Orden de 23 de abril de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las líneas COVID de ayudas directas a autónomos y empresas
- ÓrganoConsejería de Economía, Empleo y Competitividad
- Publicado en BOCM núm. 101 de 29 de Abril de 2021
- Vigencia desde 29 de Abril de 2021


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Sumario
El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, prevé, entre otras medidas, la creación de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes incurridos por los autónomos y empresas consideradas elegibles.
El artículo 2.4 del citado Real Decreto-Ley ha establecido que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos.
Por Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, se ha procedido a la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, determinándose que con cargo a la aplicación presupuestaria 37.01.9410.450 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas, excluidas Baleares y Canarias, y a las Ciudades de Ceuta y Melilla» le corresponde a la Comunidad de Madrid 679.287.790 euros.
Posteriormente, mediante la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, se han concretado los criterios para la asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Además de la línea de subvención de la Administración del Estado, por parte de la Comunidad de Madrid, se ha considerado oportuno proceder a dotar con 220.000.000 de euros otra línea de ayudas, con el objeto de atender a aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos de las ayudas establecidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, finalmente no pudieran ser atendidas por haberse agotado el crédito señalado en la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.bis que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los planes estratégicos se aprobarán a nivel departamental. No obstante, según el citado artículo, cabe la posibilidad de emitir planes estratégicos especiales, en ámbitos inferiores al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de las Líneas COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.
Segundo. Efectos
Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero. Publicidad
La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, define las subvenciones como disposiciones dinerarias realizadas por cualquier Administración Pública a favor de personas públicas o privadas, siempre que se realicen sin contraprestación directa por los beneficiarios y se dirijan al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad o adopción de un comportamiento singular, que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Dicha Ley prevé como principio general de gestión, que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos que propongan el establecimiento de una subvención pública, deben elaborar, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones en el que se habrán de concretar los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En el mismo sentido, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que el plan estratégico tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones.
1. Régimen competencial y marco normativo
De conformidad con el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico en la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
El Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, atribuye al titular de la Consejería, entre otras, las competencias en materia de desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de planificación económica, fomento del desarrollo económico, industria, energía, minas, comercio, consumo, autónomos, economía social, trabajo y empleo, responsabilidad social de las empresas y prevención de riesgos laborales.
Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones de estas ayudas se rigen por las siguientes normas:
- - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.
- - Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- - Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
- - Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- - Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el año 2021.
- - Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- - Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- - Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
2. Objetivos y efectos
Dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la pandemia originada por la COVID-19, se hace necesario adoptar medidas que persigan apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista, que permitan satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos.
En la mayoría de casos, las empresas y autónomos que se enfrentan en la actualidad a problemas económicos, gestionaban antes de la pandemia negocios económicamente viables en sectores rentables.
Por ello, no se trata de medidas de rescate de empresas que no eran viables antes de la COVID-19, sino de actuar para la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades, resultan viables.
Estas ayudas van a producir un efecto dinamizador sobre el conjunto de la economía nacional, ya que no solo va a mejorar la situación económica de los autónomos y empresas que obtengan las ayudas, sino que, además, al posibilitar que estos puedan liquidar a sus proveedores y acreedores, ello va a revertir en que el conjunto de la economía resulte beneficiada por esta medida, lográndose con ello la recuperación del tejido productivo y la creación de empleo.
3. Sectores a los que se dirigen las ayudas
Podrán acceder a esta subvención los empresarios o profesionales y entidades adscritos a aquellos sectores que se determinen, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.
A estos efectos se consideran entidades incluidas: las comunidades de bienes, sociedades laborales y sociedades civiles.
Igualmente, podrán ser beneficiarios aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I del citado Real decreto Ley.
4. Líneas de subvención
Estas ayudas se articulan a través de dos Líneas COVID de concesión directa a autónomos y empresas:
- a) Ayudas financiadas por el Gobierno de España.
- b) Ayudas complementarias financiadas por la Comunidad de Madrid.
5. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación
- a) Línea de ayudas financiadas por el Gobierno de España.
Las subvenciones se financian con fondos de la Administración General del Estado, correspondiendo su gestión a la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto al Subconcepto 47300 «Empresas privadas» del Programa 241N «Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social en las Empresas», del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España será de 679.287.790 euros.
- b) Línea de ayudas complementarias financiadas por la Comunidad de Madrid.
Estas subvenciones se financian con fondos propios de la Administración de la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto al Subconcepto 47300 «Empresas privadas» del Programa 241N «Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social en las Empresas», del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de la línea de ayudas complementarias a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid será de 220.000.000 de euros.
6. Plan de Acción
El instrumento jurídico que se utilizará para poner en práctica las líneas de subvención contempladas en el presente plan estratégico, será una Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprobarán las normas reguladoras, así como la convocatoria de ambas líneas de subvención.
Dicha Orden se dictará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 60 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre.
En esa Orden se determinará y concretará el objeto, destinatarios, cuantía y condiciones de otorgamiento de la subvención.
El procedimiento de concesión de estas líneas de subvención se tramitará en régimen de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo.
La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de autónomos.
7. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las líneas de subvención incluidas en este plan estratégico se corresponde con el año 2021.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden por la que se aprueben las normas reguladoras y el procedimiento de concesión de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas y se convoquen dichas ayudas financiadas por el Gobierno de España.
No podrá concederse ninguna ayuda después del 31 de diciembre de 2021.
8. Seguimiento y Evaluación
Dado el número elevado de solicitudes que previsiblemente se van a presentar, y toda vez que el objeto de las ayudas es el mantenimiento de la actividad económica de los autónomos y empresas en la región, se considera necesario establecer los siguientes indicadores para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos fijados:
- - Porcentaje de solicitudes atendidas favorablemente (n.o de concesiones de ayuda/n.o de solicitudes presentadas).
- - Porcentaje de autónomos y empresas solicitantes que mantienen la actividad el 30 de junio de 2022 (n.o de autónomos y empresas solicitantes en alta el 30 de junio de 2022/n.o de concesiones de ayuda).
- - Porcentaje de ejecución del presupuesto asignado al Plan (importe total del presupuesto ejecutado/importe total del presupuesto asignado).
Estos indicadores, podrán desagregarse por empresarios o profesionales y entidades, régimen o no de estimación objetiva, sexo, municipio o epígrafe del IAE o CNAE, entre otras variables.
Igualmente, para realizar la evaluación se podrán utilizar diversos instrumentos, como elaboración de memorias, aplicación de cuestionarios diseñados «ad hoc», evaluaciones realizadas por los beneficiarios de la subvención y evaluaciones externas.
Con la evaluación de esta línea de subvención se persigue:
- - Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.
- - Evaluar el grado de idoneidad, eficiencia y eficacia de las subvenciones concedidas.
- - Analizar los resultados para facilitar la toma de decisiones en la planificación de actuaciones futuras.
Los indicadores e instrumentos señalados para la realización del seguimiento y evaluación son comunes a las líneas de subvención incluidas en este plan estratégico.