Resolución de 6 de abril de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se distribuye el importe de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados en función de los conceptos salariales de la nómina de pago delegado
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOPA núm. 79 de 27 de Abril de 2021
- Vigencia desde 28 de Abril de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO I
- Norma afectada por
- 28/4/2021
- LE0000722212_20220318
R Educación 7 Mar. 2022 CA Asturias (distribuye el importe de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados en función de los conceptos salariales de la nómina de pago delegado)
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Véase Res. de 7 de marzo de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se distribuye el importe de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados en función de los conceptos salariales de la nómina de pago delegado («B.O.P.A.» 17 marzo).
LE0000695876_20210428

Instruido expediente para la distribución de los módulos económicos por unidad escolar por conceptos salariales contenidos en el VI convenio Colectivo del Sector de la Enseñanza Concertada donde constan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- La financiación de la enseñanza concertada se organiza mediante los módulos que le corresponden a cada Centro por «unidad concertada». El artículo 117.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estipula que el importe de los fondos públicos necesarios para sostener los centros concertados, a fin de garantizar la gratuidad de las enseñanzas, se incluirá en los presupuestos de las Administraciones. Para distribuir la cuantía global se fijarán, tal y como se regula en el artículo 117.2 de la LOE, los módulos económicos por unidad escolar en los Presupuestos Generales del Estado y, si es necesario, en las de las Comunidades Autónomas, no siendo éste inferior al estatal en ninguna de las cuantías en que se divide el módulo por unidad escolar.
Segundo.- El Principado de Asturias desde el año 2013 viene distribuyendo los importes del módulo económico de sostenimiento de los centros privados concertados, publicados en las distintas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, entre los distintos conceptos retributivos que conforman la nómina de pago delegado.
Tercero.- Dichos módulos fueron inicialmente previstos en la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 (BOPA de 31/12/2020) (anexo II). En paralelo, en el ámbito estatal, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE de 31/12/2020), establece en su anexo IV el importe de los módulos de sostenimiento para los centros concertados para el año 2021, recogiendo un incremento porcentual del 0,9%. Este incremento supone que desde el 1 de enero de 2021 el módulo estatal, es superior al módulo autonómico, siendo por tanto de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 11/2020 sobre los módulos de sostenimiento de los Centros Concertados.
Cuarto.- Por Resolución de la Consejería de Educación de 8 de marzo de 2021 (BOPA de 29 de marzo de 2021), se actualizan los módulos por unidad escolar fijados en el anexo II de la Ley del Principado de Asturias 3/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2021, en igual porcentaje que los estatales.
Fundamentos de derecho
Primero.- El artículo 117.1 de la Ley Orgánica 2/2006, estipula que el importe de los fondos públicos necesarios para sostener los centros concertados, a fin de garantizar la gratuidad de las enseñanzas, se incluirá en los presupuestos de las distintas Administraciones Públicas.
Para distribuir la cuantía global se fijarán, tal y como se regula en el artículo 117.2 de la LOE, los módulos económicos por unidad escolar en los Presupuestos Generales del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, no siendo éste inferior al estatal en ninguna de las cuantías en que se divide el módulo por unidad escolar.
Segundo.- De conformidad con el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, la asignación de fondos para financiar la suscripción o renovación de los conciertos educativos se realizará dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos generales de la administración educativa en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en su caso de las Comunidades Autónomas.
Tercero.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma, se ha publicado la Ley del Principado de Asturias 3/2020 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales para 2021 (BOPA de 31/12/2020), que en su disposición adicional cuarta regula los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, y en su anexo II indica sus importes.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2020, del Principado de Asturias, si se modificasen los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, los importes de los módulos fijados en el anexo II se actualizarán en la misma proporción.
Con base en todo lo expuesto, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2021, son los previstos en el anexo I de la Resolución de la Consejería de Educación de 8 de marzo de 2021, que actualizan con efectos de 1 de enero de 2021 los publicados en la Ley del Principado de Asturias 3/2020 para el año 2021, y en ellos se recoge el incremento porcentual del 0,9% fijado en el ámbito estatal en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
En virtud de ello, vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho aplicables,
RESUELVO
Primero.- Aprobar y ordenar la publicación de la distribución por conceptos salariales del importe de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros privados-concertados, que serán los establecidos en el anexo I que se acompaña a esta resolución.
Segundo.- Los efectos económicos de la nueva distribución de los importes serán desde el 01/01/2021.
Anexo I
DISTRIBUCIÓN DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS, ENTRE LOS DISTINTOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO (Efectos de 1 de enero de 2021)
Nivel | Sueldo | Trienios | C. Auto | C. Mae | C. Lic | Tri. Lic | C. Bach | Direcc | Tr. Dir | J. Est | Tr. J. Est |
Infantil | 1.633,20 € | 39,07 € | 330,77 € | - | - | - | - | 360,05 € | 13,44 € | - | - |
Primaria | 1.633,20 € | 39,07 € | 330,77 € | - | - | - | - | 360,05 € | 13,44 € | 233,13 € | 11,20 € |
ESO I | 1.633,20 € | 39,07 € | 330,77 € | - | - | - | - | 360,05 € | 13,44 € | 233,13 € | 11,20 € |
ESO I maestros | 1.633,20 € | 39,07 € | 330,77 € | 121,19 € | - | - | - | 360,05 € | 13,44 € | 233,13 € | 11,20 € |
ESO I licenciado | 1.633,20 € | 39,07 € | 335,69 € | - | 284,70 € | 10,19 € | - | 360,05 € | 13,44 € | 233,13 € | 11,20 € |
ESO II | 1.917,90 € | 49,26 € | 335,69 € | - | - | - | - | 409,73 € | 19,71 € | 360,05 € | 17,30 € |
Bachiller | 1.917,90 € | 49,26 € | 333,14 € | - | - | - | 80,32 € | 409,73 € | 19,71 € | 360,05 € | 17,30 € |
C.F.G.M./G.S. titular | 1.917,90 € | 49,26 € | 334,15 € | - | - | - | - | 398,75 € | 19,19 € | 334,94 € | 16,27 € |
FPB. titular | 1.917,90 € | 49,26 € | 334,15 € | - | - | - | - | 341,66 € | 15,92 € | 292,39 € | 13,67 € |
C.F.G.M./G.S. agregado | 1.735,71 € | 49,26 € | 333,63 € | - | - | - | - | 398,75 € | 19,19 € | 334,94 € | 16,27 € |
FPB. agregado | 1.735,71 € | 49,26 € | 333,63 € | - | - | - | - | 341,66 € | 15,92 € | 292,39 € | 13,67 € |
E. Especial | 1.633,20 € | 39,07 € | 381,05 € | - | - | - | - | 360,05 € | 13,44 € | 233,13 € | 11,20 € |