Resolución de 14/04/2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica el anexo III de la Orden 29/2018, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha
- ÓrganoConsejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
- Publicado en DOCM núm. 76 de 22 de Abril de 2021
- Vigencia desde 23 de Abril de 2021


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Sumario
Con fecha 23/02/2018 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha no 39 la Orden 29/2018, de 13/02/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha, que en su disposición final primera faculta a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo previsto en la Orden, y en particular para dictar las resoluciones anuales de convocatoria y modificar anexos.
Con posterioridad a la publicación de la Orden 29/2018, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se ha publicado en el B.O.E no 52 de 2 de marzo de 2021, la Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Esta Resolución de 22 de febrero de 2021 modifica las zonas restringidas y de vacunación obligatoria frente a lengua azul, desapareciendo del ámbito de Castilla La Mancha las zonas de vacunación obligatoria frente a lengua azul, por lo que procede la modificación de las ayudas para el programa de vacunación obligatoria frente a lengua azul.
Por tanto, el objeto principal de esta Resolución es modificar el Anexo III de la Orden 29/2018, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en lo referente al programa de vacunación obligatoria frente a lengua azul, para eliminar, tanto para bovino como para ovino, los importes por dosis de las vacunas frente al serotipo 1.
De acuerdo con lo expuesto, y en ejercicio de la habilitación atribuida por la disposición final primera de la Orden 29/2018, de 13 de febrero, resuelvo modificar:
Único. El Anexo III de cuantías máximas unitarias de las ayudas para la ejecución de los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales (Pneea), que queda como sigue:
Cuantías máximas unitarias de las ayudas para la ejecución de los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales (Pneea)
Programa | Importe |
Programa de erradicación brucelosis ovina y caprina | Hasta un máximo de 0,70 € por muestra analizada de ovinocaprino. |
Programa de erradicación de tuberculosis bovina | Hasta un máximo de 1,6 € por prueba intradermo-reacción realizada. |
Programa para la adquisición de dosis de vacunas frente a la salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves ponedoras de la especie Gallus gallus | El importe de la dosis vacunal hasta un máximo de 0,04 € por dosis en vacunas frente SE o ST |
El importe de la dosis vacunal hasta un máximo de 0,08 € por dosis bivalentes en vacunas frente SE y ST | |
Programas Nacionales de Vigilancia, Control y erradicación de la Encefalopatía Espongiforme bovino y la tembladera (Scrapie) | Encefalopatía espongiforme bovina: hasta 9 € por muestra de tronco encefálico tomada y correctamente analizada. |
Tembladera (Scrapie): hasta 7 € por muestra de tronco encefálico tomada y correctamente analizada. |
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://registrounicociudadanos.jccm. es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ (apartado «Presentar solicitud»).
LE0000615432_20210423