Orden UIC/19/2021, de 23 de abril, por la que se modifica la Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la recuperación de la Memoria Histórica en Cantabria
- ÓrganoConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
- Publicado en BOC núm. 84 de 04 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 05 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la recuperación de la Memoria Histórica en Cantabria
- DISPOSICIONES FINALES
La Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme establece su Estatuto de Autonomía en el artículo 24.17, tiene competencia exclusiva en materia de "Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arquitectónico y Arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma".
El artículo quinto, apartado 5, del Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, crea la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica como órgano directivo de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, y entre sus competencias se incluyen las que le atribuya la normativa vigente en materia de memoria histórica y de derechos de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Dentro del marco normativo general contenido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias en materia de memoria histórica, aprobó la Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la recuperación de la Memoria Histórica en Cantabria (BOC nº63, de 31 de marzo de 2020), estableciendo así una línea de subvenciones sobre esta materia dirigida a los Ayuntamientos.
Tras la primera convocatoria de subvenciones realizada en el año 2020, se ha advertido la conveniencia de modificar las citadas bases reguladoras, básicamente para simplificar la regulación del plazo de ejecución y de justificación de la subvención, redefinir alguno de los criterios de valoración, exigir a los Ayuntamientos la presentación de sus solicitudes de subvención y demás documentación por medios electrónicos y recoger el trámite de reformulación de solicitudes.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 10 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la recuperación de la Memoria Histórica en Cantabria
Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 4 de la Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
«6. Cada convocatoria establecerá el plazo de ejecución de las actividades subvencionables.»

Dos. Se modifica el artículo 5 de la Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Para el otorgamiento de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se utilizarán los siguientes criterios de valoración:
- a) Características del proyecto: se valorará el grado de concreción y coherencia de la actividad programada, la metodología y calendario para su ejecución y el compromiso de cofinanciación asumido por el Ayuntamiento. Hasta 15 puntos.
- b) Acciones de comunicación de la actividad programada para su difusión entre los vecinos del municipio. Hasta 15 puntos.
- c) Experiencia y trayectoria en la realización de actividades de recuperación de la Memoria Histórica: se valorarán las actividades realizadas en esta materia en los cinco años anteriores al de publicación de cada convocatoria. Hasta 10 puntos.
- d) Que el municipio pueda ser considerado municipio en riesgo de despoblamiento, por encontrarse en una zona rural que cumpla lo establecido en el apartado 11 del artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio. Se puntuará con 5 puntos.
- e) Que el proyecto tenga en cuenta políticas transversales (igualdad hombres-mujeres). Hasta 5 puntos.
2. Cada convocatoria desarrollará los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior, salvo el de la letra d), en subcriterios con su correspondiente ponderación.
3. Si la convocatoria permitiera la presentación de varios proyectos, se puntuará cada uno de ellos de forma independiente.
4. Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para optar a la concesión de la subvención.
5. En caso de empate se dará preferencia al solicitante que haya obtenido mayor puntuación por aplicación del criterio de la letra a) del apartado 1; de persistir el empate, por el de la letra b), y así sucesivamente siguiendo el orden establecido en dicho apartado.
6. La puntuación global obtenida podrá reducirse a juicio del Comité de Valoración, en un porcentaje máximo de hasta el 25% en los casos en que se hubiera obtenido subvención en ejercicios anteriores y haya recaído resolución administrativa de revocación y reintegro total o parcial de la subvención».

Tres. Se modifica el artículo 7 de la Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
1. La cuantía de la subvención a otorgar a cada solicitante no podrá superar el 50% de la actividad subvencionable ni, en cualquier caso, la cuantía máxima que en cada convocatoria se determine.
2. Se otorgará la subvención a los solicitantes que obtengan mayor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 5, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. En aplicación de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos que se dicten a lo largo de la tramitación del procedimiento se realizarán en el Boletín Oficial de Cantabria y tendrán carácter sustitutivo de las notificaciones individuales.»

Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
- b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
- c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
- d) Que conste expresamente que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
3. Los Ayuntamientos deberán presentar su solicitud de subvención y el resto de documentación cuya aportación sea necesaria por medios electrónicos, ya sea en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, disponible en su Sede Electrónica (https://sede.cantabria.es); o en el registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. De conformidad con los artículos 23.2 j) y 27.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 10 de julio, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los Ayuntamientos interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndoles un plazo de diez días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas o, en el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración de las solicitudes.
Examinadas las alegaciones y solicitudes reformuladas que en su caso se presenten, y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que habrá de expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En su caso, la propuesta incluirá una relación de suplentes, ordenados según la puntuación obtenida, con aquellos Ayuntamientos cuyas solicitudes hayan obtenido la puntuación mínima exigida en el artículo 5.4 pero que no obtengan subvención por insuficiencia del crédito asignado a la convocatoria, para sustituir a alguno de los beneficiarios en caso de posterior renuncia o pérdida del derecho a percibir la subvención».

Siete. Se modifica el artículo 17 de la Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
De conformidad con el artículo 21.3 de Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrá adelantar a los Ayuntamientos beneficiarios el importe total de la subvención concedida sin la previa constitución de garantías, salvo que la legislación vigente en cada ejercicio presupuestario disponga lo contrario».

Ocho. Se modifican las letras c) e i) del artículo 18 de la Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo, que quedan redactadas en los siguientes términos:
- «c) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación recibida mediante la colocación de un cartel en el lugar donde se realice la obra, visible desde el exterior, en el que se haga constar que la obra está subvencionada por la Consejería competente en materia de memoria histórica.
El cartel deberá permanecer expuesto durante todo el tiempo que dure la ejecución de la obra. Si la actividad disfruta de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, el tamaño del logotipo deberá ser análogo al empleado respecto de las otras fuentes de financiación.
El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación gráfica correspondiente, a adjuntar junto con la documentación justificativa de la subvención prevista en el artículo 19.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se evaluará negativamente la subvención otorgada a los efectos de posteriores solicitudes de subvención que formule el beneficiario en ejercicios sucesivos, sin perjuicio de que dicho incumplimiento sea constitutivo de causa de reintegro conforme a lo establecido en el artículo 38.1 d) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio y en la proporción indicada en el artículo 20.3 de estas bases reguladoras. - i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 20 de esta Orden»

Nueve. Se modifica el primer párrafo del artículo 19 de la Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
«La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionables establecido en cada convocatoria».

Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.