CORRECCIÓN de errores del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat
- ÓrganoCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOCV núm. 9071 de 28 de Abril de 2021
- Vigencia desde 13 de Abril de 2021


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Sumario
Advertidos errores en la parte expositiva del decreto de referencia, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9059, de 12/04/2021, procede la corrección en los siguientes términos:
En la página 15596, Donde dice:
«Este decreto, mantiene aquellos aspectos del Decreto 82/2016 que resultan plenamente aplicables, incorporando un nuevo procedimiento de aprobación de los programas de teletrabajo más flexible y ágil que el anterior, junto con la posibilidad de que, en defecto del mismo y alternativamente, la persona trabajadora pueda solicitar de manera individual la suscripción de un plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por razones de salud laboral, para la efectiva protección en caso de ser víctimas de violencia de género o de violencia terrorista o por conciliación familiar en el supuesto de estado de gestación a partir de la semana 37 de embarazo o de la semana 35 si es gestación múltiple, por considerar que contribuye de forma positiva al fomento de las necesarias políticas de conciliación sin afectar al principio de corresponsabilidad evitando así perpetuar estereotipos de género en los roles de cuidado entre hombres y mujeres.»
Debe decir:
«Este decreto, mantiene aquellos aspectos del Decreto 82/2016 que resultan plenamente aplicables, e incorpora un nuevo procedimiento de aprobación de los programas de teletrabajo más flexible y ágil que el anterior, junto con la posibilidad de que, en su defecto y alternativamente, la persona trabajadora pueda solicitar de manera individual la suscripción de un plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en determinados supuestos, por considerar que contribuye de forma positiva al fomento de las necesarias políticas de conciliación sin afectar al principio de corresponsabilidad evitando así perpetuar estereotipos de género en los roles de cuidado entre hombres y mujeres.»