Atención norma derogada, ver regulación posteriorResolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 22 de abril de 2021 por la que se modifica el anexo en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021
- ÓrganoConsejería de Hacienda y Relaciones Exteriores
- Publicado en BOIB núm. 56 de 29 de Abril de 2021
- Vigencia desde 29 de Abril de 2021. Revisión vigente desde 29 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Norma afectada por
- 29/4/2021
- LE0000714975_20210101
Acuerdo Consejo de Gobierno 20 Dic. 2021 CA Illes Balears (Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023)
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Véase Acuerdo del Consejo de Gobierno, 20 diciembre 2021, por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 («B.O.I.B.» 23 diciembre).
LE0000696136_20210429Véase Acuerdo del Consejo de Gobierno, 20 diciembre 2021, por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 («B.O.I.B.» 23 diciembre).
LE0000696136_20210429


Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, el cual ha sido prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB núm. 11, de 26 de enero).
2. El carácter estimativo de las cuantías que se prevén en el Plan Estratégico y el tiempo transcurrido desde que se aprobaron hacen necesario ajustar las previsiones contenidas en el anexo, con la modificación de una ayuda gestionada por la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre (Consejería de Movilidad y Vivienda), concretamente en la línea 2 (Movilidad Sostenible) del objetivo V (Sostenibilidad del Entorno y Medio Natural).
3. En el apartado 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno mencionado, la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones se delegan a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Corresponde, por lo tanto, a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores aprobar o modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en que se nombra la señora Rosario Sánchez Grau consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021, concretamente, dentro del objetivo V, sobre sostenibilidad del entorno y medio natural, modificar la línea 2.4 relativa a movilidad sostenible, en el siguiente sentido:
Donde dice:
V.2.4
Dirección general o entidad: Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre.
Fuente de financiación: capítulo IV.
Descripción: ayudas al sector del transporte público de viajeros y mercancías por carretera.
Objetivos y efectos: paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 y su evolución en el ámbito territorial de las Illes Balears.
Coste: 1.500.000 €.
Convocatoria: anual (2020).
Incidencia sobre el mercado: potenciar la recuperación económica de las empresas de transporte público de viajeros y mercancías en las Illes Balears.
Debe decir:
V.2.4
Dirección general o entidad: Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
Fuente de financiación: capítulo IV
Descripción: ayudas al sector del transporte público de viajeros y mercancías por carretera.
Objetivos y efectos: paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 y su evolución en el ámbito territorial de las Illes Balears
Coste: 3.000.000€ (2020: 1.500.000€; 2021: 1.500.000€)
Convocatoria: Anual
Incidencia sobre el mercado: potenciar la recuperación económica de las empresas de transporte público de viajeros y mercancías en las Illes Balears
2. Disponer que los efectos de esta Resolución se produzcan desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.