RESOLUCIÓN 69C/2021, de 12 de marzo, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de la Comisión Paritaria de corrección de error de las tablas salariales para 2020 y aclaración sobre el SMG del Convenio Colectivo del Sector Industria Textil de Navarra
- ÓrganoDepartamento de Desarrollo Económico y Empresarial
- Publicado en
- Vigencia desde 27 de Mayo de 2020


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACTA SUBSANACION TABLAS SALARIALES-CONVENIO INDUSTRIA TEXTIL
- TABLAS SALARIALES CONVENIO INDUSTRIA TEXTIL 2020
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Industria Textil de Navarra (código número 31007305011981), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 2 de febrero de 2021, suscrito el 10 de noviembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.
2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
ACTA SUBSANACION TABLAS SALARIALES-CONVENIO INDUSTRIA TEXTIL
Relación de asistentes:
En Pamplona, siendo las 10 horas del día 10 de noviembre de 2020, se reúnen previa convocatoria en las oficinas de la Asociación, de la Industria Textil, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria Textil formalmente constituida el pasado 21 de marzo de 2018, por la Asociación y centrales sindicales reseñadas en el acta de constitución, con el siguiente orden del día.
Subsanación de errores de las tablas salariales publicadas en el Boletín Oficial de Navarra de 28 de julio de 2020 y aclaración sobre el SMG.
ACUERDOS:
Primero.– Se ha procedido a constatar un error material en las tablas salariales publicadas en el Bo. Navarra de fecha 28 de julio de 2020, donde aparecía por error que el salario mínimo garantizado ascendía a 1.500 euros, en lugar de 15.000 euros anuales.
Asimismo, se procede a realizar una aclaración sobre el artículo que regula el SMG. En el año 2019 se firmó y publico el Convenio de referencia, realizando un incremento del SMG equivalente al 34,5 %. Las tablas salariares correspondiente a los años 2018 y 2019 se acordaron y firmaron dejando inalterable la cuantía del SMG tal y como aparece publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 87, de 7 de mayo de 2019. En todo caso, las partes firmantes del convenio desean y acuerdan proceder a incrementar el SMG correspondiente al año 2020 en el mismo porcentaje que el resto de conceptos salariales del convenio es decir, se va a incrementar el SMG un 0,8 (por ciento).
En consecuencia, el SMG vigente para el año 2020 será de 15.120 euros anuales por todos los conceptos con efectos desde la firma de la presente acta.
Se adjunta a la presente acta como Anexo 1.ª las tablas salariales subsanadas, en el sentido de fijar como salario mínimo garantizado anual por todos los conceptos la cantidad bruta de 15.120 euros anuales, el resto de los conceptos y tablas aprobadas permanece inalterable.
Segundo.– Se faculta expresamente a doña María Taberna Villanueva, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden Foral 296/2010, de 16 de septiembre, para que presente ante el Registro correspondiente acta de subsanación de las tablas salariales. Asimismo, se le faculta expresamente para subsanar cualquier defecto formal a instancias del Registro.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella el presente acuerdo que, una vez leído y encontrado conforme lo firman los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicado.
Parte social Parte empresrial
Por UGT Por ADETEN
Por CCOO
TABLAS SALARIALES CONVENIO INDUSTRIA TEXTIL 2020
(Subsanadas)
2020
NIVEL | CATEGORIA | SALARIO/DIA | ANTIGUO/COEF. |
A | AUXILIAR | 29,55 euros | 1,30 |
B | ESPECIALISTA | 30,72 euros | 1,35 |
C2 | OFICIAL | 31,86 euros | 1,40 |
C1 | OFICIAL ESPECIALIZADO | 35,24 euros | 1,55 |
D | JEFE DE EQUIPO | 47,78 euros | 2,10 |
E | JEFE SECCION | 52,35 euros | 2,30 |
Salario minimo garantizado: 15.120 euros.