ORDEN de 16 de abril de 2021, por la que se corrige error en la Orden de 29 de marzo de 2021, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo, en régimen de concurrencia competitiva (BOC nº 73, de 12.4.2021)
- ÓrganoConsejería de Economía, Conocimiento y Empleo
- Publicado en BOIC núm. 086 de 28 de Abril de 2021
- Vigencia desde 13 de Abril de 2021


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Sumario
Advertido error material en la Orden no 103, de 29 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo, en régimen de concurrencia competitiva (BOC no 73, de 12.4.2021).
De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO:
Corregir el error material detectado en la Orden no 103, de 29 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo, en régimen de concurrencia competitiva, en el siguiente sentido:
Único.- En el apartado sexto de la base quinta, donde dice:
«5.6. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito de estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir el o los certificados de profesionalidad por los que concurran. En relación con este requisito, bastará que se haya solicitado la acreditación ante la unidad correspondiente, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y que se conceda la acreditación con anterioridad a que se eleve propuesta de resolución de concesión definitiva. No obstante, en caso de optar por conveniar la impartición de los certificados de profesionalidad correspondiente con entidad inscrita o acreditada en el registro de Formación Profesional para el Empleo de Canarias, deberá firmarse el convenio con anterioridad a la presentación de la solicitud.»
Debe decir:
«5.6. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito de estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir el o los certificados de profesionalidad por los que concurran. En relación con este requisito, bastará que se haya solicitado la acreditación ante la unidad correspondiente, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y que se conceda la acreditación con anterioridad a que se eleve propuesta de resolución de concesión definitiva.»