Corrección de errores de la Orden de 27 de enero de 2021 por la que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica
- ÓrganoConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
- Publicado en DOE núm. 83 de 04 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 28 de Enero de 2021


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Sumario
Advertidos errores en el texto de la Orden de 27 de enero de 2021, por la que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, publicada en el DOE núm. 18, de 28 de enero de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
- 1. En la página 5299, en el artículo 26 punto 5 a) y b)
Donde dice:
Artículo 26. 5. No se consideran admisibles:
«a) Superficies agrarias que se haya verificado su estado de abandono o figuren con incidencia 117 en SIGPAC.
b) Recintos que figuren en SIGPAC con la incidencia 159 «admisibilidad del recinto condicionada por incendios» con la incidencia 166 «el cambio de uso reflejado en SIGPAC ha sido informado por parte de la Consejería con competencia en medio ambiente como no autorizado» y con la incidencia 27 «Regadío comprobado. No consta existencia de concesión»»
Debe decir:
«Artículo 26. 5 No se consideran admisibles
- a) Superficies agrarias que se haya verificado su estado de abandono o figuren con incidencia 117 en SIGPAC.
- b) Recintos que figuren en SIGPAC con la incidencia 159 «admisibilidad del recinto condicionada por incendios» con la incidencia 166 «el cambio de uso reflejado en SIGPAC ha sido informado por parte de la Consejería con competencia en medio ambiente como no autorizado»
- 2. En la página 5323, en el artículo 47, apartado 3.º
Donde dice:
«3. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago serán las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la Solicitud Única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la presente orden, según la especie de la que se trate.
Implantado el sistema individual de los pequeños rumiantes, las hembras elegibles serán las que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única».
Debe decir:
«3. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago serán las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la Solicitud Única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 43 y 44 de la presente orden, según la especie de la que se trate.
Implantado el sistema individual de los pequeños rumiantes, las hembras elegibles serán las que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única»
- 3. En la página 5335, en el artículo 57. Apartado 3, tercer guión
Donde dice:
- Frutales de cáscara: cambio de uso a FS (almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo). Cambio en el número en almendro, algarrobo y avellano (incidencia 161)
Debe decir:
- «- Frutales de cáscara: cambio de uso a FS y cambio en el número de árboles (almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo). Cambio en el número en almendro, algarrobo y avellano (incidencia 161)».
- 4. En la página 5337, en el artículo 59.1, apartado a)
Donde dice:
«a)…
Se incluirán suficientes fotografías fechadas y georreferenciadas, que acrediten y reflejen los cambios solicitados, indicando sobre la salida gráfica del visor SIGPAC el punto desde donde se han tomado y la dirección. Las fotografías deberán cumplir los requisitos indicados en el «Manual de buenas prácticas para aportación de Fotos Georreferenciadas».
No se tendrán en cuenta las fotografías que no cumplan los criterios anteriores.
En el caso de plantaciones de frutos secos, será imprescindible aportar, una salida gráfica del recinto indicando la situación o marco de plantación y la orientación de los mismos».
Debe decir:
- «a) …
Se presentarán las suficientes fotografías fechadas y georreferenciadas, que acrediten y reflejen los cambios solicitados, indicando sobre la salida gráfica del visor SIGPAC el punto desde donde se han tomado y la dirección. Las fotografías deberán cumplir los requisitos indicados en el «Manual de buenas prácticas para aportación de Fotos Georreferenciadas
No se tendrán en cuenta las fotografías que no cumplan los criterios anteriores.»
- «a) …
- 5. En la página 5338, en el artículo 59 apartado b)
Donde dice:
b) Superficies solicitadas inferiores a 2 ha y para arranques y nuevas plantaciones de frutos secos, olivar o frutal.
Se deberán presentar fotografías georreferenciadas y fechadas, suficientes que acrediten y reflejen los cambios solicitados, indicando sobre la salida gráfica del visor SIGPAC el punto desde donde se han tomado y la dirección.
En el caso de plantaciones de frutos secos, en la salida gráfica del recinto SIGPAC,se indicará el marco de plantación y la orientación.
No se tendrán en cuenta las fotografías que no cumplan los criterios anteriores. Para la validación en esta campaña, cualquier cambio deberá estar realizado antes de la finalización del plazo de modificación de la Solicitud Única.
Las fotografías anexadas deberán ser presentadas según el «Manual de buenas prácticas para aportación de Fotos Georreferenciadas» que estará a disposición de las personas interesadas en la dirección electrónica que se indique en la resolución por la que se apruebe la convocatoria anual.»
Debe decir:
- «b) Superficies solicitadas inferiores a 2 ha
Se deberán presentar fotografías georreferenciadas y fechadas, suficientes que acrediten y reflejen los cambios solicitados.
Para la validación en esta campaña, cualquier cambio deberá estar realizado antes de la finalización del plazo de modificación de la Solicitud Única.
Las fotografías anexadas deberán ser presentadas según el «Manual de buenas prácticas para aportación de Fotos Georreferenciadas» que estará a disposición de las personas interesadas en la dirección electrónica que se indique en la resolución por la que se apruebe la convocatoria anual».
- «b) Superficies solicitadas inferiores a 2 ha
- 6. En la página 5339, en el artículo 59, apartado c)
Donde dice:
«c) Se presentará salida gráfica del recinto indicando la situación y número de árboles a añadir y/o eliminar y/o, en su defecto, el nuevo marco de plantación y la orientación de los mismos».
Debe decir:
- «c) No será obligatorio presentar salida gráfica del recinto indicando la situación y número de árboles a añadir y/o eliminar y/o, en su defecto, el nuevo marco de plantación y la orientación de los mismos»
- 7. En la página 5340, en el artículo 59, apartado e)
Donde dice:
«e)…
En este tipo de solicitudes, además de la documentación que estime necesario presen-
tar la persona interesada, deberá aportar:
- - Salida gráfica sobre la base del SIGPAC. En el recinto afectado se delimitará mediante croquis acotado el cambio propuesto, delimitando el Elemento del Paisaje a eliminar, modificar geometría, incluir o cambiar la tipología.
- - Fotografías fechadas y georreferenciadas, suficientes que reflejen los cambios solicitados, indicando sobre la salida gráfica del visor SIGPAC el punto desde donde se han tomado y la dirección. No se tendrán en cuenta las fotografías que no cumplan estos criterios».
Debe decir:
- 8. En la página 5341, artículo 59, apartado f), tercer guión
Donde dice:
«-Incidencia 159: Admisibilidad del recinto condicionada por incendio. La persona interesada considera que puede reanudarse la actividad agraria en los pastos afectados por un incendio. Se deberá presentar certificado de la autoridad competente en materia de incendios forestales que identifique inequívocamente el recinto SIGPAC como no perteneciente a una zona incendiada sujeta a restricciones, bien geográficamente o bien por el tiempo transcurrido».
Debe decir:
- «- Incidencia 159: Admisibilidad del recinto condicionada por incendio. La persona interesada considera que puede reanudarse la actividad agraria en los pastos afectados por un incendio. Se deberá presentar certificado de la autoridad competente en reinicio de actividad agraria en materia de incendios forestales que identifique inequívocamente el recinto SIGPAC como no perteneciente a una zona incendiada sujeta a restricciones, bien geográficamente o bien por el tiempo transcurrido»
- 9. El Anexo II, se sustituye por el que se inserta a continuación
«ANEXO II
CONVERSIÓN DE CABEZAS DE GANADO A UGM Y DETERMINACIÓN DE CARGA GANADERA (a aplicar en superficies forrajeras)I) Para obtener las Unidades de Ganado Mayor (UGM) se aplicará la siguiente tabla de conversión:
- TABLA DE CONVERSIÓN:
Bovinos ≥ 24 meses = 1 UGM
Equinos ≥ 6 meses = 1 UGM
Bovinos ≥ 6 meses y < 24 meses = 0,60 UGM
Bovinos < 6 meses = 0,40 UGM
Ovino = 0,15 UGM
Ovino (4 a 12 meses) = 0,15 UGM
Caprino = 0,15 UGM
Caprino (4 a 12 meses) = 0,15 UGM
Cerdas de cría > 50 Kg = 0,50 UGM
Otros cerdos = 0,30 UGM
II) El cálculo se realizará teniendo en cuenta el promedio de animales en la explotación en las fechas elegidas de las especies bovino, equino, porcino, caprino y ovino y la Tabla de Conversión antes referida:
Carga ganadera TOTAL (Superficie pastos) = ΣUGM / ΣSP»
- TABLA DE CONVERSIÓN:
- 10. El Anexo VI, se sustituye por el que se inserta a continuación:
«ANEXO VI
CUADRO DE COMPATIBILIDADES PARA GRUPO DE CULTIVO DE BARBECHOS:PRODUCTO TIPO DE CUBIERTA VEGETAL ACTIVIDADES AGRARIAS COMPATIBLES BARBECHO TRADICIONAL CON CUBIERTA VEGETAL (ESPONTÁNEA) ELIMINACIÓN DE VEGETACIÓN ESPONTÁNEA POR MEDIOS QUÍMICOS BARBECHO TRADICIONAL CON CUBIERTA VEGETAL (ESPONTÁNEA) PASTOREO CON GANADO PROPIO BARBECHO TRADICIONAL CON CUBIERTA VEGETAL (ESPONTÁNEA) MANTENIMIENTO POR MEDIOS MECÁNICOS/ESTABLECIMIENTO DE CUBIERTA VEGETAL EN BARBECHOS BARBECHO TRADICIONAL SIN CUBIERTA VEGETAL LABOREO BARBECHO TRADICIONAL CUBIERTA VEGETAL CON MEZCLA DE SEMILLAS DE FLORES SILVESTRES MANTENIMIENTO POR MEDIOS MECÁNICOS/ESTABLECIMIENTO DE CUBIERTA VEGETAL EN BARBECHOS BARBECHO TRADICIONAL CUBIERTA VEGETAL CON MEZCLA DE SEMILLAS DE FLORES SILVESTRES PASTOREO CON GANADO PROPIO BARBECHO SIE SIN PRODUCCIÓN SIN CUBIERTA VEGETAL LABOREO BARBECHO SIE SIN PRODUCCIÓN CON CUBIERTA VEGETAL (ESPONTÁNEA) MANTENIMIENTO POR MEDIOS MECÁNICOS/ESTABLECIMIENTO DE CUBIERTA VEGETAL EN BARBECHOS BARBECHO SIE CON ESPECIES MELÍFERAS CUBIERTA VEGETAL CON SIEMBRA DE ESPECIES MELÍFERAS MANTENIMIENTO POR MEDIOS MECÁNICOS/ESTABLECIMIENTO DE CUBIERTA VEGETAL EN BARBECHOS BARBECHO MEDIOAMBIENTAL SIN CUBIERTA VEGETAL LABOREO BARBECHO MEDIOAMBIENTAL SEMILLADO ELIMINACIÓN DE VEGETACIÓN ESPONTÁNEA POR MEDIOS QUÍMICOS BARBECHO MEDIOAMBIENTAL SEMILLADO PASTOREO CON GANADO PROPIO BARBECHO MEDIAMBIENTAL ABANDONO 5 AÑOS SIN CUBIERTA VEGETAL LABOREO»