Orden UIC/18/2021, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación y equipamiento de edificios destinados a usos bibliotecarios y archivísticos
- ÓrganoConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
- Publicado en BOC núm. 79 de 27 de Abril de 2021
- Vigencia desde 28 de Abril de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y finalidad
- Artículo 2 Beneficiarios
- Artículo 3 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación
- Artículo 4 Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento
- Artículo 5 Instrucción del procedimiento de concesión
- Artículo 6 Resolución
- Artículo 7 Cuantía y pago de la subvención
- Artículo 8 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 9 Forma de justificación de la subvención
- Artículo 10 Revocación y reintegro de subvenciones y régimen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
La Constitución Española, en su artículo 46, determina que es tarea de los poderes públicos garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad. Dentro del patrimonio histórico, es de primordial importancia el patrimonio bibliográfico y documental, como medio para el mantenimiento de la identidad histórica y del propio idioma, entendido éste como vehículo básico de comunicación y de convivencia social.
La consecución de estos objetivos en el ámbito geográfico de Cantabria le corresponde a la Comunidad Autónoma, como se desprende del contenido de los párrafos 16 y 18 del artículo 24 y del párrafo 5 del artículo 26 del Estatuto de Autonomía para Cantabria en el que se confiere a ésta la competencia exclusiva en materias de cultura y bibliotecas, por un lado, y la función ejecutiva de gestión de bibliotecas de titularidad estatal que el Estado no se reserve, por otro.
La Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria, establece las bases y estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema de Lectura Pública de Cantabria, a la vez que se garantizan los servicios que faciliten el funcionamiento de las bibliotecas y el derecho de los ciudadanos a la lectura y al acceso a la información en el marco actual de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías.
Asimismo, la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria regula el régimen de organización y funcionamiento de los archivos y del acceso de los ciudadanos a los mismos.
Para ello, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la dotación y equipamiento de bibliotecas y archivos, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 1 Objeto y finalidad
1) La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, a las Entidades Locales de Cantabria que dispongan de una biblioteca que preste los servicios bibliotecarios mínimos del artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria o un archivo de su titularidad, que cumpla con las funciones de los centros de Archivo, del artículo 11.2 de la Ley de Cantabria3/2002, de 28 de junio, y específicamente para los archivos de la administración local, en el artículo 16.1 de la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria, para la dotación y equipamiento de edificios destinados a usos bibliotecarios y archivísticos.
2) La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
3) Serán actividades subvencionables todas aquellas actividades que se realicen durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria de que se trate y que tengan por objeto la adquisición o renovación de mobiliario y equipamiento para bibliotecas o archivos dependientes de Entidades Locales de Cantabria. A dichos efectos, se entenderá como subvencionable aquel derivado de la compra e instalación de:
- a) Equipamiento informático de sobremesa: ordenadores de sobremesa, pantallas, teclados, ordenadores portátiles, lectores de códigos de barras, impresoras y otros periféricos destinados a la gestión automatizada del archivo o la biblioteca objeto de estas bases.
- b) Dispositivos de reproducción de documentos (escáner, cámara fotográfica digital específicos para las Bibliotecas y Archivos objeto de estas bases.
- c) Mobiliario (estantería tradicional y/o compacta homologada y planeros) específicos para las Bibliotecas y Archivos objeto de estas bases.
- d) Equipamiento de control medioambiental para los depósitos de custodia de fondos bibliográficos y documentales: medidores de temperatura y humedad, deshumidificadores, etc., específicamente destinados para los archivos y bibliotecas objeto de estas bases.
- e) Equipamiento de sistemas de seguridad para los depósitos de fondos bibliográficos y documentales (protección contra-incendios, alarmas, cámaras de vigilancia) y control medioambiental específicamente destinados para los archivos y bibliotecas objeto de estas bases.
4) Se excluye expresamente la compra de material que no sea necesario ni específico para la correcta conservación de los fondos bibliográficos y documentales.
Artículo 2 Beneficiarios
1) Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de Cantabria que de Cantabria que cumplan con lo establecido en el artículo 1.1 de esta Orden.
2) En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 3 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación
1) Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en modelo normalizado, en el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/Lealtad no 24 ), a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2) El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3) La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberán acompañar a la solicitud de subvención.
4) El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.
5) La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.
Artículo 4 Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento
1) Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2) El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, cuyo extracto deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3) Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante la instrucción de del procedimiento de concesión de subvenciones se practicarán a través de la página web de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (www.culturadecantabria.com). Además, se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Acción Cultural (calle Vargas no 53, 1ª planta, Santander).
4) Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta:
- a) ARCHIVOS (Total: 40 puntos).
- - Adecuación de las instalaciones a las funciones propias de estos centros de archivo. Hasta 15 puntos. - Este apartado se valorará en función de la siguiente documentación presentada:
- - Haber colaborado con el Gobierno de Cantabria en la elaboración del Censo de Centros de Archivo: 10 puntos.
- - Disponer de personal encargado del archivo: hasta 5 puntos. - Se valorará la pertenencia a un cuerpo especializado o haber realizado cursos específicos de archivística en los cinco años anteriores a cada convocatoria. Para ello, se deberá presentar, por parte de la entidad Local solicitante, la siguiente documentación:
- a) Certificado del Secretario del Ayuntamiento donde conste que cuenta con personal específicamente encargado del archivo, cualificación administrativa del mismo (si es técnico especializado en la materia o no y la denominación administrativa del puesto) y los cursos sobre archivos y patrimonio documental realizados por el personal encargado del archivo, con indicación de: Título del curso e institución organizadora, fechas de realización del mismo y número de horas.
- - Población del municipio. Hasta 10 puntos.
b) BIBLIOTECAS (40 puntos).
- - Cumplimentación de las estadísticas anuales en el formato homologado desde el Ministerio de Cultura. 10 puntos
- - Biblioteca perteneciente al Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Cantabria, haciendo un uso efectivo del programa de gestión automatizado de la Red. 10 puntos.
- - Gasto per cápita destinado a la biblioteca pública. Hasta 10 puntos.
- - Población del municipio. Hasta 10 puntos.
- a) Estos criterios serán concretados en cada convocatoria, estableciéndose los distintos tramos necesarios para determinar la puntuación. En todo caso, la valoración del gasto per cápita invertido en la biblioteca pública se realizará proporcionalmente en base al gasto per cápita medio de la región.
- b) Si el resultado inicial derivado de la aplicación del sistema de cálculo indicado determinase la existencia de sobrefinanciación para alguna de las solicitudes formuladas, se practicará la oportuna reducción de la cuantía inicialmente asignada a las mismas, redistribuyendo los sobrantes, más el sobrante general, en caso de haberlo, entre el resto de los solicitantes, repitiendo dicha operación cuantas veces sea necesario.
- c) En ningún caso los importes que se concedan podrán rebasar los límites recogidos en la presente Orden o en la convocatoria correspondiente.
Artículo 5 Instrucción del procedimiento de concesión
1) El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Dirección General de Acción Cultural, correspondiendo la instrucción al Comité de Valoración. El Comité de Valoración estará integrado por los siguientes miembros:
- a) Presidente: Directora General de Acción Cultural o persona en quien delegue.
- b) Archivos: Dos vocales, con voz y voto, elegidos entre el personal al servicio de la Dirección General de Acción Cultural.
- c) Bibliotecas: Dos vocales, con voz y voto, elegidos entre el personal al servicio de la Dirección General de Acción Cultural.
- d) Secretario: con voz y sin voto, elegido igualmente entre el personal al servicio de la Dirección General de Acción Cultural
2) El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3) Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado, a través de la página web de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (www.culturadecantabria.com) y a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Acción Cultural, para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que se le tendrá por desistido si así no lo hiciere, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4) El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
5) El órgano instructor deberá analizar y valorar las solicitudes y documentación presentadas, tras lo cual emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión de las subvenciones, el cual tendrá el carácter de propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Esta será notificada a los interesados a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Acción Cultural, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones o reformular la solicitud, en los términos que se establezcan en la convocatoria. Cuando la subvención propuesta lo sea por una cantidad inferior a la solicitada, el interesado podrá renunciar a la misma por escrito durante el citado plazo, entendiéndose, de no hacerlo, que cubrirá la diferencia con sus propios medios, obligándose a realizar la actividad subvencionada en los términos expuestos en su solicitud. En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia, y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6) Examinadas las solicitudes reformuladas y las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para resolver, que habrá de expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En la propuesta se hará constar que, de la información que obra en poder del órgano instructor, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
7) Las propuestas de resolución provisional y/o definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto.
Artículo 6 Resolución
1) De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la competencia para resolver corresponderá al consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria, 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ya que, de acuerdo con estas bases reguladoras, la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones que se concedan será inferior a 60.000 euros.
2) La resolución será motivada, y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3) El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4) La resolución que se adopte se notificará a las entidades locales interesadas conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo, pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso- administrativa.
5) Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
6) Las subvenciones concedidas deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 7 Cuantía y pago de la subvención
1) Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones serán los siguientes:
- a) La subvención concedida no superará el 100% del coste de la actividad subvencionada, ni la cantidad de 60.000 euros.
- b) La cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida.
2) No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
3) El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la cuantía concedida, sin requerirse para ello la prestación de garantía o aval alguno, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley de Cantabria 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.
Artículo 8 Obligaciones de los beneficiarios
1) Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2) Son obligaciones del beneficiario de la subvención:
- a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.
- b) Justificar ante la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención, para lo cual deberá presentar en tiempo y forma la documentación justificativa, en los términos previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, en la Ley de Cantabria 10/2006 y en la presente Orden, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- d) Comunicar a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a efectos de no superar el 100% de los costes de la actividad; igualmente deberán comunicar las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
- e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
- f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 10 de esta Orden.
- h) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. En caso de incumplimiento de esta obligación, se evaluará negativamente la subvención otorgada a los efectos de posteriores solicitudes de subvención que formule el beneficiario en ejercicios sucesivos.
- i) La fecha límite para concluir la realización de la actividad subvencionada será coincidente con la fecha límite para justificar la subvención.
3. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las dispuestas en el artículo 13 de la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria y el artículo 28.6 de la ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
Artículo 9 Forma de justificación de la subvención
1) El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto establecido en la solicitud, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la actividad subvencionada finalizará el 30 de diciembre del año en curso.
2) La justificación de la subvención por parte del Ayuntamiento beneficiario se realizará mediante certificación expedida por su Intervención General u órgano de control interno equivalente, en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de:
- a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- - La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- - Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- - En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3) La Dirección General de Acción Cultural podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.
4) Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 10 Revocación y reintegro de subvenciones y régimen sancionador
1) Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando se produzca un incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, y en general, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
2) En el caso de que se justifique un gasto de la actividad/proyecto subvencionado por un importe menor al presupuestado en la solicitud, y el beneficiario haya cumplido el resto de sus obligaciones como tal, procederá la revocación parcial de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas de forma proporcional a dicho incumplimiento.
3) Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4) El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la Directora General de Acción Cultural, y para su resolución el órgano concedente de la subvención.
5) El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Disposición adicional única Normativa aplicable
En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.