Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se dispone la publicación en el Boletín de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de fecha 15 de marzo de 2021, sobre la creación del Sello Electrónico de Entidad del Servicio Murciano de Salud
- ÓrganoCONSEJERIA DE SALUD
- Publicado en BORM núm. 97 de 29 de Abril de 2021
- Vigencia desde 29 de Abril de 2021


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Sumario
El 15 de marzo de 2021, el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, ha aprobado el Acuerdo sobre la creación del sello electrónico de entidad del Servicio Murciano de Salud.
En su virtud y en uso de las competencias que me otorga el artículo 8.1 b del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud
Resuelvo:
Primero. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de fecha 15 de marzo de 2021, por el que se acuerda la creación del sello electrónico de Entidad del Servicio Murciano de Salud, que se inserta a continuación.
Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de fecha 15 de marzo de 2021, sobre la creación del Sello Electrónico de Entidad del Servicio Murciano de Salud
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 42 que en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización, entre otros sistemas de firma electrónica, del sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Por su parte, el Decreto n.o 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 13 dispone que la creación de sellos electrónicos vinculados a órganos administrativos se realizará mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y encontrarse accesible en la sede electrónica, haciéndose constar el contenido que se señala en dicho artículo.
Por Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, se creó el Servicio Murciano de Salud, configurándose como una Entidad de Derecho público, cuyo máximo órgano de dirección, según el artículo 25 de la citada Ley, es el Consejo de Administración. De ello se desprende que la competencia para la creación de sellos electrónicos la tiene atribuida el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud.
Así mismo, este Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, determina que el Servicio Murciano de Salud se estructura en diversos órganos periféricos, respecto de las cuales el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud ha dictado, en ejercicio de las funciones conferidas en dicho Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, sucesivas resoluciones de delegación de competencias en materia de personal, gestión de precios públicos, contratación y otras materias.
Por todo lo expuesto,
Acuerdo:
Primero.- Crear el sello de entidad del Servicio Murciano de Salud en los términos que se indican en el anexo que se adjunta.
Segundo.- Que se proceda a dar publicidad de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia mediante Resolución del Director Gerente.
Anexo
Primero. Creación del sello de entidad.
Se crea el sello de entidad del Servicio Murciano de Salud, con CIF Q8050008E, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de su competencia en la actuación administrativa automatizada.
Segundo. Órgano responsable.
El órgano responsable de la utilización del sello de entidad será el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, el cual será identificado al solicitar el certificado de sello electrónico a la entidad certificadora del Servicio Murciano de Salud.
Tercero. Características técnicas.
Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Políticas y Prácticas de Certificación particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por CAMERFIRMA, que puede ser consultada en la dirección electrónica: https://www.camerfirma.com/politicas-de-certificacion-ac-camerfirma/
En el supuesto de modificación de la entidad certificadora del Servicio Murciano de Salud, las características generales del sistema de firma y certificado serán las que se determinen por la entidad correspondiente, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
Cuarto. Verificación del certificado.
La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: https://sede.carm.es
Quinto. Actuaciones administrativas automatizadas.
El sello electrónico del Servicio Murciano de Salud podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones administrativas automatizadas en cualquiera de los procedimientos administrativos competencia del Servicio Murciano de Salud que figuren en la Guía de Procedimientos y Servicios:
- a) Identificación y autenticación de la entidad en sus relaciones con otras Administraciones Públicas, y con corporaciones, entidades e instituciones públicas o privadas, así como para el intercambio y consulta de información que dichas relaciones requieran.
- b) Certificación y sellado de documentos vinculados a la tramitación de los procedimientos electrónicos de la entidad.
- c) Generación y emisión de certificados y de documentos o expedientes administrativos electrónicos.
- d) Generación y emisión de copias auténticas electrónicas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.
- e) Procesos de digitalización de documentos que haya que realizar en el ámbito de las competencias del organismo.
- f) Cualquier otra actuación administrativa generada en el marco de los procedimientos competencia del Servicio Murciano de Salud.
Sexto. Órgano responsable a efectos de impugnación.
El órgano responsable a efectos de impugnación es la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud.
Séptimo. Publicación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.