Orden TSF/87/2021, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias para el desarrollo de proyectos integrados destinados a paliar los efectos de la COVID-19 en el mercado de trabajo en territorios afectados por el cierre perimetral
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
- Publicado en DOGC núm. 8399 de 30 de Abril de 2021
- Vigencia desde 01 de Mayo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1. Bases reguladoras
- Base 1Objeto
- Base 2Actuaciones subvencionables
- Base 3Entidades beneficiarias
- Base 4Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaría
- Base 5Desarrollo de las actuaciones subvencionables
- Base 6Personas y entidades destinatarias
- Base 7Selección de las personas destinatarias
- Base 8Cuantía
- Base 9Gastos subvencionables
- Base 10Solicitudes y otros trámites
- Base 11Documentación a presentar con la solicitud
- Base 12Inadmisión y desistimiento
- Base 13Requisitos del proyecto para obtener la subvención
- Base 14Procedimiento de concesión
- Base 15Resolución y notificación
- Base 16Plazo de ejecución
- Base 17Pago
- Base 18Revisión y variaciones en el destino de la subvención
- Base 19Subcontratación
- Base 20Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria
- Base 21Justificación
- Base 22Verificación de las actuaciones subvencionables
- Base 23Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
- Base 24Control de las actuaciones subvencionables
- Base 25Revocación
- Base 26Renuncia
- Base 27Infracciones y sanciones
- Base 28Régimen de compatibilidad de las ayudas
- Base 29Indicadores
- Base 30Publicidad de las subvenciones otorgadas
- Base 31Publicidad de la financiación
- Base 32Protección de datos de carácter personal
- Base 33Normativa aplicable
- ANEXO 2
El Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que ha suscitado la grave situación de pandemia mundial que decretó la Organización Mundial de la Salud y la posterior declaración del estado de alarma que se ordenó mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, adoptó varias medidas económicas y presupuestarias, fiscales y financieras, sanitarias, procedimentales y de intendencia general con el fin de paliar los efectos desfavorables de esta situación.
En este contexto, desde el Servicio Público de Empleo de Cataluña se quiere reforzar las ayudas para aquellos territorios que han sufrido medidas de confinamiento más severas, causadas por cierres perimetrales, y que están viviendo las consecuencias especialmente desfavorables en el mercado de trabajo, por lo que necesitan un impulso especial y urgente para evitar que esta situación se convierta en crónica y crítica.
En estos momentos tan complejos, la activación y la movilización ágil y eficaz de nuevas medidas y recursos son una necesidad y un reto que deben asumir las administraciones públicas. Hace falta proponer medidas para paliar los efectos de la crisis socioeconómica generada por la pandemia y facilitar mecanismos de fomento de la actividad económica que permitan crear y mantener un empleo de calidad, consolidar la actividad económica de los sectores productivos que generan empleo en el territorio y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas, para contribuir también al equilibrio territorial. Por estos motivos, la medida que se adopta en la presente Orden está del todo justificada, fundamentalmente para mantener, consolidar y crear el máximo número de puestos de trabajo en estos momentos de tanta incertidumbre e inestabilidad.
En el primer nivel, para afrontar los retos derivados de esta nueva situación, están los ayuntamientos y consejos comarcales, que son los entes que conocen mejor la realidad de su territorio y las necesidades de su ciudadanía. Por este motivo, esta Orden destina recursos técnicos, humanos y metodológicos a las entidades locales con un liderazgo activo en sus territorios para que presenten proyectos integrados que den respuesta a las necesidades ocupacionales y del tejido productivo que se hayan detectado a raíz de la situación derivada de la pandemia.
Por todo lo que se ha expuesto anteriormente, la presente Orden aborda, desde una óptica territorial y local, los retos que se generan desde dos perspectivas complementarias. Por una parte, desde el ámbito del tejido productivo, para focalizar la atención en las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro, con el objetivo de facilitar el mantenimiento y favorecer la reactivación económica. Por otra parte, desde el ámbito de la ciudadanía, para dar solución a las necesidades de las personas que han sido afectadas ocupacionalmente por la coyuntura derivada de la pandemia y/o se encuentran en una situación de riesgo de exclusión social.
Las actuaciones para la implementación de proyectos integrados para el desarrollo económico local y del empleo están recogidas en el apartado f) del artículo 16 de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El ámbito que incluye este apartado de la Ley mencionada es la promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación.
Así pues, se considera imprescindible esta intervención normativa inmediata del Servicio Público de Empleo de Cataluña, dado que la consecución de este objetivo indispensable para satisfacer una necesidad social de primer orden.
Considerando el Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero, regula el régimen jurídico de las ayudas extraordinarias y, respecto de la regulación actual del procedimiento de concesión de ayudas;
Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno;
Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;
Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;
Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;
Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;
Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;
Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que se me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Por todo esto,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias para el desarrollo de proyectos integrados destinados a paliar los efectos de la COVID-19 en el mercado de trabajo en territorios afectados por el cierre perimetral.
Las bases reguladoras se detallan en el anexo 1 de esta Orden.
El anexo 2 de esta Orden recoge los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un incumplimiento eventual de estos principios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Esta Orden se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que, con posterioridad a su entrada en vigor, se pueda promulgar.
Las referencias a la normativa concreta de aplicación, se entenderán hechas por remisión a la normativa que pueda sustituirlas en el futuro.
Disposición adicional segunda
Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.
Disposición final Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Bases reguladoras
Base 1 Objeto
El objeto de estas bases es regular las ayudas extraordinarias para el desarrollo de proyectos integrados que deben responder a dos ejes de intervención, el del empleo y el de la mejora del tejido productivo, destinados a paliar los efectos de la COVID-19 en el mercado de trabajo en territorios afectados por la aprobación de un cierre perimetral.
Base 2 Actuaciones subvencionables
2.1 Las actuaciones subvencionables se desarrollan mediante un proyecto integrado, que debe responder a uno o a los dos ejes de intervención, el del empleo y el de la mejora del tejido productivo. Se presentará un proyecto integrado del territorio afectado por el cierre perimetral.
Cada resolución de convocatoria delimitará los territorios afectados por el correspondiente cierre perimetral.
2.2 El Eje del empleo pretende potenciar la intervención y la coordinación de los servicios públicos de empleo de cada territorio y dar respuestas adecuadas a los problemas ocupacionales de las personas en situación de desempleo para facilitar la incorporación al mercado de trabajo, y de las personas que constan como demandantes de empleo, como consecuencia de la precariedad laboral.
Los proyectos vinculados a este Eje deben incidir en aspectos como la acogida, el acompañamiento, el aprendizaje, la intermediación, adquirir experiencia y la integración en el mercado de trabajo, y deben priorizar a los colectivos con especiales dificultades. Asimismo, deben tener una perspectiva integrada en el ámbito territorial, de forma que se incluyan las actuaciones necesarias para dar respuesta a las necesidades de las personas y del territorio.
En este Eje se pueden desarrollar las siguientes actuaciones:
- a. Aprendizaje y capacitación.
- b. Planes de empleo.
- c. Acogida y acompañamiento a la inserción laboral.
2.3 El Eje de mejora del tejido productivo tiene por objeto dar apoyo a actuaciones que comporten el mantenimiento, la consolidación y la creación de empleo de calidad en los sectores en situación de crisis más afectados por la pandemia. También deben potenciarse los sectores estratégicos o con más capacidad de crear empleo.
Las actuaciones previstas en este Eje deben responder a las necesidades específicas de los sectores productivos del territorio y deben incidir en los siguientes ámbitos:
- - Dinamización del tejido empresarial.
- - Promoción del comercio local y de proximidad.
- - Servicios en las empresas: planes de mejora.
- - Mantenimiento y creación de puestos de trabajo en sectores especialmente castigados como consecuencia del cierre de la actividad.
En este Eje se pueden desarrollar las siguientes actuaciones:
2.4 Para desarrollar el proyecto integrado también se subvencionará una actuación de coordinación del proyecto.
2.5 Los proyectos presentados deben plantearse desde una perspectiva de interés general. Asimismo, se deben coordinar con otras medidas que puedan establecer otras administraciones públicas.
Las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales con arraigo en el ámbito territorial del proyecto, así como otros agentes representativos del territorio, pueden dar apoyo en la ejecución de los proyectos integrados presentados, sin que en ningún caso sean consideradas entidades beneficiarias.
2.6 Cada resolución de convocatoria concretará las actuaciones subvencionables a desarrollar.
Base 3 Entidades beneficiarias
3.1 Pueden ser entidades beneficiarias de la subvención para llevar a cabo los proyectos integrados los ayuntamientos y los consejos comarcales de los territorios afectados por un cierre perimetral.
3.2 En el caso de que la entidad beneficiaria quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, debe indicar la entidad que actuará como medio propio de la entidad beneficiaria, y, por lo tanto, debe estar recogido expresamente en la norma que la crea o en sus estatutos teniendo la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3.3 Estos proyectos integrados deben presentarse a través de una agrupación de entidades beneficiarias.
3.4 Todas las entidades que forman parte de la agrupación de entidades tienen la condición de entidades beneficiarias, tal como prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La entidad local que, de acuerdo con su capacidad y experiencia en la implementación de proyectos de políticas activas de empleo, tenga la capacidad para liderar el proyecto, debe actuar como entidad representante o promotora.
Esta entidad promotora presentará la solicitud de subvención, ejercerá el papel de representante de la agrupación durante toda la vida de la subvención ante la Administración, y será la que recibirá los pagos y distribuirá al resto de entidades la parte correspondiente, a la vez que coordinará las diferentes intervenciones de las diferentes entidades agrupadas. Concretar esta agrupación de manera formal y como se procederá en cada caso, depende de la voluntad de las entidades implicadas y se enmarcará en la relación privada entre ellas.
Deberá hacerse constar expresamente en la solicitud y en la resolución de otorgamiento, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.
La relación entre los miembros de la agrupación se regulará mediante convenio u otro instrumento jurídico equivalente entre las entidades agrupadas, que detallará los compromisos, así como los derechos y deberes de las partes y, si procede, la forma y los plazos de entrega de las cuantías.
La relación entre los miembros de la agrupación no tendrá carácter contractual y en el supuesto de que una entidad de carácter público ejerza de entidad perceptora no será de aplicación la ley de contratación del sector público, sino que se regulará y justificará la agrupación basándose en el interés social, la falta de ánimo de lucro de la agrupación, y el valor de la aportación al proyecto por parte de agentes claves que se agrupan para un objetivo compartido.
La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.5 Para la subvención de la contratación laboral de la actuación de Fomento de la contratación que prevé la base 2 de este anexo, pueden ser beneficiarias las empresas, los autónomos, las sociedades civiles privadas y las entidades sin ánimo de lucro, siempre que hayan sido seleccionadas por la entidad promotora prevista en la base 3.4 de este anexo, de acuerdo con lo que prevé la base 5.5 de este anexo.
No pueden ser beneficiarias de esta subvención las empresas de trabajo temporal, los centros especiales de trabajo y las empresas de inserción.
Base 4 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaría
4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan a continuación:
- a) Pertenecer a alguno de los territorios afectados por el cierre perimetral decretado.
- b) Presentar declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que conste la relación detallada de la entidad concedente y el importe solicitado y/u obtenido, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.
- c) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en el caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
- d) En el caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en los que sea obligatorio.
- e) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- f) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
- g) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean emprendidas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido en las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y en razón de sexo en el trabajo.
- h) Cumplir los requisitos que se establecen en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- i) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio, y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil.
- j) En el caso de fundaciones, además del punto anterior, deben cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- k) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo que se prevé en los artículos 46 y 46.bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.
- l) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves que se prevé en el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.
- m) En el caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que resulte competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.
- n) En el caso de administraciones públicas, disponer del certificado del secretario o de la secretaria y/o interventor o interventora de la administración local en el que se hace constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.
- o) En el caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo o de los acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.
- p) Si se trata de una agrupación de personas con o sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación debe cumplir los requisitos que exige la normativa a la que está sujeta la subvención.
- q) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.
- r) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de que la entidad beneficiaria integre varias entidades miembros para las que solicita la subvención, debe declarar que las entidades miembros integradas en la entidad que representan que reciban una parte de la subvención están al corriente del pago de sus obligaciones para el reintegro de subvenciones.
- s) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente.
- t) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
- u) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier clase de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.
- v) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
- w) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
- x) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- y) En caso de que el proyecto comporte trato con menores, disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, conforme las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal y como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
- z) Las personas solicitantes de las subvenciones se deben adherir al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.
- aa) Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 23 de este anexo.
4.2 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de la subvención.
Base 5 Desarrollo de las actuaciones subvencionables
5.1 Actuación de aprendizaje y capacitación
La actuación de aprendizaje y capacitación, que forma parte del Eje del empleo que define la base 2 de este anexo, consiste en llevar a cabo acciones diseñadas con el objetivo de mejorar la empleabilidad y la calificación de las personas destinatarias de esta Orden, de acuerdo con las necesidades detectadas en cada territorio.
Esta actuación se puede desarrollar mediante dos tipos de acciones:
- a) Formación profesionalizadora: que pretende la consecución de las competencias técnicas y profesionales para desarrollar de forma adecuada un determinado puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades del territorio.
Esta formación puede estar vinculada a un certificado de profesionalidad, de acuerdo con el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, o bien adaptado a los contenidos específicos que requiera el proyecto, de acuerdo con el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
En el caso de los certificados de profesionalidad, las entidades que lleven a cabo la formación deben estar previamente acreditadas en el Registro de entidades de formación de entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo de Cataluña para expedir el certificado correspondiente.
- b) Formación especializada o a medida: diseñada para dar respuesta a las necesidades específicas de las empresas y a los sectores del territorio.
En este caso, la entidad promotora debe solicitar el alta de esta formación como nueva especialidad del Catálogo al Servicio Público de Empleo de Cataluña, para que valore la idoneidad y su incorporación en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Estas acciones podrán hacerse mediante las modalidades presencial, presencial mediante aula virtual y/o teleformación.
La entidad promotora del proyecto, en cualquier momento de la ejecución, podrá proponer un cambio de modalidad para adaptarse a las necesidades sanitarias de acuerdo con lo que establezcan las autoridades sanitarias competentes, de acuerdo con la Resolución TSF/2867/2020, de 12 de noviembre, por la que se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización de la impartición presencial de la formación profesional para el empleo.
La duración y el contenido de las acciones, se deberán motivar y justificar de acuerdo con las necesidades del proyecto y deberán estar debidamente argumentadas.
Todas las actuaciones de formación profesional dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, estarán sujetas a la Guía de gestión de los certificados de profesionalidad publicada en la web https://serveiocupacio.gencat.cat/es/inici/index.html, así como la normativa aplicable correspondiente.
La aplicación GIA (Gestión Integral de Acciones) constituye la herramienta informática de uso obligatorio para toda la gestión de las acciones de formación. Las personas que representen legalmente las entidades de formación, así como los otros usuarios autorizados para el uso de esta aplicación, son responsables de la veracidad y la exactitud de los datos que introducen. Esta aplicación, disponible en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña, incluye tanto la gestión relacionada con el Registro de entidades de formación, como también la de las acciones formativas.
Los datos informados en el Registro de entidades de formación son los que el Servicio Público de Empleo de Cataluña utiliza para la identificación de la entidad y de sus centros de formación, tanto para la solicitud de participación en las convocatorias como para la gestión de las acciones otorgadas.
Las entidades deben introducir en GIA las acciones formativas que han sido otorgadas, indicando las direcciones formativas, espacios, especialidades, alumnado y el resto de datos necesarios. Una vez otorgada la subvención, la entidad beneficiaria que ejecute la formación deberá informar el personal formador y responsable, la planificación y calendario de la formación, los datos del alumnado, las asistencias, las evaluaciones, y el resto de información que pida la aplicación, de acuerdo con las instrucciones de la Guía de prescripciones.
Mediante estos sistemas informáticos, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe disponer de toda la información necesaria para realizar el seguimiento y la verificación, la justificación y para poder certificar las acciones formativas.
Estas aplicaciones generan documentación obligatoria para la verificación y seguimiento del desarrollo de las acciones formativas.
5.2 Actuación de Planes de empleo
Esta actuación, que forma parte del Eje del empleo que define la base 2 de este anexo, conlleva la contratación laboral de las personas destinatarias con la finalidad de que puedan adquirir experiencia profesional y mejorar su empleabilidad.
La contratación laboral la hace la entidad beneficiaria prevista en la base 3.1 de este anexo. Las actividades que deben llevar a cabo las personas destinatarias deben ser competencia de la entidad beneficiaria, y no pueden sustituir puestos de trabajo estructurales. Por lo tanto, deben ser actividades adicionales a la actividad habitual del personal de la administración local.
La duración de los contratos de trabajo puede ser de 6, 9 o 12 meses y debe ser de jornada a tiempo completo.
Las personas participantes en esta actuación deben estar en situación de desempleo inscrita como demandantes de empleo no ocupadas (DENO).
Las entidades beneficiarias de las bases 3.1 o 3.4 de este anexo son las responsables de seleccionar a las personas participantes de los Planes de empleo, priorizando a los colectivos en riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo que prevé la base 6 de esta Orden. El proceso de selección debe garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso de las personas participantes. En este sentido y para posibles comprobaciones por parte de los órganos competentes, la entidad beneficiaria debe documentar y conservar todo el proceso de selección.
Las contrataciones laborales serán de carácter temporal y de interés general, social y se deben priorizar los ámbitos de actividad siguientes:
- - Servicios socio comunitarios (Servicios a las personas y a la comunidad).
- - Prevención y control de la COVID-19.
- - Apoyo a la recuperación y mantenimiento de la actividad económica.
- - Medio ambiente y la economía verde.
- - Otras actividades adicionales en los ámbitos de actuación habituales de las entidades locales.
En cualquier caso, los ámbitos de actividad objeto de contratación laboral deben estar relacionados con las necesidades del territorio objeto de intervención.
Las categorías laborales subvencionables objeto de contratación, serán de personal técnico y personal administrativo, especialista y no calificado. En el caso de las contrataciones de personal técnico, las personas candidatas deberán tener título universitario oficial de grado o diplomatura.
La actuación Planes de empleo se gestionará mediante la aplicación informática CTR o mediante el sistema que determine la Guía de prescripciones técnicas del programa. Una vez formalizados los contratos de trabajo, la entidad beneficiaria informará de los datos del contrato y de la persona trabajadora contratada, así como la finalización del contrato, la fecha de finalización y el motivo de baja.
5.3 Actuación de Acogida y acompañamiento a la inserción laboral
Esta actuación, que forma parte del Eje del empleo que define la base 2 de este anexo, tiene como objetivo proporcionar a las personas participantes los recursos y las competencias necesarias para mejorar su empleabilidad.
Las actividades de acogida y acompañamiento a la inserción laboral las debe ejecutar la entidad promotora del proyecto. No obstante, si el proyecto prevé actividades grupales para adquirir competencias básicas y transversales, se pueden subcontratar si la entidad promotora no dispone de suficientes recursos para desarrollarlas.
La entidad promotora debe definir unos recursos ocupacionales que den respuesta a las necesidades del territorio derivadas de la crisis sociosanitaria de la COVID-19.
Estos recursos deberán articularse en torno a las actividades siguientes:
- - Tutorizar a las personas participantes con el fin de que alcancen las competencias básicas y transversales necesarias para interactuar con el entorno sociolaboral y de garantizar su inclusión social.
- - Dar respuesta a las necesidades psicosociales de las personas participantes.
También se podrán llevar a cabo otras actividades complementarias al resto de actuaciones del proyecto siguiente:
- - Selección de las personas participantes de acuerdo con el objetivo del programa, las formaciones y los puestos de trabajo disponibles.
- - Acompañamiento individualizado durante la ejecución del proyecto de las acciones a desarrollar en las actuaciones del Eje de Empleo (Formación y Planes de empleo).
La entidad promotora debe diseñar la metodología que considere más adecuada para atender a las personas a las que se dirija el proyecto presentado, haciendo especial énfasis en el contenido, distribución y duración prevista de las que prevé llevar a cabo.
Las sesiones pueden ser individuales o grupales dependiendo de la temática que se trabaje y de la tipología de personas destinatarias que quiera abordar el proyecto presentado. La regularidad de las sesiones vendrá marcada por las necesidades de la persona participante.
Se considerará persona participante de esta actuación la persona seleccionada que haya recibido un número mínimo de 6 horas en el marco del proyecto. Todas las acciones que haya recibido la persona participante quedarán debidamente registradas.
El personal técnico de acogida y acompañamiento a la inserción laboral se define como una figura clave para alcanzar los objetivos previstos en esta actuación. Este personal debe ser personal propio de la entidad promotora, o contratado ad hoc para el proyecto, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa laboral vigente y el convenio colectivo de aplicación, y deberá cumplir los requisitos siguientes:
- - Disponer, preferentemente, de una titulación universitaria de grado o licenciatura, en psicología, pedagogía, psicopedagogía o un ciclo formativo de grado superior en integración social, mediación comunicativa o promoción de la igualdad de género.
- - En cualquier caso, deberá tener un mínimo de 2 años de experiencia acreditable en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral.
Dada la excepcionalidad del contexto en el que nos encontramos, se establece una ratio de 45 personas a atender, por cada persona técnica en jornada completa. La cuantía de la subvención se ajustará a esta ratio de personas participantes por persona técnica.
El personal técnico dispondrá del aplicativo informático GALILEU, para gestionar, informar y hacer el seguimiento de las actuaciones desarrolladas.
Las actividades de acogida y acompañamiento a la inserción laboral las debe ejecutar la entidad promotora del proyecto. Sin embargo, si el proyecto contempla actividades grupales para la adquisición de competencias básicas y transversales, estas se pueden subcontratar si la entidad promotora no dispone de los recursos suficientes para desarrollarla.
5.4 Actuación de Prospección y asesoramiento
Esta actuación, que forma parte del Eje de mejora del tejido productivo que define la base 2 de este anexo, tiene como objetivo el conocimiento del tejido productivo del ámbito de actuación definido al proyecto, la detección y la identificación de los puestos de trabajo vacantes, proporcionar información y asesoramiento a las empresas y establecer vínculos estables de colaboración con las empresas del territorio.
Estos objetivos deben concretarse en un plan de trabajo que recoja las actividades siguientes:
- - Estudiar y conocer la tendencia del mercado laboral local. Identificar los sectores de actividad preferentes en el ámbito territorial de actuación.
- - Definir una cartera de servicios de la entidad promotora para difundirla entre el sector empresarial del territorio.
- - Recoger información de las empresas y organizarla de forma operativa y sistematizada con el fin de facilitar su tratamiento y su actualización. Diseñar protocolos de acercamiento y comunicación para cada empresa.
- - Establecer vínculos con las empresas y detectar sus necesidades y/o puestos de trabajo vacantes y favorecer el afloramiento de potenciales puestos de trabajo. Definición cuidadosa de los perfiles demandados por las empresas de acuerdo con el modelo de selección por competencias.
- - Asesorar a las empresas en la definición de sus necesidades: descripción y análisis de puestos de trabajo y perfiles profesionales necesarios (mapas ocupacionales).
El personal técnico contratado para esta actuación debe definir un plan de trabajo que recoja las actividades que, en el marco de esta actuación, se deben llevar a cabo durante el periodo de ejecución del proyecto. Este plan de trabajo debe tener unos objetivos específicos, un cronograma, la definición de los resultados esperados, los destinatarios y una propuesta de indicadores de evaluación. El cumplimiento de los objetivos e indicadores que se establecen en este plan de trabajo marcarán el cumplimiento de esta actuación.
El personal técnico de prospección y asesoramiento se define como una figura clave para alcanzar los objetivos previstos en esta actuación. Este personal debe ser personal propio de la entidad beneficiaria o contratado ad hoc para el proyecto, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa laboral vigente y el convenio colectivo de aplicación, y deberá cumplir los requisitos siguientes:
- - Disponer, preferentemente, de una titulación universitaria de grado o licenciatura en Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Recursos Humanos, Empresariales, Económicas, Administración de empresas.
- - En cualquier caso, deberá tener un mínimo de 2 años de experiencia acreditable en actuaciones de prospección empresarial y/o intermediación laboral.
Esta actuación la debe ejecutar la entidad promotora del proyecto.
5.5 Actuación de Fomento de la contratación
Esta actuación, que forma parte del Eje de mejora del tejido productivo que se define en la base 2 de este anexo, tiene como objetivo mantener y crear puestos de trabajo en el tejido productivo del territorio, mediante el apoyo a la contratación laboral de personas en situación de desempleo.
En el proyecto presentado, la entidad promotora debe prever el número de contratos que se llevarán a cabo.
Las personas participantes deben estar en situación de desempleo inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DENO).
Las personas participantes seleccionadas deben ser contratadas por una duración de 6, 9 o 12 meses continuados mediante cualquier modalidad contractual, de acuerdo con la normativa laboral vigente y teniendo en cuenta que se debe ajustar a las condiciones de esta Orden. La jornada laboral deberá ser a tiempo completo, de acuerdo con la jornada ordinaria de la entidad contratante. La entidad contratante no podrá reducir su plantilla durante el periodo de ejecución de los contratos subvencionados.
No se subvencionarán más de 3 contratos por entidad contratante.
La actuación de fomento de la contratación se gestionará mediante la aplicación informática CTR o mediante el sistema que determine la Guía de prescripciones técnicas del programa. Una vez formalizados los contratos de trabajo, la entidad beneficiaria informará los datos del contrato y de la persona trabajadora contratada, así como la finalización del contrato, la fecha de finalización y el motivo de baja.
Las personas contratadas recibirán el salario correspondiente al contrato realizado y de acuerdo con las funciones realizadas, de acuerdo con lo que establezca el convenio de sector o de empresa de aplicación o, en ausencia de convenio, la retribución salarial legalmente establecida, en la parte proporcional que corresponda. En el supuesto que el salario a percibir por la persona contratada sea superior a la subvención otorgada, la entidad contratante le abonará la diferencia.
La retribución mínima que deberá percibir la persona contratada en ningún caso podrá ser inferior a la cuantía subvencionada por esta actuación, de acuerdo con la letra e) de la base 8 de este anexo.
Para llevar a cabo esta actuación, la entidad promotora debe seleccionar las entidades contratantes de acuerdo con los criterios siguientes:
- a) Que la entidad contratante esté ubicada en el ámbito territorial de actuación donde se debe desarrollar el proyecto.
En caso de que la sede social de la entidad contratante esté ubicada fuera de Cataluña, el centro de trabajo donde la persona contratada desarrolle la actividad debe estar situado en el ámbito territorial del proyecto.
- b) Que la entidad contratante haya visto disminuida la facturación y los ingresos a consecuencia de la situación de la pandemia.
- c) Que la entidad contratante tenga una plantilla inferior a 50 personas trabajadoras.
La entidad promotora es la responsable de la selección de las personas participantes que se contratarán. En este proceso se asegurará la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso de las personas participantes en este proyecto.
Asimismo, la entidad promotora velará porque el contrato de trabajo suscrito esté en correspondencia con el nivel de calificación de la persona participante y su perfil competencial.
A fin de que la entidad promotora pueda desarrollar correctamente esta actuación, se subvenciona la contratación de personal técnico, para la identificación de las empresas contratantes, puestos de trabajo vacantes, preselección de personas candidatas, asistencia técnica e interlocución con las empresas, así como todas aquellas tareas necesarias para la gestión de los trámites de las entidades contratantes. Este personal puede ser propio de la entidad promotora o contratado ad hoc para el proyecto. La contratación se hará mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa laboral vigente y el convenio colectivo de aplicación. Se establece una ratio de 40 entidades contratantes por cada persona técnica en jornada completa.
De acuerdo con la base 3.4 de este anexo y con lo establecido en esta base, las entidades contratantes seleccionadas por la entidad promotora deben presentar la solicitud de subvención al Servicio Público de Empleo de Cataluña. La convocatoria correspondiente debe establecer los plazos y los medios para la presentación de solicitudes.
5.6 Actuación de Asistencia técnica
Esta actuación, que forma parte del Eje de mejora del tejido productivo que define la base 2 de este anexo, tiene como objetivo proporcionar una asistencia técnica en los sectores y las empresas del territorio para mantener la viabilidad y/o mejorar la competitividad, así como para poder hacer frente al impacto que la COVID-19 ha causado en las economías locales.
La asistencia técnica se podrá desarrollar en los ámbitos siguientes:
- a) Dinamización de la actividad empresarial en diferentes sectores del territorio. Consolidación y creación de puestos de trabajo.
- b) Apoyo a proyectos y redes de colaboración vinculados con la economía social y solidaria.
- c) Activación y consolidación de sectores emergentes vinculados con el medio ambiente, al ámbito sociosanitario y a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
- d) Apoyo y promoción del comercio local y de proximidad.
- e) Planes de mejora para las empresas y entidades sin ánimo de lucro, consistentes en:
- - Asesoramiento y acompañamiento a las empresas con el fin de implantar mejoras en sus procesos y productos.
- - Implantación de sistemas de calidad (producción y distribución de productos y servicios de calidad) y gestión respetuosa con el medio ambiente.
- - Estrategias para favorecer la innovación, la mejora de su competitividad y el impulso de nuevas líneas de producción.
- f) Otros ámbitos de naturaleza análoga.
El proyecto presentado debe definir en qué consistirá esta actuación y cuáles son sus objetivos específicos, cronograma, la definición de los resultados esperados, destinatarios y una propuesta de indicadores de evaluación. El cumplimiento de los objetivos e indicadores establecidos marcarán la consecución de esta actuación.
Las actividades que se lleven a cabo en el marco de esta actuación deben ser subcontratadas por la entidad promotora del proyecto.
5.7 Actuación de Coordinación del proyecto
Esta actuación tiene por objetivo de llevar a cabo una coordinación integral del proyecto, así como velar por su buen funcionamiento durante la ejecución y hasta la finalización.
Esta actuación la debe ejecutar la entidad promotora del proyecto. Para su ejecución, la entidad promotora debe poner a disposición del proyecto a una persona coordinadora. Esta persona debe ser personal propio de la entidad promotora o contratado ad hoc para el proyecto, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa laboral vigente y el convenio colectivo de aplicación y deberá disponer de una titulación universitaria de grado o licenciatura.
Para la ejecución de esta actuación la persona técnica coordinadora tendrá las funciones siguientes:
- - Planificar y organizar la ejecución del proyecto con el fin de alcanzar sus objetivos, así como el cumplimiento de la normativa de referencia.
- - Establecer estrategias de seguimiento del proyecto con el objetivo de velar por su correcto funcionamiento. Dotar de integralidad las diferentes actuaciones del proyecto a fin de que se complementen en su ejecución.
- - Definir mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades beneficiarias del proyecto, así como entre las empresas participantes.
- - Supervisar y coordinar el equipo técnico del proyecto.
- - Prever mecanismos de evaluación del proyecto bajo criterios de calidad.
- - Gestionar el seguimiento del proyecto con el equipo técnico del Servicio Público de Empleo de Cataluña y asegurarse que se incorpore la información requerida en los sistemas de seguimiento previstos para cada actuación.
El proyecto presentado deberá definir en qué actividades concretas consistirá esta actuación.
Base 6 Personas y entidades destinatarias
6.1 Pueden ser personas destinatarias de estas ayudas las personas en situación de desocupación y las que constan como demandantes de empleo a consecuencia de la precariedad laboral.
En cualquier caso, deben estar inscritas en la oficina de Empleo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo no ocupadas (DENO) o como demandantes de empleo (DE), de acuerdo con los requisitos previstos para cada actuación subvencionable. Esta comprobación se hará el día antes de la entrada de la persona en el proyecto integrado.
6.2 La resolución de convocatoria debe establecer los colectivos prioritarios de las personas destinatarias objeto de intervención.
6.3 Las entidades promotoras deben atender a las personas demandantes de empleo del ámbito territorial que hayan definido en el proyecto. También pueden atender a personas de fuera del ámbito territorial del proyecto que se hayan visto afectadas por este cierre perimetral.
6.4 Pueden ser entidades destinatarias de estas ayudas, en las actuaciones del Eje 2 previstas en la base 2.3 de este anexo, las empresas, los autónomos y las entidades sin ánimo de lucro.
Base 7 Selección de las personas destinatarias
7.1 Las entidades beneficiarias deberán garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso de las personas participantes en cada una de las actuaciones que ejecuten, sin perjuicio de lo que prevé la base 6.2 de este anexo. Se deberá dejar constancia del proceso de selección.
7.2 Las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, como resultado del itinerario profesional acordado entre estas y el personal orientador y técnico del Servicio Público de Empleo de Cataluña, podrán derivar personas a las diferentes entidades beneficiarias para la realización de las actuaciones previstas en el proyecto.
Base 8 Cuantía
La cuantía de la subvención a otorgar para cada una de las actuaciones previstas en la base 2 de este anexo, es la siguiente:
- 8.1 Aprendizaje y capacitación
La cuantía de la subvención a otorgar para cada acción formativa se determina aplicando un módulo económico de acción formativa según el número de alumnado otorgado.
El Servicio Público de Empleo de Cataluña publica, mediante Resolución, los módulos económicos aplicables en las acciones de formación profesional para la ocupación, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas. El importe de los módulos se actualiza de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo.
La resolución de convocatoria identificará la cuantía de los módulos o la referencia vigente que corresponda.
- 8.2 Planes de empleo
La cuantía a otorgar para cada tipo de contrato, de acuerdo con lo que prevé la base 5.2 de esta Orden, se determina aplicando un módulo mensual multiplicado por el número de meses del contrato. Este módulo tiene el carácter de retribución mínima y su importe se fijará anualmente y se determinará en la resolución de convocatoria.
Estas cuantías se han determinado basándose en un informe técnico motivado en el que se han previsto las variables técnicas y económicas que se han contemplado en la determinación del módulo. La referencia objetiva utilizada para la determinación de la cuantía es los costes laborales del personal de la Generalidad de Cataluña, que incluyen el salario más la cotización a cargo de la entidad contratante e incluye el salario bruto mensual, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y los gastos de la cotización empresarial.
- 8.3 Acogida y acompañamiento a la inserción laboral
El importe a otorgar es una cuantía máxima de 46.312,48 euros por persona que realiza las tareas de acogida y acompañamiento, calculado sobre la base del coste de personal durante el periodo de ejecución del programa, incrementado en un 15% para gastos indirectos.
- 8.4 Prospección y asesoramiento
El importe a otorgar es una cuantía máxima de 46.312,48 euros por persona que realiza las tareas de prospección y asesoramiento calculado sobre la base del coste de personal durante el periodo de ejecución del programa, incrementado en un 15% para gastos indirectos.
- 8.5 Fomento de la contratación
- a) Para la determinación de la cuantía de la subvención para cada uno de los contratos de trabajo, se establece un módulo mensual y uno de diario.
Estas cuantías se han determinado basándose en un informe técnico motivado en el que se han previsto las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en la determinación del módulo. La referencia para determinar el módulo, mensual y diario, será el salario mínimo interprofesional. El importe del módulo se fijará anualmente y se determinará en la resolución de convocatoria correspondiente.
- b) Para las tareas asociadas a la gestión de esta actuación, de acuerdo con lo que establece la base 5.5 de este anexo, se establece un importe máximo de 46.312,48 euros, calculado sobre la base del coste de personal de la entidad beneficiaria, durante el periodo de ejecución del proyecto, incrementado en un 15% para gastos indirectos.
- 8.6 Asistencia técnica
El importe a otorgar para esta actuación es una cuantía máxima de 50.000,00 euros por proyecto.
- 8.7 Actuación de coordinación
El importe a otorgar para esta actuación es una cuantía máxima de 54.775,95 euros, por persona coordinadora que participa en el proyecto calculado sobre la base del coste de una persona coordinadora, durante el periodo de ejecución del programa, incrementado en un 15% para gastos indirectos. Esta cuantía en ningún caso podrá ser superior al 10% del coste total del proyecto.
Base 9 Gastos subvencionables
9.1 Se considera gasto subvencionable el que responda de forma inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determina esta Orden, así como las que puedan prever las correspondientes convocatorias.
En el caso de actuaciones acreditadas mediante cuenta justificativa, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en la convocatoria correspondiente.
En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar el valor de mercado.
9.2 Para las actuaciones cuya modalidad de justificación sea la acreditación por módulos, de acuerdo con lo que prevé la base 21 de este anexo, la totalidad de los gastos se deben acreditar mediante la justificación de la ejecución del módulo que establece la base 8 de este anexo.
9.3 Para las actuaciones cuya modalidad de justificación sea la cuenta justificativa, son subvencionables los gastos directos de personal, que deberán incluir las retribuciones salariales del personal y las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad.
También son subvencionables los gastos indirectos, que se imputarán con un tanto alzado del 15% sobre los gastos directos de personal, sin aportación de justificantes de gasto.
9.4 Son gastos no subvencionables los siguientes:
- - Intereses deudores de cuentas bancarias.
- - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- - Gastos de procedimientos legales y judiciales.
- - Impuesto sobre el valor añadido recuperable.
- - Otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta de las personas beneficiarias.
- - Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Solo se podrán subvencionar las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos que se establecen para las amortizaciones.
- - Gastos de transacciones financieras.
- - Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como por ejemplo comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.
- - Las prestaciones en especie, las dietas para viajes, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extrasalariales diferentes de las que se establecen como subvencionables.
- - Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de lugar, complementos en función del resultado de la empresa, complementos de cantidad y calidad) no serán subvencionables, excepto que estén fijados en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora.
9.5 Criterios de imputación de los gastos:
En relación con los gastos de personal, el importe a imputar se calcula teniendo en cuenta las horas realizadas según temporalización, por el coste por hora de cada persona trabajadora (coste/hora).
El coste/hora se calcula basándose en el coste salarial, la Seguridad Social a cargo de la empresa y las horas anuales según convenio. Se considera coste salarial el salario base bruto, que incluye las pagas extraordinarias, más los complementos salariales que se encuentren fijados en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora (salvo las horas extraordinarias y los pagos por beneficios).
El coste/hora así obtenido, multiplicado por el total de horas justificadas en la temporalización horaria por tarea desarrollada por actuación y persona trabajadora, permite calcular el importe de gastos a imputar/justificar.
9.6 El periodo de elegibilidad de los gastos corresponderá con el periodo de ejecución del proyecto, que se establecerá en la correspondiente Resolución de convocatoria.
Base 10 Solicitudes y otros trámites
10.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, se deben presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña http://web.gencat.cat/es/tramits/index.html, y en el Canal empresa http://canalempresa.gencat.cat/es/tramits-i-formularis/index.html, concretamente buscando el nombre de la subvención especificado en la correspondiente convocatoria en el buscador de trámites.
En el caso de que el trámite se dirija solamente a administraciones públicas, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, deben presentarse según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en la Plataforma EACAT https://www.eacat.cat/, concretamente buscando el nombre de la subvención especificado en la correspondiente convocatoria.
También se puede encontrar información en el web del Servicio Público de Empleo de Cataluña https://serveiocupacio.gencat.cat/es/inici/index.html.
La correspondiente resolución de convocatoria detallará los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de trámites.
10.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de subvenciones y su justificación, se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, acompañados de la documentación que prevén estas bases.
10.3 Las personas interesadas se deben autenticar para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos, a través del sistema de firma electrónica que determine la Sede electrónica.
10.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Además, si procede por razón de la materia, se le debe proporcionar un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres siguientes días hábiles. Corresponde a la persona interesada acreditar esta interrupción, aportando el correspondiente código de referencia de la incidencia abierta, para que pueda efectuar el trámite durante la ampliación del plazo.
10.5 La solicitud incluye las declaraciones responsables de todas las entidades que forman parte de la agrupación, relativas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones de las bases 4 y 23 de este anexo, así como aquellas derivadas de la propia presentación. En este sentido, se debe tener en cuenta el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.
10.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o se declaran, y a pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
10.7 La firma de la solicitud comporta la autorización al Servicio Público de Empleo de Cataluña para obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, también se consultarán los datos relativos a la constitución, estatutos y otros documentos fundacionales, mediante la consulta al Registro de Entidades, al Registro Mercantil, y al Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y a cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en los mencionados registros. En el caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros, deberá aportarse la correspondiente documentación.
10.8 En el caso de que sea necesario consultar en cualquier momento de la tramitación de la subvención, a través de interoperabilidad, datos de terceras personas, es necesario que la entidad solicitante obtenga la correspondiente autorización, y en el caso de no autorizarlo, deberán pedirse y presentar los documentos acreditativos correspondientes.
10.9 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se hacen a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios que se establecen en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en los términos previstos para la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
En todo caso, las personas que presenten solicitudes se pueden identificar y pueden firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.
En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000,00 euros, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención, o bien en el trámite de justificación.
En el caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.
Base 11 Documentación a presentar con la solicitud
11.1 En el caso de los proyectos integrados presentados por las entidades promotoras previstas en la base 3.4 de este anexo, con la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:
- a) Memoria técnica del Proyecto con los apartados siguientes:
- - Agrupación para desarrollar el proyecto, que incluirá la identificación de la entidad promotora, la relación de las entidades locales beneficiarias que conforman la agrupación, una descripción de la experiencia de los miembros que conforman la agrupación en proyectos de desarrollo local y otras actuaciones análogas a las subvencionadas mediante esta Orden y los recursos humanos y técnicos disponibles para la implementación del proyecto de cada una de las entidades que participan.
- - Justificación de la necesidad del proyecto de acuerdo con el ámbito territorial de actuación. Será necesario incluir la definición del ámbito territorial de actuación, una descripción del tejido productivo del territorio, del sector productivo o de los sectores productivos del ámbito territorial y de los sectores productivos seleccionados, y las necesidades detectadas, el detalle de las consecuencias socioeconómicas que ha tenido la crisis sanitaria de la COVID-19 en el territorio, las personas destinatarias del proyecto, con la identificación y justificación del colectivo o de los colectivos, sus características y necesidades. Y finalmente, la argumentación de la complementariedad del proyecto con respecto a otras políticas públicas o actuaciones ocupacionales que se están ejecutando en el territorio.
- - Una descripción del proyecto general, que incluya los objetivos, una definición del plan de acciones y entidades que las ejecutan, así como la complementariedad de las acciones planteadas y su justificación, un cronograma de la ejecución, los resultados previstos y los indicadores.
- b) Memoria económica con el presupuesto completo y detallado del proyecto, según modelo normalizado, en el que figuren para cada una de las actuaciones, con el detalle del cálculo de la cuantía solicitada para cada entidad beneficiaria, de acuerdo con las cuantías previstas en la base 8 de este anexo, y otras fuentes de financiación, si procede.
- c) Anexo para las entidades beneficiarias que conforman la agrupación (no promotoras).
- d) Convenio de colaboración entre la entidad promotora y las otras entidades beneficiarias.
En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11.2 En el caso de las solicitudes de subvención presentadas por las entidades contratantes previstas en la base 3.5 de este anexo, con la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:
- a) Memoria económica, según modelo normalizado, que incluirá la relación de las personas contratadas para las que se pide la subvención de acuerdo con la cuantía solicitada prevista en la base 8 de este anexo.
- b) Copia de los contratos laborales suscritos con las personas participantes.
- c) En el caso de sociedades civiles privadas (SCP), copia de la escritura pública o contrato de constitución.
- d) Declaración entidad promotora de la selección de la entidad contratante.
11.3 Documentación común para las entidades beneficiarias y las entidades contratantes:
- a) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, si no se ha presentado anteriormente, o han transcurrido más de cinco años, o se ha modificado su contenido, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, disponible en la dirección de Internet.
http://economia.gencat.cat/ca/70_ambits_actuacio/tresoreria_i_pagaments/04_models_i_formularis/
- b) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con la que actúa no es necesario aportar más documentación en relación con la representación. En el caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor comprobará de oficio la inscripción en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no hay que aportar ninguna documentación adicional.
No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, hay que aportar la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa.
11.4 La documentación presentada junto con la solicitud o con los otros trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre y cuando, en este último caso, se manifieste mediante una declaración que los documentos adjuntados son copias idénticas de los documentos originales.
11.5 En el caso que los documentos ya se encuentren en poder de cualquiera de los Departamentos de la Generalidad de Cataluña, estos no se requerirán, en aplicación del que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, la entidad interesada deberá declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha, y el órgano ante el que se presentó la documentación, y la Administración los recabará electrónicamente, siempre y cuando la entidad interesada no se oponga expresamente, lo que haría necesaria la aportación de la documentación. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, puede solicitarlos nuevamente a la entidad interesada.
En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.
11.6 Las entidades solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deben aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.
11.7 En el caso de que se deba presentar, junto con la solicitud de subvención, documentación adicional a la mencionada en esta base, el detalle de esta documentación estará en la correspondiente resolución de convocatoria.
11.8 La resolución de convocatoria podrá incluir otra documentación, siempre y cuando se considere necesaria por la naturaleza de las actuaciones a convocar.
Base 12 Inadmisión y desistimiento
12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden comporta la inadmisión de la solicitud.
12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 11 de este anexo o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud.
12.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de recibir la resolución de otorgamiento, presentando un escrito de desistimiento y la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo debe aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente.
12.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se notificará a través de medios electrónicos a la entidad interesada mediante notificación individual.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico competente en el plazo de un mes a partir de la notificación.
Base 13 Requisitos del proyecto para obtener la subvención
13.1 Los proyectos integrados presentados por las entidades promotoras deben cumplir los requisitos siguientes:
- a) Justificación de las actuaciones y actividades planteadas en el proyecto, de acuerdo con las necesidades ocupacionales y socioeconómicas del territorio.
- b) Complementariedad de las actuaciones y actividades planteadas de acuerdo con los objetivos generales y específicos del proyecto integrado.
- c) Capacidad técnica de las entidades beneficiarias para ejecutar las actuaciones.
13.2 Los requisitos para obtener la subvención prevista en la base 5.5 de este anexo para las entidades contratantes, son los siguientes:
- a) Haber sido seleccionadas por la entidad promotora.
- b) Haber suscrito el correspondiente contrato laboral.
Base 14 Procedimiento de concesión
14.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones que prevé esta Orden es el de concurrencia no competitiva.
14.2 En el caso de los proyectos integrados presentados por las entidades promotoras que prevé el apartado 1 de la base 3 de este anexo, el procedimiento se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria correspondiente.
14.3 En el caso de las solicitudes de subvención presentadas por las entidades contratantes que prevé el apartado 5 de la base 3 de este anexo, el procedimiento se inicia mediante la presentación de la solicitud de la entidad contratante en el plazo que se indique en la resolución de convocatoria correspondiente.
14.4 El órgano competente para la instrucción de estos procedimientos es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.
14.5 Una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes, se debe verificar que las entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones que prevé la base 4 y también los requisitos que prevé la base 13 de este anexo para poder obtener la subvención.
14.6 En el supuesto de que el presupuesto total solicitado por las entidades beneficiarias que cumplen los requisitos previstos en las bases 4 y 13 de este anexo sea superior al presupuesto disponible a la correspondiente convocatoria, se aplicará una reducción proporcional sobre el presupuesto total solicitado por las entidades beneficiarias.
Base 15 Resolución y notificación
15.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.
15.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de tres meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
15.3 La resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de la persona o las personas solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad, y en el caso de que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, la forma y la cuantía de las garantías que, si procede, debe presentar el beneficiario, y, si procede, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.
15.4 Esta resolución se notificará a la entidad interesada a través de medios electrónicos mediante notificación individual.
En el caso de las administraciones públicas, la notificación se entiende practicada cuando se realiza el correspondiente asentamiento registral.
En el caso de entidades de titularidad privada y ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.
La entidad interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o el teléfono indicado. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento en el que el Servicio Público de Empleo de Cataluña deposite la notificación se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a ella. Si la notificación se ha rechazado se considera realizado el trámite y se puede continuar el procedimiento. Desde el momento en el que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. En el supuesto de que la entidad solicitante rechace la notificación, se considerará realizado el trámite y se proseguirá con el procedimiento.
15.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de tres meses, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
15.6 La resolución de otorgamiento o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
15.7 Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.
15.8 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Base 16 Plazo de ejecución
16.1 Los proyectos ejecutados por las entidades promotoras tienen una duración máxima de 14 meses y se deben iniciar al día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención a las entidades beneficiarias.
16.2 Para los contratos subvencionados en la actuación de Fomento de la contratación para las entidades contratantes, el plazo de ejecución es el de la duración del contrato que prevé la base 5.5 de este anexo.
Base 17 Pago
17.1 El pago de la subvención se podrá tramitar mediante un anticipo de hasta el 100% del importe otorgado, teniendo en cuenta la naturaleza pública de las entidades beneficiarias, a partir de su concesión, para la que no se exigen garantías, atendida la naturaleza de los beneficiarios y atendida la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19, de acuerdo con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
El pago restante se debe tramitar una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el plazo y forma que se establecen en la base 21 de este anexo.
La resolución de convocatoria determinará el porcentaje de anticipo que corresponda.
De acuerdo con la base 3 de este anexo, la entidad promotora es la representante de la agrupación de entidades beneficiarias y perceptora de los pagos que se prevén.
17.2 Los pagos se pueden fraccionar en partes de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.
17.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, se comprobará de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.
Base 18 Revisión y variaciones en el destino de la subvención
18.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.
18.2 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, en la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente, en los términos del artículo 95 e) del Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Base 19 Subcontratación
19.1 Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
19.2 Únicamente son susceptibles de subcontratación la actuación de acogida y acompañamiento a la inserción laboral y la actuación de asistencia técnica, en aquello que prevén las bases 5.3 y 5.6 de este anexo, respectivamente.
19.3 La subcontratación se debe ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el reglamento.
19.4 La subcontratación en ningún caso puede suponer un coste adicional en el importe de la subvención.
19.5 Las entidades beneficiarias son responsables que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los que se establecen con respecto a la naturaleza y la cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de los límites mencionados. A este efecto, el contrato debe recoger la obligación de facilitar a la entidad beneficiaria la información requerida por el órgano convocante.
19.6 En ningún caso la entidad beneficiaria puede subcontratar la ejecución total o parcial de las actuaciones subvencionadas con las personas o entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, expone qué se entiende como vinculación en el caso de las entidades.
19.7 La subcontratación se debe formalizar por escrito mediante contrato.
19.8 La suscripción del contrato no excluye de la responsabilidad directa e inequívoca de la entidad beneficiaria de la subvención, en relación con las obligaciones inherentes a esta condición.
19.9 El subcontratista no puede concertar con terceros la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.
19.10 Se debe acreditar la solvencia técnica de la empresa o profesional que se subcontrata.
19.11 Además de lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la subcontratación de las actuaciones se debe tener en cuenta lo siguiente:
- a) La misma entidad subcontratada no puede tener la condición de entidad beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.
- b) El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o actividad.
- c) La entidad beneficiaria debe facilitar información sobre la adecuación de los precios al mercado en los casos que le sea requerida.
Para la justificación de las actividades subcontratadas se debe presentar un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada, en el que hay que identificar las actividades que se realicen, su duración y su coste.
19.12 El contenido mínimo que debe incluir el contrato es el siguiente:
- a) Identificación de las partes: cargo, nombre, NIF, domicilio social, tipo de empresa.
- b) Objeto del contrato.
- c) Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención que puede llegar hasta el 100% de la acción subcontratada.
- d) Contraprestación (cuantía, forma de realizar el pago y justificación del servicio prestado).
- e) Número de participantes.
- f) Vigencia de la relación contractual.
- g) Declaraciones y compromisos:
- - La entidad o la empresa subcontratada se compromete a facilitar a la entidad beneficiaria de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.
- - La entidad beneficiaria declara si tiene o no parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el contratista o con cualquier otro miembro de sus socios/socias o partícipes.
- - La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- h) Condicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.
- i) La obligación por parte del centro o entidad subcontratada de facilitar la información requerida por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
- j) Causas de extinción e incumplimiento de la relación contractual.
- k) Órganos y procedimientos a los que se someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.
- l) Firma de las partes.
19.13 De acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionado supere las cantidades que establece la normativa vigente que regula los contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores previamente a la contratación, excepto si por características especiales no hay en el mercado suficientes proveedores, o si el gasto se ha realizado antes de la solicitud de la subvención. En caso de que no haya sido la oferta más económica, se debe adjuntar un documento explicativo o una memoria en la que se justifique la elección.
19.14 En caso de que la subcontratación supere el 20% del importe otorgado y que este importe supere los 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria debe presentar una solicitud de autorización de la subcontratación, el documento del contrato o convenio y el documento de la declaración responsable de la entidad subcontratada. El órgano concedente comprueba la documentación presentada y, si todo es correcto, autorizará expresamente la subcontratación.
Base 20 Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria
La documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las actuaciones y que las entidades beneficiarias deberán custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones, se detallará en la correspondiente resolución de convocatoria.
La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación de ejecución correspondiente en cada actuación, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de este anexo.
Base 21 Justificación
21.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hace de acuerdo con lo que prevén los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
21.2 Las modalidades de justificación son:
- a) Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto para las actuaciones de acogida y acompañamiento a la inserción laboral, prospección y asesoramiento, asistencia técnica, así como el personal de soporte asociado a la actuación de fomento de la contratación y los costes asociados a la actuación de coordinación.
- b) Acreditación por módulos para las actuaciones de aprendizaje y capacitación, planes de empleo y la ayuda dirigida a las empresas para el fomento de la contratación.
21.3 Contenido de la justificación
La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones efectuadas.
También debe incluir una memoria económica a presentar por las entidades beneficiarias de acuerdo con lo que se detalla a continuación:
- a) Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto para entes locales:
- i. Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables imputables al desarrollo de la actuación con identificación del acreedor y el documento, la descripción del gasto, el importe, la fecha de emisión, la fecha y la forma de pago.
- ii. Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- - Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- - Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- - Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada
- iii. Una declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención con el contenido mínimo siguiente:
- - Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.
- - Que la relación de gastos que se adjunta en la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y haber sido efectuadas y pagadas en los plazos que se establecen en la convocatoria de la subvención correspondiente y estas bases reguladoras.
- - Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
- - Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- - Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.
- - Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- - Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- iv. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.
- v. Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectas, excepto las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante un importe alzado sin necesidad de justificación.
- vi. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
- vii. Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.
- viii. Si procede, carta de pago de reintegro de la subvención en el caso de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses que se deriven.
- b) Acreditación por módulos:
- i. Una declaración de la entidad beneficiaria con la identificación de las personas contratadas y la jornada realizada durante todo el periodo subvencionable y meses trabajados por cada una de ellas.
- ii. Cuantía de la subvención para cada persona contratada calculada sobre la base del módulo fijo por los meses trabajados.
- iii. Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
- iv. Si procede, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que se deriven.
Las actuaciones que tienen el módulo como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la acción y el cumplimiento de los resultados al que están vinculados, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ del proyecto y de la verificación administrativa de la memoria explicativa.
La entidad beneficiaria no está obligada a presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil.
21.4 A efectos de la determinación de la cuantía a subvencionar, una vez ejecutadas las actuaciones de aprendizaje y capacitación, planes de empleo y la ayuda dirigida a las empresas para el fomento de la contratación, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- a) Para la actuación de aprendizaje y capacitación, se considerará que una persona participante ha finalizado la formación, cuando haya asistido al menos al 75% del total de la acción formativa. El alumnado que se encuentren en situación de paro, se considerará haber finalizado la acción cuando causen baja por colocación después de haber realizado, al menos un 25% de la acción formativa. En estos casos se subvencionará la totalidad de la acción formativa.
Los alumnos que no han finalizado la formación son aquellos que tienen un porcentaje de asistencia a la acción formativa superior al 25% e inferior al 75%. En este caso se subvencionarán las horas de asistencia a la acción formativa.
En ningún caso se subvencionarán asistencias inferiores al 25% de la acción formativa.
- b) Para las actuaciones de planes de empleo y para la ayuda dirigida a las empresas para el fomento de la contratación, la subvención se calcula por meses enteros a partir de la fecha de inicio de contrato y, en caso de que el último mes subvencionable no sea un mes entero, el cálculo de la subvención se hace aplicando una cuantía diaria. La resolución de convocatoria correspondiente determinará la cuantía diaria a aplicar.
21.5 Control de concurrencia de subvenciones
El control de la concurrencia de subvenciones se debe llevar a cabo mediante el sistema corporativo de gestión o tramitador electrónico de ayudas y subvenciones que comprobará que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas por la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público no supera el importe de los justificantes y verificará, si procede, la cuantía justificada en exceso.
21.6 Plazo y lugar de presentación
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar la justificación en el plazo de 2 meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de ejecución de cada una de las actuaciones, ante el Servicio de Control y Justificación Económica del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
La persona titular del Servicio de Control y Justificación Económica podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del plazo previamente otorgado siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Base 22 Verificación de las actuaciones subvencionables
22.1 Las actuaciones de verificación de las actuaciones subvencionables que efectuará la Subdirección General de Verificación y Supervisión serán de dos tipos:
- a) Verificaciones administrativas
Tienen por objeto verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que está acreditada por los correspondientes documentos justificativos, de acuerdo con lo que se indica en las bases 20 y 21 de este anexo en relación con la ejecución y la justificación, respectivamente.
- b) Verificaciones in situ o sobre el terreno
Tienen por objeto comprobar la efectiva realización de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.
Las verificaciones sobre el terreno se efectuarán durante la realización de la acción subvencionada.
22.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de verificación administrativa y a las que efectúe sobre el terreno la Subdirección General de Verificación y Supervisión.
22.3 Las actuaciones de verificación de las subvenciones se podrán efectuar con la colaboración de empresas auditoras contratadas al efecto por el Servicio Público de Empleo de Cataluña. En cualquier caso, quedan reservadas a los órganos del Servicio Público de Empleo de Cataluña las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.
22.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias con el fin de comprobar la justificación correcta de la subvención.
Base 23 Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
23.1 Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
- a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la forma y el plazo establecido en la base 21 de este anexo.
- b) Formalizar el correspondiente encargo de gestión, en caso de que la entidad beneficiaría sea una entidad pública, y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que estos hayan recogido expresamente en la norma que los crea o en sus estatutos que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determina la concesión o el beneficio de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, o subvención, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en esta Orden.
- d) Suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de las actuaciones previstas en el Eje 1 en el periodo de ejecución del proyecto, que cubra los gastos de accidente in itinere, así como los riesgos derivados de las visitas de las personas participantes en empresas u otros establecimientos que se organicen para dar apoyo al desarrollo de las mencionadas actuaciones. En el caso de la actuación de aprendizaje y capacitación, el seguro deberá cubrir el periodo formativo, la durada de las prácticas en empresas y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad, si procede.
La entidad beneficiaria puede optar por suscribirse a una póliza de seguro colectivo que dé cobertura a todas las personas participantes del proyecto aprobado.
El seguro debe cubrir los importes siguientes: un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez.
- e) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), así como la otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a partir de la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención, o bien desde la fecha de presentación de justificante correspondiente, si es anterior.
- f) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Este se debe notificar previamente y por escrito al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
- g) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que los sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- h) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin y efecto que se puedan evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.
- i) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria y en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
- j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.
- k) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión contenidas en la base 31 de este anexo.
- l) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y de otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivadas de la realización de estas actividades.
- m) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las actuaciones de forma separada o por cualquier otro medio, que permita verificar el registro contable de estos gastos. Quedan excluidos de esta obligación los gastos que se imputen mediante algún sistema de simplificación.
- n) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- o) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que se establecen a la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- p) Cumplir con las indicaciones que determinen la resolución de convocatoria correspondiente, las guías y las instrucciones que se dicten a partir de esta Orden, por los diferentes ámbitos de gestión y que se publiquen en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
- q) Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 31 de este anexo, en relación con la publicidad de las subvenciones.
- r) De acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000,00 euros, comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta información se debe comunicar una vez recibido el otorgamiento de la subvención.
- s) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y que se detallan al anexo 2 de esta Orden.
- t) Las entidades privadas, los partidos políticos, las asociaciones y fundaciones vinculadas, las organizaciones sindicales y empresariales que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, deben cumplir las obligaciones del Título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
- u) Presentar al Servicio Público de Empleo de Cataluña toda la documentación correspondiente a la ejecución y la justificación de las actuaciones según la relación establecida en las bases 20 y 21 de este anexo.
- v) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.
- w) Informar a las personas participantes de la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a fin de que estas puedan ejercer sus derechos reconocidos por la normativa de protección de datos.
- x) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a la acción o actuaciones subvencionadas y/o de las personas destinatarias.
- y) De acuerdo con el que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en caso de que las personas destinatarias finales del programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de las actividades relacionadas con el proyecto, la entidad beneficiaria debe cumplir con la obligación de disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que estas personas no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
23.2 Las entidades contratantes deben cumplir también con las obligaciones específicas siguientes:
- - Formalizar los contratos de trabajo y comunicarlos a Contrat@ en el plazo de los 10 días hábiles desde la fecha de inicio del contrato.
- - Cumplir con la legislación laboral y de la Seguridad Social vigente de acuerdo con la modalidad del contrato, amparar al personal contratado en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y facilitarlas las medidas adecuadas para su adecuada protección, garantizar la aplicación de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, de accesibilidad para las personas con discapacidad y de desarrollo sostenible, y cualquier otra obligación legal o reglamentaria, que los pueda afectar.
23.3 La resolución de convocatoria correspondiente podrá establecer otras obligaciones específicas, de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones que se subvencionen.
Base 24 Control de las actuaciones subvencionables
El Servicio Público de Empleo de Cataluña realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria.
Base 25 Revocación
25.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También es causa de revocación el incumplimiento y la falsedad en la declaración de los requisitos previstos en la base 4 de esta Orden.
25.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida deben instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción, deben instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del mencionado capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.
25.3 Los incumplimientos de los requisitos o de las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de las acciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la aminoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.
25.4 En cumplimiento de lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando proceda. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60,00 euros o que impliquen el reintegro de un importe inferior a 60,00 euros, en los términos previstos por el artículo 40 de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
25.5 Son causas de revocación específicas de las subvenciones reguladas en esta Orden las que se detallan a continuación:
- a) Para las actuaciones de planes de empleo previstas en la base 5.2 y la actuación de fomento de la contratación prevista en la base 5.5 de este anexo, supone la revocación de la cuantía de la subvención del contrato afectado:
- - Formalizar un contrato de trabajo con una persona que no cumpla los requisitos DENO previstos en la base 5 de este anexo.
- - No formalizar un contrato de trabajo previsto en la resolución de otorgamiento.
- - Formalizar un contrato de trabajo en unas condiciones diferentes de las aprobadas mediante la resolución de otorgamiento.
- - No dar de alta en la Seguridad Social a la persona destinataria.
- b) El incumplimiento manifiesto del objeto y la finalidad de la actuación de prospección y asesoramiento prevista en la base 5.4 de este anexo comporta la revocación de la cuantía subvencionada.
- c) El incumplimiento manifiesto del objeto y la finalidad de la actuación de asistencia técnica prevista en la base 5.6 de este anexo, comporta la revocación de la cuantía subvencionada.
- d) Si el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada es inferior al 25% del importe total otorgado, supone la revocación total de la subvención otorgada.
25.6 Los criterios y fórmulas que se aplican para calcular los importes a revocar son los siguientes:
- - En el supuesto de incumplimiento parcial en la realización de la actuación de aprendizaje y capacitación prevista en la base 5.1 de este anexo, se pueden reducir proporcionalmente en las horas de formación no realizadas por persona participante, cuando la formación realizada por la persona participante sea inferior al 75% de las horas y se deduce por las horas de formación no realizada.
- - En el supuesto de incumplimiento parcial de la actuación de planes de empleo previstos en la base 5.2 de este anexo, cuando el tiempo ejecutado de los contratos laborales suscritos por las empresas sea inferior a la duración de 6, 9 o 12 meses prevista, por causa de despido, cese voluntario de la persona trabajadora u otras causas de acuerdo con el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, se determinará la cuantía de acuerdo con lo que prevé la letra a) de la base 8.5 de este anexo, revocándose el importe no ejecutado.
- - En el supuesto de incumplimiento parcial en la realización de la actuación acogida y acompañamiento a la inserción laboral prevista en la base 5.3 de este anexo, se reducirá proporcionalmente la cuantía otorgada para esta, cuando el número de personas participantes atendidos sea inferior al número de personas participantes que constan en la resolución de otorgamiento.
- - En la actuación prospección y asesoramiento prevista en la base 5.4 de este anexo, se puede revocar parcialmente la subvención otorgada en el supuesto de que el tiempo de trabajo efectivo o de ejecución del personal prospector sea inferior al periodo subvencionado.
- - En el supuesto de incumplimiento parcial de la actuación fomento de la contratación prevista en la base 5.5 de este anexo, cuando el tiempo ejecutado de los contratos laborales suscritos por las empresas sea inferior a la duración de 6, 9 o 12 meses prevista, por causa de despido, cese voluntario de la persona trabajadora u otras causas de acuerdo con el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, se puede reducir la subvención otorgada proporcionalmente al tiempo no ejecutado.
- - En la actuación de asistencia técnica prevista en la base 5.6 de este anexo, se pueden revocar parcialmente y por su coste previsto, aquellas acciones previstas en la mencionada actuación que no se hayan ejecutado de acuerdo con los indicadores establecidos y con el presupuesto indicado en el proyecto.
Base 26 Renuncia
26.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar solamente por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que la concedió debe dictar la resolución correspondiente, y deberán reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. La renuncia se podrá presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del periodo de presentación de la justificación económica.
26.2 En el supuesto de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención percibida indebidamente. A este efecto, el órgano que la concedió debe dictar la resolución correspondiente.
Base 27 Infracciones y sanciones
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como el que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
Base 28 Régimen de compatibilidad de las ayudas
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que sea financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de Seguridad Social. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere los costes de los gastos subvencionables.
Base 29 Indicadores
29.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe establecer los medios y los plazos para el registro de información de los datos, de forma estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales – Plan Anual de Políticas de Empleo, PAPE- y al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de desarrollo de políticas activas de empleo PDPA, y los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
29.2 La convocatoria correspondiente establecerá los indicadores y los mecanismos de recogida de estos.
Base 30 Publicidad de las subvenciones otorgadas
Se hará publicidad de las subvenciones concedidas mediante la publicación en el Portal de Transparencia http://governobert.gencat.cat/es/transparencia/index.html.
Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe hacerse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos Nacional de Subvenciones.
Base 31 Publicidad de la financiación
31.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo establecido en la base 23 de este anexo, sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
31.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:
Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas en los medios de comunicación. Y concretamente, indicando lo siguiente:
Promovido e impulsado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Ejecutado por (indicar denominación entidad beneficiaria).
Financiado por (indicar de acuerdo con los fondos de financiación informados en esta Orden).
31.3 El tipo de la publicidad queda condicionada al fondo o a los fondos de financiación de la subvención.
31.4 La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña y la señal de la Generalidad de Cataluña. Las medidas y la distribución serán las que indique la página de identidad corporativa de la Generalidad de Cataluña referentes al Servicio Público de Empleo de Cataluña que se pueden encontrar en el enlace: http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/
Documentacio/descarregues/dpt/COLOR/Treball/manual_SOC.pdf.
31.5 En caso de otros fondos de financiación, la entidad beneficiaria también debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo de la administración o administraciones que correspondan.
Las características técnicas de las medidas de información se identificarán en la correspondiente resolución de convocatoria correspondiente. En todo caso debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado a cargo de los fondos recibidos.
Base 32 Protección de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar con el fin de obtener la subvención formarán parte del tratamiento «Base de datos de subvenciones y ayudas», con la finalidad de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El órgano administrativo responsable de este tratamiento es la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña; calle Llull, 297-307, 08019 - Barcelona. Dirección electrónica: protecciodades.soc@gencat.cat ante de la que se pueden ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos.
Las entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando lo que se indique en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Resolución. En especial, adoptará las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado a los datos mencionados.
Base 33 Normativa aplicable
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, se aplicarán los preceptos contenidos en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña del presente ejercicio, y como otra normativa comunitaria, estatal y autonómica que pueda ser de aplicación.
En cuanto a la publicación de las bases y las convocatorias debe atenerse a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la normativa en materia de subvenciones.
Anexo 2
PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA A LOS QUE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES O AYUDAS DEBEN ADECUAR SU ACTIVIDAD, Y EFECTOS DE UN EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DE ESTOS PRINCIPIOS
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda.
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:
- a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
- b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
- a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
- c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
- d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases y la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que se establecen en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.
En el supuesto de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones.