4 para las especies exóticas invasoras, y en el artículo 9, apartado 3 para el carpín. Se autoriza el recebado de las aguas durante la acción de pesca en las sesiones de entrenamiento deportivo que se practiquen en la modalidad de «captura y suelta», debiendo devolverse al agua de forma inmediata todas las capturas, salvo lo dispuesto a este respeto en los artículos 3 y 4 para las especies exóticas invasoras, y en el artículo 9, apartado 3 para el carpín. El pescador durante estas sesiones deberá estar en posesión de la licencia federativa de competición. En cualquier caso queda prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de especies exóticas invasoras o de sus partes y derivados.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 51, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, y sin perjuicio de lo establecido al efecto por la legislación básica estatal, quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los medios masivos para la captura o muerte de piezas de pesca fluvial, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie, pudiendo la Dirección General del Medio Natural confiscar y destruir dichos medios prohibidos, expuestos a la venta, sin derecho a indemnización.
5. Queda prohibido el empleo, sin autorización de la Dirección General del Medio Natural, de los métodos y medios de captura o muerte de piezas de pesca fluvial, enumerados en el artículo 51.3 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre.
Artículo 8 Zonas de pesca fluvial de los cotos, ríos y embalses
Las zonas de pesca fluvial de los cotos, ríos y embalses de la Región de Murcia, así como su clasificación legal y demás condiciones, limitaciones y características para el ejercicio de la pesca fluvial, quedan establecidas en los Anexos I, II y III de la presente Orden.
Artículo 9 Normas complementarias
1. En el periodo comprendido entre 1 de enero al 31 de julio, la pesca del barbo gitano (Luciobarbus sclateri) se practicará en la modalidad «sin muerte» en todos los cursos y masas de agua clasificadas a efectos de la pesca fluvial, existentes en la Región de Murcia, no pudiéndose retener de forma temporal para su suelta posterior, salvo durante la realización de competiciones deportivas oficiales. Del 1 de agosto al 31 de diciembre se establece un cupo máximo diario por pescador de 2 ejemplares de barbo.
2. Los ejemplares que puedan ser capturados de las especies alóctonas como el carpín dorado (Carassius auratus), no podrán ser devueltas al agua.
3. Se prohíbe la apertura de nuevos caminos o espacios libres para la práctica de la pesca fluvial, de manera que se no se transforme ni se altere la realidad física y biológica de dichas zonas y por tanto se mantengan en un estado de conservación favorable los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario, que han motivado la declaración de las ZEC, y LIC en su caso.
Artículo 10 Concursos y competiciones de pesca fluvial
1. La Federación de Pesca de la Región de Murcia comunicará a la Dirección General del Medio Natural, al menos con 15 días de antelación, los concursos y competiciones que se vayan a realizar en los cursos y masas de agua de la Región de Murcia. La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente modificará los lugares, cebos, tallas, cupos, horarios y días hábiles preestablecidos, en caso de que resulte necesario garantizar que no se produzcan daños biológicos. La modalidad de pesca fluvial autorizada para las especies del artículo 2 de la presente Orden, es la pesca sin muerte, manteniendo vivos los ejemplares capturados, en condiciones que no pongan en peligro su supervivencia, y devolviéndolos al agua tras su pesaje, excepto para los ejemplares de Carassius auratus, que no podrán ser devueltos al agua, conforme a lo establecido en el artículo 9 apartado 3.
2. Todas las comunicaciones para la celebración de concursos y/o competiciones a realizar en los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se tramitarán a través de la Federación de Pesca de la Región de Murcia.
3. Conforme al regulación RCP.2.ª del apartado 13 sobre medidas de conservación y gestión, del Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de los Ríos Mula y Pliego, aprobado por Decreto nº 11/2017, de 15 de febrero, la realización de competiciones en el embalse de Pliego queda sometida a comunicación previa a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático.
Artículo 11 Sueltas de la especie trucha arcoíris
1. Se permite, previa autorización administrativa, las sueltas con la especie trucha arcoíris exclusivamente en las masas de agua en las que estas sueltas se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, especificadas en al artículo 3.1 y en el anexo VI de esta Orden.
2. Las sueltas de la especie trucha arco iris sólo podrán realizarse con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamiento de esterilidad.
Artículo 12 Embarcaciones y artefactos flotantes
Para el ejercicio de la pesca fluvial desde embarcaciones o artefactos flotantes deberá contarse con la matrícula de la embarcación o artefacto flotante facilitada por la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, así como de la licencia de pesca fluvial de esta Comunidad y los seguros correspondientes, independientemente de cualquier otra autorización que sea preceptiva para la navegación.
En el caso de que la Confederación Hidrográfica del Segura declarase algunas de las masas de agua de la cuenca del Segura en riesgo de propagación de mejillón cebra, lo pondrá en conocimiento de la Consejería con competencias en pesca fluvial, quedando supeditados tanto la navegación como el aprovechamiento piscícola en esas masas a lo establecido por el organismo de cuenca en dicha declaración.
Artículo 13 Apercibimientos generales
En relación con las especies exóticas invasoras almeja asiática (Corbicula fluminea), caracol manzana (Pomacea spp.) y mejillón cebra (Dreissena polymorpha), los pescadores deberán adoptar las siguientes precauciones:
- a) Tras su uso, deberá procederse al vaciado de restos de agua de los equipos (cañas, redes, botas, embarcaciones) en el mismo lugar de pesca.
- b) Todos los elementos del equipo deben ser desinfectados, bien mediante lavado con agua caliente a presión a temperatura superior a 60º C, bien fumigando o sumergiéndolos en una solución desinfectante de 3 ó 4 gotas de lejía por litro de agua. En cualquier caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el protocolo de desinfección establecido por el Organismo y vigente en el momento de realizarse la actividad.
- c) Tanto el agua vaciada de los equipos como todas las aguas de limpieza deberán verterse a terreno drenante para su filtración. Nunca se desaguarán directamente al cauce ni a ningún sistema de drenaje o red de saneamiento.
- d) El protocolo de limpieza y desinfección de equipos, exigido por la Confederación Hidrográfica del Segura aparece publicado en la web del Organismo https://www.chsegura.es/chs/servicios/oficinavirtual/, donde además de todas las medidas incluidas en dicho protocolo, deberán tenerse en cuenta los requisitos y restricciones para la navegación en aguas continentales de la demarcación del Segura.
- e) No se utilizarán cebos de pesca, vivo o muerto, que puedan contener estas especies o cualquier otra considerada exótica invasora
- f) Para evitar la propagación de especies exóticas se prohíbe el uso de botas con suelas de fieltro para la práctica de la pesca en la Región de Murcia.
Artículo 14 Comunicación del código de marcaje
En caso de captura de un pez con algún tipo de marca (etiquetas especiales para su marcaje), debe de comunicarse el código que se encuentra en la base de la misma, compuesto de letra y tres cifras, indicando además el tramo del río de la captura, al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR) mediante el teléfono 968177500 o mediante el e-mail cecofor@carm.es.
Artículo 15 Control de capturas
1. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/20103, de 12 de noviembre, los titulares de aprovechamientos piscícolas, arrendatarios o personas que ostenten su representación, finalizada la actividad piscícola anual, remitirán a la Dirección General del Medio Natural, antes del 31 de mayo de 2022, una memoria sobre soporte normalizado (Anexo V) en la que se especificarán los resultados de pesca fluvial obtenidos, el número de los ejemplares pescados y cuantas circunstancias de interés se hayan producido en el desarrollo de la actividad piscícola anual en el acotado.
2. En aquellos casos en que el titular piscícola, arrendatario o persona que ostente su representación, no haya presentado la memoria anual, la Dirección General del Medio Natural podrá suspender el ejercicio de la actividad piscícola en el acotado.
Artículo 16 Infracciones y sanciones
Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden se tipificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en vía penal o civil.
Disposición adicional única Valoración de especies a efectos de indemnización
1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas, y de la reparación de los daños causados conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medio ambiental, que en cada caso procedan, a efectos de exigir la indemnización correspondiente por los ejemplares capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua de la Región de Murcia, se fijan los valores siguientes:
ESPECIES | VALOR (€) |
Barbo gitano (Luciobarbus sclateri) | 3,01 |
Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis),
| |
Gobio (Gobio gobio). 2,01
| 2,01 |
2. Cuando los daños sean de difícil cuantificación por la singularidad o amplitud de los mismos, la Dirección General del Medio Natural podrá utilizar otros procedimientos de valoración de daños y perjuicios basados en métodos e informes técnicos de cuantificación.
Disposición transitoria única
La presente Orden se entenderá prorrogada hasta la entrada en vigor de la Orden que regule las vedas para la pesca fluvial del año 2022.
Disposición derogatoria única
Con la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la regulación prevista en la Orden 20 diciembre de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, sobre disposiciones generales de vedas para la pesca fluvial del año 2020.
LE0000657250_20200105
Disposición Final Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
ANEXO I
COTOS DE PESCA FLUVIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA (TEMPORADA 2021)
COTOS DE PESCA FLUVIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA (TEMPORADA 2021) | ||||||||||||
Nombre | Localizaci ón
Municipio | Situació n legal |
Gestión | Limites Longitud | Zonas Vedada s | Periodo de pesca | Días hábiles |
Horario | Capturas por pescador (Piezas/dí a) | Tamañ o mínim o | Nº máximo de permisos | Expedición de permisos |
El Cenajo |
Río Segura Moratalla |
Coto Intensiv o/ Deportiv o |
Federació n de Pesca de la Región de Murcia | Superior :Presa del Cenajo. Inferior: Casa del Hondón Longitud: 8 Km
Tramo con muerte Poza del Gavión a Piscifactorí a . Tramos sin Muerte: Resto del Coto. |
Presa del Cenajo
a Puente Pasarel a |
Del 1 de enero al 31 de julio y del 1 de septiembr e al31 de diciembre . Vedado: agosto |
Jueves, Viernes Sábados y Domingos, Festivos locales, nacionales y autonómic os |
Desde las 8h hasta las 15 h. |
Tramo sin muerte: 0
Tramo con muerte: 10
Barbo: 0 |
Norma general |
Diario: 45 |
En el propio Coto |
El Esparrag al |
Río Segura
Calasparra |
Coto Deportiv o |
Federació n de Pesca de la Región de Murcia | Superior: Presa de El Esparragal o Presa de La Luz
Inferior: Entronque final de la Acequia del Esparragal con el Río Segura en el paraje de Las Hoyicas
Longitud: 7,4Km | Ningun a
Tramo de reserva: Desde el Cortijo del Macane o hasta el final del acotado 0,74Km |
Ciprinido s y otros :Todo el año |
Jueves, Sábados y Domingos, Festivos locales, nacionales y autonómic os |
Desde las 8 h hasta las 15 h. |
Barbo: norma general
Otras especies: 5 |
Norma general |
Semanal: 80 |
Federación de Pesca de la Región de Murcia |
Hoya García |
Río Segura Cieza |
Coto Intensiv o/ Deportiv o |
Club de Pesca Fluvial Ciezana del Segura |
Superior: Azud de Hoya García Inferior: Central Hidroeléctri ca del Progreso en el paraje del Hornico Longitud: 5,6Km |
Ningun a |
Ciprinido s y otros : Todo el año |
Martes Sábados y Domingos, Festivos locales, nacionales y autonómic os | Desde las 8 h hasta las 14 h. Pesca con muerte. De 14 h. al ocaso pesca sin muerte en la zona comprendi da entre el “Motor de Gerardo” y la “Central del Progreso “ |
Barbo: norma general
Otras especies: 5 |
Norma general |
Semanal::1 20 |
El Club adjudicatari o |
El Jarral |
Río Segura Abarán |
Coto Deportiv o |
Federació n de Pesca de la Región de Murcia | Superior: Puente Viejo de Abarán
Inferior: Cien metros aguas debajo de la Central Hidroeléctri ca Nicolás
Longitud: 2,03 Km |
Ningun a |
Ciprinido s y otros : Todo el año |
Todo el año |
Del orto al ocaso |
Barbo: norma general
Otras especies: 5 |
Norma general |
Sin límite |
Federación de Pesca de la Región de Murcia
Ayuntamien to de Abarán |
Embalse de La Cierva
Mula |
Coto Intensiv o/ Deportiv o |
Club Deportivo de Pescador es de Mula |
Superior: Cota de embalse normal
Inferior: Presa de La Cierva
Longitud ribera: 6,3 Km. | Margen izquierd a y derecha : Desde la presa hasta 150 metros hacia arriba.
Colas del embals e entre los meses de abril y julio |
Ciprínido s y otros :Todo el año
Barbo: Norma general |
Jueves, Viernes, Sábados, Domingos y Festivos nacionales , autonómic os y locales |
Del orto al ocaso |
Barbo: Sin muerte
Otras especies: 3 |
Norma general |
Cuantos se estimen conveniente s sin exceder el cómputo total de los permisos expedidos por temporada |
El Club adjudicatari o |
ANEXO II
ZONAS DE PESCA FLUVIAL EN LOS RÍOS DE LA REGIÓN DE MURCIA (TEMPORADA 2021)
ZONAS DE PESCA FLUVIAL EN LOS RÍOS DE LA REGIÓN DE MURCIA (TEMPORADA 2021) | ||||||||||||
Nombre | Localización Municipio | Situación legal |
Gestión | Limites Longitud | Zonas Vedadas | Periodo de pesca | Días hábiles |
Horario | Capturas por pescador (Piezas/día) | Tamaño mínimo | Nº máximo de permisos | Expedición de permisos |
Luchena | Río Luchena
Lorca | Libre | D. G. DEL MEDIO NATURAL | Curso fluvial completo | Ninguna | Según normas generales | Norma general | Norma general | - | No necesario | ||
Mula | Río Mula
Mula | Libre | D. G. DEL MEDIO NATURAL | Curso fluvial completo | Ninguna | Según normas generales | Norma general | Norma general | - | No necesario | ||
Segura |
Rio Segura Murcia |
Pesca sin Muerte |
D. G. DEL MEDIO NATURAL | Tramo, comprendido entre el Puente Viejo y la presa existente 50 m. aguas abajo del Puente de Vistabella, en Murcia Capital Longitud: 1,8 Km |
Ninguna |
Según normas generales |
Ninguna |
Norma general |
- |
No | ||
Olivarejo |
Rio Segura Calasparra |
Pesca sin muerte |
D. G. DEL MEDIO NATURAL | Inicio 200 metros debajo de la Presa del Salto de Hidroeléctrica del Santuario de la Esperanza. Final Presa de impulsión del trasvase Tajo Segura del Olivarejo Longitud: 1,026 Km. |
Ninguna |
Según normas generales |
Ninguna |
Norma general |
- |
No |
ANEXO III
ZONAS DE PESCA FLUVIAL EN EMBALSES DE LA REGIÓN DE MURCIA (TEMPORADA 2021)
ZONAS DE PESCA FLUVIAL EN EMBALSES DE LA REGIÓN DE MURCIA (TEMPORADA 2021) | ||||||||||||
Nombre | Localización Municipio | Situación legal | Gestión | Limites Longitud | Zonas vedadas | Periodo de pesca | Días hábiles | Horario | Capturas por pescador (Piezas/día) | Tamaño mínimo | Nº máximo de permisos diarios | Expedición de permisos |
Argos |
Embalse del Argos
Cehegín |
Margen izquierda y Presa: Pesca sin muerte
Margen derecha Libre |
D. G. DEL MEDIO NATURAL | Superior: Cota de embalse normal
Inferior: Presa del Argos
Longitud ribera: 12,8 Km. | De 1 de febrero a 31 de Agosto en la Margen izquierda: Desde la entrada del río hasta 3,8 Km. de la presa De febrero a Agosto en la Margen Derecha: Desde la entrada del río hasta 4,2 Km. de la presa (Ver plano) |
Todo el año, a excepción de las zonas vedadas de febrero a agosto, incluidos |
Todos los días |
Del orto al ocaso |
Pesca sin muerte : Ninguna
Libre: Norma general |
Norma general |
- |
No Necesario |
Alfonso XIII |
Embalse de Alfonso XIII
Calasparra |
Libre |
D. G. DEL MEDIO NATURAL | Superior: Cota de embalse normal
Inferior: Presa de Alfonso XIII
Longitud ribera: 17,5 Km. | De 1 de febrero a 31 de Agosto en la Margen izquierda: Desde la entrada del río hasta 6,4 Km. de la presa De febrero a Agosto en la Margen Derecha: Desde la entrada del río hasta 4,7 Km. de la presa (Ver plano) |
Todo el año a excepción de las zonas vedadas de febrero a agosto, incluidos |
Todos los días |
Del orto al ocaso |
Norma general |
Norma general |
- |
No Necesario |
Cárcabo |
Embalse del Cárcabo
Cieza |
Libre |
D. G. DEL MEDIO NATURAL | Superior: Cota de embalse normal
Inferior: Presa del Cárcabo Longitud ribera: 0,98 Km. |
Ninguna |
Todo el año |
Todos los días |
Del orto al ocaso |
Norma general |
Norma general |
- |
No Necesario |
Algeciras | Librilla y Alhama de Murcia | Libre | D. G. DEL MEDIO NATURAL | Embalse | Ninguna | Todo el año | Todos los días | Del orto al ocaso | Norma general | Norma general | - | No necesario |
El Judío |
Embalse del Judío
Cieza |
Libre |
D. G. DEL MEDIO NATURAL | Superior: Cota de embalse normal Inferior: Presa del Judío Longitud ribera: 8,3 Km. |
Ninguna |
Todo el año |
Todos los días |
Del orto al ocaso |
Norma general |
Norma general |
- |
No necesario |
El Mayés |
Embalse del Mayés
Ojós |
Libre |
D. G. DEL MEDIO NATURAL | Superior: Cota de embalse normal
Inferior: Presa del Mayés
Longitud ribera: 2,0 Km. |
Ninguna |
Todo el año |
Todos los días |
Del orto al ocaso |
Norma general |
Norma general |
- |
No necesario |
Puentes |
Embalse de Puentes Lorca |
Libre |
D. G. DEL MEDIO NATURAL | Superior: Cota de embalse normal
Inferior: Presa de Puentes |
Ninguna |
Todo el año |
Todos los días |
Del orto al ocaso |
Norma general |
Norma general |
- |
No necesario |
Pliego |
Embase de Pliego |
Libre |
D. G. DEL MEDIO NATURAL | Superior: Cota de embalse normal
Inferior: Presa de Pliego |
Colas del embalse entre los meses de abril y julio |
Todo el año a excepción de las zonas vedadas de abril a julio, incluidos |
Todos los días |
Del orto al ocaso |
Norma general |
Norma general |
- |
No necesario |
Los Rodeos |
Embalse de Los Rodeos |
Libre |
D. G. DEL MEDIO NATURAL | Superior: Cota de embalse normal
Inferior: Presa de Los Rodeos |
Colas del embalse entre los meses de abril y julio | Todo el año a excepción de las zonas vedadas de abril a julio, incluidos |
Todos los días |
Del orto al ocaso |
Norma general |
Norma general |
- |
No necesario |
Azud de Ojós |
Azud de Ojós Blanca |
Pesca sin muerte |
D. G. DEL MEDIO NATURAL | Superior: Cota de embalse normal
Inferior: Presa de Alfonso XIII
Longitud ribera: 7,9 Km. |
Ninguna |
Todo el año |
Todos los días |
Del orto al ocaso |
Norma general |
Norma general |
- |
No necesario |
La Cierva | Ver coto de pesca fluvial La Cierva |
ANEXO IV
ZONAS VEDADAS DE PESCA EN LA REGIÓN DE MURCIA (TEMPORADA 2021)
ZONAS VEDADAS DE PESCA EN LA REGIÓN DE MURCIA (TEMPORADA 2021) | ||||||||||
Nombre | Localización Municipio | Situación legal | Gestión | Limites Longitud | Zonas Vedadas | Periodo de pesca | Días hábiles | Horario | Capturas por pescador (Piezas/día) | Red Natura 2000 |
Quípar | Río Quípar Cehegín |
Vedado | D. G. DEL MEDIO NATURAL |
Curso fluvial completo | Todo el curso fluvial | Vedado todo el año | Ninguno |
Ninguna | ZEC “Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla” ZEC “Sierra del Gavilán” ZEPA “Sierra del Molino, Embalse del Quipar y Llanos del Cagitán | |
Argos | Rio Argos Cehegin | Vedado | D. G. DEL MEDIO NATURAL | Curso fluvial completo | Todo el curso fluvial | Vedado todo el año | Ninguno | Ninguna | ZEC “Río Quipar” ZEC Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla” ZEPA “Sierra del Molino, Embalse del Quipar y Llanos del Cagitán | |
Benamor | Rio Benamor o Alhárabe Moratalla | Vedado | D. G. DEL MEDIO NATURAL |
Curso fluvial completo | Todo el curso fluvial | Vedado todo el año |
Ninguno |
Ninguna | ZEC “Sierra de la Muela” ZEC Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla” ZEPA “Sierra de Moratalla” | |
Embalse de Santomera | Santomera | Vedado | D. G. del Medio Natural | Todo el embalse | Embalse | Vedado todo el año | Ninguno | Ninguno | LIC “Humedal del Ajauque y Rambla Salada” ZEPA “Humedal del Ajauque y Rambla Salada” |