Resolución CLT/1241/2021, de 22 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinadas a la visita pública
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en DOGC núm. 8399 de 30 de Abril de 2021
- Vigencia desde 20 de Mayo de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de abril de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinadas a la visita pública.
- ANEXO
- -1Objeto
- -2Personas beneficiarias
- -3Requisitos, condiciones e incompatibilidades
- -4Cuantía
- -5Gastos subvencionables
- -6Documentación que debe presentarse con la solicitud
- -7Criterios de valoración
- -8Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional
- -9Resolución y publicación
- -10Pago
- -11Justificación
- -12Otras obligaciones de las personas beneficiarias
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000729373_20220531
R CLT/1592/2022 de 24 May. CA Cataluña (bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinadas a la visita pública)
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Véase Res CLT/1592/2022, 24 mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinadas a la visita pública («D.O.G.C.» 30 mayo).
LE0000696239_20210520

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 21 de abril de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinadas a la visita pública,
Resuelvo:
-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de abril de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinadas a la visita pública.
-2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de abril de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinadas a la visita pública.
Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021);
Esta línea de subvenciones está dirigida a los municipios y las comarcas a fin de poder mejorar la accesibilidad y visita de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos que ya están abiertos a la visita pública de manera regular, para poder ejecutar las actuaciones de adecuación necesarias para proporcionar mejores condiciones en la presentación de los yacimientos a la ciudadanía.
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:
Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinadas a la visita pública, que constan en el anexo de este Acuerdo.
Anexo
Bases específicas de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinadas a la visita pública (CLT089).
-1 Objeto
El objeto de estas bases específicas es promover la puesta en valor del patrimonio arqueológico y paleontológico catalán, mediante subvenciones por un periodo bienal a municipios y comarcas para inversiones destinadas a mejorar la visitabilidad de yacimientos arqueológicos y paleontológicos que ya estén abiertos al público y sean visitables de manera regular.
-2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y las comarcas de Cataluña.
-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y condiciones previstos en la base general 4, deben cumplirse los siguientes:
- a) Las inversiones para las que se solicita subvención deben constar en un programa anual de inversiones en la gestión del patrimonio cultural arqueológico y paleontológico aprobado previamente a la solicitud de la subvención por los órganos competentes del ayuntamiento o del consejo comarcal.
- b) Los yacimientos arqueológicos o paleontológicos donde se lleven a cabo las actuaciones deben estar abiertos al público y ser visitables de manera regular con un horario establecido, y deben disponer de una propuesta de intervención, ya sea a nivel de anteproyecto o de proyecto arquitectónico, funcional o museográfico.
- c) Los yacimientos arqueológicos o paleontológicos deben contar con un gestor que garantice su apertura al público.
- d) La actuación objeto de la solicitud de subvención debe llevarse a cabo durante el periodo bienal que establezca la convocatoria.
- e) Los yacimientos arqueológicos o paleontológicos deben estar incluidos en el Censo de espacios de cultura responsables.
3.2 Cada solicitante solo puede presentar una solicitud para el mismo yacimiento.
3.3 La ejecución de la actividad subvencionada puede subcontratarse en su totalidad, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la base general 6.6.
3.4 Cuando la actuación propuesta incluya intervenciones arqueológicas o paleontológicas, es necesario que estas se realicen durante el bienio objeto de la convocatoria con la correspondiente autorización de la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural o de la persona en la que haya delegado.
-4 Cuantía
4.1 La cuantía de la subvención es del 100% de los gastos subvencionables, con un importe mínimo de 35.000 euros y un importe máximo de 200.000 euros, teniendo en cuenta el límite que consta en el apartado 3. Este porcentaje se debe reducir proporcionalmente entre todos los beneficiarios si, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, no es posible conceder dicha cuantía, excepto en el caso de los municipios de menos de 1.000 habitantes.
4.2 Se deben inadmitir las solicitudes de subvención de importe inferior a 35.000 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 35.000 euros.
4.3 En ningún caso, el importe de las subvenciones no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación objeto de la solicitud.
-5 Gastos subvencionables
5.1 Se considera gasto subvencionable el que está directamente relacionado con las actuaciones que deben llevarse a cabo en los yacimientos descritos en la base 3.1 para la mejora de la visita del yacimiento arqueológico o paleontológico.
Se puede solicitar subvención para la elaboración del proyecto de obras de forma independiente a las obras.
5.2 Son subvencionables los siguientes gastos:
- a) Los gastos relativos a la elaboración de los proyectos de obras para la mejora de la visita de los yacimientos.
- b) Los gastos correspondientes a obras para la visitabilidad de yacimientos, incluyendo las acciones conducentes a mejorar su visitabilidad, seguridad y accesibilidad, así como las análogas a estas, siempre que se realicen en el yacimiento y su espacio inmediato (museografía exterior, adecuación de espacios, señalización explicativa e indicativa, recreaciones, nuevos accesos y mejora de los existentes, cierres, edificios de servicios y acogida, consolidaciones, ajardinamiento, iluminación, itinerarios, zonas de recepción de visitantes y aparcamiento).
- c) Los gastos relativos a intervenciones arqueológicas o paleontológicas preventivas, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, que estén directamente relacionadas con la ejecución de las obras de mejora de la visita.
5.3 Quedan excluidos los siguientes gastos:
- a) Los gastos derivados de actuaciones no vinculadas directamente a los yacimientos y sus entornos inmediatos.
- b) Los gastos relativos a movimientos de tierras en relación con intervenciones arqueológicas y paleontológicas.
- c) Los gastos relativos a intervenciones arqueológicas o paleontológicas integradas en un proyecto de investigación o que sean de urgencia, de acuerdo con los artículos 6 y 19 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, respectivamente.
- d) Los gastos generales o indirectos a los que hace referencia la base general 6.5.
5.4 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto de acuerdo con la base general 6.3.
-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud
En el momento de presentar la solicitud, debe aportarse, además de la documentación prevista en la base general 8, la siguiente documentación:
- a) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme el órgano competente del ayuntamiento o del consejo comarcal ha aprobado el programa anual de inversiones en la gestión del patrimonio cultural arqueológico y paleontológico en el que se incluye la actuación objeto de la solicitud.
- b) Plan de mantenimiento del yacimiento que detalle las actuaciones que deben realizarse periódicamente para que el yacimiento se conserve en buenas condiciones para la visita.
- c) Plano de emplazamiento en el que quede constancia de la ubicación del yacimiento.
- d) Planos descriptivos de la propuesta.
- e) Documentación fotográfica del estado actual.
-7 Criterios de valoración
7.1 Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:
- a) Actuaciones que se lleven a cabo en alguno de los siguientes espacios (hasta 2 puntos):
- a.1) Yacimientos declarados o incoados como bienes culturales de interés nacional (BCIN): 2 puntos.
- a.2) Yacimientos declarados o incoados como espacios de protección arqueológica (EPA): 1,75 puntos.
- a.3) Yacimientos declarados bienes culturales de interés local (BCIL) o que estén catalogados por el planeamiento municipal: 1,5 puntos.
- a.4) Yacimientos que consten en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán, sin ninguna otra protección: 1 punto.
- b) Monumentalidad y espectacularidad. Se valora que sea un yacimiento notable por sus dimensiones o por su importancia física y que posea características únicas, excepcionales o sorprendentes (hasta 3 puntos):
- b.1) Yacimiento de grandes dimensiones: 1 punto.
- b.2) Yacimiento con notable presencia física en el territorio: 1 punto.
- b.3) Yacimiento de características únicas, excepcionales o sorprendentes: 1 punto.
La puntuación de los subcriterios es acumulativa.
- c) Entorno donde se ubica. Se valora la calidad paisajística, tanto natural como urbana, y de ubicación del yacimiento (hasta 1 punto).
- d) Significación histórica y temática. Se valora la posibilidad de determinar si este yacimiento tiene una importancia en el devenir histórico, si es clave en la explicación de hechos históricos y si explica temas concretos (hasta 1 punto).
- e) Singularidad. Se valora que el yacimiento posea unas determinadas cualidades o se distinga por algún rasgo inusitado (hasta 1 punto).
- f) Relevancia cronológica. Se valora la significación cronológica del yacimiento, que hace que no sea una repetición o que marque una singularidad cronológica (hasta 1 punto).
- g) Grado de conservación. Se valora el estado de conservación, la parte de yacimiento que queda intacta o su estado y nivel que presentan los restos (hasta 3 puntos):
- h) Vinculación con un museo. Se valora si el yacimiento depende de un museo inscrito en el Registro de Museos de Cataluña o tiene vínculos o convenios de colaboración o acuerdos de actuación (hasta 3 puntos):
- i) Accesibilidad. Se valoran las condiciones de acceso al yacimiento y la facilidad de llegar al mismo: carretera de acceso adecuada, parking, camino de tierra pero para vehículos, acceso peatonal por sendero de montaña (hasta 3 puntos):
- i.1) Hay un fácil acceso al yacimiento por carretera o se trata de un yacimiento urbano: 2,5 puntos.
- i.2) Hay un camino de tierra para vehículos: 2 puntos.
- i.3) Hay un acceso peatonal por sendero de montaña: 1,5 puntos.
- i.4) Zona de aparcamiento (puntuación adicional a una de las otras tres): 0,5 puntos.
- j) Financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 4 puntos):
- j.1) Financiación al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural superior al 60% del presupuesto: 4 puntos.
- j.2) Financiación al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de hasta el 60% del presupuesto: 3 puntos.
- j.3) Financiación al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de hasta el 40% del presupuesto: 2 puntos.
- j.4) Financiación al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de hasta el 20% del presupuesto: 1 punto.
- k) Cumplimiento más allá de los mínimos requisitos legales de comportamiento energético sostenible: eficiencia energética, gestión inteligente de la energía y uso de energías renovables en las infraestructuras públicas (hasta 1 punto).
7.2 Para poder ser beneficiario de la subvención, es necesario que el proyecto obtenga un mínimo de 11 puntos sobre la puntuación total.
-8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional
8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación prevista en la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.
8.2 La reformulación del proyecto no puede comportar la realización parcial o por fases de la intervención propuesta en la solicitud.
-9 Resolución y publicación
El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del órgano instructor, debe resolver la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la misma.
-10 Pago
10.1 El pago de la subvención se tramita de la siguiente manera:
- a) Se paga un anticipo del 80% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
- b) El 20% restante se paga al final del segundo año del bienio objeto de la convocatoria, una vez justificada la actuación objeto de la subvención de acuerdo con la base 11.
10.2 En caso de que durante el primer año del bienio se finalice y se justifique la totalidad de la actuación objeto de subvención, el segundo pago tampoco se efectuará hasta la anualidad correspondiente.
-11 Justificación
11.1 Las personas beneficiarias deben presentar en el plazo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la concesión de la subvención:
- a) El proyecto de ejecución de la obra, si no se ha presentado junto con el proyecto básico en la solicitud de la subvención, si procede.
- b) Un certificado sobre la aprobación del proyecto subvencionado, si procede.
- c) El certificado del acuerdo del órgano competente del ayuntamiento o del consejo comarcal de aprobación del programa anual de inversiones en la gestión del patrimonio cultural arqueológico y paleontológico en el que se incluye la actuación objeto de la solicitud.
11.2 Los entes beneficiarios deben presentar la cuenta justificativa que establece la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención) en el plazo establecido en la base general 17.2.
-12 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones previstas en la base general 18, si el proyecto subvencionado incluye intervenciones arqueológicas o paleontológicas, las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:
- a) Presentar un informe sobre el resultado de la intervención, de acuerdo con el artículo 11.1.g) del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, en soporte informático, en el plazo de dos meses desde la finalización de los trabajos de campo.
- b) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones de la promoción y de la dirección de la intervención previstas en el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.