Atención norma derogada, ver regulación posteriorResolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 14 de abril de 2021 por la que se modifica el anexo en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021
- ÓrganoConsejería de Hacienda y Relaciones Exteriores
- Publicado en BOIB núm. 55 de 27 de Abril de 2021
- Vigencia desde 27 de Abril de 2021. Revisión vigente desde 27 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Norma afectada por
- 27/4/2021
- LE0000714975_20210101
Acuerdo Consejo de Gobierno 20 Dic. 2021 CA Illes Balears (Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023)
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Véase Acuerdo del Consejo de Gobierno, 20 diciembre 2021, por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 («B.O.I.B.» 23 diciembre).
LE0000695845_20210427

Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, el cual ha sido prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB núm. 11, de 26 de enero).
2. El tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan Estratégico hace necesario actualizar dos de las líneas existentes, una en el objetivo III, relativo a la lucha contra las desigualdades, y otra en el objetivo II, relativo al fomento y mejora de la ocupación, y añadir dentro de este último objetivo, dos nuevas líneas para incluir una serie de ayudas que ha de gestionar el Servicio de Empleo de las Illes Balears (Consejería de Modelo Económico Turismo y Trabajo) consistentes en ayudas para que las entidades locales y sus entidades dependientes puedan acreditar centros de formación para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, y en ayudas para que trabajadores preferentemente desempleados puedan cursar especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.
3. En el apartado 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno mencionado, la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones se delegan a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Corresponde, por lo tanto, a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores aprobar o modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en que se nombra la señora Rosario Sánchez Grau consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021, en el sentido de, dentro del objetivo II, sobre fomento y mejora de la ocupación, modificar el punto 2, relativo a medidas de formación profesional para la ocupación, de manera que se actualiza una de las líneas existentes (línea 13) y se añaden dos nuevas líneas (líneas 14 y 15), y dentro del objetivo III sobre lucha contra las desigualdades, modificar el punto 2, relativo a igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de manera que se actualiza una de sus líneas (la línea 6) con el siguiente contenido:
II.2.13 Dirección general o entidad: Servicio de Empleo de las Illes Balears
Fuentes de financiación: capítulo IV FF 020
Descripción: ayudas para que las personas jóvenes desempleadas puedan llevar a cabo cursos de formación profesional para el empleo que imparte el SOIB
Objetivos y efectos: estimular la asistencia y aumentar la probabilidad de finalización con éxito de los cursos de formación profesional mediante una ayuda económica, mejorando la empleabilidad de los destinatarios
Coste: 1.600.000€ (2021: 600.000€; 2022: 1.000.000€)
Convocatoria: anual
Incidencia sobre el mercado: no tiene incidencia sobre el mercado
II.2.14 Dirección general o entidad: Servicio de Empleo de las Illes Balears
Fuente de financiación: capítulo IV
Descripción: ayudas para que las entidades locales y sus entidades dependientes puedan acreditar centros de formación para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad.
Objetivos y efectos: acreditar centros de formación de entidades locales de las Illes Balears y de sus entidades dependientes o vinculadas y poder ofrecer una formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad ajustada a las necesidades del mercado de trabajo en cada territorio de las Illes Balears
Coste: 3.000.000 € (2021: 1.500.000€; 2024: 1.500.000€)
Convocatoria: anual
II.2.15 Dirección general o entidad: Servicio de Empleo de las Illes Balears
Fuentes de financiación: capítulo IV FF 020
Descripción: ayudas para que trabajadores preferentemente desempleados puedan cursar especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad
Objetivos y efectos: financiar especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, especialmente formación en competencias transversales de idiomas, tecnologías de la información y comunicación y transición ecológica, dirigidas a los trabajadores desempleados con bajo nivel de cualificación
Coste: 1.410.000 € (2021: 846.000€; 2023: 564.000€)
Convocatoria: anual
Incidencia sobre el mercado: no tiene incidencia sobre el mercado
III.2.6 Dirección general o entidad: Servicio de Empleo de las Illes Balears
Fuentes de financiación: capítulo IV FF 020
Descripción: ayudas dirigidas a personas desempleadas mayores de 30 años y mujeres desempleadas víctimas de violencia machista que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo.
Objetivos y efectos: estimular la asistencia y finalización con éxito de la formación mediante una ayuda económica
Coste: 3.450.000 € (2018: 700.000 €; 2019:700.000 €; 2019: 450.000 €; 2020: 600.000 €; 2021:100.000 €; 2022: 900.000 €)
Convocatoria: anual
Incidencia sobre el mercado: no tiene incidencia sobre el mercado
2. Disponer que los efectos de esta Resolución se produzcan desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.