Orden de 31 de marzo de 2021 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del SEF, de bases reguladoras del Programa Mixto Empleo-Formación
- ÓrganoConsejería de Empleo, Investigación y Universidades
- Publicado en BORM núm. 90 de 21 de Abril de 2021
- Vigencia desde 22 de Abril de 2021


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Sumario
Desde su creación, mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, el Servicio Regional de Empleo y Formación viene realizando la gestión, tramitación, ejecución y desarrollo de los diferentes programas de políticas activas de empleo, entre los que se encuentra el programa Mixto Empleo-Formación.
Mediante Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación (BORM del 27 de julio), modificada por Orden de 16 de abril de 2015 (BORM del 25 de abril) y por la Orden de 24 de noviembre de 2017 (BORM de 1 de diciembre).
La gestión de dicho programa se instrumenta, fundamentalmente, mediante la concesión de subvenciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La publicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral ha regulado en su disposición adicional décima los límites a los pagos anticipados en el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación entre otros. Se establece así la posibilidad de que sean las bases reguladoras de estos programas las que establezcan límites a los pagos anticipados distintos a los señalados en el artículo 6 de la citada ley.
En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo único
Se modifica la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación (BORM de 27 de julio).
Se modifica el artículo 34, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 34 Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez previa realización y justificación de la actividad subvencionada, por transferencia a la cuenta cuyo titular sea la entidad beneficiaria.
2. No obstante, si las disponibilidades de Tesorería lo permiten, se podrán realizar pagos anticipados, sin necesidad de constitución de garantía previa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la forma siguiente:
- a) Con carácter general:
- Primero: Al momento de la concesión, se podrán realizar entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad subvencionada, con un límite máximo que en ningún caso podrá superar el 25 por ciento del importe concedido.
- Segundo: Una vez acreditado el inicio de la actividad subvencionada, se podrá realizar el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional
- Tercero: El resto del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y comprobada la justificación económica de la actividad subvencionada.
- b) Con carácter particular:
En el caso de las entidades recogidas en el artículo 8.1.a) de la presente orden de bases, Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y organismos autónomos dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo, se podrá anticipar hasta el 100 por cien de la cantidad concedida al momento de la concesión, cuando así se indique en la correspondiente convocatoria.
3. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir al SEF, en el plazo de 15 días, certificación contable de su recepción.»

Disposición transitoria primera Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición final Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.