RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2021
- ÓrganoCONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
- Publicado en DOCV núm. 9073 de 30 de Abril de 2021
- Vigencia desde 30 de Abril de 2021. Revisión vigente desde 30 de Abril de 2021


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Sumario
Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2021, publicándose en el Diari Oficial d la Generalitat Valenciana número 8985, de 29 de diciembre de 2020.
En el preámbulo la citada resolución, se especificaba que algunas corporaciones locales no habían comunicado a la Conselleria el acuerdo del pleno para la determinación de las correspondientes festividades locales en sus municipios para 2021, por lo que en el anexo de la Resolución apareció la expresión “sin determinar». Asimismo, como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, determinadas corporaciones locales fueron comunicando a la Conselleria el acuerdo plenario por el que se modificaban las fechas inicialmente acordadas por el Pleno del Ayuntamiento como festividades de carácter local y que fueron publicadas en el anexo de la Resolución del pasado mes de diciembre. Como consecuencia de lo anterior, por Resolución de 3 de marzo del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se modificó el anexo de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9034, de 4 de marzo de 2021.
A esta fecha, continúan produciéndose nuevos cambios en la determinación de las festividades locales del ejercicio 2021 por parte de algunas corporaciones locales, por lo que procede una nueva modificación del anexo de la citada Resolución de 23 de diciembre de 2020, incorporando aquellas poblaciones que o bien han comunicado la determinación de sus festividades locales, o bien han procedido a la modificación de las inicialmente acordadas.
En consecuencia, en virtud de la normativa vigente reguladora de esta materia, corresponde a la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento, la determinación de los días que tienen el carácter de fiesta local en el municipio. Así, el artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que: “Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales».
Por su parte, el art. 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por la disposición derogatoria única del Real decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo viene a señalar lo siguiente: “Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente– y publicándose en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma, y en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia».
A estos efectos, vistas las nuevas comunicaciones formalizadas por las corporaciones locales y de acuerdo con la normativa reguladora de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, así como la demás de pertinente aplicación, resuelvo
Primero Modificar el anexo de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2021, en los términos que figuran en el anexo a la presente resolución.
LE0000684811_20210920
Segundo La presente Resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14, 44 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
- a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
- b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
- c) En el supuesto de que el recurrente sea una Administración Local, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede interponer recurso en vía administrativa. Sin embargo, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrá formular requerimiento razonado para que se anule o se revoque, teniendo en cuenta que esto no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos de cara a su firmeza, por no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.
ANEXO
Relación de fiestas locales en la provincia de Alicante
Donde dice:
“Alcoy: 24 y 26 de abril»;
debe decir:
«Alcoy: sin determinar».
Donde dice:
“Banyeres de Mariola: 22 y 23 de abril»;
debe decir:
«Banyeres de Mariola: 29 de octubre y 7 de diciembre».
Donde dice:
“Benissa: 26 abril y 28 de junio»;
debe decir:
«Benissa:
11 de octubre y 7 de diciembre».
Donde dice:
“Catral: 5 de febrero y 24 de junio»;
debe decir:
«Catral: 5 de febrero y 7 de diciembre de 2021».
Donde dice:
“Muro de Alcoy: 10 y 11 de mayo»;
debe decir:
«Muro de Alcoy: 11 de octubre y 7 de diciembre».
Donde dice:
“Salinas: 31 de mayo y 1 de junio»;
debe decir:
«Salinas: 7 y 8 de octubre».
Donde dice:
“Senija: 3 y 4 de mayo»;
debe decir:
«Senija: 4 y 5 de octubre».
Relación de fiestas locales en la provincia de Castellón
Donde dice:
“Almedíjar: sin determinar»;
debe decir:
«“Almedíjar:
12 de abril y 9 de agosto»
Donde dice:
“L’ Alcora: 6 de abril, martes, la Doblà, y el 12 de abril, Sant Vicent»,
debe decir,
«L’ Alcora: 11 de octubre y 7 de diciembre»
Donde dice:
“Alqueries, Les: 25 de junio y 26 de julio»,
debe decir,
«Alqueries, Les: 12 de abril y 25 de junio»
Donde dice:
“Atzeneta del Maestrat: 21 de mayo, fiesta de la juventud»;
debe decir:
«Atzeneta del Maestrat: 7 de diciembre, fiesta de los quintos»
Donde dice:
“La Llosa: 12 de abril, festividad de San Vicente»;
debe decir:
«La Llosa: 10 de septiembre»
Donde dice:
“Peñíscola: 12 de abril»;
debe decir:
«Peñíscola: 8 de septiembre, festividad local»
Donde dice:
«Santa Magdalena de Pulpis: sin determinar»;
debe decir:
«“Santa Magdalena de Pulpis: 12 de abril y 22 de julio»
Donde dice:
“Toga: sin determinar»;
debe decir:
«Toga: 2 y 3 de agosto»
Donde dice:
“Vall de Almonacid: sin determinar»;
debe decir:
«Vall de Almonacid: 12 de abril y 6 de agosto»
Donde dice:
“Villanueva de Viver: sin determinar»;
debe decir:
«Villanueva de Viver: 11 de noviembre (San Martín), y 4 de diciembre (Sta. Bárbara)»
Donde dice:
“Villavieja: sin determinar»;
debe decir:
«Villavieja:
20 de enero, lunes, festividad de San Sebastián, y 12 de abril, festividad de San Vicente»
Relación de fiestas locales en la provincia de Valencia
Donde dice:
“Casinos: sin determinar»
debe decir:
«Casinos: 17 de agosto, Santa Bárbara; y 18 de agosto, Santísimo Cristo de la Paz»
Donde dice:
“Cullera: 12 de abril, San Vicente Ferrer; 16 de abril, Fiestas Mayores»
debe decir:
«Cullera: sin determinar»
Donde dice:
“Llutxent: 26 de abril y 27 de abril, Moros y Cristianos»
debe decir:
«Llutxent: sin determinar»
Donde dice:
“Palomar, El: sin determinar»
debe decir:
«Palomar, El: 12 de abril, San Vicente Ferrer; y 7 de diciembre»