Orden MED/5/2021, de 23 de abril, por la que se aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2021/2022
- ÓrganoConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Publicado en BOC núm. 82 de 30 de Abril de 2021
- Vigencia desde 01 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ARTÍCULO 1 OBJETO DE LA NORMA
- ARTÍCULO 2 ESPECIES CAZABLES
- ARTÍCULO 3 MODALIDADES CINEGÉTICAS Y NORMAS DE PRÁCTICA
- ARTÍCULO 4 CAZA DEL REBECO
- ARTÍCULO 5 CAZA DEL VENADO
- ARTÍCULO 6 CAZA DEL JABALÍ
- ARTÍCULO 7 CAZA DE LA LIEBRE
- ARTÍCULO 8 CAZA DE LA SORDA
- ARTÍCULO 9 CAZA DEL LOBO
- ARTÍCULO 10 ADIESTRAMIENTO DE PERROS DE RASTRO
- ARTÍCULO 11 CLASIFICACIÓN DE LOS PERMISOS DE RECECHO
- ARTÍCULO 12 IMPORTE DE LOS PERMISOS
- ARTÍCULO 13 DISTRIBUCIÓN DE PERMISOS ENTRE PROPIETARIOS DE TERRENOS
- ARTÍCULO 14 PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE PERMISOS NO ASIGNADOS A LOS PROPIETARIOS
- ARTÍCULO 15 PRECINTOS DE CAZA
- ARTÍCULO 16 NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS PERROS DE CAZA
- ARTÍCULO 17 TOMA DE MUESTRAS Y FICHAS DE CAZA
- ARTÍCULO 18 APLAZAMIENTO DE CACERÍAS
- ARTÍCULO 19 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS CACERÍAS
- ARTÍCULO 20 CONTROL POBLACIONAL Y SANITARIO
- ARTÍCULO 21 COMPETICIONES CINEGÉTICAS
- ARTÍCULO 22 SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA
- ARTÍCULO 23 INFRACCIONES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 45 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, en el Decreto 66/2014 por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y en otras disposiciones complementarias, se hace preciso aprobar el Plan de Caza que regulará la práctica de la actividad cinegética durante la temporada 2021/2022 en la Reserva Regional de Caza Saja. El Plan Anual de Caza determina las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles de caza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas y la distribución de los diferentes permisos, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos.
Por lo expuesto anteriormente, a propuesta del Director Técnico de la Reserva Regional de Caza Saja, oída la Junta Consultiva de la misma en su sesión de 18 de febrero de 2021, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
ARTÍCULO 1 OBJETO DE LA NORMA
Es objeto de la presente Orden la aprobación del Plan Anual de Caza que regirá la actividad cinegética en la Reserva Regional de Caza Saja (en adelante RRC Saja) durante la temporada 2021/2022, que estará comprendida desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 2 ESPECIES CAZABLES
Serán susceptibles de aprovechamiento cinegético en la RRC Saja durante la temporada 2021/2022 las especies que se relacionan a continuación:
ARTÍCULO 3 MODALIDADES CINEGÉTICAS Y NORMAS DE PRÁCTICA
1.- En la temporada 2021/2022 únicamente podrán practicarse en la RRC Saja las modalidades que se indican para cada especie en la presente Orden.
2.- Las normas de práctica de cada modalidad serán las establecidas en el Capítulo Tercero del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja, con las condiciones adicionales que se establecen en la presente Orden en aplicación de lo contemplado en el artículo 6 del citado Decreto.
3.- En el caso de que la actividad cinegética se realice con armas que no sean de titularidad del cazador sino procedentes de cesión o préstamo, deberá portarse durante la acción de caza, conjuntamente con el resto de la documentación obligatoria, la correspondiente autorización del titular del arma según lo establecido en el reglamento de armas y explosivos, documento que deberá ir siempre acompañado de la guía de pertenencia del arma.
4.- Durante el desarrollo de la actividad cinegética, con independencia de la modalidad que se practique, se prohíbe el empleo de dispositivos eléctricos o electrónicos que faciliten la caza mediante la utilización de cámaras térmicas, drones u otros dispositivos similares, con excepción de los localizadores GPS beepers para los perros y emisoras.
5.- Se prohíbe con carácter general en toda la Reserva Regional de Caza Saja el fototrampeo, la instalación de cámaras y equipos automáticos de fotografía y/o grabación, así como cualquier actuación dirigida a la atracción de especies de fauna silvestre, sean cinegéticas o no, especialmente el uso de cebos, los reclamos sonoros producidos por cualquier medio, los atrayentes olfativos, y el uso de focos o amplificadores de luz o visores de infrarrojos para la observación nocturna de los animales. Este tipo de actividades podrá autorizarse excepcionalmente por la Dirección Técnica, previa solicitud motivada por razones de investigación con los requisitos establecidos en el artículo 39.4 de la Ley de Cantabria 4/2006.
6.- Durante la acción de cazar únicamente se permite el empleo de emisoras homologadas y que cuenten con la correspondiente licencia de transmisión, debiendo portarse en todo momento la documentación acreditativa de esta circunstancia junto con el resto de la necesaria para el ejercicio de la caza.
7.- Se prohíbe la exhibición pública de los ejemplares abatidos o de sus restos tanto en el interior de núcleos de población como en el exterior de establecimientos públicos. Esta prohibición sólo podrá quedar sin efecto, previa autorización expresa de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
ARTÍCULO 4 CAZA DEL REBECO
1.- Modalidades de caza.
Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho.
2.- Distribución de permisos.
La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC se indica en el Anexo I de la presente Orden.
3.- Período de caza.
El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de 2021 (ambos incluidos) para los machos y entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2021 (ambos incluidos) para las hembras.
4.- Duración de los permisos.
a) La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día.
b) La adjudicación de los permisos de rececho será a cuenta y riesgo del cazador sin que éstos puedan trasladarse y/o recuperarse en las próximas temporadas de caza bajo ninguna circunstancia, perdiendo el cazador el derecho a disfrutar de todos aquellos permisos que no se ejecuten durante la temporada para la que fueron adjudicados.
ARTÍCULO 5 CAZA DEL VENADO
1.- Modalidades de caza.
Se autoriza la caza de esta especie en las modalidades de rececho y batida.
2.- Distribución de permisos.
La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC se indica en el Anexo II de la presente Orden.
3.- Período de caza.
El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 (ambos incluidos) en la modalidad de rececho y entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2022 (ambos incluidos) en la modalidad de batida.
4.- Duración de los permisos.
a) La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día.
b) La adjudicación de los permisos de rececho será a cuenta y riesgo del cazador sin que éstos puedan trasladarse y/o recuperarse en las próximas temporadas de caza bajo ninguna circunstancia, perdiendo el cazador el derecho a disfrutar de todos aquellos permisos que no se ejecuten durante la temporada para la que fueron adjudicados.
ARTÍCULO 6 CAZA DEL JABALÍ
1.- Modalidades de caza.
Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de batida.
2.- Calendario de cacerías.
El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo III de esta Orden.
3.- Período de caza.
El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022 (ambos incluidos).
4.- Organización y desarrollo de las batidas.
a) El día previsto para la celebración de la cacería cada cuadrilla deberá personarse en el punto de reunión asignado a las 8:00 horas, horario que se adelantará a las 7:00 horas en el mes de septiembre. Los puntos de reunión para cada lote de caza se recogen en el Anexo IV de la presente Orden.
b) A la hora y en el punto de reunión asignados para cada cacería deberá acudir únicamente el Jefe de Cuadrilla, o miembro en quien delegue, que entregará al AMN encargado del control de la cacería el permiso correspondiente correctamente cumplimentado con la totalidad de cazadores que participarán en la misma, incluyendo aquellos que lo hacen en condición de cazadores que no sean miembros de la cuadrilla, mayores de 65 años o menores de edad, debiendo cumplir todos ellos y en cualquier caso los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. El permiso, una vez que sea firmado por el Jefe de Cuadrilla y por el AMN, quedará en posesión de éste último quien lo remitirá a la Dirección Técnica.
c) La relación de cazadores no podrá modificarse posteriormente, sin que se permita ningún cambio, permuta o anulación posterior bajo ninguna circunstancia. Al finalizar la temporada de caza la cuadrilla deberá abonar las tasas correspondientes a los invitados cuya identidad haya comunicado y que figuren en el permiso, con independencia de que finalmente participen o no en la cacería.
d) Para que una batida pueda celebrarse será necesaria la presencia de al menos 15 cazadores. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentado o no se alcance el número mínimo de cazadores para que la batida pueda celebrarse, ésta se considerará suspendida, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones. Esta disposición será también de aplicación en el caso de las batidas trasladadas o aplazadas.
e) Los cazadores deberán permanecer fuera del lote de caza, cumpliendo en todo momento las medidas de seguridad sanitaria correspondientes, esperando la comunicación por parte del Jefe de Cuadrilla para el inicio de la cacería. No se permite el acceso al lote de caza o la suelta de los perros con anterioridad a la autorización por parte del AMN encargado del control de la batida.
f) El inicio de la búsqueda de rastros con los perros determinará el comienzo de la batida, dándose por finalizada en el momento en que se abata el cupo de jabalíes asignado o como máximo a las 17:00 horas, horario que se adelantará a las 16:00 horas en el mes de septiembre, debiendo abandonar todos los cazadores el lote de caza con las armas descargadas.
g) Durante el desarrollo de la cacería únicamente se autoriza el acceso al lote de caza a los cazadores miembros de la cuadrilla titular del permiso o invitados, estando estrictamente prohibido, salvo autorización expresa, que los cazadores se acompañen de cualquier otra persona que no figure en el permiso de caza correspondiente.
h) Ningún cazador podrá incorporarse a la cacería con posterioridad a su inicio. En el caso de que con anterioridad a la finalización de la cacería algún cazador dejase de participar en la misma el Jefe de Cuadrilla deberá comunicar esta circunstancia al AMN de manera inmediata.
i) Durante el desarrollo de la batida únicamente se autoriza el uso de emisoras a los cazadores autorizados a participar en la misma, prohibiéndose su utilización a toda persona ajena al desarrollo de la cacería.
j) Se prohíbe que los perros sobrepasen los límites del lote de caza en el que se celebra la cacería, siendo obligación de los monteros cortarlos y recuperarlos en el momento en que esta circunstancia se produzca. Si al finalizar la cacería alguno de los participantes no hubiese podido recuperar alguno de los perros utilizados en la misma deberá comunicar esta incidencia al AMN encargado del control de la batida, circunstancia que deberá ser indicada por éste en el parte de la cacería.
k) Durante el desarrollo de la batida el Jefe de Cuadrilla deberá comunicar al AMN encargado de su control el número de piezas que se vayan cazando a medida que estas sean abatidas, intentando en la medida de lo posible que los jabalíes sean guiados y precintados en el lote de caza sin que sea necesario esperar a la finalización de la batida. Asimismo, deberá comunicarse al AMN de manera inmediata todos los ejemplares de oso y lobo que se pudieran observar durante la acción de cazar y su localización.
l) Si una vez finalizada la batida quedasen piezas sin precintar deberán presentarse en el punto de reunión para su guiado y precintado en el plazo máximo de una hora tras su finalización. Únicamente podrán acudir al precintado de las piezas el Jefe de Cuadrilla y los cazadores que abatieron las mismas, sin que se permita la presencia de ninguna otra persona, haya sido o no participante en la cacería.
5.- Traslado de batidas.
a) A petición del Jefe de la Cuadrilla y previamente a la expedición de los permisos correspondientes, la Dirección Técnica podrá autorizar el adelanto de todas las cacerías de una cuadrilla previstas en la temporada al viernes inmediatamente anterior a cada una de ellas, no permitiéndose ninguna otra variación del calendario en este sentido.
b) Una batida no podrá celebrarse en el caso de que existan condiciones meteorológicas adversas que impidan su desarrollo con las necesarias medidas de seguridad o el lote previsto para su celebración esté cubierto de nieve de forma continua con una capa superior a 10 centímetros. Cuando la batida no pudiera celebrarse por esta circunstancia la Dirección Técnica, previo informe del AMN encargado del control de la cacería, podrá autorizar el traslado de ésta al miércoles siguiente en el caso de batidas programadas en sábado, o al jueves siguiente si se trata de una batida programada en domingo, con la excepción de las que pudieran aplazarse el 2 de enero de 2022, que se recuperarán, en su caso, el 5 de enero de 2022. En las batidas trasladadas por esta causa, no será requisito indispensable para su realización que estén presentes el mínimo de cazadores a que hace referencia el artículo 6.4.c) de esta Orden. Si persistieran las condiciones meteorológicas adversas el permiso quedará definitivamente anulado no existiendo ningún tipo de compensación por esta circunstancia.
c) La decisión de solicitar el traslado de la batida por las causas mencionadas en el apartado anterior se deberá adoptar antes de las 10 de la mañana, comunicando al AMN dicha circunstancia. En tanto en cuanto se produce dicha decisión la cuadrilla deberá permanecer en el punto de reunión, considerándose la batida anulada, sin posibilidad de recuperación, si la cuadrilla abandona dicho punto antes de la citada hora.
d) Prevalecerá el criterio de la Dirección Técnica a la hora de determinar el traslado o no de las batidas o su definitiva suspensión.
6.- Cupos máximos.
a) El número máximo de piezas a abatir en cada cacería será el siguiente:
- - Comarca Cinegética Campoo:
- - 3 jabalíes.
- - Comarca Cinegética Iguña:
- - 3 jabalíes.
- - Comarca Cinegética Cabuérniga:
- - 3 jabalíes.
- - Comarca Cinegética Nansa:
- - 4 jabalíes.
- - Comarca Cinegética Liébana:
- - 10 jabalíes.
b) La Dirección Técnica podrá proponer la revisión, al alza o la baja, de los cupos máximos de captura de jabalí establecidos en el apartado anterior antes del inicio de la temporada, en toda la Reserva, en determinadas comarcas o en ciertos lotes, si a la luz de las informaciones recogidas durante los meses anteriores se considera necesario para el control de los daños o para una mejor gestión de la especie. La Junta Consultiva será informada de los motivos de la revisión antes de procederse a la misma, que será efectiva mediante Orden de la Consejería competente.
7.- Circulación por pistas de acceso restringido.
Al objeto de poder planificar las batidas y conocer la ubicación de los puestos de cada lote se autoriza a los jefes de cuadrilla a circular por aquellas pistas de acceso restringido incluidas en el interior del lote de caza en el que se tenga adjudicada una cacería durante el sábado y el domingo anteriores a la realización de la misma y siempre en el horario comprendido entre las 9:00 y las 17:00 horas.
8.- Presencia de ejemplares de oso pardo en los lotes de caza.
a) Cuando en los días previos a la fecha prevista para una cacería se detecte en el lote asignado para su celebración la presencia de un ejemplar de oso pardo y la misma, a juicio de la Dirección Técnica, no pudiera celebrarse con las suficientes garantías de seguridad, se delimitará una zona de seguridad alrededor del lugar en el que se haya detectado la presencia del ejemplar que será declarada por la Dirección Técnica como zona de exclusión.
b) En la zona de exclusión, que deberá tener una extensión mínima de 500 hectáreas y estar delimitada por referencias geográficas fácilmente distinguibles sobre el terreno, estará prohibida la práctica de cualquier actividad cinegética, pudiendo celebrarse la batida prevista en el resto del lote de caza. Esta circunstancia, junto con la delimitación exacta de la zona de exclusión, será comunicada a la cuadrilla adjudicataria de la cacería con una antelación mínima de 24 horas a la fecha prevista para su celebración.
c) Cuando las características topográficas y orográficas del lote de caza lo permitan podrán declararse zonas de exclusión de superficie inferior a 500 ha.
d) Si no fuera posible delimitar una zona de exclusión con las características descritas anteriormente o con las suficientes garantías de seguridad la cacería quedará suspendida,
pudiendo en este caso ser recuperada según el procedimiento descrito en el artículo 18 de la presente Orden.
e) Si en el transcurso de una batida los cazadores participantes en la misma detectasen la presencia de algún ejemplar de oso pardo deberán comunicar esta circunstancia inmediatamente al AMN encargado del control de la cacería quien podrá adoptar las medidas adecuadas al objeto de garantizar la seguridad de las personas y de los ejemplares de oso pardo que pudieran verse afectados.
f) Queda prohibido permitir que ejemplares de oso se acerquen a los puestos de caza, debiendo el cazador en este caso manifestar su presencia, sin brusquedad dejándose ver y oír a distancia suficiente, y comunicando de inmediato esta circunstancia al AMN encargado del control de la cacería, tal y como se recoge en el apartado anterior.
ARTÍCULO 7 CAZA DE LA LIEBRE
1.- Modalidades de caza.
Únicamente se autoriza la caza de esta especie con perros de rastro y en la modalidad de perreo.
2.- Calendario de cacerías.
El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo III de esta Orden.
3.- Período de caza.
El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021 (ambos incluidos).
4.- Desarrollo de las cacerías.
a) Para que una batida pueda celebrarse deberán estar presentes al menos 2 cazadores. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentado o no se alcance el número mínimo de cazadores para que la batida pueda celebrarse, ésta se considerará suspendida, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones.
b) En las cacerías que se celebren en la modalidad de perreo no será necesaria para su realización la presencia del mínimo de cazadores a que hace referencia el apartado anterior.
b) El horario hábil será el comprendido entre las 7:30 horas y las 14:00 hasta el 15 de noviembre de 2021 y entre las 8:30 horas y las 14:30 horas el resto de la temporada, debiendo abandonar los participantes el lote de caza con las armas descargadas una vez alcanzada esta hora.
c) Durante el desarrollo de la cacería únicamente se autoriza el acceso al lote de caza a los cazadores miembros de la cuadrilla titular del permiso o invitados, estando estrictamente prohibido, salvo autorización expresa, que los cazadores se acompañen de cualquier otra persona que no figure en el permiso de caza correspondiente.
d) En el caso de que se alcance el cupo máximo de capturas con anterioridad a la hora límite de finalización de la batida, se permite continuar la actividad cinegética en la modalidad de perreo, debiendo llevar los cazadores en este caso las armas descargadas, y sin que esta posibilidad suponga en ningún caso sobrepasar la hora límite de finalización de la cacería.
e) En el plazo máximo de una hora desde que se dé por finalizada la cacería la totalidad de las piezas abatidas deben de ser presentadas por los cazadores en el punto de reunión de la misma siendo responsable el Jefe de Cuadrilla del cumplimiento de esta obligación. El AMN expedirá las guías de procedencia de cada una de las piezas abatidas y colocará los respectivos precintos.
5.- Traslado de cacerías.
a) Una batida no podrá celebrarse en el caso de que existan condiciones meteorológicas adversas que impidan su desarrollo con las necesarias medidas de seguridad o el lote previsto para su celebración esté cubierto de nieve de forma continua con una capa superior a 5 centímetros. Cuando la batida no pudiera celebrarse por esta circunstancia la Dirección Técnica, previo informe del AMN encargado del control de la cacería, podrá autorizar el traslado, al martes o miércoles de la semana siguiente. En las cacerías trasladadas por esta causa, no será requisito indispensable para su realización que estén presentes el mínimo de cazadores a que hace referencia el artículo 7.4.a) de esta Orden. Si persistieran las condiciones meteorológicas adversas el permiso quedará definitivamente anulado no existiendo ningún tipo de compensación por esta circunstancia.
c) La decisión de solicitar el traslado de la batida por las causas mencionadas en el apartado anterior se deberá adoptar antes de las 10 de la mañana comunicando al AMN dicha circunstancia. En tanto en cuanto se produce dicha decisión la cuadrilla deberá permanecer en el punto de reunión, considerándose la batida anulada, sin posibilidad de recuperación, si la cuadrilla abandona dicho punto antes de la citada hora.
d) Prevalecerá el criterio de la Dirección Técnica a la hora de determinar el traslado o no de las batidas o su definitiva suspensión.
6.- Cupos máximos.
El cupo máximo de ejemplares a abatir será de una liebre por cacería.
ARTÍCULO 8 CAZA DE LA SORDA
1.- Modalidades de caza.
Se autoriza la caza de esta especie en las modalidades denominadas al salto y perreo.
2.- Calendario de cacerías.
a) El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo III de esta Orden.
b) El número de permisos disponibles por lote y día de caza será el siguiente:
- - Lotes con 25 permisos/día: San Cifrián, Caviña y El Táladro.
- - Lotes con 20 permisos/día: Montequemao, Rodil-La Bacera, Coo-San Cipriano, Monte Aá, Rozalén, Viaña, Negreo-Troncos, Frente y Navas, Tejéu y Soligote.
- - Lotes con 15 permisos/día: resto de lotes donde se permite la caza de esta especie.
c) En el lote de Montequemao no podrá cazarse dentro la zona conocida como Sierra de Santa Cruz, delimitada al norte por la carretera de San Vicente de León, al oeste por el límite del arbolado con la Sierra, al sur por el límite con el lote de Vaocerezo hasta el caserío de Briagas, y al este por la autovía A-67.
d) En el lote de Tejéu no podrá cazarse la zona situada al oeste y al sur del límite marcado por el canal de Saltos del Nansa, la pista de Tanea, la finca de la Jilgeruca, la riega de Podejo, Sierra Legoria y la pista Cires-Bedoya.
3.- Período de caza.
El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022 (ambos incluidos).
4.- Desarrollo de las cacerías
a) Durante el desarrollo de la cacería únicamente se autoriza el acceso al lote de caza a los cazadores titulares de permiso, estando estrictamente prohibido, salvo autorización expresa, que éstos se acompañen de cualquier otra persona que no figure en el permiso de caza correspondiente.
b) Una cacería no podrá celebrarse en el caso de que existan condiciones meteorológicas adversas que impidan su desarrollo con las necesarias medidas de seguridad o el lote previsto para su celebración esté cubierto de nieve en un porcentaje superior al 50% de su superficie.
5.- Horario hábil.
El horario hábil será el comprendido entre las 9:00 horas y el momento en el que se alcance el cupo de capturas autorizado o como máximo a las 15:30 horas, debiendo abandonar los participantes el lote de caza con las armas descargadas.
6.- Cupos máximos.
a) Durante la caza de esta especie se permite así mismo la de laguneja y paloma torcaz.
b) El cupo total será de 3 piezas por cazador, independientemente de la especie de que se trate.
ARTÍCULO 9 CAZA DEL LOBO
La caza del lobo en la RRC Saja estará regulada según lo dispuesto en el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, aprobado por la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo.
ARTÍCULO 10 ADIESTRAMIENTO DE PERROS DE RASTRO
1.- Modalidad permitida.
a) Únicamente se autoriza la práctica de esta modalidad de caza para el adiestramiento de perros de jabalí, no permitiéndose la utilización de ningún ejemplar de esta especie para marcar rastros o educar a los perros.
b) Para poder practicar esta modalidad cinegética el cazador deberá estar en posesión del correspondiente permiso que podrá obtenerse según el procedimiento descrito en el artículo 14.4 de la presente Orden.
2.- Calendario de cacerías.
El calendario de días y lotes permitidos para el desarrollo de esta modalidad y su distribución para los diferentes grupos de cazadores será el recogido en el Anexo V de esta Orden.
3.- Período de caza.
El periodo de caza para esta modalidad estará comprendido entre el 1 de junio y el 8 de agosto de 2021 (ambos incluidos).
4.- Horario hábil.
El horario hábil para la práctica de esta modalidad será el comprendido entre las 7:00 y las 12:00 horas, debiendo abandonar los participantes el lote de caza con los perros recogidos para esta hora.
5.- Desarrollo de las cacerías.
a) Durante la práctica de esta modalidad cinegética no podrán portarse armas de ningún tipo ni está permitida la captura o retención de ningún ejemplar de cualquier especie de fauna silvestre.
b) Cada cazador podrá emplear un máximo de dos perros de rastro que deberán portar inexcusablemente collar localizador GPS que permita que sean recogidos y atraillados al finalizar el horario hábil.
ARTÍCULO 11 CLASIFICACIÓN DE LOS PERMISOS DE RECECHO
a) A los efectos de su clasificación los permisos de caza a rececho se dividen en trofeos, no medallables y selectivos.
b) Se consideran trofeos los ejemplares de las especies de caza mayor que cumplan las características de puntuación descritas en el Anexo I del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.
c) Tendrán la consideración de no medallables aquellos ejemplares que no reúnan los requisitos para ser considerados como trofeos según las características de puntuación descritas en el Anexo I del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.
d) Se considerarán selectivos aquellos ejemplares cuya condición y características físicas y fenotípicas sean indicadoras de su escaso futuro como trofeos.
ARTÍCULO 12 IMPORTE DE LOS PERMISOS
a) El importe de las tasas en la RRC Saja para la temporada cinegética 2021/2022 será el establecido en la Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. El importe de las cuotas complementarias de los permisos atribuidos a los propietarios de terrenos será el recogido en el Anexo I del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.
b) Para responder del adecuado cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Orden y que sean obligación del adjudicatario de las cacerías o del titular del permiso, podrá exigirse la constitución de una fianza, con anterioridad a la expedición del correspondiente permiso, a disposición de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Caso de producirse algún daño o incumplimiento de las condiciones indicadas que sean responsabilidad del titular del permiso, se le notificará fehacientemente la tasación del mismo, procediéndose al reconocimiento conjunto e instruyéndose, en caso necesario, el correspondiente expediente administrativo, con audiencia al interesado.
ARTÍCULO 13 DISTRIBUCIÓN DE PERMISOS ENTRE PROPIETARIOS DE TERRENOS
a) La Dirección Técnica notificará a los diferentes propietarios de terrenos el número y modalidades de los diferentes permisos que les han sido asignados y que se recogen en los Anexos de la presente Orden.
b) Una vez satisfechas las obligaciones económicas que procedan, los propietarios deberán comunicar a la Dirección Técnica de la Reserva, la identidad de la persona física o jurídica adjudicataria de cada permiso y su dirección postal, así como el procedimiento de adjudicación y las condiciones económicas de ésta con al menos un mes de antelación a la fecha en la que se pretenda realizar la actividad cinegética.
c) El adjudicatario deberá comunicar a la Dirección Técnica la identidad del titular de cada permiso y abonar las tasas correspondientes con al menos 15 días de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar la actividad, al objeto de que los permisos correspondientes sean expedidos.
d) El permiso de caza es personal e intransferible y autoriza a su titular para dar muerte a la pieza o piezas de caza especificadas en el mismo.
e) Los permisos no adjudicados por los propietarios tendrán la condición de sobrantes y no podrán ser posteriormente ejecutados.
ARTÍCULO 14 PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE PERMISOS NO ASIGNADOS A LOS PROPIETARIOS
1.- Distribución de permisos de sorda.
1.1.- Solicitudes.
a) El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de distribución de permisos de sorda se anunciará oportunamente y podrá desarrollarse exclusivamente por medios electrónicos y telemáticos.
b) Junto a la solicitud deberá acompañarse el comprobante del pago de la tasa de participación en el sorteo correspondiente.
c) Únicamente podrá presentarse una solicitud por cazador. En el supuesto de recibirse más de una solicitud a nombre de un mismo cazador todas ellas serán consideradas nulas.
d) No serán admitidas aquellas solicitudes que no vengan firmadas por el solicitante o las que no estén cursadas en el modelo oficial. Así mismo serán anuladas las solicitudes:
- - Recibidas fuera de plazo.
- - Repetidas.
- - Que falseen cualquiera de sus datos.
- - Que no especifiquen claramente nombre y dos apellidos, DNI y dirección completa del solicitante.
- - Las que incluyan solicitantes que tengan pendiente el abono de tasas o cuotas de cualquier actividad cinegética realizada en la RRC Saja a la fecha de finalización del plazo de recepción de solicitudes.
e) A cada solicitud válida se le asignará un número de orden correlativo que será el utilizado para el sorteo.
1.2.- Sorteo, elección y adjudicación de permisos.
a) La fecha de celebración del sorteo se anunciará oportunamente a través de la página web oficial del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) donde también se publicará el resultado del mismo, así como las condiciones de elección y adjudicación de los permisos.
b) Tanto el sorteo, como la elección y adjudicación de los permisos de caza podrá desarrollarse exclusivamente por medios electrónicos y telemáticos.
c) Serán suspendidos y anulados todos los permisos que, aun habiendo siendo expedidos, se correspondan con solicitudes en las que se compruebe la existencia de datos erróneos o falseados, no existiendo en este caso derecho alguno a la devolución del importe de los mismos.
2.- Distribución de permisos de liebre.
2.1.- Solicitudes.
a) El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de distribución de permisos de liebre se anunciará oportunamente y podrá desarrollarse exclusivamente por medios electrónicos y telemáticos.
b) Junto a la solicitud deberá acompañarse el comprobante del pago de la tasa de participación en el sorteo correspondiente.
c) Únicamente podrá presentarse una solicitud por cuadrilla y cada cazador solamente podrá estar incluido en una solicitud. En el supuesto de recibirse más de una solicitud por cuadrilla o cuando un mismo cazador figure en varias solicitudes se considerarán nulas todas ellas.
d) No serán admitidas aquellas solicitudes que no vengan firmadas por el jefe de cuadrilla o las que no estén cursadas en el modelo oficial. Así mismo serán anuladas las solicitudes:
- - Recibidas fuera de plazo.
- - Repetidas.
- - Que falseen cualquiera de sus datos.
- - Que no especifiquen claramente nombre, apellidos y DNI de todos los componentes de la cuadrilla.
- - Las que incluyan solicitantes que tengan pendiente el abono de tasas o cuotas de cualquier actividad cinegética realizada en la RRC Saja a la fecha de finalización del plazo de recepción de solicitudes.
e) A cada solicitud válida se le asignará un número de orden correlativo que será el utilizado para el sorteo.
2.2.- Sorteo, elección y adjudicación de permisos.
a) La fecha de celebración del sorteo se anunciará oportunamente a través de la página web oficial del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) donde también se publicará el resultado del mismo, así como las condiciones de elección y adjudicación de los permisos.
b) Tanto el sorteo, como la elección y adjudicación de los permisos de caza podrá desarrollarse exclusivamente por medios electrónicos y telemáticos.
c) Serán suspendidos y anulados todos los permisos que, aun habiendo siendo expedidos, se correspondan con solicitudes en las que se compruebe la existencia de datos erróneos o falseados, no existiendo en este caso derecho alguno a la devolución del importe de los mismos.
3.- Distribución de permisos de jabalí.
3.1.- Solicitudes.
a) El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de distribución de permisos de jabalí se anunciará oportunamente y podrá desarrollarse exclusivamente por medios electrónicos y telemáticos.
b) Junto a la solicitud deberá acompañarse el comprobante del pago de la tasa de participación en el sorteo correspondiente.
c) Únicamente podrá presentarse una solicitud por cuadrilla y cada cazador solamente podrá estar incluido en una solicitud.
e) No serán admitidas aquellas solicitudes que no vengan firmadas por el jefe de cuadrilla o las que no estén cursadas en el modelo oficial. Así mismo serán anuladas las solicitudes:
- - Recibidas fuera de plazo.
- - Repetidas.
- - Que falseen cualquiera de sus datos.
- - Que no especifiquen claramente nombre, apellidos y DNI de todos los componentes de la cuadrilla.
- - Las que incluyan solicitantes que tengan pendiente el abono de tasas o cuotas de cualquier actividad cinegética realizada en la RRC Saja a la fecha de finalización del plazo de recepción de solicitudes.
3.2.- Sorteo, elección y adjudicación de permisos.
a) La fecha de celebración del sorteo se anunciará oportunamente a través de la página web oficial del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) donde también se publicará el resultado del mismo, así como las condiciones de elección y adjudicación de los permisos.
b) Tanto el sorteo, como la elección y adjudicación de los permisos de caza podrá desarrollarse exclusivamente por medios electrónicos y telemáticos.
c) Serán suspendidos y anulados todos los permisos que, aun habiendo siendo expedidos, se correspondan con solicitudes en las que se compruebe la existencia de datos erróneos o falseados, no existiendo en este caso derecho alguno a la devolución del importe de los mismos.
4.- Distribución de permisos de adiestramiento de perros de rastro.
4.1.- Solicitudes.
a) Para poder acceder a la distribución de permisos de esta modalidad los cazadores deberán haber sido miembros de una cuadrilla de caza de jabalí durante la temporada 2020/2021.
b) Los cazadores locales solo podrán acceder a los permisos correspondientes a la comarca cinegética a la que pertenezca la cuadrilla a la que se encuentren adscritos según el calendario de cacerías de esta modalidad que figura en el Anexo V. Los cazadores regionales podrán acceder a los permisos que se encuentren reservados para ellos en cualquiera de las comarcas cinegéticas según el calendario recogido en el Anexo V.
c) Los permisos habilitarán al cazador para la práctica de esta modalidad durante la totalidad de los diez días permitidos sin que se permita la expedición de permisos para días sueltos.
4.2.- Adjudicación de permisos.
a) Las fechas del periodo de adjudicación de permisos de adiestramiento de perros de rastro se anunciarán oportunamente a través de la página web oficial del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) donde también se publicará el resultado del mismo. Dicha adjudicación podrá desarrollarse exclusivamente por medios electrónicos y telemáticos.
b) Serán suspendidos y anulados todos los permisos que, aun habiendo siendo expedidos, se correspondan con solicitudes en las que se compruebe la existencia de datos erróneos o falseados, no existiendo en este caso derecho alguno a la devolución del importe de los mismos.
ARTÍCULO 15 PRECINTOS DE CAZA
a) Todas las piezas de caza que se cobren en la Reserva Regional de Caza Saja deberán ser precintadas. Los precintos, con una numeración correlativa y única para cada precinto, llevan impreso además el logotipo del Gobierno de Cantabria y la inscripción "R.R. CAZA SAJA".
b) El precinto será colocado por el AMN encargado de controlar la cacería en la oreja izquierda de cada pieza que se cobre. En el caso de que el trofeo se separe del resto del cuerpo para su transporte, deberá colocarse un precinto en el trofeo y otro en el resto del cuerpo.
c) El número (o números) del precinto deberá indicarse en la guía de procedencia que se expida para cada animal. Durante el transporte y la tenencia del animal deberán conservarse el precinto y la guía siendo ambos necesarios e indispensables para comprobar y certificar la procedencia legal de la pieza de caza.
ARTÍCULO 16 NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS PERROS DE CAZA
Todos los perros que participen en cualquier actividad cinegética autorizada en la RRC Saja deberán estar correctamente identificados según lo dispuesto en la Orden GAN 2/2006, de 16 de enero, por la que se regula la Identificación y el Registro de Animales de Compañía Identificados de Cantabria y se establece el pasaporte como documento sanitario. El cazador deberá tener a disposición del AMN que se lo pudiese requerir el pasaporte sanitario de todos los perros que esté utilizando en la actividad cinegética.
ARTÍCULO 17 TOMA DE MUESTRAS Y FICHAS DE CAZA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, los cazadores suministrarán a la Dirección Técnica de la Reserva toda la información que les sea requerida sobre la actividad desarrollada y facilitarán al personal autorizado la obtención de los datos biométricos, marcas y muestras de tejido necesarias de los ejemplares que hubieren sido cobrados.
ARTÍCULO 18 APLAZAMIENTO DE CACERÍAS
a) El Director Técnico de la Reserva podrá aplazar una batida de jabalí si en el lote previsto para la misma se detectase la presencia de uno o varios ejemplares de oso pardo y la misma, a juicio de la Dirección Técnica, no pudiera celebrarse con las suficientes garantías de seguridad, según lo descrito en el artículo 6.8 de la presente Orden.
b) Asimismo, el Director Técnico de la Reserva podrá aplazar una batida de jabalí si como consecuencia del funcionamiento del operativo recogido en el Decreto 12/2011, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Operativo de Lucha Contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria, no existiese ningún AMN disponible para el control y vigilancia de la misma.
c) Los permisos que no pudiesen ser ejecutados por las circunstancias indicadas en los apartados anteriores tendrán la condición de recuperables dentro de la misma temporada cinegética, sin interferir en el normal desarrollo de la misma.
d) Las cacerías serán recuperadas en el mismo lote en el que fueron suspendidas y por la misma cuadrilla que se vio afectada por la suspensión. Si el número o distribución de las cacerías a recuperar o la incidencia del riesgo de daños causados por la especie lo hiciesen aconsejable la Dirección Técnica elaborará un calendario de recuperación para las cacerías aplazadas compuesto por aquellos lotes y fechas que se consideren más convenientes técnicamente.
e) En cualquier caso en las batidas de recuperación no será necesario cumplir el requisito de presencia mínima de cazadores que se recoge en el artículo 6.4.c) de la presente Orden.
ARTÍCULO 19 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS CACERÍAS
a) Todos los participantes en una actividad cinegética, cualquiera que sea la modalidad practicada, deberán portar obligatoriamente una prenda de vestir que cubra completamente el
torso y la espalda confeccionada con material reflectante de alta visibilidad certificado según el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
b) Durante la ejecución de las batidas de jabalí y venado deberán colocarse señales de advertencia de tal circunstancia en las vías de acceso que permitan el paso de vehículos a las zonas afectadas, y en aquellos caminos o senderos señalizados para la práctica del senderismo o la bicicleta de montaña. Las señales, que deberán tener el formato e imagen establecido en el Anexo VI de esta Orden, en cuyo interior figure la leyenda: "PELIGRO: BATIDA DE CAZA" se situarán en el camino o sendero en lugar perfectamente visible. La obligación de la señalización recaerá sobre la cuadrilla de cazadores que realice la batida, siendo responsabilidad del jefe de cuadrilla velar por el cumplimiento de esta obligación.
c) En las batidas de jabalí y venado los tiradores no podrán portar armas cargadas y desenfundadas antes de llegar al puesto o después de abandonarlo. No podrán dispararse las armas hasta que todos los puestos se encuentren debidamente colocados, ni podrá hacerse después de que se haya dado por terminada la batida. Asimismo, durante el desarrollo de la cacería se prohíbe abandonar el puesto, salvo casos de fuerza mayor, circunstancia que, en su caso, deberá ser comunicada de inmediato al jefe de cuadrilla y AMN encargado del control de la batida, así como a los puestos contiguos.
d) Siempre que la configuración del terreno lo permita, los puestos se colocarán de modo que queden protegidos de los disparos de los demás cazadores procurando aprovechar para ello los accidentes del terreno.
e) Se prohíbe terminantemente disparar en dirección a otro puesto, hacia los monteros, hacia los perros o hacia otros animales diferentes a los autorizados a abatir. Se prohíbe asimismo disparar al viso o al horizonte, debiendo hacerlo siempre enterrando el proyectil.
f) Bajo ninguna circunstancia se permite portar, exhibir o usar armas fuera del fin propio de la acción cinegética o de modo negligente o temerario, especialmente ante la presencia de otras personas.
g) Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o estimulantes, estableciéndose un límite máximo de 0,25 mg/litro de alcohol en aire espirado para el ejercicio de la actividad cinegética.
ARTÍCULO 20 CONTROL POBLACIONAL Y SANITARIO
a) La Dirección Técnica podrá autorizar el desarrollo de actuaciones excepcionales de control poblacional de especies cinegéticas y de prevención de daños dentro de la RRC Saja en toda época y lugar, sin que estas actuaciones tengan la consideración de actividad cinegética ordinaria. Cuando se prevean actuaciones excepcionales en zonas colindantes con el Parque Nacional de los Picos de Europa o sobre grupos poblacionales que pudieran distribuirse indistintamente dentro y fuera del mismo, será preceptivo el informe previo del Parque Nacional.
b) Por motivos de control sanitario y dentro del protocolo de actuación de la red de vigilancia sanitaria, en los casos en que, en el desarrollo de un permiso de caza en la modalidad de rececho, se localizase un individuo de cualquier especie sometida a aprovechamiento cinegético, que presente signos y síntomas de padecer una enfermedad infectocontagiosa y/o grave deterioro de su estado físico, el AMN responsable del rececho podrá autorizar, bajo su supervisión directa, su sacrificio por parte del titular del permiso de caza. Las piezas abatidas, que bajo ninguna circunstancia podrán serlo por iniciativa del cazador, quedarán a disposición de la Dirección Técnica de la RRC y no generarán la liquidación de tasa o cuota complementaria alguna.
ARTÍCULO 21 COMPETICIONES CINEGÉTICAS
a) En el Anexo VII se incluyen las competiciones cinegéticas autorizadas en la RRC Saja. Con al menos 10 días de antelación a su celebración el organizador de cada una deberá comunicar a la Dirección Técnica de la RRC las características de la prueba, en particular el listado de participantes, horario y cualquier otro extremo que permita una mejor apreciación de la naturaleza de la competición; la solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite que el evento tiene la condición de competición cinegética de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, de Caza.
b) En la autorización de la competición que, en su caso, se emita, se podrán establecer los condicionados que se estimen adecuados para asegurar que no se producen afecciones significativas a las poblaciones de especies o sus hábitats, ni se ponga en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes.
ARTÍCULO 22 SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA
a) Según lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente podrá suspender la actividad cinegética cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico, ecológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cinegéticas o al normal desarrollo de la actividad venatoria. Así mismo podrá suspenderse la actividad cinegética cuando se produzcan alteraciones de orden público que no permitan el desarrollo de la práctica cinegética con las debidas garantías de seguridad.
b) En aplicación del artículo 41 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza también podrá suspenderse la actividad cinegética cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier intervención humana.
c) En los casos citados en los dos apartados anteriores, la suspensión de la actividad cinegética se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia cinegética, pudiendo afectar a todas o sólo a determinadas modalidades de caza, a toda la Reserva o sólo a alguna de sus comarcas cinegéticas o lotes de caza, durante el tiempo que se considere que se pueden mantener las circunstancias que motivaron la suspensión.
d) Las cacerías que sean suspendidas por alguna de las circunstancias recogidas en este artículo no podrán ser recuperadas, ni existirá derecho alguno a la devolución del importe de los permisos ni a cualquier otro tipo de compensaciones.
ARTÍCULO 23 INFRACCIONES
a) Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria, 12/2006, de 17 de julio, de Caza.
b) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 12/2006, se recoge en el Anexo VIII de la presente Orden la valoración de las especies cinegéticas a efectos de indemnización por daños y perjuicios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Debido a la excepcionalidad causada como consecuencia de la aprobación de diferentes restricciones a la movilidad personal para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que dificultó el normal desarrollo y ejecución de los permisos de rececho contemplados en el Plan de Caza de la RRC Saja de la temporada 2020/2021 se prorroga de manera extraordinaria la validez de todos aquellos que no pudieron ser ejecutados, ampliándose la misma hasta el 31 de marzo de 2022, no siendo necesaria solicitud previa de acogimiento a la prórroga por parte de los adjudicatarios de los permisos. Así mismo se recuperarán por sus adjudicatarios todas aquellas batidas de venado que por idénticas circunstancias no hayan podido realizarse durante la temporada cinegética 2020/2021.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático a dictar las resoluciones complementarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.