Orden 822/2021, de 9 de abril, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, de gastos variables y la cuantificación de otros gastos de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con Fondos Públicos en el ejercicio 2021
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION Y JUVENTUD
- Publicado en BOCM núm. 98 de 26 de Abril de 2021
- Vigencia desde 26 de Abril de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000723198_20220329
Orden Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía del Gobierno 589/2022, de 18 Mar. CA Madrid (modificación de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2022)
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Véase Orden 589/2022, 18 marzo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2022 («B.O.C.M.» 28 marzo).
LE0000695710_20210426

La Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada en 2021 por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, establece, en su artículo 48.1.a) que «En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación e Investigación podrá modificar los módulos incluidos en el anexo III, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la impartición de las enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
El Consejero de Educación y Juventud estableció en la Orden 2726/2020, de 22 de octubre, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, de gastos variables y la cuantificación de otros gastos de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2020.
En el momento actual, la Orden que se regula recoge los incrementos retributivos, con las especificaciones que se detallan a continuación:
- I. Incremento del 0,9 por 100 correspondiente a los conceptos de «Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales» y «Gastos variables».
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su artículo 18.2 establece que «En el año 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020».
En consonancia con lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Acuerdo de 20 de enero de 2021, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2021, estableciendo en su apartado primero, lo siguiente «Fijar, para el año 2021, con efectos desde el 1 de enero, un incremento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, del 0,9 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Dicho incremento tendrá el carácter de a cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2021».
El Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula en su título V el régimen económico de los mismos señalando que, en los centros privados sostenidos con fondos públicos, como resultado de la firma del concierto, la Administración Educativa abona los salarios como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro.
Estas retribuciones han de posibilitar la equiparación gradual de la remuneración del profesorado de la enseñanza concertada con la del profesorado de la enseñanza pública en las respectivas etapas educativas. En la comunidad de Madrid esta equiparación retributiva se alcanzó en virtud del Acuerdo de 17 de junio de 2010, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación.
- II. Equiparación con las cuantías de los módulos estatales del concepto de «otros gastos» de los módulos autonómicos que fijaban cuantía inferior.
Por otra parte, el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y que los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado «en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo».
Por aplicación directa de lo dispuesto en el artículo mencionado, a partir del mes de enero de 2021, se han aplicado los módulos estatales aprobados solo en las enseñanzas cuyos módulos, por inferiores, no se ajustaban a lo establecido en la Ley: FP Grado Superior, Bachillerato y en todos los ciclos formativos de FP Básica, excepto los de «peluquería y estética» y «electricidad y electrónica».
Las organizaciones patronales de la enseñanza concertada han solicitado a la Administración educativa madrileña el pago a cuenta del abono del incremento retributivo del 0,9 por 100 con efectos desde el 1 de enero del ejercicio 2021, al amparo del artículo 48.1.d) de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada por Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021,
En virtud de lo expuesto, y en el uso de las atribuciones según el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 63/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Educación y Juventud,
DISPONGO
Primero Objeto
El objeto de la orden es establecer los nuevos importes, que se recogen en el Anexo de esta Orden, en los que se incluyen:
- 1. Los incrementos del 0,9 por 100 correspondiente a los conceptos de «Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales» y «Gastos variables» de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos del Anexo de la Orden 2726/2020, de 22 de octubre, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, de gastos variables y la cuantificación de otros gastos de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2021.
- 2. La actualización correspondiente al concepto de «Otros gastos» deriva de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su apartado 1 y 2, establece que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y que, los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado «en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo». Por tanto, a partir del 1 de enero de 2021, se han aplicado los módulos estatales aprobados solo en las siguientes enseñanzas: FP Grado Superior, Bachillerato y en todos los ciclos formativos de FP Básica, excepto los de «peluquería y estética» y «electricidad y electrónica».
Segundo Aplicación
1. Los incrementos correspondientes al 0,9 por 100, en los conceptos de «Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales» y «Gastos variables» son de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021 y se aplicarán en la nómina correspondiente al mes de abril de 2021.
2. La adecuación en virtud del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación de módulos autonómicos en las enseñanzas de FP Grado Superior, Bachillerato y en todos los ciclos formativos de FP Básica, excepto los de «Peluquería y Estética» y «Electricidad y Electrónica», se viene aplicando desde enero.
Tercero Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
ANEXO
MÓDULOS ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
Los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Madrid, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2021, de la siguiente forma:
Nivel Educativo | Importes anuales por unidad escolar o programa |
1.EDUCACIÓN INFANTIL | |
a)Educación infantil 1er ciclo | |
(Ratio profesor/unidad concertada 1:1) (en adelante “Ratio”) | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales . | 39.419,76 € |
Gastos variables .. | 4.188,48 € |
Otros gastos .. | 7.260,18 € |
Importe total anual .. | 50.868,42 € |
b)Educación infantil 2º ciclo (Ratio 1,17:1) | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales . | 46.121,12 € |
Gastos variables ...... | 4.900,52 € |
Otros gastos .... | . 7.260,18 € |
Importe total anual ... | . 58.281,82 € |
2.EDUCACIÓN PRIMARIA (Ratio 1,20:1) | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales . | 47.303,71 € |
Gastos variables ..... | 5.053,77 € |
Otros gastos | .. 7.260,18 € |
Importe total anual . | . 59.617,66 € |
3.EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA | |
a)Primer y segundo cursos: Maestros (Ratio 1,49:1) | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales . | 61.954,74 € |
Gastos variables ..... | 6.118,21 € |
Otros gastos ... | . 8.768,05 € |
Importe total anual .... | 76.840,99 € |
b)Primer y segundo cursos: Licenciados (Ratio 1,49:1) | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .. | 65.830,08 € |
Gastos variables .. | 6.261,10 € |
Otros gastos ... | 8.768,05 € |
c) Tercer y cuarto cursos: | |
(Ratio 1,49:1) | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales . | 65.830,08 € |
Gastos variables ... | 10.338,80 € |
Otros gastos .. | 9.675,10 € |
Importe total anual .. | 85.843,98 € |
ATENCIÓN ATENCIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS EN CENTROS ORDINARIOS | |
a)Apoyos de Integración | |
a1) Educación Infantil (Ratio 1:1) | |
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales | 39.419,76 € |
Gastos variables ..... | 4.188,48 € |
Otros Gastos, hasta un máximo .. | . 1.232,59 € |
Importe total anual .. | 44.840,83 € |
a2) Educación Primaria (Ratio 1:1) | |
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales | 39.419,76 € |
Gastos variables ........ | 4.211,47 € |
Otros Gastos, hasta un máximo .. | 1.232,59 € |
Importe total anual ... | .. 44.863,82 € |
a3) Educación Secundaria (Ratio 1:1) | |
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales . | 39.419,76 € |
Gastos variables ..... | 4.211,47 € |
Otros Gastos, hasta un máximo ... | 1.232,59 € |
Importe total anual . | 44.863,82 € |
b)Compensación educativa | |
b1) Apoyos de compensación educativa en Primaria (Ratio 1:1) | |
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales . | 39.419,76 € |
Gastos variables .... | 4.211,47 € |
Otros Gastos, hasta un máximo .. | 1.232,59 € |
Importe total anual ....... | . 44.863,82 € |
b2) Apoyos de compensación educativa para ESO (Ratio 1:1) | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .. | 41.580,36 € |
Gastos variables ... | . 4.211,47 € |
Otros gastos ..... | 1.232,59 € |
Importe total anual .... | 47.024,43 € |
b3) Aulas de compensación educativa para ESO (Ratio 1,60:1) | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales . | . 64.745,19 € |
Gastos variables ... | . 6.766,62 € |
Otros gastos ....... | . 10.942,56 € |
Importe total anual ........ | 82.454,36 € |
c)Personal Complementario | |
Importe a determinar por la Administración en función de las necesidades concretas a atender tanto del alumnado como del profesorado. | |
Motóricos, hasta un máximo .... | 25.403,55 € |
Auditivos, hasta un máximo ...... | . 24.068,61 € |
Otros, hasta un máximo... | 30.139,42 € |
4.EDUCACIÓN ESPECIAL | |
a)Educación Infantil (Ratio 1,17:1) | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales . | 46.121,12 € |
Gastos variables ..... | . 4.900,52 € |
Otros gastos ...... | .. 7.742,47 € |
Importe total anual .... | .. 58.764,11 € |
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), según deficiencias: | |
Psíquicos ....... | 25.403,55 € |
Autistas o problemas graves de personalidad . | 21.343,36 € |
Auditivos ............ | . 24.068,61 € |
Plurideficientes .. | 30.139,42 € |
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) . | 1.256,48 € |
b)Educación Básica (Ratio 1,20:1) | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 47.303,71 € |
Gastos variables ......... | ... 5.053,77 € |
Otros gastos .... | . 7.742,47 € |
Importe total anual ... | . 60.099,95 € |
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), según deficiencias: | |
Psíquicos .. | . 25.403,55 € |
Autistas o problemas graves de personalidad ... | . 21.343,36 € |
Auditivos ... | 24.068,61 € |
Plurideficientes .. | . 30.139,42 € |
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) . 1.256,48 € | |
c)Programas de formación para la transición a la vida adulta | |
c.1)Programas de formación para la transición a la vida adulta (Ratio 1:1) | |
En unidades de psíquicos/auditivos con 6-8 alumnos; autistas o problemas graves de personalidad con 3-5 alumnos; plurideficientes con 4-6 alumnos. | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales . | 39.419,76 € |
Gastos variables .. | 2.828,71 € |
Otros gastos | 11.018,85 € |
c.2)Programas de formación para la transición a la vida adulta (Ratio 2:1) | |
En unidades de psíquicos/auditivos con más de 8 alumnos; autistas o problemas graves de personalidad con más de 5 alumnos; plurideficientes con más de 6 alumnos. | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .. | 78.839,52 € |
Gastos variables .. | 5.657,43 € |
Otros gastos ... | 11.018,85 € |
Importe total anual .... | 95.515,79 € |
c.3)Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), según deficiencias: | |
Psíquicos ..... | . 41.839,27 € |
Autistas o problemas graves de personalidad .. | 37.575,26 € |
Auditivos ...... | .. 31.327,65 € |
Plurideficientes .... | 46.353,00 € |
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) . | 1.256,48 € |
d)Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales | |
d.1)Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales. Primer curso y Segundo curso (Ratio 1:1) | |
En unidades 6-8 alumnos: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales . | 39.419,76 € |
Gastos variables ... | . 2.828,71 € |
Otros gastos ..... | 11.018,85 € |
Importe total anual . | 53.267,32 € |
d.2)Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales. Primer curso y Segundo curso (Ratio 2:1) | |
En unidades 9-12 alumnos: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales . | 78.839,52 € |
Gastos variables ... | 5.657,43 € |
Otros gastos ... | . 11.018,85 € |
Importe total anual .. | 95.515,79 € |
d.3)Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, etc.), según deficiencias: | |
Psíquicos .......... | 41.839,27 € |
Autistas o problemas graves de personalidad ... | 37.575,26 € |
Auditivos ........ | . 31.327,65 € |
Plurideficientes .... | 46.353,00 € |
Gastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) . | 1.256,48 € |
5.FORMACION PROFESIONAL | |
a)Formación Profesional Básica (ratio 1,56:1 períodos lectivos en el centro / ratio 0,54:1 períodos formación en la empresa) | |
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales (módulo medio por curso) | |
Primer curso ........ | 65.388,27 € |
Segundo curso ... | 65.388,27 € |
Gastos variables (módulo medio por curso) | |
Primer curso ... | 7.588,52 € |
Segundo curso...... | 7.588,52 € |
Otros gastos (Primer y segundo curso) | |
Acceso y conservación de instalaciones deportivas | 9.419,36 € |
Actividades agropecuarias......... | 10.589,72 € |
Actividades de panadería y pastelería ......... | .. 10.589,72 € |
Actividades domésticas y limpieza de edificios .. | .. 10.589,72 € |
Actividades marítimo-pesqueras .. | 13.070,76 € |
Agro-jardinería y composiciones florales .. | . 10.589,72 € |
Alojamiento y lavandería .. | .. 9.927,85 € |
Aprovechamiento forestales ... | 10.589,72 € |
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel ... | . 9.574,54 € |
Artes gráficas ..... | . 12.199,36 € |
Carpintería y mueble . | ... 11.502,56 € |
Cocina y restauración ......... | . 10.589,72 € |
Electricidad y electrónica .......... | 10.942,56 € |
Fabricación de elementos metálicos....... | 11.502,56 € |
Fabricación y montaje ..... | . 13.070,76 € |
Industrias alimentarias ..... | 9.574,54 € |
Informática de oficinas ........... | . 11.913,43 € |
Informática y comunicaciones........ | .. 11.913,43 € |
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas .... | 10.589,72 € |
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo .. | . 11.502,56 € |
Mantenimiento de vehículos ..... | 11.502,56 € |
Mantenimiento de viviendas .. | 10.589,72 € |
Peluquería y estética ..... | 9.574,54 € |
Reforma y mantenimiento de edificios ..... | . 10.589,72 € |
Servicios administrativos .... | 9.973,45 € |
Servicios comerciales ...... | 9.973,45 € |
Tapicería y cortinaje . | .. 9.574,54 € |
Vidriería y alfarería ..... | 13.070,76 € |
b)Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior b.1.) Ciclos de 1.300 a 1.700 horas (ratio 1,56:1) | |
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales | |
Primer curso .. | 68.922,77 € |
Segundo curso ........... | - € |
Gastos variables | |
Primer curso ............... | 7.998,72 € |
Segundo curso................. | . - € |
Otros gastos......... | .según grupo de financiación |
GRADO MEDIO | |
GRUPO 1. Ciclos formativos de: | |
Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural. | |
Primer curso ................ | ......... 13.125,47 € |
Segundo curso ...... | ... 3.331,57 € |
GRUPO 2. Ciclos formativos de: Cuidados Auxiliares de Enfermería. Laboratorio de Imagen. | |
Molinería e Industrias Cerealistas. | |
Primer curso ........... | 15.673,68 € |
Segundo curso ....... | 3.331,57 € |
GRUPO 3. Ciclos formativos de: | |
Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos. Operaciones de Proceso de Pasta de Papel. Transformación de Madera y Corcho. | |
Primer curso ....... | ... 18.653,90 € |
Segundo curso ....... | .. 3.331,57 € |
GRUPO 4. Ciclos formativos de: | |
Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados. Tratamientos Superficiales y Térmicos. | |
Primer curso ........ | 21.582,00 € |
Segundo curso ........... | 3.331,57 € |
GRUPO 5. Ciclos Formativos de: | |
En la actualidad no existe ningún ciclo formativo de formación profesional asignado a este grupo. | |
GRUPO 6. Ciclos formativos de: | |
En la actualidad no existe ningún ciclo formativo de formación profesional asignado a este grupo. | |
En la actualidad no existe ningún ciclo formativo de formación profesional asignado a este grupo. | |
GRUPO 12. Ciclos formativos de: | |
En la actualidad no existe ningún ciclo formativo de formación profesional asignado a este grupo. | |
GRADO SUPERIOR | |
Grupos de financiación e importes según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. | |
b.2.) Ciclos de 2.000 horas (ratio 1,56:1 períodos lectivos en el centro / ratio 0,54:1 períodos formación en la empresa) | |
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales (módulo medio por curso) | |
Primer curso ....... | 61.411,96 € |
Segundo curso ............ | . 61.411,96 € |
Gastos variables (módulo medio por curso) | |
Primer curso ............. | 7.266,40 € |
Segundo curso............................... | 7.266,40 € |
Otros gastos ............... | según grupo de financiación |
GRADO MEDIO | |
GRUPO 7. Ciclos formativos de: Aceites de Oliva y Vinos. | |
Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural. Atención a Personas en Situación de Dependencia. Caracterización. | |
Emergencias Sanitarias. Emergencias y Protección Civil Estética y Belleza. | |
Farmacia y Parafarmacia. Jardinería y Floristería. | |
Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción. Operaciones de Laboratorio. | |
Planta Química. Producción Agropecuaria. Servicios en Restauración. | |
Primer curso ........ | . 12.541,80 € |
Segundo curso ..................... | 14.327,61 € |
Cocina y Gastronomía. | |
Instalaciones de Telecomunicaciones. Panadería, Repostería y Confitería. Sistemas Microinformáticos y Redes. Video Disc jockey y Sonido | |
Primer curso ........... | 14.594,43 € |
Segundo curso ......... | 16.321,94 € |
GRUPO 9. Ciclos formativos de: Instalaciones de Producción de Calor. Instalaciones Frigoríficas y de Climatización. | |
Primer curso ............................. | 16.818,35 € |
Segundo curso ......... | 18.659,66 € |
GRUPO 10. Ciclos Formativos de: Impresión Gráfica. | |
Joyería. | |
Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario. Mantenimiento Electromecánico. | |
Mecanizado. | |
Postimpresión y Acabados Gráficos. Preimpresión Digital. | |
Soldadura y Calderería. | |
Primer curso ..................... | 19.454,19 € |
Segundo curso ... | 20.860,72 € |
GRUPO 13. Ciclos formativos de: Peluquería y Cosmética Capilar. | |
Primer curso ................. | . 17.604,62 € |
Segundo curso .................. | 18.927,14 € |
GRUPO 14. Ciclos formativos de: Instalación y Amueblamiento. Carrocería. | |
Primer curso ........... | 17.268,41 € |
Segundo curso ....... | 18.659,66 € |
GRUPO 15. Ciclos formativos de: Confección y Moda. | |
Instalaciones Eléctricas y Automáticas. | |
Primer curso ......... | 21.303,15 € |
Segundo curso ....... | 22.625,69 € |
GRUPO 16. Ciclos formativos de | |
Electromecánica de Vehículos Automóviles. | |
Primer curso ........................ | 21.437,68 € |
Segundo curso .............. | 22.726,57 € |
GRUPO 17. Ciclos formativos de: Actividades Comerciales. | |
Equipos Electrónicos de Consumo. Gestión Administrativa. | |
Primer curso ................ | 24.598,25 € |
Segundo curso ............... | 25.887,12 € |
GRADO SUPERIOR | |
Grupos de financiación e importes según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. | |
6.BACHILLERATO (Ratio 1,64:1) | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ... | 72.457,27 € |
Gastos variables | 13.859,90 € |
Otros gastos | 96.460,98 € |