Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2018, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia 2018-2021
- ÓrganoCONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
- Publicado en BORM núm. 89 de 20 de Abril de 2021
- Vigencia desde 21 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden de 26 de septiembre de 2018 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por las que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia 2018-2021
- DISPOSICIONES FINALES
Al amparo del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y del Convenio de Colaboración de fecha 30 de julio de 2018 firmado entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Fomento para la ejecución del citado Plan de Vivienda en la Región de Murcia, se dictó, con fecha 26 de septiembre de 2018, Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia 2018-2021.
La publicación de la Orden de 18 de octubre de 2018, de convocatoria de las mencionadas ayudas, ha supuesto la tramitación de más de 5.000 solicitudes de ayuda.
En el marco de los principios que rigen la actuación de las Administraciones Públicas y en aras de la eficacia de la actuación administrativa que debe procurar la agilidad en las actividades materiales de gestión, resulta necesario modificar la citada Orden de bases a fin de simplificar el procedimiento de gestión de las ayudas, en particular, en el contexto actual en el que es necesario contribuir a la recuperación de la economía en respuesta a la situación excepcional causada por la COVID-19.
En esta línea, el Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 ya que, estas circunstancias excepcionales, hacen necesario facilitar y flexibilizar en lo posible la gestión del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para optimizar los recursos disponibles e incrementar la eficiencia de las ayudas, tan necesarias para la ciudadanía, especialmente para los más vulnerables.
En consecuencia, se ha considerado conveniente modificar la Orden de 26 de septiembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras, tanto en lo relativo a la presentación de solicitudes como a la justificación de las ayudas concedidas.
En cuanto a la presentación de solicitudes, se introduce la presentación de solicitudes de manera semipresencial para los ciudadanos que no dispongan de firma digital y no estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones.
En cuanto al procedimiento de justificación de las ayudas concedidas se arbitra un procedimiento que, garantizando solventemente la facultad del órgano concedente de comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento del objeto de la subvención por parte de las personas beneficiarias, «reduzca las cargas innecesarias sobre las personas beneficiarias sin merma alguna de la debida garantía para los intereses generales y para el control administrativo de la actividad subvencionada», como establece el preámbulo del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido se modifica la Orden de bases estableciendo que a los efectos establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación por las personas beneficiarias de la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la ayuda al alquiler, se ajustará a la modalidad de cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, aprobado por R.D 887/2006 de 21 de julio.
Asimismo, el Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece una modificación del programa de ayuda a los jóvenes del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo, posibilitando la recepción de la ayuda a la adquisición de vivienda a los jóvenes, no solo en municipios de menos de 5.000 habitantes sino también en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.
Visto lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones y 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que establecen que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deben ser aprobadas las bases reguladoras de su concesión.
Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional atribuye, en su artículo 10, a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en vivienda.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre,
Dispongo:
Artículo único Modificación de la Orden de 26 de septiembre de 2018 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por las que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia 2018-2021
La Orden de 26 de septiembre de 2018 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por las que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia 2018-2021, queda modificada como sigue:
- Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 1, quedan redactados del siguiente modo:LE0000629470_20210421
«1. Es objeto de estas bases la regulación de las ayudas para el acceso a la vivienda destinadas a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la financiación de parte de la renta a satisfacer por las personas físicas arrendatarias así como la ayuda directa a los jóvenes para la adquisición de vivienda localizada en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden.
2. Se entiende por municipio de pequeño tamaño el que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes. Asimismo, se entiende por núcleo de población de pequeño tamaño, los entes de ámbito territorial inferior al municipio, y otras formas de organización desconcentrada como caseríos, concejos, parroquias, aldeas, pedanías, lugares anejos y otros análogos que posean una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural, aun cuando aquellos formen parte de municipios que posean una población residente superior a los 5.000 habitantes.»
- Dos. Se modifica el apartado 1 b) del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:LE0000629470_20210421
- «b) Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero.»
- Tres. El apartado 2 del artículo 10, queda redactado del siguiente modo:LE0000629470_20210421
«2. La ayuda a jóvenes para adquisición de vivienda deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de la Región de Murcia con una población residente que no supere los cinco mil (5.000) habitantes y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total del precio de adquisición y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admita.»
- Cuatro. El apartado 1 del artículo 11 que queda del siguiente modo:LE0000629470_20210421
«1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.»
- Cinco. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:LE0000629470_20210421
«Artículo 12 Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial incluido en la correspondiente convocatoria y deberán presentarse en el plazo que en ella se especifique.
2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y se podrá presentar por alguno de los medios previstos: electrónicamente y de manera semipresencial teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos. Debido a las circunstancias especiales que actualmente está produciendo la pandemia de la COVID-19, se recomienda se utilice la presentación de solicitudes por sede electrónica.
- a) La solicitud electrónica se presentará mediante el formulario electrónico específico que estará disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de Registro Electrónico Único, accesible en la dirección electrónica https://sede.carm.es.
Las notificaciones se realizarán asimismo a través de medios electrónicos mediante el sistema de Dirección Electrónica Habilitada. Las notificaciones estará accesibles a través de la URL https://notificaciones.060.es y a través de «Mi carpeta» en Punto General de Acceso de la Administración General del Estado en https://sede.administración.gob.es/carpeta/clave.htm disponiendo la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un enlace a las URLS anteriores en el apartado de notificaciones.
Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, en el caso de que no dispongan de medios de autenticación y firma electrónica podrán, previa identificación y consentimiento expreso, relacionarse electrónicamente, mediante un funcionario habilitado para ello, en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos. - b) La solicitud semipresencial para aquellos interesados/as no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, podrán cumplimentar el correspondiente modelo de solicitud mediante el «Asistente Papel/Semipresencial» que estará disponible en el menú del procedimiento correspondiente bajo la denominación «Generación de formulario de solicitud sin certificado digital»
Este formulario se imprimirá, firmará y presentará junto con la documentación establecida en la correspondiente convocatoria de ayudas, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos, para que por dicha oficina se proceda al asiento de registro para su validez jurídica.
Cuando los ciudadano/as no tengan habilidades y medios electrónicos para la generación previa del formulario de solicitud, se podrá generar, cumplimentar e imprimir para la firma por las personas interesadas, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos para su presentación inmediata en el registro.
No se admitirán los formularios de solicitudes cumplimentados de forma distinta a la establecida en los párrafos anteriores.
3. La presentación de la solicitud de ayudas presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en esta Orden. Asimismo implicará la autorización expresa para que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuanto encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que acceda en ejecución de esta encomienda de gestión, pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la media que resulte necesario para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, así como en la normativa vigente relativa a la seguridad, protección y confidencialidad de datos.».
- a) La solicitud electrónica se presentará mediante el formulario electrónico específico que estará disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de Registro Electrónico Único, accesible en la dirección electrónica https://sede.carm.es.
- Seis. El artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:LE0000629470_20210421
«Artículo 14 Procedimiento para resolver
1. El órgano instructor será la persona titular de la subdirección general competente en materia de vivienda o persona en quien ésta delegue. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria.
2. Revisadas por el Servicio competente las solicitudes presentadas, el órgano instructor las remitirá a la Comisión de valoración para su estudio, valoración y emisión del correspondiente informe que se trasladará al órgano instructor quien formulará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación en su caso. Dicha propuesta se elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda para la resolución u órgano que tenga delegada dicha competencia.
La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, contendrá las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación de las restantes solicitudes. Contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Para la ejecución del crédito correspondiente al subprograma de ayudas a jóvenes para alquiler de vivienda, en el supuesto que no se haya aportado con la solicitud el contrato de arrendamiento por encontrarse en proceso de búsqueda de vivienda, la Comisión de valoración elevará al órgano competente propuesta de aprobación de ayuda calculada aplicando el porcentaje de ayuda correspondiente (50%) a la cuantía máxima prevista en el artículo 4.3 de esta Orden, siendo objeto de revisión una vez se aporte el correspondiente contrato ajustándose a la cuantía exacta mediante la oportuna resolución administrativa. En estos casos, se dictará resolución condicionada que se le notificará y en la que se le requerirá la aportación del contrato de arrendamiento, la nota simple del registro de la propiedad relativa a la vivienda arrendada y el certificado o volante de empadronamiento en el improrrogable plazo de 2 meses desde la notificación de la mencionada resolución.
4. De igual manera, para la ejecución del crédito correspondiente al subprograma de ayudas a los jóvenes para adquisición de vivienda, la Comisión de valoración elevará al órgano competente propuesta de aprobación de ayuda por la cuantía máxima prevista en el artículo 9.1 de las bases reguladoras siendo objeto de revisión una vez se aporte el correspondiente contrato o escritura pública ajustándose a la cuantía exacta mediante la oportuna resolución administrativa.
5. De acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes podrán resolverse por periodos temporales, a través de Comisiones de valoración, asignándose un importe de crédito para cada período y Comisión, que se determinará en la resolución por la que se aprueba la convocatoria. Si en alguno de los períodos no fuese aplicada la totalidad del importe asignado, la cantidad sobrante se incorporará al período siguiente.»
- Siete. El artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:LE0000629470_20210421
«Artículo 16 Notificación y plazo de resolución
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución surtiendo sus mismos efectos.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.»
- Ocho. El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:LE0000629470_20210421
«Artículo 17 Reconocimiento de la ayuda
1. Las ayudas previstas en esta Orden serán reconocidas y tendrán los efectos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
2. Respecto a las ayudas al alquiler de vivienda podrán ser reconocidas desde el 1 de enero de 2020. En cualquier caso, estas ayudas se calcularán por meses naturales, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento objeto de la ayuda.»
- Nueve. El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:LE0000629470_20210421
«Artículo 21 Justificación de las ayudas al alquiler
1. A los efectos establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación por las personas beneficiarias de la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la ayuda al alquiler, se ajustará a la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, aprobado por R.D. 887/2006 de 21 de julio.
2. La presentación de la cuenta justificativa simplificada se realizará en el modelo que se incluya como anexo en la correspondiente Orden de convocatoria, y en el plazo que allí se establezca.
3. El órgano concedente realizará un muestreo aleatorio por sorteo a efectos de comprobación de los justificantes de los pagos contenidos en las cuentas justificativas. La muestra alcanzará, al menos, un número de expedientes concedidos que supongan el 10% del importe del crédito presupuestario destinado a las ayudas objeto de esta Orden.
4. Se requerirá a las personas beneficiarias seleccionadas a presentar los justificantes del pago de la renta, que podrán consistir en:
- a) Si el pago se realiza mediante transferencia bancaria: justificantes de las transferencias realizadas.
- b) Si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria: recibos bancarios que se hayan domiciliado.
- c) Si el pago se realiza mediante ingreso bancario: comprobantes de los correspondientes ingresos.
En todo caso, los justificantes de pago deberán contener como mínimo: el importe del alquiler, la mensualidad a que corresponda (mes y año); la identidad de las personas arrendatarias; la identidad de la personas arrendadoras y el IBAN donde se satisface el alquiler que deberá coincidir con el que aparece en el contrato.
5. El órgano administrativo podrá requerir la subsanación o mejora de la documentación justificativa presentada otorgando un plazo de 10 días para dicha subsanación con el apercibimiento de que la falta de presentación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente a la mensualidad de pago del alquiler no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa básica en materia de subvenciones públicas.»
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Impugnación
Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.