Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia
- ÓrganoCONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
- Publicado en BORM núm. 89 de 20 de Abril de 2021
- Vigencia desde 21 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo primero Modificación de la Orden de 22 de mayo de 2019, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, con clara vocación social, promueve el acceso a la vivienda de los ciudadanos de la Región de Murcia, en condiciones de igualdad con especial atención a los colectivos con mayores dificultades.
El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, mantiene especial énfasis en el fomento del alquiler como una de las fórmulas más adecuadas para el acceso a la vivienda, introduciendo un programa de apoyo específico a la promoción de viviendas con destino al alquiler o cesión en uso ya sean de titularidad pública o privada.
Visto lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que establecen que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deben ser aprobadas las bases reguladoras de su concesión, se aprobó la Orden de 22 de mayo de 2019, cuya modificación ahora se propone.
En el marco de los principios que rigen la actuación de las Administraciones Públicas y en aras de la eficacia de la actuación administrativa que debe procurar la agilidad en las actividades materiales de gestión, resulta necesario modificar la citada Orden a fin de simplificar el procedimiento de gestión de las ayudas, en particular, en el contexto actual en el que es necesario contribuir a la recuperación de la economía en respuesta a la situación excepcional causada por la COVID-19.
En esta línea, el Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 ya que estas circunstancias excepcionales hacen necesario facilitar y flexibilizar en lo posible la gestión del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para optimizar los recursos disponibles e incrementar la eficiencia de las ayudas, tan necesarias para la ciudadanía, especialmente para los más vulnerables.
El Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Fomento e infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de vivienda.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre,
Dispongo:
Artículo primero Modificación de la Orden de 22 de mayo de 2019, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia
1. Se modifica el artículo 13 que quedará con la siguiente redacción:
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante Orden de convocatoria de la consejería competente en materia de vivienda cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Se modifica el artículo 14 que quedará con la siguiente redacción:
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial incluido en la correspondiente convocatoria y deberán presentarse en el plazo que en ella se especifique.
2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y se podrá presentar por alguno de los medios previstos: electrónicamente y de manera semipresencial teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos.
Debido a las circunstancias especiales que actualmente está produciendo la pandemia de la COVID-19, se recomienda se utilice la presentación de solicitudes por sede electrónica.
- a) La solicitud electrónica se presentará mediante el formulario electrónico específico que estará disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de Registro Electrónico Único, accesible en la dirección electrónica https://sede.carm.es
Las notificaciones se realizarán asimismo a través de medios electrónicos mediante el sistema de Dirección Electrónica Habilitada. Las notificaciones estará accesibles a través de la URL https://notificaciones.060.es y a través de «Mi carpeta» en Punto General de Acceso de la Administración General del Estado en https://sede.administración.gob.es/carpeta/clave.htm disponiendo la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un enlace a las URLS anteriores en el apartado de notificaciones.
Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en el caso de que no dispongan de medios de autenticación y firma electrónica podrán, previa identificación y consentimiento expreso, relacionarse electrónicamente mediante un funcionario habilitado para ello, en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos. - b) La solicitud semipresencial para las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, se presentará cumplimentando el correspondiente modelo de solicitud mediante el «Asistente Papel / Semipresencial» que estará disponible en el menú del procedimiento correspondiente bajo la denominación «Generación de formulario de solicitud sin certificado digital».
Este formulario se imprimirá, firmará y presentará junto con la documentación establecida en la correspondiente convocatoria de ayudas, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos, para que por dicha oficina se proceda al asiento de registro para su validez jurídica.
Cuando no se tengan habilidades y medios electrónicos para la generación previa del formulario de solicitud, se podrá generar, cumplimentar e imprimir para su firma, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos para su presentación inmediata en el registro.
No se admitirán los formularios de solicitudes cumplimentados de forma distinta a la establecida en los párrafos anteriores.
3. La presentación de la solicitud de ayudas presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en esta Orden. Asimismo implicará la autorización expresa para que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuanto encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que acceda en ejecución de esta encomienda de gestión, pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la media que resulte necesario para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 así como en la normativa vigente relativa a la seguridad, protección y confidencialidad de datos.

3. Se modifica el artículo 16 que quedará con la siguiente redacción:
1. El órgano instructor será la persona titular de la subdirección general competente en materia de vivienda o persona en quien ésta delegue.
2. Revisadas por el servicio competente las solicitudes presentadas, el órgano instructor las remitirá a la Comisión de valoración a que se refiere el artículo 17, a fin de que emita un informe en el que se concrete el resultado de su evaluación.

4. Se modifica el artículo 18 que quedará con la siguiente redacción:
1. A la vista del Informe del órgano evaluador, el órgano instructor formulará una propuesta de selección integrada por las personas solicitantes que resulten seleccionadas al reunir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria para adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas.
2. La citada propuesta de selección será comunicada a los ayuntamientos de ubicación de aquellas actuaciones cuyas solicitudes resulten seleccionadas y será remitida al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con la finalidad de suscribir los oportunos acuerdos de financiación.
3. En el supuesto de que alguno de los citados ayuntamientos no formalizase el mencionado acuerdo de financiación, el órgano instructor remitirá nueva propuesta de selección incluyendo a las personas solicitantes siguientes en orden a su puntuación, hasta el límite de la cuantía del crédito máximo de la convocatoria.

5. Se modifica el artículo 19 que quedará con la siguiente redacción:
1. Tras la formalización de los correspondientes acuerdos de financiación, se dictará resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas.
2. La resolución contendrá las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación de las restantes solicitudes.
La resolución se realizará mediante Orden de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda o del órgano que, en su caso, tenga delegada la competencia para resolver. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes podrán resolverse por periodos temporales, a través de comisiones de valoración, asignándose un importe de crédito para cada período y comisión, que se determinará en la resolución por la que se aprueba la convocatoria.
Si en alguno de los períodos no fuese aplicada la totalidad del importe asignado, la cantidad sobrante se incorporará al período siguiente.

6. Se modifica el artículo 20 que quedará con la siguiente redacción:
1. En cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de las ayudas se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La citada publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución.
2. De acuerdo al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7. Se modifica el artículo 23 que quedará con la siguiente redacción:
1. El plazo máximo de justificación de la ayuda será de dos meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución.
2. Para la justificación de la ayuda, las personas beneficiarias presentaran la correspondiente cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
- a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de la actuación realizada y de los resultados obtenidos, en particular se dejará constancia de los siguientes extremos:
- 1.º) Obtención de la calificación energética mínima B de las viviendas objeto de ayuda.
- 2.º) La ocupación en régimen de arrendamiento o cesión en uso de un mínimo del 20% de las viviendas acogidas a las ayudas.
- 3.º) La anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 3.3.
- b) Una memoria económica justificativa del coste de la actuación subvencionable, que contendrá:
- 1.º) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y, en su caso, las desviaciones que se hayan producido con respecto al presupuesto protegido.
- 2.º) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
Los pagos superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril. - 3.º) En el caso en que proceda:
- i) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- ii) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
- c) Cuando la ayuda concedida sea por importe inferior a 60.000 euros, se aportará cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:
- 1.º) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en la que se harán constar los extremos señalados en el número 2 a) de este artículo.
- 2.º) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y en su caso las desviaciones que se hayan producido respecto al presupuesto protegido.
- 3.º) En el caso que proceda:
- i) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- ii) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará a través de las técnicas de muestreo aleatorio, de acuerdo a lo que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, a cuyo fin podrá requerir a las personas beneficiarias que formen parte de la muestra, la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En el caso de que los pagos anticipados sobrepasen la cuantía total de la ayuda final, procederá el reintegro de la cuantía abonada indebidamente junto a los intereses de demora aplicables.

8. Se modifica el artículo 24 que quedará con la siguiente redacción:
El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
- a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado se abonará el importe correspondiente a los fondos propios de la CARM, con un máximo del 30% del total de la ayuda prevista en el artículo 7. Con la solicitud de abono del pago anticipado se presentará la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de obra nueva, el certificado de inicio de obra correspondiente realizado por el técnico director de obra, el documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa del suelo, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del suelo o, en su caso, de titularidad del edificio a rehabilitar.
- b) Segundo pago. El resto de la ayuda, correspondiente a los fondos financiados por el Ministerio competente en materia de vivienda, se abonará una vez se haya procedido a la justificación de las actuaciones, tal como prevé el artículo 23, y a la aportación del certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma.

9. Se suprime el artículo 25. Régimen de garantías para el pago anticipado.
LE0000645534_20210421
10. Se modifica el artículo 26 que quedará con la siguiente redacción:
1. Todos los contratos de arrendamiento o cesión en uso de las viviendas acogidas al presente programa deberán acogerse a las condiciones establecidas en la normativa reguladora de las ayudas, en particular a las limitaciones de precio y condiciones de los arrendatarios y cesionarios. Esta obligación será directamente exigida a las personas que dan en arrendamiento o cesión las viviendas.
2. La Consejería competente en materia de vivienda podrá verificar en todo momento que los contratos se han otorgado a arrendatarios/cesionarios que cumplían los requisitos de elegibilidad para obtenerlos.
3. La Orden de convocatoria de estas ayudas establecerá el sistema de muestreo aleatorio para la verificación y comprobación de los requisitos que los arrendatarios y cesionarios deben cumplir de acuerdo a lo establecido en el artículo 9. En caso de que se compruebe que el arrendatario/cesionario no cumplía los requisitos se exigirá a la parte arrendataria/cedente el correspondiente reintegro total o parcial de acuerdo a lo establecido en el artículo 28.

11. Se suprime el artículo 27. Diligencia y plazo de visado.
LE0000645534_20210421
Disposición final primera Impugnación
Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.
Disposición transitoria única Procesos en tramitación
Las modificaciones contenidas en esta disposición no serán de aplicación a los expedientes en tramitación a la entrada en vigor del presente texto legal.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».