ORDEN FORAL 720/2021, de 19 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, mediante la que se modifica la Orden Foral 1634/2009, de 9 de junio, por la que se crea la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia y se establecen sus normas de funcionamiento
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 78 de 28 de Abril de 2021
- Vigencia desde 29 de Abril de 2021


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Sumario
Tal y como establece la Orden Foral 1634/2009, de 9 de junio, por la que se crea la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia y se establecen sus normas de funcionamiento, uno de los principales objetivos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia es la lucha contra el fraude fiscal, como muestra más patente de la insolidaridad de algunas personas con evidentes perjuicios para el bien común de toda la ciudadanía de Bizkaia.
Esta Orden Foral fue modificada mediante la Orden Foral 2050/2019, de 31 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1634/2009, de 9 de junio, por la que se crea la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia y se establecen sus normas de funcionamiento, con el fin de adelantar la formulación de las directrices del Plan de Lucha contra el Fraude para cada ejercicio y conseguir, de esta manera, un incremento de la eficiencia en la consecución de los objetivos que se fijen.
No obstante, esta Orden Foral preveía ya una futura modificación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia con el fin de adaptarla a la aprobación de un nuevo Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas, el cual fue finalmente aprobado mediante Decreto Foral 3/2020, de 28 de enero.
Con los cambios en la estructura orgánica del Departamento llevados a cabo por este Reglamento, se persigue construir una Administración Tributaria moderna, cercana y eficiente, que, poniendo a la ciudadanía en el centro, sea capaz de luchar contra el fraude de manera eficaz y de facilitar a los y las contribuyentes la asistencia electrónica necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de una forma ágil, sencilla y guiada, reduciendo sus costes de cumplimiento al mínimo, y potenciando la participación de los mismos y de las mismas en el cumplimiento de los objetivos y fines comunes.
Así, de cara a poder cumplir todos estos objetivos, se crea una nueva Subdirección de Información y Sistemas, como un órgano horizontal dentro de la Dirección General de Hacienda, que se encargará de centralizar y coordinar el análisis, el tratamiento y la explotación de toda la información de la Administración tributaria, con una visión transversal en pro del interés general.
En concreto, una de las funciones atribuidas a esta nueva Subdirección de Información y Sistemas es la elaboración del Plan de Lucha contra el Fraude, en coordinación con las Subdirecciones de Gestión Tributaria, de Inspección, de Recaudación y de Coordinación y Asistencia Técnica, para su aprobación posterior por la Dirección General de Hacienda, quedando adscrito a la misma, en particular, el nuevo Servicio de Análisis de Riesgos y Coordinación de la Lucha Contra el Fraude, entre cuyas funciones se incluye la elaboración de los informes de resultados del Plan de Lucha contra el Fraude aprobado por Comisión de lucha contra el Fraude, así como la recopilación de las propuestas de criterios de actuación de Lucha contra el Fraude que se elevarán a la citada Comisión.
Por otro lado, el nuevo Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas realiza otras modificaciones que también afectan a la composición y funcionamiento de la Comisión de Lucha contra el Fraude, como son, en especial, la creación en la Subdirección de Gestión Tributaria de un nuevo Servicio de Gestión
Tributaria por Perfil del Contribuyente, la amortización en la Subdirección de Inspección del Servicio de Auditoría Informática, ya que buena parte de sus funciones son desarrolladas ahora por el nuevo Servicio de Análisis de Riesgos y Control de la Lucha contra el Fraude, y la creación en la Subdirección de Recaudación del Servicio de Recaudación Ejecutiva, así como la transformación del Servicio de Recaudación en el Servicio de Procedimientos Especiales de Recaudación.
Todos estos cambios motivan la necesidad de adaptar la Orden Foral 1634/2009, de 9 de junio, por la que se crea la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia y se establecen sus normas de funcionamiento.
A estos efectos, el nuevo Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas ha sido recientemente modificado por el Decreto Foral 130/2020, de 29 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, si bien los cambios introducidos en él no inciden en la composición y el funcionamiento de la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia.
En virtud de lo expuesto, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,
DISPONGO:
Artículo Único Modificación de la Orden Foral 1634/2009, de 9 de junio, por la que se crea la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia y se establecen sus normas de funcionamiento
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 1634/2009, de 9 de junio, por la que se crea la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia y se establecen sus normas de funcionamiento.
Uno. Se da nueva redacción al artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
Uno. La Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia estará compuesta por los titulares de:
- a) La Dirección General de Hacienda.
- b) La Subdirección de Inspección.
- c) La Subdirección de Gestión Tributaria.
- d) La Subdirección de Recaudación.
- e) La Subdirección de Información y Sistemas.
- f) La Subdirección de Coordinación y Asistencia Técnica.
- g) El Servicio de Tributos Directos.
- h) El Servicio de Tributos Indirectos.
- i) El Servicio de Gestión Tributaria por Perfil del Contribuyente.
- j) El Servicio de Coordinación de la Inspección.
- k) El Servicio de Planificación y Fiscalidad Internacional.
- l) El Servicio de Recaudación Ejecutiva.
- m) El Servicio de Procedimientos Especiales de Recaudación.
- n) El Servicio de Control Censal y Gestión de la Información. ñ) El Servicio de Coordinación y Control Interno.
- o) El Servicio de Análisis de Riesgos y Coordinación de la Lucha Contra el Fraude.
Dos. La presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Dirección General de Hacienda, quien será la persona encargada de dirigir sus debates, disponiendo de voto de calidad para dirimir los empates en el seno de la misma.
Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponde a la persona titular de la Subdirección de Información y Sistemas, con el visto bueno de la persona titular de la Dirección General de Hacienda, la convocatoria de las sesiones de la Comisión y la formulación de las actas de la misma, así como adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de sus acuerdos.
Cuatro. Adicionalmente, en los supuestos en los que por el contenido de los temas a tratar se considere necesario u oportuno por parte de la presidencia de la Comisión, formarán parte de la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia, con voz pero sin voto, las personas titulares de los órganos administrativos del Departamento de Hacienda y Finanzas no mencionadas en el apartado Uno anterior afectadas por las cuestiones sometidas a conocimiento de la misma.
Cinco. Formará parte de la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia, con voz pero sin voto, una persona funcionaria del Servicio de Análisis de Riesgos y Coordinación de la Lucha contra el Fraude, designada por la persona titular del mismo, que se encargará de las funciones de secretaría de la Comisión y de levantar acta de sus reuniones.
Seis. El Servicio de Análisis de Riesgos y Coordinación de la Lucha contra el Fraude garantizará el apoyo técnico preciso para que la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia pueda ejercer sus funciones.»

Dos. Se da nueva redacción al apartado Cuatro del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«Cuatro. La primera sesión ordinaria se celebrará durante la primera quincena del mes de febrero de cada año y, en ella, se analizarán los resultados de las actuaciones realizadas en el ejercicio anterior, aprobándose el informe a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden Foral.»

Tres. Se da nueva redacción al artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
La Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia aprobará en la sesión ordinaria a que se refiere el apartado Cuatro del artículo 3 de la presente Orden Foral un informe con los resultados obtenidos en las actuaciones de prevención, obtención de información, control y lucha contra el fraude durante el ejercicio anterior, que será objeto de remisión al diputado foral de Hacienda y Finanzas.»

Cuatro. Se da nueva redacción al primer párrafo del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
«La Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia aprobará en la sesión ordinaria a que se refiere el apartado Seis del artículo 3 de la presente Orden Foral la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Hacienda por la que se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el ejercicio correspondiente.»

DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».