Orden conjunta de 26 de abril de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura y de la Consejería de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la asistencia presencial a clase del alumnado de Educación Infantil y Primaria
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
- Publicado en BORM núm. 95 de 27 de Abril de 2021
- Vigencia desde 28 de Abril de 2021


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Sumario
La Administración regional siempre ha planteado como objetivo prioritario para el curso 2020-2021 el retorno seguro a las aulas con carácter presencial, considerando que dicha presencialidad es garante de la socialización y favorece la interacción personal y directa entre el alumnado, así como entre alumnado y profesorado. En consonancia con este planteamiento, la Orden conjunta de 28 de julio de 2020, de las Consejerías de Salud y de Educación y Cultura restablecía la actividad educativa presencial a partir del curso 2020-2021 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias.
Con posterioridad, la evolución de la pandemia hizo necesaria la adopción de medidas complementarias en materia de presencialidad para compatibilizar el derecho a la educación con la vigilancia de la salud de toda la comunidad educativa. En este sentido, la Orden conjunta de 28 de agosto de las mismas consejerías adoptó medidas adicionales para el curso 2020-2021, detallándolas para cada una de las etapas de enseñanza.
Actualmente se ha alcanzado un escenario de contención de la pandemia respecto a los momentos en que se dictó dicha normativa, que se manifiesta en datos concretos de diversos indicadores relevantes, como la disminución de la tasa de incidencia acumulada, del índice de contagios y la mejora en las estadísticas de presión hospitalaria. Asimismo, los centros escolares se han mostrado como espacios seguros durante todo el tiempo en que la sociedad murciana se ha visto afectada por la pandemia hasta el momento actual, y los planes de contingencia se han confirmado como herramientas eficaces para garantizar dicha seguridad y coadyuvar en la protección frente a la transmisión del coronavirus. El equipo de rastreadores específico para la gestión de la pandemia en los centros educativos está permitiendo una rápida intervención en las incidencias, ha facilitado la coordinación con los centros y la comunicación fluida con Salud Pública, así como la detección precoz y la realización de pruebas diagnósticas.
Con fecha 9 de febrero de 2021 el Ministerio de Sanidad ha publicado el documento «Estrategia de vacunación COVID en España. Actualización 3» con el objetivo de reducir la mortalidad y la morbilidad de la enfermedad mediante la vacunación. La vacunación del profesorado y de la parte más sensible de la población, así como la evolución contendida de la denominada cuarta ola de la pandemia, alejan los escenarios actuales de la gravedad de la situación sanitaria que aconsejó la adopción de medidas drásticas para proteger la salud de toda la comunidad educativa
Por último, las evaluaciones realizadas de los brotes constatados en los centros educativos hasta la fecha refuerzan la importancia de las medidas de protección adoptadas en el ámbito escolar. En este sentido, cabe destacar la significativa relevancia de la utilización de la mascarilla, la higiene frecuente de manos, así como de una adecuada limpieza y ventilación de los espacios del centro.
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 supone una derogación tácita del Real Decreto-Ley 21/2020 y su artículo 9 faculta a las Administraciones educativas para decidir sobre la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que el alumnado y los trabajadores de los centros docentes puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos, así como las medidas de prevención personal, que se indiquen por las autoridades sanitarias y educativas.
A la vista de los considerandos anteriores, tenidas en cuenta las consideraciones de la Comisión Mixta Salud Educación, debatidas en su sesión de 19 de abril, estimamos oportuno continuar con la incorporación a la presencialidad de un importante sector del alumnado. Por razón de la mayor facilidad para mantener grupos estables en la docencia y la práctica de las distintas actividades escolares, así como su mayor impacto en la conciliación de la vida familiar y laboral de la población, resulta conveniente comenzar, de modo escalonado, por la Educación Infantil y la Educación Primaria,
Por todo lo anterior, de acuerdo con los reales decretos dictados en esta materia por el Gobierno de España y el Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia:
Disponemos:
Artículo 1 Enseñanza presencial
Todo el alumnado de Educación Primaria y el de Educación Infantil acudirá al centro educativo sin ningún tipo de restricción o adaptación respecto a lo previsto en el calendario escolar vigente. Para ello, se procederá a la adaptación de los planes de contingencia existentes, de acuerdo con la nueva situación de los centros.
Artículo 2 Calendario
La plena presencialidad prevista en el artículo anterior se escalonará según el siguiente calendario:
Artículo 3 Cambios organizativos
3.1.- Se autoriza a los equipos directivos a efectuar, motivadamente y siguiendo los procedimientos reglamentarios, cuantos cambios organizativos resulten necesarios para cohonestar la docencia en los centros que imparten Educación Infantil o Educación Primaria con la seguridad de toda la comunidad educativa frente a la pandemia. En concreto se les autoriza expresamente a:
- 1.- Modificar horarios de los docentes y del alumnado.
- 2.- Escalonar las entradas y salidas al centro.
- 3.- Fraccionar o agrupar sesiones.
- 4.- Redistribuir aulas y destinar a la docencia otros espacios, como gimnasios, salones de actos, bibliotecas, salones de usos múltiples o patios.
- 5.- Reasignar profesorado entre los distintos cursos o grupos.
- 6.- Desdoblar o redefinir grupos de alumnado para la impartición de las clases o la realización de actividades concretas. Para ello, podrán readaptarse las funciones y el horario de los docentes contratados y asignados a los centros con motivo de la COVID-19.
- 7.- Optimizar la organización de los espacios y los tiempos.
- 8.- Actualizar las medidas de ventilación, prevención y deambulación por los espacios del centro.
- 9.- Modificar los planes de contingencia, de continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y cuantos otros se hayan establecido en el centro en relación con la asistencia y atención del alumnado.
3.2.- La adopción de las medidas organizativas descritas en el apartado anterior tendrá como objetivos fundamentales evitar aglomeraciones, garantizar que el alumnado y los trabajadores puedan respetar la mayor distancia de seguridad que sea posible, favorecer la estanqueidad y limitar al máximo los contactos en el centro, extremando a su vez las medidas de higiene, asepsia, ventilación, así como el uso de las mascarillas.
3.3.- Las actuaciones descritas en el apartado 3.2 también serán de aplicación en la prestación de los servicios complementarios del centro de acuerdo con lo regulado en materia de transporte y comedor y en las modificaciones o actualizaciones de la normativa vigente que les afecten.
Artículo 4 Apoyo y asesoramiento
Para la implantación de estas medidas los centros educativos podrán contar con el apoyo y asesoramiento de la Inspección de Educación y del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de cuyos informes se deducirán, en su caso, las medidas específicas que sea necesario implementar o modificar en algún centro concreto.
Disposición final única Publicación y efectos
1. Quedan sin efecto las medidas adicionales de carácter temporal referidas a la semipresencialidad en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria contempladas en la Orden conjunta de 28 de agosto de 2020 de las Consejerías de Salud y de Educación y Cultura, por la que se adoptan medidas adicionales para el curso 2020-21 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, con el fin de hacer frente a la evolución de la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.
LE0000673813_20210321
2. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.