Orden PRE/31/2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria con Cuerpo de Policía Local para la adquisición o sustitución de vehículos a motor con destino a servicios policiales
- ÓrganoConsejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
- Publicado en BOC núm. 81 de 29 de Abril de 2021
- Vigencia desde 30 de Abril de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y finalidad de la Orden
- Artículo 2 Procedimiento de concesión
- Artículo 3 Beneficiarios, requisitos y obligaciones
- Artículo 4 Gastos subvencionables
- Artículo 5 Solicitudes y plazo de presentación
- Artículo 6 Cuantía individualizada de las subvenciones
- Artículo 7 Criterios objetivos de valoración
- Artículo 8 Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo de notificación de la resolución
- Artículo 9 Publicidad
- Artículo 10 Pago de la subvención
- Artículo 11 Compatibilidad con otras subvenciones
- Artículo 12 Modificación de la Resolución
- Artículo 13 Justificación de la Subvención
- Artículo 14 Causas de Revocación y Reintegro
- Artículo 15 Régimen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
En el ejercicio de las competencias que el artículo 24.24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, en relación con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procedió a la aprobación de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria, así como de su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas Marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
El artículo 12 de la citada Ley 5/2000, de 15 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria, establece que la coordinación de la actuación de las policías locales en la Comunidad Autónoma de Cantabria comprenderá el ejercicio, entre otras, de la función de promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos.
El Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, atribuye a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria la competencia para promover la coordinación administrativa y operativa de los recursos de seguridad de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, así como la de proponer la concesión de ayudas y subvenciones en materia de seguridad a fin de mejorar los servicios prestados por los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
De conformidad con la normativa anteriormente señalada, y constituyendo la promoción de la homogeneización de los medios técnicos de las policías locales uno de los pilares sobre los que ha de girar el ejercicio de las tareas de coordinación estatutariamente atribuidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior considera necesario iniciar una línea de actuación referida a la concesión de ayudas, con el objetivo de apoyar y colaborar en la mejor dotación de vehículos a motor de los Cuerpos de Policía Local de la región.
Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta última Ley y en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto y finalidad de la Orden
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con Cuerpo de Policía Local, para apoyar y colaborar en la mejor dotación de vehículos a motor con destino a los servicios policiales que cumplan con las características establecidas en el Decreto por el que se aprueban las Normas marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
2. La finalidad de la Orden es favorecer la homogeneización de los medios técnicos de los Ayuntamientos con Cuerpos de Policía Local, aumentando la eficacia de dichos Cuerpos de Policía y asegurando la seguridad de los ciudadanos de sus municipios.
Artículo 2 Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 3 Beneficiarios, requisitos y obligaciones
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria con Cuerpo de Policía Local que dispongan, al menos, del número de plazas mínimo exigido para la creación del Cuerpo de Policía Local por la normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales de Cantabria y que estén efectivamente cubiertas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos Ayuntamientos que se hallen en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, entre las que cabe destacar la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos Ayuntamientos que hayan sido beneficiarios de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales en los 8 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas.
Quien resulte beneficiario de la ayuda regulada en esta Orden de bases reguladoras, no podrá resultar beneficiario otra vez de esta misma ayuda hasta que no transcurran 8 años a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual de esta subvención.
4. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
- a) Adquirir, o sustituir en su caso, un vehículo a motor y destinarlo a labores de servicio policial durante un periodo de 8 años a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual de esta subvención, dotándolo durante todo ese tiempo de la señalética, de los medios de transmisión y comunicación, de auxilio y de equipamiento exigidos por la correspondiente normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales de Cantabria.
Se admite que dicha adquisición, o sustitución, se realice a través de un contrato de compraventa, de arrendamiento, arrendamiento con opción de compra o cualquier otro tipo de negocio jurídico. Esa adquisición podrá realizarse en el mercado de vehículos a motor de segunda mano.
- b) Justificar ante la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales la adquisición, o sustitución en su caso, del citado vehículo a motor. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la citada Consejería, así como, a las de control financiero que
lleve a cabo la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como información que requiera el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
- d) Comunicar a la citada Consejería, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
- e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que esos datos sean recabados por el órgano gestor.
- f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- h) Dar publicidad en aquellas menciones que el Ayuntamiento realice en medios de comunicación sobre la adquisición del vehículo destinado a servicios policiales de la subvención concedida por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- i) Poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales la compra del vehículo subvencionado con 5 días de antelación a la fecha de recepción del citado vehículo. El Ayuntamiento beneficiario deberá ponerse de acuerdo con la consejería citada para dar difusión pública a través de los medios de comunicación social de Cantabria de la recepción del vehículo.
- j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4 Gastos subvencionables
1. Se considera gasto subvencionable la adquisición, o sustitución en su caso, a través de un contrato de compraventa, de arrendamiento, arrendamiento con opción de compra o cualquier otro tipo de negocio jurídico, de un vehículo a motor idóneo para su destino a labores de servicio policial de acuerdo con las exigencias establecidas en la legislación aplicable en materia de coordinación de las policías locales de Cantabria. Es subvencionable la adquisición de vehículos en el mercado de segunda mano.
2. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los realizados entre los días 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria y el último día del mes de febrero del año siguiente al de la correspondiente convocatoria. Se considerará como fecha de realización de la inversión la fecha de la factura correspondiente a la misma.
Artículo 5 Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, deberán suscribirse por el Alcalde, o en su defecto por el órgano competente, en el modelo normalizado oficial que se establezca en cada convocatoria, y debiendo acompañarse de la documentación requerida en la misma.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 12 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
3. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en el Registro Delegado de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria (calle Castelar, no 5, entresuelo izquierda, Santander 39003), o en cualquiera de los lugares que a tal efecto establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ser original o copia debidamente autentificada:
- a) Instancia en modelo oficial normalizado establecido en la convocatoria debidamente fechada y firmada.
- b) Certificación expedida por el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que realice las funciones reservadas de fe pública en la entidad local beneficiaria acreditativa del Acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente de la Corporación, en la que se haga constar la aprobación de la solicitud de la subvención.
- c) Certificación expedida por el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que realice las funciones reservadas de fe pública en la entidad local comprensiva de la aplicación presupuestaria y el importe del crédito disponible consignado en los presupuestos de la Corporación para la sustitución o adquisición en su caso, del vehículo. También podrá admitirse certificación relativa a la tramitación de expediente de transferencia de crédito que tenga como finalidad la creación de una partida presupuestaría destinada al objeto de esta subvención, debiendo indicar el importe que se va a consignar.
- d) Presupuesto pro forma desglosado de la adquisición o sustitución en su caso, del vehículo a motor objeto de la subvención.
- e) Salvo que el vehículo se hubiera adquirido, en su caso, con anterioridad a la solicitud de la subvención, en caso de que el presupuesto supere el límite del contrato menor de suministros establecido en la ley de contratos del sector público, se deberá presentar, al menos, tres ofertas solicitadas.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- f) Documentación proporcionada por el vendedor sobre la clasificación ambiental del vehículo a motor a adquirir.
- g) Certificación del funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que realice las funciones reservadas de fe pública en la entidad local relativa a la plantilla del Cuerpo de Policía Local, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, donde conste el número total de agentes en servicio activo en el Cuerpo del Ayuntamiento solicitante, con expresa mención de aquellos agentes que se encuentren en situación de segunda actividad.
- h) Certificación expedida por el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que realice las funciones reservadas de fe pública en la entidad local relativa al número de vehículos que componen la flota de vehículos a motor del Ayuntamiento destinados a servicios policiales.
- i) Certificación expedida por el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que realice las funciones reservadas de fe pública en la entidad local relativa a la antigüedad del vehículo policial que se pretende sustituir con la nueva adquisición.
- j) Certificación expedida por el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que realice las funciones reservadas de fe pública en la entidad local relativa a otras subvenciones solicitadas para el mismo ejercicio presupuestario, que incluyan las ayudas concedidas y si se ha procedido a justificar las mismas, en relación con el objeto de la subvención que se regula a través de la presente Orden.
- k) Certificación expedida por el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que realice las funciones reservadas de fe pública en la entidad local relativa a la no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales en los 8 años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de estas ayudas.
5. La solicitud incluirá declaración responsable con el siguiente contenido:
- a) Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta.
- b) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y en la convocatoria de la ayuda.
- c) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- d) Ser ciertos los datos bancarios de la cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.
6. Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 21 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
7. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.
Artículo 6 Cuantía individualizada de las subvenciones
1. La dotación total de las subvenciones será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias.
2. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada uno de los Ayuntamientos solicitantes, hasta la extinción del crédito total previsto anualmente, será del 75 % del gasto proyectado por el solicitante, con el límite máximo de 18.500 euros, priorizándose las solicitudes y seleccionando los beneficiarios conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere el coste del gasto proyectado.
Artículo 7 Criterios objetivos de valoración
1. Las subvenciones reguladas en estas bases se conceden por el procedimiento de concurrencia competitiva, priorizando las solicitudes de mayor a menor puntuación conforme a los siguientes criterios de valoración:
- a) Población del municipio: se dará la siguiente puntuación en función de las siguientes horquillas de población:
- • Superior a 40.000 vecinos: 0,5 puntos.
- • Entre 20.000 y 40.000 vecinos: 1 punto.
- • Inferior a 20.000 vecinos: 3 puntos.
A los efectos de determinar el número de habitantes del municipio, se utilizará como fuente de información el Real Decreto anual por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal del año inmediatamente anterior a la convocatoria.
- b) Adquisición del primer vehículo: si se trata de la adquisición del primer vehículo a motor destinado a policía local, se otorgarán 3 puntos.
- c) La clasificación ambiental del vehículo a motor: para priorizar las solicitudes en función de este criterio, se emplearán las categorías de clasificación ambiental establecidas en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre conforme a la siguiente escala de puntuación:
- d) Antigüedad del vehículo que se pretende sustituir: se otorgará 0,15 puntos como años de antigüedad tenga el vehículo que se pretende sustituir.
- e) Tasa policial: ratio de número de efectivos de policía local por cada mil habitantes. Esta tasa se obtendrá de la división del número de plazas del Cuerpo de Policía Local efectivamente cubiertas entre el número de habitantes del municipio multiplicado por 1.000, en orden de prioridad, de mayor a menor.
A los efectos de determinar el número de habitantes del municipio, se utilizará como fuente de información el Real Decreto anual por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal del año inmediatamente anterior a la convocatoria.
- f) El coeficiente resultante de la siguiente operación: se dividirán el número de vehículos de la flota de vehículos a motor policiales del Ayuntamiento entre el número de agentes del Cuerpo que no se encuentren en segunda actividad. Tras ese cálculo, las solicitudes serán ordenadas de menor a mayor ratio. El que menos ratio obtenga, recibirá la mayor puntuación (2 puntos), reduciendo la puntuación de las demás solicitudes en 0,10 cada una respecto de la puntuación obtenida por el anterior solicitante inmediato, según el orden de menor a mayor ratio.
2. En caso de empate se dará prioridad, en primer lugar, al solicitante que mayor puntuación reciba en el criterio de la letra a) del punto anterior; en segundo lugar, al solicitante que mayor puntuación reciba en el criterio de la letra b) del punto anterior; en tercer lugar, al solicitante que mayor puntuación reciba en el criterio de la letra c) del punto anterior; en cuarto lugar al solicitante que mayor puntuación reciba en el criterio de la letra d) del punto anterior; en quinto lugar al solicitante que mayor puntuación reciba en el criterio de la letra e) del punto anterior; y, por último, al solicitante que mayor puntuación reciba en el criterio de la letra f) del punto anterior.
Artículo 8 Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo de notificación de la resolución
1. La instrucción se realizará por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales de Cantabria.
2. Las funciones del órgano instructor serán:
- a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- b) Solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver.
3. Al objeto de realizar la evaluación de los expedientes a la vista de la solicitud y de la documentación requerida y de conformidad con los criterios señalados en esta Orden, se crea un Comité de Valoración formado por la persona titula de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, que actuará como Presidente, por la persona titular de la Subdirección General de dicha Dirección General, por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Planificación de Actuaciones de Desarrollo Local, y por otro funcionario de la referida Dirección General designado por el Presidente del Comité de Valoración, que actuará como secretario de la misma, con voz y sin voto.
Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del Comité de Valoración, formulará propuesta de resolución, según los supuestos, en el sentido siguiente:
- a) Definitiva, cuando no haya que tener en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados.
La propuesta de resolución definitiva se notificará por el órgano instructor a los interesados propuestos como beneficiarios, con objeto que, en el plazo máximo de diez días, a contar desde su notificación, comuniquen su aceptación al órgano instructor.
Una vez recibida dicha comunicación o, en su caso, transcurrido el plazo concedido al efecto, la propuesta de resolución definitiva será remitida por el órgano instructor al órgano competente que dicte la resolución.
- b) Provisional, cuando haya que tener en cuenta otros hechos o alegaciones que las aducidas por los interesados, o cuando el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada.
En éste caso, se instará al beneficiario para que en el plazo máximo de 10 días presente alegaciones, o bien reformule su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respectivamente.
Asimismo, tendrá que manifestarse la conformidad del Comité de Valoración, remitiéndose con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.
5. El órgano instructor, cuando eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para que dicte resolución, hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
7. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el órgano competente según la cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
8. Contra la citada resolución de concesión o denegación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria de la subvención.
10. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención por silencio administrativo.
Artículo 9 Publicidad
La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, en los términos recogidos en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de que la citada resolución queda sometida a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10 Pago de la subvención
El pago de la subvención concedida se realizará una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda como pago anticipado sin necesidad de exigir la presentación de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.3 k, y 21.3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, y en cumplimiento de lo dispuesto en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 11 Compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones reguladas en la presente orden no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 12 Modificación de la Resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser notificada a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13 Justificación de la Subvención
1. Los Ayuntamientos deberán justificar el gasto realizado antes del 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
- a) Cuenta justificativa firmada por la persona que ostente la representación legal del Ayuntamiento certificado del funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que realice las funciones reservadas de fe pública en la entidad local beneficiaria que contenga una relación detallada:
- b) Facturas originales, o copias compulsadas de las mismas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada.
- c) Documentos acreditativos de los pagos efectuados.
3. La Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales podrá solicitar de los Ayuntamientos la ampliación de la información recibida y/o la subsanación de los errores que se hayan observado en la documentación justificativa.
Artículo 14 Causas de Revocación y Reintegro
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El incumplimiento de la obligación de destino señalada en el apartado a), del punto 3, del artículo 3, de la presente Orden, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.5 a) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y al tratarse de bienes no inscribibles en un registro público, no se considerará incumplida la obligación de destino del vehículo cuando fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido en el artículo 3.4 a) de esta orden y siempre que la sustitución sea autorizada por la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.
2. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15 Régimen sancionador
El régimen sancionador será el previsto en el Titulo IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En todo caso, se considerará como infracción grave la falta de realización de la actividad para la que la subvención fue concedida, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Disposición adicional única Régimen supletorio
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, y el resto de normativa que resulte de aplicación.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.