Resolución de 19 de abril de 2021, por la que se convoca y se publican las bases para el desarrollo de los proyectos y talleres de innovación en Formación Profesional, en Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y en Enseñanzas Deportivas, para el curso académico 2021-2022, en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en BOIC núm. 085 de 27 de Abril de 2021
- Vigencia desde 28 de Abril de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO I. INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS Y TALLERES DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL, EN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y EN ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022.
- 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
- 2.-Finalidad de los proyectos y talleres de innovación.
- 3.Definición y modalidades de los proyectos y talleres de innovación.
- 4.-Características de los proyectos y talleres de innovación.
- 5.-Áreas de trabajo de los proyectos y talleres de innovación.
- 6.-Destinatarios de la convocatoria.
- 7.-Requisitos y documentación necesaria para la presentación de las solicitudes.
- 8.-Condiciones para la autorización de los proyectos y talleres de innovación.
- 9.-Publicación de listas provisionales y definitivas.
- 10.-Comisión de valoración y criterios de selección de los proyectos y talleres de innovación.
- 11.-Seguimiento del proyecto o taller.
- 12.-Certificación.
- 13.Financiación y justificación de proyectos.
- 14.-Régimen de incumplimiento.
- 15.-Aspectos generales.
- ANEXO II. CALENDARIO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS Y TALLERES DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL, EN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y EN ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022.
- ANEXO III. CONVOCATORIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS/TALLERES DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL, EN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y EN ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022.
- ANEXO IV. CONVOCATORIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS/TALLERES DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL, EN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y EN ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022.
- ANEXO V. CONVOCATORIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS/TALLERES DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL, EN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y EN ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022.
- ANEXO VI. CONVOCATORIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS/TALLERES DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL, EN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y EN ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022.
- ANEXO VII. CONVOCATORIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS/TALLERES DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL, EN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y EN ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022.
- ANEXO VIII. CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS/TALLERES DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL, EN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y EN ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022.
- ANEXO IX. BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS/TALLERES DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL, EN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y EN ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022.
- ANEXO X. BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS/TALLERES DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL, EN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y EN ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022.
Vista la necesidad de convocar y publicar las bases para el desarrollo de los proyectos y talleres de innovación en los centros educativos públicos de Canarias en los que se imparte Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas, para el curso académico 2021-2022, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Primer Plan Nacional Estratégico de Formación Profesional del Sistema Educativo (2019-2022) recoge dentro del EJE 7 la mejora de la actualización y formación permanente del profesorado de Formación Profesional. El Objetivo 14, promueve el impulso de la innovación, tanto tecnológica como metodológica, incluyendo entre sus líneas estratégicas, proyectos de investigación e innovación entre centros de Formación Profesional con empresas e instituciones y el desarrollo de convocatorias que promuevan la innovación.
Segundo.- El Consejo Canario de Formación Profesional aprueba el Proyecto Enlaza, el 28 de octubre de 2016, tiene como objetivos, entre otros, promover la empleabilidad a través de la Formación Profesional, fomentar la innovación y el emprendimiento, y vincular a la empresa y al alumnado, como principales destinatarias/os de la creación de empleo.
Tercero.- Ante la necesidad de impulsar e incrementar la creatividad y la innovación y garantizar que el alumnado adquiera las competencias relacionadas con la innovación, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (en adelante DGFPEA) ha llevado a cabo sucesivas convocatorias para el desarrollo de proyectos y talleres de innovación.
Procede, por tanto, seguir promoviendo el desarrollo de proyectos y talleres de innovación en las enseñanzas de Formación Profesional, en enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas, para el curso académico 2021-2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1 establece entre los principios del sistema educativo español: "n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa". A su vez, en el artículo 40 establece entre los objetivos de la formación profesional que el alumnado consiga resultados de aprendizaje que le permitan desarrollar las competencias de innovación y emprendimiento que favorezcan su empleabilidad y desarrollo profesional.
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece los principios rectores que regirán el sistema educativo canario disponiendo en el artículo 3.f) "La cooperación entre las administraciones públicas, así como entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales para impulsar el desarrollo, la investigación y la innovación".
A su vez, el artículo 5.2 establece entre los objetivos que debe alcanzar el sistema educativo canario: "Facilitar el desarrollo profesional, el reconocimiento social y la mejora en las condiciones laborales de cuantos agentes intervienen en los procesos educativos, especialmente los del profesorado, para el que se definirá un nuevo modelo de desempeño profesional sustentado sobre el valor del conocimiento, la investigación, la innovación y el compromiso ético consustancial a toda práctica educativa. Crear un nuevo modelo de cooperación entre la administración competente en materia educativa y las universidades canarias, las empresas y la sociedad que facilite la transformación de la sociedad canaria en una sociedad del conocimiento y del aprendizaje continuo. Este modelo estará basado en la investigación, la innovación y el desarrollo".
Tercero.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del sistema educativo, regula la calidad en la formación profesional del sistema educativo, estableciendo en el artículo 56, como impulso a la innovación y calidad entre las acciones y medidas a tomar por el Ministerio de Educación junto con las Administraciones educativas: "b) Promover la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional. c) Potenciar la innovación en aspectos didácticos, tecnológicos, de orientación e inserción profesional".
Cuarto.- La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, determina, que los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, creando para ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico sostenible basado en el conocimiento, la mejora de la innovación, el fomento de la iniciativa emprendedora y el respeto medioambiental.
Quinto.- El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por la que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, en el artículo 2, establece como finalidad de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: "la de capacitar para el acceso al empleo, ya sea como profesional autónomo o asalariado, y fomentar el espíritu emprendedor y la formación a lo largo de la vida".
Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,
RESUELVO:
Primero.- Dictar las instrucciones para el desarrollo de los proyectos y talleres de innovación en Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas para el curso académico 2021-2022, en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Inspección de Educación asesorará a los centros, supervisará y velará por el cumplimiento de todo lo reflejado en la presente resolución.
Segundo.- Asignar a los equipos directivos de los centros educativos que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma cuando así se solicite por la persona interesada y exponiéndose en el tablón de anuncios y en la web del centro, en su caso.
Tercero.- Ordenar la publicación de las instrucciones en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su general conocimiento.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualesquiera otro que se estime procedente interponer.
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS Y TALLERES DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL, EN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y EN ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022.
1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases para desarrollar proyectos y talleres de innovación en los centros educativos públicos no universitarios con oferta de ciclos formativos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para poner en marcha áreas de innovación en la actividad docente.
2.- Finalidad de los proyectos y talleres de innovación.
- • La incorporación de nuevos contenidos, metodologías e instrumentos de trabajo, en la labor docente que puedan ser transferibles al resto de las familias profesionales y, si procede, a trabajadores y trabajadoras, así como a empresas del sector, mediante la elaboración de materiales de aula y el diseño de cursos de formación.
- • La incorporación de equipamiento en talleres, laboratorios y/o aulas del centro que permitan desarrollar áreas de innovación aplicadas a la formación profesional, transferible a las empresas y al resto de la familia profesional.
3. Definición y modalidades de los proyectos y talleres de innovación.
3.1. Definición.
Proyectos de Innovación educativa en ciclos formativos son aquellos que en el contexto del proceso de enseñanza-aprendizaje tienen por objeto abordar, intervenir e incorporar contenidos, procedimientos, metodologías, actividades, instrumentos, etc., de tipo innovador que potencien la calidad de la formación profesional y se adecúen a la realidad profesional de su entorno, respondiendo así, a las demandas de actualización de las empresas. No requieren financiación económica.
Talleres de Innovación en ciclos formativos son aquellos que tienen por objeto, incorporar a la actividad docente de una familia profesional, nuevos equipamientos que impliquen una innovación para mejorar la calidad de la formación profesional, acercarse a la realidad de la actividad profesional de su entorno y atender a la demanda de actualización formativa que precisan las empresas. Requieren financiación económica.
3.2. Modalidades de participación
- • Modalidad A: proyectos o talleres de nueva autorización.
- • Modalidad B: proyectos o talleres que ya han sido aprobados con anterioridad y justifiquen la necesidad de dotación económica u horaria para la continuidad del mismo.
4.- Características de los proyectos y talleres de innovación.
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deben reunir las siguientes características:
- • Incorporar mejoras en áreas de la actividad docente de la familia profesional.
- • Ser de aplicación para la formación del alumnado y, en su caso, de los trabajadores y trabajadoras del sector.
- • Ser transferible y aplicable en otros centros que imparten la misma familia profesional.
- • Tener interés para la actividad profesional del sector al que pertenece la familia profesional.
- • Ser económicamente sostenible, que pueda perdurar en el tiempo tras el impulso inicial.
En todo caso, las innovaciones propuestas deben garantizar que:
- • Aumenten la eficacia en el aprendizaje y supongan mejoras en la gestión de determinados recursos.
- • Aumenten la eficiencia, mejorando los resultados con el mismo esfuerzo/dotación o manteniendo iguales resultados con menor esfuerzo/dotación.
5.- Áreas de trabajo de los proyectos y talleres de innovación.
Se proponen iniciativas alineadas con los objetivos estratégicos del Gobierno de Canarias, España y Europa, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
A este respecto, se proponen líneas de trabajo que favorezcan:
- • Desarrollo de centros educativos autosostenibles.
- • Iniciativas que favorezcan la reducción del impacto medioambiental.
- • Implementación de programas de inclusión social.
- • Estrategias que promuevan la perspectiva de igualdad de género.
Los proyectos y talleres de innovación que se presenten deben incluir algunas de las siguientes propuestas:
- • Desarrollo de nuevas metodologías y/o de recursos para su incorporación a la programación didáctica.
- • Incorporación de contenidos a las actividades de enseñanza-aprendizaje con metodologías, equipos, instrumentos y/o procedimientos innovadores presentes en la actividad profesional del ciclo formativo.
- • Desarrollo de instrumentos de evaluación en todos sus contextos.
- • Para los talleres de innovación, justificación de la propuesta de incorporación de equipamiento, atendiendo al aspecto innovador que supone el mismo, así como su instalación, en alguna de las áreas de conocimiento de la familia profesional.
- • Para los talleres de innovación, diseño de material didáctico que permita la incorporación y utilización de nuevo equipamiento a la actividad docente.
- • Colaboración con empresas del sector que utilizan, diseñan y/o comercializan este equipamiento, con la finalidad de orientar en la selección, uso y mantenimiento del mismo.
- • Definición de los contenidos que se precisan en las acciones formativas para el profesorado de la familia profesional y, en su caso, de los trabajadores y trabajadoras del sector.
Los proyectos o talleres podrán desarrollarse en una o en combinación de las siguientes maneras:
- • A título individual.
- • En colaboración con otros departamentos del mismo centro.
- • En colaboración con otros departamentos de otros centros.
- • En colaboración o participación de empresas del sector.
La colaboración de empresas del sector no debe estar vinculada exclusivamente a contraprestaciones relacionadas con la compra del equipamiento necesario para desarrollar el taller de innovación.
El departamento didáctico al que pertenezca el profesorado solicitante recibirá las dotaciones asignadas, organizará y coordinará el desarrollo del proyecto, incluyéndose en la planificación, las acciones y/o actividades en las que participan o colaboran cada uno de los departamentos/centros.
6.- Destinatarios de la convocatoria.
6.1. Podrá participar todo el profesorado en situación de servicio activo que imparta ciclos formativos en centros educativos públicos no universitarios con oferta de enseñanzas de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso escolar 2021-2022.
6.1.1. Se podrán presentar uno o varios proyectos por departamento didáctico en función del número de títulos de la familia profesional que impartan, siempre y cuando la naturaleza y destinatarios del proyecto no coincidan, según la siguiente distribución:
- • Hasta 5 títulos adscritos al departamento: 1 proyecto.
- • Entre 6 y 10 títulos adscritos al departamento: 2 proyectos.
- • FOL e Idiomas: 1 proyecto, debiendo especificar el título con el que se relaciona.
6.1.2. El profesorado interesado podrá participar como titular y gestor en un sólo proyecto.
6.2. La coordinación de una familia profesional podrá participar con un proyecto o taller que se desarrolle de forma colaborativa y simultánea en varios centros.
Para considerar un «proyecto o taller de familia profesional», deberá contar con la aprobación previa de sus componentes, en reunión de coordinación de la familia profesional y contar con la participación voluntaria de al menos el 50% de los centros que la integran.
En todo caso, la solicitud se realizará a través del centro que ostente la coordinación de la familia profesional, que será el responsable de liderar el proyecto y gestionar su expediente.
7.- Requisitos y documentación necesaria para la presentación de las solicitudes.
7.1. La distribución cronológica de las fases de esta convocatoria se detalla en el Anexo II.
7.2. Los centros responsables del proyecto y participantes en esta convocatoria deberán presentar la documentación requerida en el Registro General de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, dirigida a la DGFPEA acompañada de la inscripción según se establece en el Anexo III.
Además, deben enviar la misma documentación, debidamente registrada, en formato PDF a la dirección de correo electrónico innova.formacionprofesional@gobiernodecanarias.org teniendo de plazo, hasta el día 6 de mayo de 2021.
7.3. El profesorado y los departamentos interesados en participar deberán elaborar el proyecto o taller según lo establecido en el Anexo IV.
7.4. El proyecto o taller se presentará cumpliendo los siguientes requisitos de formato: extensión máxima de 20 páginas, redactado con tipografía Times New Roman, tamaño 11 e interlineado sencillo. Los anexos y hojas de presupuestos adjuntos al proyecto no se contabilizarán.
7.5. Los proyectos o talleres en los que participen varios departamentos y/o centros se presentarán como un único proyecto y se fijará su titularidad al departamento del centro que emite la solicitud.
La inscripción se acompañará del compromiso de los demás departamentos y/o centros que colaboren con el proyecto o taller (Anexo V), debiendo quedar reflejadas las funciones y/o actividades que corresponden a cada uno de los participantes.
7.6. En el caso de participación de empresas, el proyecto o taller debe incluir el compromiso de colaboración de estas, (Anexo VI) así como especificar en qué consiste dicha colaboración y qué funciones desempeñan.
7.7. Las solicitudes para la autorización de proyectos o talleres de continuidad (modalidad B) deberán acompañarse de la memoria de seguimiento según lo ejecutado en el curso 2020-2021 (Anexo VII).
7.8. Las solicitudes de talleres de innovación deberán adjuntar tres presupuestos, acordes a la dotación económica solicitada, de empresas proveedoras legalmente constituidas, debiéndose justificar, en su caso, la no aportación de los mismos.
No se aceptarán los siguientes presupuestos:
- • Los que incluyan partidas correspondientes a obras o infraestructuras.
- • Mobiliario cuyo carácter innovador no esté debidamente justificado.
- • Equipos informáticos que no justifiquen adecuadamente su especificidad.
- • Determinadas acciones formativas del profesorado cuya justificación no sea suficientemente acreditada.
- • Viajes y estancias fuera de las islas.
7.9. Serán excluidos los proyectos o talleres que:
- • Carezcan de registro de entrada.
- • No cumplan con los requisitos de formato exigidos.
- • No acrediten expresamente el respaldo o apoyo del departamento didáctico, la información al Claustro de profesorado y la aprobación por el Consejo Escolar o Social.
- • No incluyan los anexos correspondientes de acuerdo con los modelos de esta convocatoria:
- - Todas las solicitudes deben incluir: Anexo III y Anexo IV.
- - Si aportan acuerdos de colaboración deben incluir: Anexos V y/o Anexo VI
- - Si son de la modalidad B deben incluir: Anexo VII.
- - Si se solicita taller de innovación, deben incluir: presupuestos justificativos de la dotación económica solicitada.
8.- Condiciones para la autorización de los proyectos y talleres de innovación.
8.1. La dirección del centro educativo y el departamento didáctico seleccionarán los proyectos o talleres que consideren que cumplen con los requisitos recogidos en las bases expuestas en la presente convocatoria.
8.2. Los proyectos presentados deberán estar respaldados por el departamento al que pertenece su autor o autora y responsable de la ejecución, informando al claustro y aprobados por el Consejo Escolar/Social del centro.
8.3. El profesorado que desarrolle proyectos o talleres de innovación se compromete a difundir los resultados del mismo al resto de centros que imparten la familia profesional a la que pertenecen, a colaborar en la formación asociada y en la implementación del equipamiento e instalaciones en otros centros.
Esta convocatoria no supone para el profesorado participante en la misma, una continuidad en el centro educativo para el curso 2021-2022. En caso de no continuar en el centro, el departamento didáctico podrá asumir el compromiso de implementar y ejecutar el proyecto o taller y deberá designar a la nueva persona responsable.
8.4. La dirección del centro educativo y el departamento didáctico facilitarán la implementación y desarrollo del proyecto o taller.
9.- Publicación de listas provisionales y definitivas.
9.1. El calendario del procedimiento para la autorización de los proyectos y talleres de innovación para el curso 2021-2022 se detallan en el Anexo II.
9.2. La DGFPEA publicará el listado provisional de los proyectos y talleres autorizados en el curso académico 2021-2022, el listado de proyectos y talleres no autorizados y el listado de proyectos y talleres que requieren subsanación.
9.3. Serán excluidos del procedimiento los proyectos y talleres que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto 7.9 de la instrucción.
9.4. La reclamación y/o subsanación de errores se realizará a través de ventanilla única. Simultáneamente esta documentación, debidamente registrada y en formato PDF, se enviará a innova.formacionprofesional@gobiernodecanarias.org
Aquellos proyectos o talleres que requieran subsanación, si no se entregara la documentación requerida o los documentos precisos, se tendrá por desistida la solicitud, archivándose su trámite.
9.5. La DGFPEA, publicará la relación definitiva de los proyectos y talleres autorizados y los no autorizados, una vez concluido el proceso de valoración, según se indica en el Anexo II.
9.6. Los centros docentes responsables de los proyectos y talleres autorizados deberán cumplimentar y enviar al Registro General de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, dirigido a la DGFPEA, el Anexo X para confirmar su compromiso para el desarrollo del proyecto o renuncia explícita, en el plazo de 5 días hábiles a partir de su notificación. Paralelamente, se enviará dicho anexo (con registro previo) en formato PDF, a la dirección de correo electrónico innova.formacionprofesional@gobiernodecanarias.org.
10.- Comisión de valoración y criterios de selección de los proyectos y talleres de innovación.
10.1. Para la valoración de los proyectos y talleres presentados se constituirá una comisión de evaluación que estará formada por personal técnico de la DGFPEA.
10.2. La valoración de los proyectos y talleres se realizarán de acuerdo a los criterios de baremación específicos que figuran en la tabla del Anexo VIII.
10.3. Los proyectos o talleres deben alcanzar al menos el 60% de la puntuación máxima para ser autorizados.
10.4. Para la valoración del apartado 2.2 del baremo del Anexo VIII, la comisión de evaluación podrá contar con el asesoramiento de los responsables de la coordinación de la familia profesional y de docentes o personas expertas de reconocido prestigio en dicho sector. En todo caso, no se consultará a profesorado cuyo centro participe en la convocatoria, para evitar que se produzca un conflicto de interés. Dicha valoración deberá ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo IX.
11.- Seguimiento del proyecto o taller.
11.1. Corresponde al equipo directivo del centro verificar la puesta en práctica de los proyectos y taller autorizados. En los centros en que exista la figura de gestor o gestora de innovación, éste debe colaborar en el seguimiento del proyecto. En su defecto, podrá ser realizado por la persona coordinadora de innovación de su red de referencia.
11.2. El profesorado titular y gestor de cada proyecto o taller realizará un informe trimestral y lo remitirá a la dirección de su centro, a la coordinación de innovación de su red de centros y a la DGFPEA, informando de las acciones y desarrollo de éste.
A la finalización del curso académico se entregará memoria de lo realizado a la DGFPEA que incluirá una evaluación final de los objetivos alcanzados.
11.3. Los proyectos y talleres autorizados deberán incorporarse a la Programación General Anual y publicitarse en la página web del centro.
12.- Certificación.
La DGFPEA de acuerdo con sus competencias, propondrá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, la expedición de un certificado para los coordinadores y coordinadoras del proyecto o taller. La certificación será de hasta 50 horas.
La certificación estará sujeta a la valoración positiva de la DGFPEA, debiendo alcanzarse al menos el 80% de los objetivos de implementación, ejecución y resultados previstos para el curso 2021-22. Estos datos se obtendrán a través de los informes de seguimiento remitidos y otros instrumentos utilizados.
13. Financiación y justificación de proyectos.
13.1. La financiación que se conceda será destinada exclusivamente a la cobertura de los gastos directamente relacionados con el desarrollo y la ejecución de los proyectos y talleres.
13.1.1. Los proyectos y talleres aprobados podrán optar como máximo a una dotación horaria de 3 horas lectivas que deberá ser debidamente justificada.
13.1.2. Los Proyectos y Talleres de Innovación tienen una duración inicial de un curso académico y dado que los recursos son limitados, se priorizarán la autorización de las solicitudes nuevas (modalidad A).
13.1.3. Para el desarrollo de los talleres autorizados, se dispondrá de una dotación económica de hasta 15.000 euros.
Excepcionalmente se podrá autorizar proyectos de cuantía superior a 15.000 euros que se desarrollen en más de un curso académico y cuyo presupuesto anual no supere dicha cuantía, quedando su continuidad sujeta a la valoración de la implementación, resultados y seguimiento del primer curso.
13.1.4. Una vez cubierta la asignación de la modalidad A, el saldo, si lo hubiere, se destinará a cubrir las necesidades de la modalidad B, por tanto, se podrá solicitar la prórroga por el plazo de un año, justificando debidamente la petición. Excepcionalmente, y siempre que el proyecto desarrolle un objetivo estratégico de la DGFPEA y las circunstancias lo permitan, se podrán autorizar prorrogas hasta 3 cursos académicos.
13.1.5. Los proyectos que ya han sido financiados en convocatorias anteriores pueden seguir desarrollándose con los recursos propios del centro.
13.2. Los centros educativos responsables de los talleres autorizados que incluyan la adquisición de bienes y equipamientos estarán a lo dispuesto en la normativa vigente con respecto a la tramitación de la dotación económica.
14.- Régimen de incumplimiento.
El centro educativo que haya recibido financiación para el desarrollo de un taller estará obligado a reintegrar dicha cuantía en caso de:
- • Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en la normativa aplicable a la financiación pública.
- • Utilizar la financiación para un destino distinto para el que se solicitó y concedió.
- • No justificar su aplicación a los fines determinados para los que se concedió.
- • No desarrollar el taller de innovación.
15.- Aspectos generales.
15.1. Aceptación de las bases.
La participación en esta convocatoria implica la íntegra aceptación de las presentes bases, cuya interpretación corresponde a la DGFPEA.
15.2. Protección de datos de carácter personal.
La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria por las personas interesadas supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dirigiendo un escrito a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.
ANEXO II
CALENDARIO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS Y TALLERES DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL, EN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y EN ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022.
Plazos | Observaciones |
Hasta 6 de mayo | Presentación de los proyectos y talleres. |
17 de mayo | Publicación del listado provisional de los proyectos y talleres autorizados, no autorizados y los que requieren subsanación. |
18 y 19 de mayo | Presentación de reclamaciones y/o subsanación de errores. |
3 de junio | Publicación de la resolución definitiva con el listado de proyectos y talleres autorizados y no autorizados de la convocatoria 2021-2022 |