ORDEN ARP/85/2021, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden ARP/167/2017, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola por polinización
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Publicado en DOGC núm. 8398 de 29 de Abril de 2021
- Vigencia desde 30 de Abril de 2021. Revisión vigente desde 30 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- LE0000731502_20220621
Orden ACC/145/2022 de 15 Jun. CA Cataluña (bases reguladoras de las ayudas al sector apícola para polinización)


En fecha 28 de julio de 2017, se publicó en el DOGC la Orden ARP/167/2017, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola por polinización que fue modificada posteriormente por la Orden ARP/44/2020, de 7 de abril.
Las ayudas a la polinización están integradas en el Programa nacional de ayuda a la apicultura 2020-2022, aprobado mediante la Decisión (UE) 2019/974 de la Comisión, de 12 de junio, que aprueba el Programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos apícolas para el período 2020-2022, presentado por el Estado, de conformidad con el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Dado que la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, ha modificado la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, es necesario modificar el apartado 13 de las bases mencionadas relativo a la justificación para adaptarlo a la regulación actual.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Modificar el apartado 13 del anexo 1 de la Orden ARP/167/2017, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola por polinización, que queda redactado de la forma siguiente:
«13 Justificación
13.1 Las personas beneficiarias deben mantener las colmenas objeto de la ayuda durante un periodo de tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y durante un periodo mínimo de un mes inmediatamente posterior a la solicitud.
13.2 La justificación de la subvención se realiza mediante la comprobación de la documentación siguiente aportada junto con la solicitud de la ayuda:
- a) el número de colmenas solicitadas y la cuantía de ayuda solicitada
- b) si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
13.3 Los órganos competentes del DARP comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DARP.
13.4 Los órganos competentes del DARP inspeccionarán, sobre el terreno, como mínimo, el 15% de las solicitudes presentadas para verificar el cumplimiento de los compromisos y las condiciones de concesión. No se considerarán colmenas presentes en la explotación las que no estén debidamente identificadas con el número de registro de la explotación y las bajas o los cambios de emplazamiento que no se hayan comunicado de acuerdo con el apartado 15 b) de estas bases reguladoras.
13.5 Las inspecciones sobre el terreno de las solicitudes seleccionadas se realizarán sobre el total de colmenas para las que se ha solicitado la ayuda. Se puede dar un preaviso a la persona titular de la explotación con una antelación no superior a cuarenta y ocho horas.
13.6 Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas presentes en la explotación es inferior al número de colmenas solicitadas, el importe de la ayuda se calculará a partir de las colmenas comprobadas, aplicando los porcentajes de penalización siguientes:
- - Si la diferencia entre colmenas solicitadas y colmenas comprobadas es inferior o igual al 5%, al importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.
- - Si la diferencia entre colmenas solicitadas y colmenas comprobadas es superior al 5% e inferior o igual al 15%, al importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de penalización igual al triple del porcentaje de diferencia.
- - Si la diferencia entre colmenas solicitadas y colmenas comprobadas es superior al 15%, no se concederá ninguna ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que puedan derivarse si se trata de una falsa declaración realizada deliberadamente.»
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.