Orden EPS/12/2021, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden EPS/13/2019, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo
- ÓrganoConsejería de Empleo y Políticas Sociales
- Publicado en BOC núm. 80 de 28 de Abril de 2021
- Vigencia desde 28 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden EPS/13/2019, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante Orden EPS/13/2019, de 22 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo.
Mediante Orden EPS/6/2020, de 26 de febrero, se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo.
El extracto de dicha convocatoria fue publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el 11 de marzo de 2020, es decir, con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma llevado a cabo a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El inicio de las acciones que financia dicha convocatoria fue previsto para el 1 de noviembre de 2020, fecha en la que ya estaba en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que declara nuevamente el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La vigencia de un nuevo Estado de Alarma determina la necesidad de regular medidas excepcionales para favorecer la realización de las acciones de mejora de la empleabilidad contempladas en la convocatoria, siempre que sea posible, al mismo tiempo que se preserva la aplicación de las medidas de contención de la epidemia, para resulta preciso introducir modificaciones con vigencia temporal en la citada Orden EPS/13/2019, de 22 de noviembre, al amparo de lo establecido en el artículo 2.1.b), segundo párrafo de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En concreto se introducen las modificaciones necesarias para permitir la utilización del "aula virtual" como método para la prestación del servicio de orientación profesional, así como las acciones de mejora de competencias transversales y de formación específica, incluyendo la posibilidad de combinar este con acciones presenciales tradicionales siempre que lo permitan y en la forma en que lo señalen las medidas dictadas por la Autoridad competente.
La anterior previsión no impedirá, si las medidas adoptadas por la Autoridad competente lo permiten, que las acciones puedan desarrollarse de manera presencial en las instalaciones de las entidades cumpliendo las condiciones establecidas para ello.
Se considera por ello preciso regular las condiciones en que han de ejecutarse las acciones de mejora de la empleabilidad que desarrollen las entidades colaboradoras del Servicio Cántabro de Empleo en esta materia, sin que ello vaya en detrimento de la calidad de los servicios ofrecidos.
Estas medidas, dadas las especiales características que reúnen las acciones de mejora de la empleabilidad que se imparten en el ámbito de la orientación profesional para el empleo, requieren que su aplicación no se circunscriba al ámbito temporal en que esté en vigor el estado de alarma en nuestro país, sino que se extienda hasta que el Gobierno de la Nación declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente han emitido informe la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden EPS/13/2019, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo
Se introduce una disposición transitoria tercera en la Orden EPS/13/2019, de 22 de noviembre, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera Medidas excepcionales para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
1. Se habilitan medidas excepcionales para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad reguladas en la presente orden, en los términos establecidos en la presente disposición, circunscritas a la ejecución de las acciones financiadas o que se financien de acuerdo con las siguientes convocatorias:
- a) Orden EPS/6/2020, de 26 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo (Extracto en el BOC 11/03/2020; BDNS (Identif.):
498381. - b) Convocatorias posteriores a la anterior que se aprueben hasta que el Gobierno de la Nación declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. Con el fin de facilitar la realización de las acciones de mejora de la empleabilidad en modalidad presencial, se faculta al Servicio Cántabro de Empleo para autorizar el método "aula virtual", o métodos mixtos que combinen "aula virtual" y presencial, considerándose en todo caso, a los efectos establecidos en esta disposición, así como en las respectivas convocatorias, como acciones presenciales.
Se considera aula virtual el entorno de interacción y/o aprendizaje donde la persona orientadora/formadora y las personas usuarias interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de información y conocimientos a fin de posibilitar la orientación y el aprendizaje de las personas que participan en el aula.
El Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar el método de aula virtual, siempre que las entidades beneficiarias dispongan de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las personas participantes afectadas, debiendo habilitar y poner a su disposición, al menos, un número de teléfono que no conlleve tarificación adicional y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios.
Únicamente las personas participantes podrán acceder en condición de tales al aula virtual. No se permite la presencia en el aula virtual de personas ajenas a las acciones subvencionadas.
La utilización del aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas orientadoras/formadoras y las personas usuarias, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
En todo caso, cuando se pase a realizar la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, se deberá garantizar la transmisión de información y conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones de mejora de la empleabilidad. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de las acciones.
Cuando las acciones de mejora de la empleabilidad se desarrollen mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, y contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración en el aula virtual por parte del personal del Servicio de Intermediación y Orientación Profesional del Servicio Cántabro de Empleo, así como de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en las respectivas convocatorias y lo dispuesto en esta disposición.
Cuando ello no sea posible y solo en casos excepcionales, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante, con firma manuscrita o electrónica, que la entidad beneficiaria deberá incorporar al expediente en la aplicación informática AME, sin perjuicio de remisión del original al Servicio Cántabro de Empleo, en el supuesto de firma manuscrita.
En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá mecanizar en la aplicación AME las ausencias de las personas usuarias.
3. Cuando se establezca la posibilidad de combinar aula virtual con método presencial tradicional, tendrán preferencia para asistir mediante aula virtual las personas especialmente sensibles en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2, así como aquellas personas con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento.
4. En las acciones de adquisición/mejora de competencias transversales y en otras acciones que cubran necesidades formativas específicas en las que no sea de aplicación el método de aula virtual, las personas especialmente sensibles en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2, así como las personas con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento, podrán solicitar su exclusión de la acción que corresponda sin que ello les suponga penalización para participar en posteriores acciones. Esta circunstancia tampoco será considerada incumplimiento del compromiso de actividad, ni del acuerdo personal de empleo.
En estos casos, la persona afectada deberá presentar su solicitud, a través de la entidad beneficiaria, a efectos de que el Servicio Cántabro de Empleo dicte resolución de exclusión, una vez acreditada aquella condición.
5. A los efectos de esta disposición:
- a) Para la definición de persona especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2, se estará a lo dispuesto en tal sentido por el Ministerio de Sanidad.
- b) Se considera persona con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento, a quien acredite deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona participante, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona usuaria de las acciones de mejora de la empleabilidad para la atención de alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades competentes relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona usuaria, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona usuaria no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
6. En las actuaciones de seguimiento y control que se realicen se tendrá en cuenta lo siguiente:
- a) Al utilizar el método "aula virtual" se deberá facilitar, antes de su autorización, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.
A tal efecto, se deberá poner a disposición de los órganos de control que lo soliciten los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la realización de las acciones subvencionadas, con el fin de comprobar la ejecución de las mismas y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la acción, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos. - b) Los hechos constatados tanto por el personal del Servicio de Intermediación y Orientación Profesional, como por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su conexión al aula virtual, que figuren consignados en sus informes o actas, gozan de presunción de veracidad y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus derechos e intereses.
- c) Durante las actuaciones de seguimiento, al objeto de documentar las mismas, los órganos de control podrán recabar la firma de las personas responsables de la entidad beneficiaria, personal de orientación, personal formador y personas usuarias, o la verificación de su identidad a través de datos de contraste.
- d) Para la realización de los cuestionarios que deban rellenar las personas usuarias, el Servicio Cántabro de Empleo podrá habilitar medios telemáticos que permitan recabar dicha información.
- e) Las entidades beneficiarias tienen la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.
7. Cuando iniciada una acción de mejora de competencias transversales o una acción para cubrir carencias formativas específicas, deban implementarse actuaciones para el cumplimiento de condiciones que adopten las Autoridades competentes con la finalidad de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el Servicio Cántabro de Empleo, de oficio o a solicitud de la entidad beneficiaria, podrá acordar la suspensión de la acción por el tiempo que sea necesario.
8. La asistencia mediante aula virtual por parte de las personas usuarias dará derecho a percibir de las entidades beneficiarias la compensación por los gastos de guardería de descendientes de participantes menores no escolarizados, así como los gastos generados por el cuidado de ascendientes hasta segundo grado de parentesco, referidos en todo caso a los días de asistencia».

Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.