Corrección de error habido en la publicación de “Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Consejería de Presidencia, por la que se determina el diseño, características y demás condiciones técnicas de las piezas que componen el uniforme, así como de las insignias y divisas de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, Vigilantes Municipales y Auxiliares de Policía Local” (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 40, de 1 de marzo de 2021).
- ÓrganoCONSEJERIA DE PRESIDENCIA
- Publicado en BOPA núm. 76 de 22 de Abril de 2021
- Vigencia desde 30 de Junio de 2021


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Sumario
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- «RESOLUCIÓN DE 11 DE FEBRERO DE 2021, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE DETERMINA EL DISEÑO, CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS PIEZAS QUE COMPONEN EL UNIFORME, ASÍ COMO DE LAS INSIGNIAS Y DIVISAS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, VIGILANTES MUNICIPALES Y AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL..
- ANEXO I. PIEZAS DE UNIFORME
- ANEXO II. SIGNOS DISTINTIVOS Y DE IDENTIFICACIÓN
- ANEXO III. ACREDITACIÓN PROFESIONAL
- ANEXO IV. LOS VIGILANTES MUNICIPALES
- ANEXO V. LOS AUXILIARES DE POLICIA LOCAL
Advertido error material en la publicación de «Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Consejería de Presidencia, por la que se determina el diseño, características y demás condiciones técnicas de las piezas que componen el uniforme, así como de las insignias y divisas de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, Vigilantes Municipales y Auxiliares de Policía Local», realizada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 40, de 1 de marzo de 2021, con el código de registro 2021-01478, se procede a su corrección en el siguiente sentido:
Se vuelve a publicar en su integridad el contenido de la Resolución por haberse publicado en su momento con deficiente calidad visual:
Debe decir:
«Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Consejería de Presidencia, por la que se determina el diseño, características y demás condiciones técnicas de las piezas que componen el uniforme, así como de las insignias y divisas de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, Vigilantes Municipales y Auxiliares de Policía Local.
El artículo 148.1.22.ª de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias respecto de la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad señala que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con esa ley y con la de Bases de Régimen Local, coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad, mediante el ejercicio de las funciones señaladas en ese precepto.
Por su parte, el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
En ejercicio de la citada competencia se aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, cuyo artículo 10.1 a) precisa que el ejercicio de la actividad coordinadora comprende establecer las normas-marco a las que se acomodarán los reglamentos municipales de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, con los contenidos y finalidades establecidos en el artículo 11. El apartado 2 c) de este último precepto señala que las normas-marco regularán las normas comunes de funcionamiento en relación con uniformidad, acreditación, medios técnicos y de defensa. Dichas normas se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.
En cumplimiento de lo anterior, se aprobó el Decreto 95/2020, de 23 de diciembre, por el que se regula la uniformidad, acreditación y medios técnicos y de defensa de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, vigilantes municipales y auxiliares de policía local (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de diciembre de 2020), cuya disposición final segunda señala su entrada en vigor a los seis meses de su publicación.
La Sección 1.ª del Capítulo II regula la uniformidad y signos distintivos y de identificación. De acuerdo con el artículo 6 de la misma, por resolución del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, se determinará el diseño, características y demás condiciones técnicas de las piezas que componen el uniforme, así como de las insignias y divisas, atendiendo fundamentalmente a criterios objetivos de funcionalidad, estética, visibilidad, operatividad y duración de las prendas.
El artículo 3 d) del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, señala que corresponden a la Consejería de Presidencia, las competencias relativas a justicia, seguridad pública e interior. Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la misma está justificada por una razón de interés general, dando cumplimiento al mandato reglamentario para determinar el diseño, características y demás condiciones técnicas de las piezas que componen el uniforme, así como de las insignias y divisas de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, vigilantes municipales y auxiliares de policía local.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Consta, asimismo, informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, de acuerdo con el artículo 16 a) de la citada Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo.
Por último, esta propuesta evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, dándose así cumplimiento al principio de eficiencia.
En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por la presente,
DISPONGO
Artículo único Objeto
La presente resolución tiene por objeto determinar el diseño, características y demás condiciones técnicas de las piezas que componen el uniforme, así como de las insignias y divisas de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, vigilantes municipales y auxiliares de policía local, de conformidad con lo previsto en los anexos que se adjuntan a esta resolución.
Disposición adicional única Período de renovación
Las piezas de uniforme, insignias y divisas que hayan de renovarse se sustituirán por otras que cumplan las características y demás condiciones técnicas recogidas en esta resolución. En todo caso, el plazo máximo para su sustitución será de cuatro años desde la entrada en vigor de la misma.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el 30 de junio de 2021.
Oviedo, 11 de febrero de 2021.
-La Consejera de Presidencia,
Rita Camblor Rodríguez.
ANEXO I
PIEZAS DE UNIFORME
ANEXO II
SIGNOS DISTINTIVOS Y DE IDENTIFICACIÓN
ANEXO III
ACREDITACIÓN PROFESIONAL
ANEXO IV
LOS VIGILANTES MUNICIPALES
ANEXO V
LOS AUXILIARES DE POLICIA LOCAL
Lo que se hace público para general conocimiento.