RESOLUCIÓN 72C/2021, de 12 de marzo, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial para el año 2021 del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Metal Navarra
- ÓrganoDepartamento de Desarrollo Económico y Empresarial
- Publicado en
- Vigencia desde 05 de Febrero de 2021


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2021 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR COMERCIO DEL METAL NAVARRA
- ANEXO 1
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2021 del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Metal Navarra (código número 31002005011982), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 5 de febrero de 2021, suscrito el 5 de febrero de 2021 por la representación empresarial y parte de la sindical del mismo (U.G.T. y CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.
2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2021 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR COMERCIO DEL METAL NAVARRA
En Pamplona, a 5 de febrero de 2021
REUNIDA:
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo para el Sector de Comercio Metal de Navarra, integrada por las personas y representaciones que a continuación se especifican:
- – Por la Asociación de Empresarios de Ferretería de Navarra:
- – Por la Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico de Navarra:
- – Por el Sindicato Unión General de Trabajadores (U.G.T.):
- – Por el Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.):
MANIFIESTAN:
Que, habiéndose conocido, a través de la correspondiente Certificación del I.N.E., que el Indice de Precios al Consumo de Navarra, correspondiente al año 2020 ha quedado fijado, de forma definitiva, en el -0,6 %, procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Convenio Colectivo de trabajo para el Sector de Comercio Metal de Navarra, efectuar la correspondiente revisión salarial.
Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad,
ACUERDAN:
Primero.– Que por aplicación de lo regulado en el artículo 7 del Convenio Colectivo de trabajo para el Sector de Comercio Metal de Navarra, procede efectuar la revisión salarial, en los términos que en el citado artículo se establecen.
Segundo.– Que habiéndose pactado que:
«Para el año 2021, se acuerda un incremento salarial igual al resultado de aplicar el 1,5 % a la cantidad fijada en las tablas salariales del Convenio de Comercio de Metal vigentes a 31 de diciembre de 2020 para la categoría a la que pertenezca el trabajador, y ello con independencia de cuál sea
la retribución real del trabajador. No obstante, si el IPC de Navarra del año 2020 incrementado en 0,25 puntos supera ese porcentaje, se garantiza un incremento para el año 2021 del IPC de Navarra del año 2020 incrementado en 0,25 puntos. Igualmente se establece que, si el IPC de Navarra del año 2020 incrementado en 0,25 puntos supera el 3 %, el incremento salarial para el año 2021 será del 3 %».
El porcentaje de incremento salarial a aplicar para el año 2021 es del 1,5 por ciento.
Tercero.– Una vez aplicada la revisión salarial, la tabla salarial definitiva correspondiente al año 2021 es la que figura como Anexo I a este Acta.
Cuarto.– La revisión salarial tendrá efectos de 1 de enero de 2021.
Quinto.– El presente Acuerdo se remitirá a la Dirección de Desarrollo Económico y Empresarial y Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se levanta la presente Acta, que es firmada
por todos los comparecientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
UGT CCOO
Asociación de Empresarios de Ferretería de Navarra
Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico
ANEXO 1
Tabla 2021
COMERCIO DE METAL Tablas salariales 2021 | |
Euros | |
GRUPO PRIMERO | |
INGENIEROS Y LICENCIADOS | 2.104,32 |
AYUDANTES TECNICOS | 1.832,14 |
PRACTICANTES | 1.739,14 |
GRUPO SEGUNDO | |
JEFE DE PERSONAL, VENTAS Y COMPRAS | 2.028,93 |
GERENTE O DIRECTOR COMERCIAL | 2.090,96 |
JEFE DE SUCURSAL | 2.028,93 |
ENCARGADO GENERAL | 2.028,93 |
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO, VENDEDOR COMPRADOR | 1.882,29 |
JEFE DE ALMACEN | 1.882,29 |
JEFE DE GRUPO | 1.882,29 |
JEFE DE SECCION | 1.781,76 |
VIAJANTE | 1.586,97 |
CORREDOR DE PLAZA | 1.586,97 |
DEPENDIENTE DE MAS DE 25 AÑOS | 1.586,97 |
DEPENDIENTE DE 22 A 25 AÑOS | 1.355,16 |
AYUDANTE | 1.230,69 |
DEPENDIENTE MAYOR. 10 % MAS QUE EL DE 25 AÑOS | 1.745,68 |
APRENDIZ | 962,02 |
GRUPO TERCERO | |
JEFE ADMINISTRATIVO | 2.028,93 |
JEFE DE SECCION ADMINISTRATIVO | 1.882,29 |
CONTABLE | 1.739,91 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.586,97 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE MAS DE 25 AÑOS | 1.430,03 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE MENOS DE 25 AÑOS | 1.286,76 |
ASPIRANTE | 962,02 |
AUXILIAR DE CAJA DE MAS DE 20 AÑOS | 1.218,18 |
AUXILIAR DE CAJA DE 24 Y 25 AÑOS | 1.314,70 |
AUXILIAR DE CAJA DE MAS DE 25 AÑOS | 1.480,66 |
Si cobran ventas a crédito, un 10 % más, siempre que ello exija la realizacion de operaciones complementarias. | |
GRUPO CUARTO | |
DIBUJANTES | 1.933,43 |
ESCAPARATISTAS | 1.639,47 |
PROFESIONALES DE OFICIO | |
JEFE DE SERVICIOS TECNICOS | 1.781,76 |
JEFE DE TALLER | 1.612,22 |
PROFESIONALES DE OFICIO DE PRIMERA | 1.586,97 |
PROFESIONALES DE OFICIO DE SEGUNDA | 1.431,46 |
AYUDANTE | 1.332,07 |
CAPATAZ | 1.609,96 |
MOZO ESPECIALIZADO | 1.431,46 |
MOZO | 1.361,42 |
TELEFONISTA | 1.319,34 |
ENVASADORA O EMBALADORA | 1.330,06 |
CORTADOR | 1.586,97 |
AYUDANTE DE CORTADOR | 1.342,79 |
APRENDIZ | 962,02 |
AUXILIAR DE DISTRIBUCION | 962,02 |
GRUPO QUINTO | |
CONSERJE, VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA | 1.319,34 |
PORTERO | 1.319,34 |
COBRADOR | 1.392,34 |
PERSONAL DE LIMPIEZA (por hora) | 8,29 |