Orden de 31 de marzo de 2021 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero
- ÓrganoConsejería de Empleo, Investigación y Universidades
- Publicado en BORM núm. 90 de 21 de Abril de 2021
- Vigencia desde 22 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto, finalidad y modalidades de subvención
- Artículo 2 Financiación
- Artículo 3 Hecho subvencionable
- Artículo 4 Personas beneficiarias
- Artículo 5 Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario
- Artículo 6 Requisitos específicos para obtener la subvención
- Artículo 7 Exclusiones
- Artículo 8 Procedimiento de concesión
- Artículo 9 Cuantía individualizada de las subvenciones
- Artículo 10 Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones
- Artículo 11 Pago de la subvención
- Artículo 12 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 13 Seguimiento y comprobación
- Artículo 14 Reintegro
- Artículo 15 Publicidad
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO. Definiciones
- Norma afectada por
- LE0000698202_20210422
BORM 20 Mayo. Corrección de errores 18 May. 2021 CA Murcia (de Orden 31 Mar. 2021, bases reguladoras del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero-)

El Servicio Regional de Empleo y Formación como organismo autónomo con competencias en materia de políticas activas de empleo, viene implementando diversas medidas para fomentar el empleo. Mediante la Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación se aprobaron las bases reguladoras del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero, (BORM nº209 de 9 de septiembre), modificada por la Orden de 4 de marzo de 2019 (BORM nº58 de 11 de marzo).
Desde su publicación, dicha Orden ha sufrido diversas modificaciones, unas como consecuencia de alteraciones en su contenido sustantivo, y otras introducidas para la mejora, simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos y de gestión, constituyendo parte de dicha mejora la adaptación de su texto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En consonancia con el citado texto legal, que profundiza en el derecho y la obligación de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, en el ámbito estatal se aprobó la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (BOE de 6 marzo), siendo el primero y principal de sus objetivos el de ampliar el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Se confiere, entre otros, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos un plazo transitorio de seis meses para proceder a su incorporación al Sistema RED, en caso de que no se encontraran ya de alta en el mismo. Se prevé, asimismo, que la incorporación a dicho Sistema determinará la inclusión obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Seguridad Social.
En aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se introduce la obligación de los destinatarios de esta orden de relacionarse, a sus efectos, con la Administración por medios electrónicos, por resultar acreditado, tal y como se expone en el párrafo anterior, el acceso y la disponibilidad de la utilización de medios electrónicos.
Las dificultades del acceso al empleo se agudizan en el colectivo integrado por jóvenes, por lo que se considera oportuno establecer una línea de subvenciones específica, como medida de apoyo de mayor intensidad que la actual, dirigida al colectivo de los jóvenes que se encuentren inscritos como beneficiarios en la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Por otro lado, la atención a las personas desempleadas de larga duración es un aspecto crucial de las perspectivas de mejora de empleabilidad de este colectivo. Con la prolongación de la situación de desempleo se pierden paulatinamente las posibilidades de reinserción en el mercado laboral.
El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10, la citada ley establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando en el Eje 5, bajo la denominación «Emprendimiento», que comprende actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social.
En este sentido, el artículo 30 del citado texto refundido de la Ley de Empleo establece que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de, entre otros, los parados de larga duración. Las subvenciones para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y desempleados de larga duración reguladas en esta orden se estructuran en dos líneas o subprogramas: la primera, consistente en un importe a tanto alzado, dirigido a apoyar al inicio de la actividad, como incentivo, dada la complejidad que supone la puesta en marcha de una idea que impulse la creación de una empresa y, la segunda, destinada a apoyar el mantenimiento de la actividad empresarial, ayudando al trabajador por cuenta propia en la financiación de los costes de seguridad social durante dos años.
Durante estos dos años el importe de la subvención cubrirá la totalidad de la cuota por contingencias comunes de la base mínima satisfecha por el trabajador por cuenta propia.
Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por tratarse de un supuesto especial de concurrencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y del Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo.
En uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1 Objeto, finalidad y modalidades de subvención
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento como trabajadores autónomos de personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y de personas en desempleo de larga duración.
2. Las subvenciones contempladas en esta orden se integran en un Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo, que se estructura en dos subprogramas:
- a) Subprograma 1: Subvención al establecimiento de la persona como trabajadora por cuenta propia (autónomo/a).
- b) Subprograma 2: Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos («Cuota Cero»).
3. El ámbito territorial de aplicación de esta Orden se circunscribe al territorio de la Región de Murcia.
Artículo 2 Financiación
1. Las subvenciones que se regulan en la presente orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.
2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:
- a. Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando la fuente de financiación.
- b. Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación, una incorporación de crédito o disponibilidad del crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada por el órgano concedente en los mismos medios que la convocatoria, con indicación de la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión.
Artículo 3 Hecho subvencionable
Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando concurran, además, los requisitos para ser beneficiario establecidos en esta orden.
Artículo 4 Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos reguladas en esta orden:
Artículo 5 Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario
1. Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, deberá:
- a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social. Dichos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
2. En el caso de que el importe a otorgar no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 6 Requisitos específicos para obtener la subvención
1. Las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos específicos para ser beneficiarios de la subvención:
- a) Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
- b) En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social:
- b.1) Jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: Ser beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil, menor de 30 años y hallarse desempleado e inscrito en la correspondiente oficina de empleo.
- b.2) Desempleados de larga duración: Desempleado no ocupado, inscrito en la correspondiente oficina de empleo y tener la consideración de persona en desempleo de larga duración, según definición y condiciones que se establezca en la correspondiente convocatoria.
- c) Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o entidad similar o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.
- d) Estar dado de alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable
- e) En el caso del subprograma 2, haber satisfecho las cuotas del RETA cuya subvención se solicita.
2. Sin perjuicio de la forma de acreditación de los requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el caso del subprograma 2, no será necesario acreditar el requisito del apartado 1 b) del apartado anterior, cuando el solicitante de la subvención hubiese obtenido con anterioridad cualquiera de las subvenciones reguladas en esta Orden y por la misma solicitud de alta en el RETA.
Artículo 7 Exclusiones
No tendrán derecho a obtener subvención aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Haber estado dado de alta en el RETA en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención, excepto en los casos de alta como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.
- b) Formas societarias. Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria (socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales), exceptuándose las comunidades de bienes o entidad equivalente o las sociedades civiles profesionales (SCP) constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales (deben haberse acogido a dicha Ley en el acuerdo de voluntades o en la escritura de constitución), siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas y siempre que la subvención se solicite a título personal.
- c) Discontinuidad de la actividad. No desarrollar el trabajador autónomo una actividad económica con carácter continuo. Por tanto, quedan excluidas todas aquellas actividades que sean de temporada.
- d) No ser titular de la actividad económica. No ser el solicitante titular de la actividad económica, bien por ser «autónomo colaborador» (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.
- e) Haber obtenido del SEF o de cualquier otra Administración u organismo público subvenciones en los cuatro años naturales anteriores al del alta por el que se solicita la subvención, para el establecimiento de trabajadores autónomos o al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
No será de aplicación esta exclusión cuando la subvención solicitada sea la del artículo 9.1 b) (subprograma 2) y la subvención obtenida fuese la del artículo 9.1.a) (subprograma 1), y viceversa, y ambas correspondan al mismo alta.
Artículo 8 Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, la concesión de las subvenciones, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de entrada o de presentación, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por la Directora General del SEF, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En cada convocatoria debe figurar obligatoriamente el contenido mínimo establecido en los artículos 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 17.2 de la Ley de 7/2005, de 18 de noviembre.
3. Solicitudes de subvención: formalización, requisitos y subsanación:
- A) Formulario. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e irán dirigidas a la Directora General del SEF.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, se presumirá autorizada la consulta por el SEF de los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, se deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.
- B) Forma y plazo de presentación de solicitudes (Período general y plazo individualizado de presentación de solicitudes). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de subvención se presentarán, a los efectos de solicitar las subvenciones recogidas en esta Orden, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, para lo cual se necesitará disponer de firma electrónica.
En el caso de su presentación presencialmente en cualquier registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015. Se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, es decir, su presentación a través de la sede electrónica.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el siguiente:
- a) Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta la fecha que se indique en la misma, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite.
- b) Plazo individualizado de las solicitudes: Dentro del plazo general de la convocatoria, las solicitudes se deberán presentar:
En todo caso, el plazo para solicitar las cuotas finaliza el último día del mes siguiente aquel en que se cumpla los 2 años desde el alta en RETA, salvo que no se disponga de convocatoria con el plazo general abierto, y en este caso, el plazo será hasta el último día del mes siguiente al de la publicación en el BORM del extracto de la siguiente convocatoria.
Las solicitudes se presentarán dentro del mes siguiente al último mes devengado del periodo por el que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.
Las cuotas devengadas por las que se solicita la subvención deberán haber sido pagadas a fecha de la solicitud, denegándose la subvención de aquellas que no lo estuvieran.
- C) Meras inexactitudes o incorrecciones. El SEF podrá corregir de oficio las meras inexactitudes o incorrecciones materiales en las que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud, cuando se compruebe que éstas contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita.
- D) Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida para cada uno de los Subprogramas regulados en esta Orden, y será la que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
- E) Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La aportación de documentación una vez presentada la solicitud de subvención, por requerimiento o por aportación voluntaria, se realizará utilizando el formulario de «Otros trámites - Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora», disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.
- F) Instrucción del procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora la Sección de Fomento Empresarial. Dicha unidad formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden y convocatoria correspondiente para ser beneficiario.
La Subdirección General de Empleo, a la vista del expediente y del informe de la unidad administrativa instructora, elevará a la Directora General del SEF propuesta motivada de resolución.
- G) Resolución del procedimiento.
- a) Contenido de la resolución. La Directora General del SEF, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y los compromisos asumidos por el beneficiario, en particular, el de realización de la actividad subvencionada durante el periodo mínimo de tiempo establecido.
En el caso de ayudas financiadas por el FSE sometidas a un régimen de mínimis en la resolución se incluirá el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA).
- b) Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la CARM. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
- c) Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con expresión de los recursos que cabe interponer contra la misma.
Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).
Artículo 9 Cuantía individualizada de las subvenciones
1. La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará de la forma siguiente.
a) Subprograma 1, «Subvención al establecimiento por cuenta propia». Se trata de incentivar el inicio de la actividad, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado, por las siguientes cuantías máximas, según colectivo y disponibilidades presupuestarias:
- - Con carácter general, 2.000 euros.
- - Si la persona beneficiaria es mujer, 2.500 euros.
- - Si el beneficiario es una persona con discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, 3.500 euros.
b) Subprograma 2, «Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (Cuota Cero)»: Mediante esta Subvención se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la Seguridad Social. El periodo máximo a subvencionar será de dos años contados desde de la fecha del alta en el RETA.
El importe de esta subvención se obtendrá de la Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos de carácter obligatorio, de la base mínima de cotización
La subvención se calculará sobre la base mínima de cotización que corresponda de todos aquellos conceptos que tenga el carácter de obligatorios, o en su caso, la que se estableciese por la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.
Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables.
2. La cuantía máxima de subvención que un beneficiario puede obtener conforme a esta orden será de 10.000 euros.
Artículo 10 Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones
1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el máximo previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de minimis.
2. Estas subvenciones serán incompatibles con la obtención de cualesquiera otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y, en particular, con las reguladas en la Orden de 19 de junio de 2020 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo, o por aquella que la sustituya.
3. Se considera que son incompatibles con las subvenciones previstas en esta orden aquellas dirigidas a sufragar costes por el establecimiento o alta como trabajador del régimen especial de trabajadores autónomos, o su mantenimiento, cualquiera que fuese la denominación del programa, proyecto, o línea de subvención correspondiente, y cualquiera que fuese el colectivo de beneficiarios destinatarios de las mismas
4. Estas subvenciones serán incompatibles con las ayudas previstas para el pago de cuotas a la seguridad social por capitalización de las prestaciones por desempleo, reguladas en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, y con el abono mensual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social establecida en el artículo 34.1 regla 2.ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
5. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles entre sí, y con las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la legislación vigente, sin perjuicio del límite indicado en el artículo 9.2.
Artículo 11 Pago de la subvención
1. El pago de la subvención prevista en el subprograma 1 se realizará de forma anticipada, previa acreditación de los requisitos establecidos para ser beneficiario y, el pago de las subvenciones del subprograma 2, se realizará una vez acreditado ante el órgano concedente el pago de las cuotas de seguridad social (RETA) correspondientes al periodo subvencionable.
2. El pago efectivo de la subvención al beneficiario se realizará por transferencia a la cuenta bancaria de su titularidad, conforme al IBAN indicado en la solicitud, de acuerdo con las disponibilidades de tesorería.
Artículo 12 Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios también estarán obligados a cumplir y respetar las siguientes obligaciones o prohibiciones:
- 1. Obligación de mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un período mínimo de dos años (730 días) a contar desde el día de la fecha del alta en el RETA, con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo establecido legalmente.
Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, con las excepciones establecidas en el artículo 7.b).
- 2. No se podrán realizar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se computarán los días trabajados a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50%, a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca a partir del alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención. El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro conforme al artículo 14 de esta orden y sólo será aplicable cuando los seis meses estén integrados dentro del citado periodo de los dos años.
- 3. Obligación de publicidad. Se deberá incluir el logo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda establecer para este programa en locales, comunicaciones, páginas web, etc., en la forma que se determine, así como la del Ministerio competente en materia de Empleo.
Artículo 13 Seguimiento y comprobación
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, el seguimiento de las condiciones impuestas con la concesión (el mantenimiento ininterrumpido del alta en el RETA y de la actividad subvencionada), se realizará por el SEF de oficio, mediante el acceso a los ficheros de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la AEAT.
La cantidad a reintegrar será incrementada con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención o subvenciones.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, el seguimiento de las condiciones impuestas con la concesión (el mantenimiento ininterrumpido del alta en el RETA y de la actividad subvencionada), se realizará por el SEF de oficio, mediante el acceso a los ficheros de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la AEAT.
No obstante, en los casos de no autorización expresa por el beneficiario al SEF para el acceso a sus datos personales, aquel deberá justificar anualmente, en forma documental, el mantenimiento de la actividad subvencionada, para lo que aportarán en el mes de enero de cada año, certificado de «vida laboral» expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo al período comprendido desde la fecha de alta en el RETA hasta el 31 de diciembre del año anterior y documento acreditativo de mantenimiento de la actividad empresarial hasta completar el periodo mínimo exigido de dos años contados desde la fecha de alta.
2. El SEF podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, previo requerimiento dirigido al beneficiario con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el SEF en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de notificación.
3. Independientemente del procedimiento de reintegro, establecido en el artículo 14 de esta Orden, que hubiere lugar por las ayudas concedidas, la baja en el RETA dentro del periodo de mantenimiento señalado en el artículo 12.1 de esta Orden, será motivo de exclusión de cualquier solicitud de subvención que estuviese pendiente de resolver.
Artículo 14 Reintegro
1. Cuando el mantenimiento de la actividad económica y correspondiente alta en el RETA sea inferior a 487 días contados desde la fecha de alta, o cuando se haya establecido por el beneficiario una relación laboral por cuenta ajena en ese periodo, superando las limitaciones previstas en el artículo 12.2, procederá el reintegro total, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención.
2. Procederá el reintegro parcial de la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo establecido a continuación, cuando el tiempo de mantenimiento de la actividad económica y de alta en el RETA sea como mínimo de 487 días.
La cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la subvención concedida en los dos subprogramas el porcentaje que represente el tiempo de mantenimiento de la actividad incumplido sobre el mínimo exigido (730 días), conforme a la siguiente fórmula:
- 3. Cómputo del período de actividad. Los plazos de suspensión de obligaciones que pudieran acordarse, no se computarán a los efectos de justificar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad económica impuesta al beneficiario con la concesión de la subvención.
- 4. Supuestos de exención de la obligación de reintegro:
- a) Fallecimiento y reconocimiento e incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del beneficiario.
Se declaran exentos de la obligación de reintegro de la subvención regulada en la presente orden, los supuestos de fallecimiento y de reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la incapacidad permanente en sus grados de total para la profesión habitual, absoluta para toda profesión u oficio, o gran invalidez del beneficiario.
Para la aplicación de dicha exención no será necesaria la acreditación de la causa cuando ésta conste identificada en el fichero de afiliación de trabajadores de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo comprobada de oficio por la Administración. En caso contrario, deberá ser acreditada por los causahabientes del beneficiario en el caso de fallecimiento o por el beneficiario en los casos de reconocimiento de la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- b) Causa de fuerza mayor.
Cuando el incumplimiento de la obligación de mantenimiento del alta en el RETA y de la actividad económica correspondiente fuere directamente causado por un supuesto de fuerza mayor se considerará justificada aquella procediendo, en su caso, el archivo del procedimiento de reintegro que se hubiera iniciado.
Para la aplicación de la exención, el beneficiario deberá acreditar tanto el acontecimiento determinante de la causa de fuerza mayor como el efecto causado en su actividad mediante:
- - Cualquier medio de prueba válido en Derecho, cuando el trabajador autónomo no tenga trabajadores en plantilla.
- - Informe de la autoridad laboral, en el marco del correspondiente expediente de regulación de empleo, cuando el trabajador autónomo disponga de trabajadores en plantilla, o mediante certificación de la autoridad municipal, la cual deberá acreditar la causa que imposibilita la continuación de la actividad.
- c) Supuesto de fuerza mayor con gran número de afectados.
Cuando el acontecimiento causante de la fuerza mayor fuere público y notorio y afectase a un amplio número de personas y ello tanto en el supuesto de fuerza mayor «directa» como «indirecta», debida a la repercusión negativa de aquel en una determinada actividad económica, podrá sustituirse el informe de la autoridad laboral, a los solos efectos de justificar la imposibilidad de cumplir la condición de mantenimiento de la actividad económica a la que quedó condicionada la subvención concedida, mediante certificación de la autoridad municipal, la cual deberá acreditar la causa que imposibilita la continuación de la actividad, o en su caso, con la solicitud de la persona interesada cuando el acontecimiento es evidente, notorio y público.
Si la certificación tan solo acreditara la afectación temporal de la actividad, la Directora General del SEF, a petición del interesado, dictará resolución por la que se acuerde la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención por el mismo plazo, o en caso contrario, el reintegro proporcional de la subvención concedida.
- d) Obligación formal de comunicación al SEF. En todo caso será requisito para que sea dictada resolución por la que se acuerde la exención o la suspensión del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con la concesión de la subvención, la previa solicitud del interesado dirigida a la Directora General del SEF antes de transcurridos cuatro meses desde que acaeció el siniestro que justifica la calificación de fuerza mayor.
El incumplimiento del citado deber de comunicación en el plazo establecido será causa de reintegro de la subvención percibida, incrementado con el interés de demora devengado desde la fecha de pago de la misma. Procederá el reintegro total si el cómputo del período comprendido desde el día de fecha de alta hasta el de la baja en el RETA fuera inferior a 487 días, o el reintegro parcial si fuere superior, en proporción al período que restase para alcanzar el periodo mínimo de mantenimiento de la actividad exigido en virtud de la concesión.
- 5. No procederá iniciar el procedimiento de reintegro si, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha del pago efectivo, el beneficiario comunica al SEF por escrito su renuncia a la misma, y a la entidad bancaria el rechazo o devolución de la transferencia efectuada.
Artículo 15 Publicidad
Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Interpretación y ejecución
En el anexo se incorporan definiciones de diversos términos utilizados en el articulado de la orden, las cuales deben considerarse parte integrante de la misma.
Disposición adicional segunda Reglamentos comunitarios
Régimen de ayudas: Esta ayuda es compatible con el mercado común europeo estando sometida al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:
- • Reglamento (UE) nº1407/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- • Reglamento (UE) nº1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
- • Reglamento (UE) nº717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
Disposición transitoria Régimen transitorio de los procedimientos
A las solicitudes de subvención de fomento del autoempleo cuota cero formuladas o que se formulen conforme a una convocatoria ya iniciada a la entrada en vigor de la presente orden les serán de aplicación las bases reguladoras vigentes en el momento de la publicación de la citada convocatoria.
En el caso del subprograma 1 y 2, las condiciones del colectivo serán las establecidas en la Orden de bases y convocatoria que estuviesen en vigor en el momento del alta en el RETA.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Orden, y en particular:
- • Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero, (BORM nº209 de 9 de septiembre),
- • Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo Cuota Cero . (BORM nº58 de 11 de marzo)


DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Facultades de desarrollo
Se autoriza al Director/a General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo
Definiciones
1. Fuerza mayor.
Se entiende por «fuerza mayor» aquel acontecimiento causado por una fuerza irresistible, extraña al ámbito de actuación del beneficiario de la subvención y que era imprevisible e inevitable, o que siendo previsible fuere inevitable, tales como un terremoto, un huracán, una inundación o crisis sanitarias o similares.
2. Persona con discapacidad.
A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en todo caso, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad reconocida por los Servicios Sociales competentes, igual o superior al 33%.
3. Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se entenderá por beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a aquel joven que reuniendo los requisitos del artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia haya procedido a su inscripción en la lista única de demanda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 98, y conste como beneficiario en la misma.
4. Persona víctima de violencia de género.
Se considera, a efectos de esta Orden, víctima de violencia de género, a aquella persona que haya sufrido violencia física o psicológica basada en una situación de desigualdad y que pueda ser acreditada de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en el artículo 3, apartado 2, del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género:
- a) A través de la sentencia condenatoria.
- b) A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
- c) A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
- d) Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente (Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género -CAVI- así como otros recursos públicos que atienden a mujeres víctimas de violencia).
En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta Activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
5. Persona desempleada en situación de riesgo de exclusión social.
A los efectos de esta Orden, se considera persona en situación de riesgo de exclusión social, a aquella persona con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo que esté incluida en alguno de los colectivos definidos en el artículo 2, apartado 1, de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y su acreditación se realizará en la forma prevista en el artículo 2, apartado 2, de la misma Ley.
6. Víctimas de terrorismo.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1. de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Se considerarán afectados a los efectos de esta Ley los familiares de las víctimas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los cónyuges, si no estuvieran separados legalmente, o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma