Resolución de 9 de abril de 2021, de la Directora de Tráfico, por la que se autoriza la instalación y uso de cinemómetros y sus dispositivos complementarios de captación y reproducción de imágenes destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en un punto de la red viaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
- Publicado en BOPV núm. 80 de 26 de Abril de 2021
- Vigencia desde 16 de Mayo de 2021


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Sumario
La carretera GI-20-9-2-S, de carácter interurbano, es una vía de entrada a la ciudad de Donostia, y se ha detectado que a la altura del P.K. 0,675 transita un elevado volumen de vehículos a velocidades superiores a los límites establecidos, siendo el exceso de velocidad un factor concurrente en la accidentalidad.
La experiencia ha demostrado que la utilización de cinemómetros para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico es uno de los métodos más efectivos para conseguir que la velocidad de circulación se adecúe a los límites marcados en la vía.
Por ello, con el objetivo de aminorar la velocidad de tránsito de los vehículos y así reforzar la seguridad vial, se ha considerado oportuno acordar la instalación de un cinemómetro en el punto kilométrico citado, dado que está comprobada la efectividad de esta medida en la consecución de tales objetivos.
Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos, según recoge la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y en el ejercicio de las funciones que atribuye a la Dirección de Tráfico el artículo 17.3 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar la instalación y uso de un cinemómetro y sus dispositivos complementarios de captación y reproducción de imágenes destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en una cabina situada en la vía y punto kilométrico siguientes:
Vía | Punto kilométrico | Sentido |
GI-20-9-2-S | 0,675 | Donostia / San Sebastián |
Segundo.– Informar a los usuarios de la vía de la existencia del cinemómetro en el punto kilométrico citado por medio de señales informativas adecuadas a tal fin.
Tercero.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial se remitirán a los órganos competentes para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores que correspondan. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal se remitirán dichas grabaciones a la autoridad judicial competente.
Cuarto.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial formarán parte del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos Personales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, pudiéndose ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos, de limitación y de oposición a su tratamiento ante la Dirección de Tráfico.
Quinto.– Notifíquese esta resolución a la Comisión de Videovigilancia y Libertades, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos.