RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2021, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se modifica la Resolución de 30 de julio de 2020, por la que se establece el coste máximo por día de plaza relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales
- ÓrganoCONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
- Publicado en BOCL núm. 81 de 29 de Abril de 2021
- Vigencia desde 01 de Mayo de 2021. Revisión vigente desde 01 de Julio de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Para el sector de personas mayores:
- Unidades de convivencia en centros residenciales:
- Unidades de convivencia en unidades de estancias diurnas:
- Para el sector de personas con discapacidad:
- Para las plazas de centro multiservicio:
- Norma afectada por
- 1/7/2022
- LE0000732599_20220701
R Servicios Sociales 9 Jun. 2022 CA Castilla y León (modifica R 22 Abr. 2021 que establece el coste máximo por día de plaza relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales)
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Res. 22 abril 2021 redactada por Res. de 9 de junio de 2022, del Gerente de Servicios Sociales, por la que se modifica la Resolución de 22 de abril de 2021, por la que se establece el coste máximo por día de plaza relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales («B.O.C.L.» 30 junio).
LE0000696098_20220701
Por Decreto 12/1997, de 30 de enero, se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales para personas mayores y personas con discapacidad.
El artículo 7 del citado Decreto dispone en su apartado 1, que mediante Resolución del Gerente de Servicios Sociales que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León se establecerá el coste máximo por día de plaza ocupada. El apartado 3 establece la posibilidad de actualizar los precios.
La situación causada por la COVID-19 ha generado una alteración en la prestación de los servicios objeto de la acción concertada que justifican la actualización de los precios, así como el mantenimiento de medidas hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria que garanticen un servicio de atención residencial temporal en plaza concertada para personas COVID-positivo.
De acuerdo con lo expuesto
RESUELVO
Modificar la Resolución de 30 de julio de 2020, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se establece el coste máximo por día de plaza relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales, quedando redactada como sigue:LE0000672319_20220701LE0000672319_20220701
Primero.– Los costes por día de plaza ocupada en los Centros de Servicios Sociales con los que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León formalice concierto de reserva y ocupación de plazas para personas mayores y personas con discapacidad serán los siguientes, según la tipología de centro, de plaza y modalidad de usuario:
SECTOR | SUBSECTOR | TIPOLOGÍA CENTRO | TIPOLOGÍA PLAZA | MODALIDAD DE USUARIO | COBERTURA | PRECIO €/DÍA | PRECIO CON IVA €/DÍA | ||
PERSONAS MAYORES | RESIDENCIA | VÁLIDA | 37,85 € | /día | 39,37 € | /día | |||
ASISTIDA | GRAN DEPENDIENTE | 60,57 € | /día | 62,99 € | /día | ||||
DEPENDIENTE | 52,98 € | /día | 55,10 € | /día | |||||
NO DEPENDIENTE | 37,85 € | /día | 39,37 € | /día | |||||
UNIDAD CONVIVENCIA | CUALQUIER MODALIDAD | Todos los días del año | 68,02 € | día | 70,74 € | día | |||
PSICOGERIÁTRICA | 68,02 € | día | 70,74 € | /día | |||||
ESTANCIA NOCTURNA | 60,38 € | /día | 62,80 € | /día | |||||
ESTANCIA DIURNA | ASISTIDA | DEPENDIENTE | 28,30 € | /día | 29,43 € | /día | |||
UNIDAD CONVIVENCIA | GRAN DEPENDIENTE Y OTROS | Días laborables de lunes a viernes | 54,70 € | día | 56,89 € | día | |||
PSICOGERIÁTRICA | 31,31 € | /día | 32,56 € | /día | |||||
MEDIO RURAL | DEPENDIENTE | 42,45 € | /día | 44,15 € | /día | ||||
PERSONAS CON DISCAPACIDAD | DISCAPACIDAD INTELECTUAL | RESIDENCIA | DEPENDIENTE GRAVEMENTE AFECTADO (Apoyo Permanente) | GRAN DEPENDIENTE | Todos los días del año | 59,18 € | /día | 61,55 € | /día |
DEPENDIENTE SEVERO | 43,42 € | /día | 45,15 € | /día | |||||
GRAN DEPENDIENTE | De lunes a viernes con fines de semana alternos (272 días) | 61,28 € | /día | 63,73 € | /día | ||||
DEPENDIENTE SEVERO | 47,09 € | /día | 48,97 € | /día | |||||
GRAN DEPENDIENTE | De lunes a viernes (182 días) | 54,96 € | /día | 57,16 € | /día | ||||
DEPENDIENTE SEVERO | 44,80 € | /día | 46,59 € | /día |
SECTOR | SUBSECTOR | TIPOLOGÍA CENTRO | TIPOLOGÍA PLAZA | MODALIDAD DE USUARIO | COBERTURA | PRECIO €/DÍA | PRECIO CON IVA €/DIA | ||
PERSONAS CON DISCAPACIDAD | DISCAPACIDAD INTELECTUAL | RESIDENCIA | MODERADO Y LEVE (Apoyo reducido) | DEPENDIENTE SEVERO | Todos los días del año | 43,42 € | /día | 45,15 € | /día |
DEPENDIENTE MODERADO O LIGERO | 35,43 € | /día | 36,85 € | /día | |||||
DEPENDIENTE SEVERO | De lunes a viernes con fines de semana alternos (272 días) | 47,09 € | /día | 48,97 € | /día | ||||
DEPENDIENTE SEVERO | De lunes a viernes (182 días) | 44,80 € | /día | 46,59 € | /día | ||||
DEPENDIENTE MODERADO O LIGERO | De lunes a viernes con fines de semana alternos (272 días) | 40,47 € | /día | 42,09 € | /día | ||||
DEPENDIENTE MODERADO O LIGERO | De lunes a viernes (182 días) | 37,51 € | /día | 39,01 € | /día | ||||
ALTERACIONES CONDUCTA | 131,58 € | /día | 136,84 € | /día | |||||
PERSONAS CON DISCAPACIDAD | DISCAPACIDAD INTELECTUAL | VIVIENDA | DEPENDIENTE GRAVEMENTE AFECTADO (Apoyo Permanente) | GRAN DEPENDIENTE | Todos los días del año | 74,89 € | /día | 77,89 € | /día |
DEPENDIENTE SEVERO | 49,03 € | /día | 50,99 € | /día | |||||
GRAN DEPENDIENTE | De lunes a viernes con fines de semana alternos (272 días) | 75,32 € | /día | 78,33 € | /día | ||||
DEPENDIENTE SEVERO | 53,17 € | /día | 55,30 € | /día | |||||
DEPENDIENTE SEVERO | De lunes a viernes (182 días) | 51,23 € | /día | 53,28 € | /día | ||||
MODERADO Y LEVE (Apoyo reducido) | DEPENDIENTE SEVERO | Todos los días del año | 49,03 € | /día | 50,99 € | /día | |||
DEPENDIENTE MODERADO O LIGERO | 36,79 € | /día | 38,26 € | /día | |||||
DEPENDIENTE SEVERO | De lunes a viernes con fines de semana alternos (272 días) | 53,17 € | /día | 55,30 € | /día | ||||
DEPENDIENTE SEVERO | De lunes a viernes (182 días) | 51,23 € | /día | 53,28 € | /día | ||||
DEPENDIENTE MODERADO O LIGERO | De lunes a viernes con fines de semana alternos (272 días) | 45,68 € | /día | 47,51 € | /día | ||||
DEPENDIENTE MODERADO O LIGERO | De lunes a viernes (182 días) | 42,34 € | /día | 44,03 € | /día |
SECTOR | SUBSECTOR | TIPOLOGÍA CENTRO | TIPOLOGÍA PLAZA | MODALIDAD DE USUARIO | COBERTURA | PRECIO €/ DÍA | PRECIO CON IVA €/DIA | ||
PERSONAS CON DISCAPACIDAD | DISCAPACIDAD INTELECTUAL | CENTRO DE DÍA | DEPENDIENTE GRAVEMENTE AFECTADO (Apoyo Permanente) | GRAN DEPENDIENTE | 52,12 € | /día | 54,21 € | /día | |
DEPENDIENTE SEVERO | 38,80 € | /día | 40,36 € | /día | |||||
MODERADO Y LEVE (Apoyo Reducido) | DEPENDIENTE SEVERO | 38,80 € | /día | 40,36 € | /día | ||||
DEPENDIENTE MODERADO O LIGERO | 26,84 € | /día | 27,91 € | /día | |||||
DISCAPACIDAD FÍSICA | RESIDENCIA | DEPENDIENTE GRAVEMENTE AFECTADO | 69,25 € | /día | 72,02 € | /día | |||
CENTRO DE DÍA | DEPENDIENTE GRAVEMENTE AFECTADO | 31,63 € | /día | 32,90 € | /día | ||||
AUTISMO | RESIDENCIA | 65,12 € | /día | 67,73 € | /día | ||||
VIVIENDA | 67,62 € | /día | 70,33 € | /día | |||||
CENTRO DE DÍA | 61,60 € | /día | 64,07 € | /día | |||||
ENFERMEDAD MENTAL | RESIDENCIA | 75,89 € | /día | 78,93 € | /día | ||||
CENTRO DE DÍA | OCUPACIONAL | 52,17 € | /día | 54,26 € | /día | ||||
PRELABORAL | 26,84 € | /día | 27,91 € | /día | |||||
VIVIENDA SUPERVISADA HASTA 4 PLAZAS | 34,48 € | /día | 35,86 € | /día | |||||
VIVIENDA SUPERVISADA MÁS DE 4 PLAZAS | 29,55 € | /día | 30,73 | /día | |||||
PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD | CENTRO MULTISERVICIO | CASOS COMPLEJOS/ PRIORIDAD SOCIAL | Según Plan de Apoyos alProyecto de Vida | Mismo precio plaza asimilada | Mismo precio plaza asimilada |
Segundo.– A los efectos de la acción concertada:
El modelo de soporte de los apoyos es el de Atención integral y centrado en la persona y se realizará libre de sujeciones. Se prestará especial atención al uso de nuevas sujeciones y a la eliminación progresiva de las ya existentes.
Para considerar implementado el modelo de Atención integral y centrado en la persona se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- a) La historia de vida, el plan de apoyos y el proyecto de vida. La historia de vida de cada persona servirá como instrumento de creación de un espacio de comunicación y confianza. Sobre la base de la historia de vida que figure, se elaborará un plan de apoyos para dar soporte al proyecto de vida, como instrumento de reconocimiento de la identidad e individualidad de la persona, que facilitará el desarrollo y/o mantenimiento de sus capacidades y dará respuesta a sus preferencias, deseos, intereses e iniciativas.
- b) Las actividades significativas para cada persona. Los responsables del centro y en general todo el personal, garantizarán que sea la propia persona atendida la que de forma directa o a través de la figura de la representación en su caso, decide cómo vivir su vida, cómo desarrollar sus actividades en el plano de lo cotidiano, de lo eventual o de lo extraordinario, en consonancia a su identidad personal.
- c) Integración de la familia y atención en la comunidad. El centro deberá garantizar que la persona pueda mantener cuantos lazos y vínculos desee, con los diferentes grupos y agentes sociales de la comunidad.
La familia, como pieza clave, debe ser un elemento básico en el discurrir cotidiano de un entorno residencial, por lo que debe facilitarse su participación hasta el límite del respeto al resto de personas residentes en el mismo espacio. Para facilitar esta participación se debe impulsar que la familia, acompañe, ayuda, visite sin horarios establecidos y ayude en las actividades y tareas.
- d) Asignación individualizada de un profesional de referencia y de un gestor de caso. Toda persona que ocupe una plaza concertada contará con el apoyo de un gestor de caso, que es un profesional técnico del centro o entidad, que asume la tarea de dar soporte técnico al profesional/es de atención directa incluido el profesional de referencia con el que la persona tiene un especial vínculo y a través del que canaliza sus problemas y demandas, la coordinación con el sistema público de servicios sociales y del sistema sanitario, la gestión de oportunidades en la comunidad de los usuarios de los centros y de los servicios, así como labores de programación, coordinación, evaluación y seguimiento de todas las actuaciones del resto del personal sobre la atención prestada a las personas que ocupan plaza concertada.
- e) La atención sin sujeciones. Si existiera alguna circunstancia puntual que requiera el uso excepcional de alguna sujeción, se considerará una medida excepcional y temporal ajustada siempre a supervisión facultativa y contemplará la necesidad de comunicación al Ministerio Fiscal, el consentimiento informado, los tipos y tiempos de aplicación de la sujeción y el formato para su constancia documental.
En el caso de que se prevea un uso de fármacos psicotrópicos prolongado, por más de 7 días, el profesional técnico del centro al que se le haya asignado el caso incorporará en el Plan de Apoyos al Proyecto de Vida la motivación y objetivos del tratamiento, realizando un seguimiento documentado de la conducta, estado de ánimo y función cognitiva de la persona objeto del tratamiento e informando a los profesionales que hayan prescrito el tratamiento para su reevaluación.
Los centros residenciales deberán reportar al sistema informático habilitado para compartir información con la Gerencia de Servicios Sociales, el número de personas en plaza concertada que están sometidas a sujeción, el tipo de ésta y la temporalización de la acción.
Se garantizará por la entidad prestadora del servicio público, el acceso y disponibilidad por las personas destinatarias de atención residencial o centro de día, de los medios electrónicos necesarios a efectos de la notificación de las liquidaciones correspondientes cuyo apunte se genera en cuenta.
A. Para el sector de personas mayores:
A.1. La modalidad de usuario en la tipología de plaza asistida viene determinada por el grado de dependencia reconocido, e indica el nivel de apoyos que precisa la persona.
- • Gran dependiente: Persona que ocupando plaza asistida tiene reconocido el grado III según la clasificación de la situación de dependencia establecida por Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- • Dependiente: Persona que ocupando plaza asistida tiene reconocido grado de dependencia I o II.
- • No dependiente: Persona que ocupa plaza de tipología asistida por ser acompañante de otra persona, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 56/2001, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en centros residenciales para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos, no tiene dependencia.
En el caso de producirse un cambio en el grado de dependencia reconocido mientras la persona está ocupando plaza de concierto asistida, se tomará como referencia el coste máximo correspondiente a la nueva modalidad a partir del primer día del mes siguiente.
A.2. En estancia diurna la concertación de plaza de tipología medio rural, requiere que el centro se encuentre en localidad que no superen los 10.000 habitantes, que oferte servicios a poblaciones que se encuentren a una distancia del centro no superior a 15 kilómetros y que, debido a sus especiales circunstancias de situación, dispersión u otras, se entienda especialmente gravosa la prestación del servicio objeto de concierto.
A.3. En residencia y unidad de estancias diurnas, la concertación de plaza de tipología unidad de convivencia requiere:
A.3.1. Unidades de convivencia en centros residenciales:
A.3.1.1. Requisitos espaciales:
- a. Cada unidad de convivencia estará delimitada, identificada y diferenciada, formando un conjunto integrado por las zonas comunes y el espacio privado de las habitaciones de las personas usuarias. La ocupación máxima de cada unidad de convivencia será de 12 plazas.
- b. La unidad básica de la unidad de convivencia será el espacio privado de vivienda unifamiliar, cuya ocupación será individual, salvo que, por expreso deseo de la persona atendida, se realice un uso doble, pero sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número máximo de ocupación de la unidad de convivencia.
- c. Cada unidad de convivencia dispondrá de las siguientes dependencias:
- d. Los espacios de circulación que comunican estas dependencias garantizarán que todos los espacios privados de vivienda y espacios comunes de la unidad tengan acceso desde ellos. No servirán de zona de paso habitual a otros espacios o unidades de convivencia del centro residencial. Por otra parte, las dimensiones de los elementos de comunicación vertical y horizontal como pasillos, puertas y escaleras cumplirán la normativa de accesibilidad vigente.
- e. El espacio privado de vivienda unifamiliar tendrá una superficie útil mínima de 20 metros cuadrados, con acceso directo a un baño con ducha accesible. Este espacio será personalizable por la persona atendida que vaya a ocuparla. La cama será dotación del centro, salvo acuerdo en diferente sentido entre la persona usuaria y el centro.
- f. Las zonas comunes de la unidad de convivencia son la cocina, el comedor y la sala de estar, y podrán agruparse en un único espacio polivalente. La dotación de este espacio tendrá una dimensión de 5,60 metros cuadrados por plaza, con una dotación no inferior a 30 metros cuadrados.
Cuando este espacio se subdivida en varios, ninguno tendrá una superficie inferior a 30 metros cuadrados, con una superficie total destinada a estos usos de 6,20 metros cuadrados por plaza.
La zona de cocina dispondrá de espacio suficiente para colocar, al menos, cocina, refrigerador, fregadero, lavavajillas, microondas y armarios de almacenamiento.
A.3.1.2. Dotación de personal:
Si el centro tiene una ocupación igual o superior a 40 plazas, debe contar con un director a jornada completa. En caso contrario podrá dedicarse a las funciones de dirección media jornada.
La ratio de personal técnico deberá ser, en jornadas completas contratadas, el resultado de multiplicar en número de usuarios que tenga el centro en cada momento multiplicado por el factor 0,08 y se tendrá en cuenta el primer decimal. La función principal del personal técnico es la de gestor de caso o gestor de apoyos.
Para ejercer esta función la formación universitaria exigida a este tipo de profesionales se circunscribirá a los siguientes ámbitos: salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo, tales como, personal médico, de enfermería, fisioterapia, nutrición y dietética, terapia ocupacional, educación social, psicología o trabajo social. Además, estos profesionales, deberán contar con formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.
Los centros con una ocupación igual o superior a 40 plazas contarán al menos con la presencia de dos profesionales de atención directa en el centro durante la noche.
Con relación a la unidad de convivencia concertada tendrá una dotación de profesionales de atención directa adscritos a la misma que asegure el mínimo de rotación posible de éstos y que permita que trabajen simultáneamente 2 profesionales durante la jornada de mañana y 1,5 profesionales en la jornada de tarde todos los días de la semana. El personal de atención directa adscrito a la unidad de convivencia concertada y las personas que ocupan plaza en ella, no computarán para el cumplimiento de ratios de la normativa de funcionamiento vigente, salvo para la atención durante la noche.
A.3.2. Unidades de convivencia en unidades de estancias diurnas:
A.3.2.1. Requisitos espaciales:
- a. Cada unidad de Convivencia estará delimitada, identificada y diferenciada, con escala y ambiente de hogar familiar que constará de cocina, comedor y sala de estar. La ocupación máxima de cada unidad de convivencia será de 12 plazas. Excepcionalmente, cuando la Unidad de estancias diurnas esté ubicada en municipios de menos de 5.000 habitantes y tenga una sola unidad de convivencia, podrá tener una ocupación máxima de 16 plazas.
- b. Las zonas comunes de la unidad de convivencia son la cocina, el comedor y la sala de estar, y podrán agruparse en un único espacio polivalente. La dotación de este espacio tendrá una dimensión de 5,60 metros cuadrados por plaza, con una dotación no inferior a 30 metros cuadrados.
Cuando este espacio se subdivida en varios, ninguno tendrá una superficie inferior a 30 metros cuadrados, con una superficie total destinada a estos usos de 6,20 metros cuadrados por plaza.
La zona de cocina dispondrá de espacio suficiente para colocar, al menos, cocina, refrigerador, fregadero, lavavajillas, microondas y armarios de almacenamiento.
A.3.2.2. Dotación de personal.
Contarán con un director a jornada completa cuando la ocupación sea de más de 20 plazas y media jornada por debajo de esa ocupación.
Dispondrán de media jornada de profesional técnico por cada unidad de convivencia concertada que ejercerá funciones de gestor de caso o gestor de apoyos.
El personal de atención directa será de dos profesionales por cada unidad de convivencia concertada en todo el horario de apertura.
La jornada mínima ofertada será de 7 horas de atención en el centro y el servicio incluirá transporte desde un punto de reunión al centro tanto para la ida como para la vuelta. Se ofrecerán, al menos, dos horarios de recogida y de vuelta a casa a elegir, con una diferencia de una hora.
B. Para el sector de personas con discapacidad:
B.1. La modalidad de usuario será la que se determine en la Resolución por la que se asigna la plaza.
B.2. Para la tipología de plazas de alteración de conducta, cuando temporalmente se precise ampliar los apoyos a la persona que está ocupando la plaza, motivados por la frecuencia en la aparición de crisis que pongan en riesgo su integridad física y la de las personas de su entorno, que aconsejen una especial supervisión; a propuesta de la Gerencia Territorial correspondiente y previa Resolución individual del Gerente de Servicios Sociales, se podrá complementar la liquidación de estancias en una cuantía no superior a 99 €/día, que será fijada individualmente según las necesidades. Se realizará un seguimiento de estos casos con una periodicidad no superior a seis meses. El pago del complemento/día requiere la ocupación efectiva de la plaza.
C. Para las plazas de centro multiservicio:
La concertación de plaza en la tipología de centro multiservicio, requiere la autorización del centro en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social como centro multiservicio. Se concertarán para situaciones calificadas por el Servicio de Concertación como casos complejos de prioridad social. El precio de la plaza será igual al de la plaza a la que se asimila en la Resolución de asignación, que podrá ser complementado en una cuantía no superior al del complemento fijado para la tipología de plaza de alteración de conducta. El pago del precio/día de la plaza y del complemento acordado en su caso a propuesta del Servicio de Concertación, requiere la ocupación efectiva de la plaza. La asignación de esta tipología de plaza es incompatible con la asignación de cualquier otra tipología de plaza prevista en la presente Resolución.
Tercero.– El precio de la plaza concertada hasta el primer ingreso o cuando esté vacante con posterioridad será de 0 €/día, excepto por lo que se refiere a la plaza vacante en el sector de personas con discapacidad y en las plazas de tipología unidad de convivencia, que será del 50 por 100 del precio de la plaza ocupada cuando la plaza esté vacante después de la primera ocupación.
Cuarto.– El precio de la plaza reservada cuando el beneficiario se encuentre ausente por ingreso hospitalario o por contar con un permiso por empleo, será del 50 por ciento del acordado para la plaza ocupada.
El precio de la plaza reservada los días de ausencia voluntaria de la persona beneficiaria, será el acordado para la plaza ocupada hasta agotar el período de cuarenta y ocho días por año natural, sin computar fines de semana ni días considerados fiestas laborales en la Comunidad de Castilla y León. Agotado dicho período el precio de la plaza reservada por ausencia voluntaria cuando las dos partes del concierto acuerden que no procede la baja, será del 50%.
Quinto.– Los precios que se establezcan en los conciertos, tanto para plaza ocupada como para plaza reservada o vacante comprenderán todos los conceptos que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León deba abonar por cada plaza concertada, entendiéndose incluidos todo tipo de impuestos o tasas estatales, autonómicas o locales existentes, o que puedan crearse durante el período de vigencia del concierto. En el caso de que la entidad titular del concierto no esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) el precio será el correspondiente al precio con el IVA incluido.
Sexto.– Los nuevos costes por día de plaza ocupada se aplicarán desde el 1 de julio incluido. Con el fin de financiar incrementos de gasto acaecidos con anterioridad al 1 de julio, en el mes de octubre de 2022 se emitirá además de la factura de la mensualidad de septiembre, una segunda factura por el importe resultado de aplicar un 8% al coste facturado de enero a junio del año en curso.
Séptimo.– Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, ante la Excma. Sra. Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
