ORDEN PRE/93/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 8400 de 03 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 03 de Mayo de 2021. Revisión vigente desde 11 de Octubre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1. Bases reguladoras
- -1Objeto
- -2Actuaciones subvencionables
- -3Personas beneficiarias
- -4Requisitos de las personas beneficiarias y compatibilidad
- -5Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y prórroga
- -6Cuantía de las subvenciones
- -7Gastos subvencionables
- -8Solicitudes
- -9Documentación que se tiene que presentar con la solicitud
- -10Identificación, autenticación y firma
- -11Criterios de valoración
- -12Procedimiento de concesión
- - 13Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional
- -14Resolución final del procedimiento y su notificación
- -15Notificaciones y comunicaciones
- -16Forma de pago
- -17Justificación
- -18Posibilidad de revisión o modificación
- -19Obligaciones de las personas beneficiarias
- -20Revocación y reajuste
- -21Normativa aplicable
- -22Sanciones
- -23Protección de datos
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000698506_20210503
DOGC 25 Mayo. Corrección de erratas en la Orden PRE/93/2021 de 29 Abr. CA Cataluña (bases reguladoras del procedimiento de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo)
- Afectaciones recientes
- 11/10/2021
- LE0000709274_20211011
Orden PRE/188/2021 de 6 Oct. CA Cataluña (modificación de la Orden PRE/93/2021, de 29 Abr., bases reguladoras de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo)
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Base 12.3 del anexo 1 redactada por el artículo único de la Orden PRE/188/2021, 6 octubre, de modificación de la Orden PRE/93/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo («D.O.G.C.» 11 octubre).
LE0000696562_20211011

Visto el Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que establece que la Casa de la Generalidad en Perpiñán depende del Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno.
Dado que la Casa de la Generalidad en Perpiñán tiene entre sus objetivos potenciar y dinamizar las relaciones, intercambios y proyectos de cooperación, se decide aprobar las bases reguladoras de ayudas Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, en el marco de la colaboración formalizada entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo Departamental de los Pirineos Orientales.
Hasta ahora, estas subvenciones se han regido por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/81/2019, de 29 de abril. No obstante, la necesidad de adaptarse a los cambios normativos que han tenido lugar desde su aprobación, hacen conveniente modificar esta regulación a través de unas nuevas bases. En este sentido, y en aplicación de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, de modificación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, la modalidad de justificación será la de cuenta justificativa y la forma de ésta sin aportación de justificantes de gasto.
De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y de no discriminación.
Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.
Disposición transitoria
Las subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo 2020-2021, otorgadas al amparo de la convocatoria efectuada por la Resolución PRE/1430/2020, de 11 de junio, correspondiendo en el año 2020, se seguirán rigiendo por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/81/2019, de 29 de abril, con sujeción a los cuales se otorgaron.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden PRE/81/2019, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.
LE0000643802_20190502
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la misma Ley.
Anexo 1
Bases reguladoras
-1 Objeto
El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de la línea de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.
-2 Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables serán microproyectos transfronterizos de cooperación desarrollados en el territorio del Espacio Catalán Transfronterizo, que no tienen la capacidad para recaudar los recursos públicos habituales destinados al ámbito transfronterizo, poniendo en relieve la trascendencia de determinadas acciones estratégicas y estructurantes que vertebran el Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo.
Estos microproyectos tienen que situarse en el territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo (comarcas de la demarcación de Girona y Departamento de los Pirineos Orientales) y adecuarse a una de las temáticas siguientes:
Desarrollo socioeconómico
Educación
Turismo
Deporte
Cultura
Juventud
Medioambiente
Acción social
Igualdad y género
-3 Personas beneficiarias
3.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, las administraciones locales y sus entes u organismos dependientes y las universidades públicas con presencia en el territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo definido en la base 2 de esta Orden, de las comarcas de la demarcación de Girona.
3.2 No pueden optar personas jurídicas con ánimo de lucro, ni personas físicas. Tampoco agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.
-4 Requisitos de las personas beneficiarias y compatibilidad
4.1 Los beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- a) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- b) En los casos de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.
- c) En caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
- d) En el caso de fundaciones:
- - haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 333.9 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- - cumplir, si procede, con aquello establecido en los artículos 332-2 y 332-10 del Código Civil de Cataluña relativos al cumplimiento de los trámites de comunicación de los miembros del Patronato de la fundación en el Protectorado: declaración de relaciones laborales o profesionales de patrones con la fundación y declaración de operaciones con patrones y/o personas vinculadas.
- e) En el caso de asociaciones, si procede, haber cumplido con aquello establecido en el artículo 322-16 del Código Civil de Cataluña, relativo a la percepción de retribuciones de los miembros del órgano de gobierno para ejercer funciones de dirección, gerencia u otros que no sean los ordinarios de gobierno.
- f) Cuando el solicitante sea un ente local o ente público que dependa, presentar una declaración responsable que se ha emitido un certificado del órgano competente donde consta la aprobación de la realización de la actividad objeto de la subvención así como un certificado de la intervención en que consta que hay crédito adecuado y suficiente para hacerse cargo de la actividad.
- g) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- h) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género y dar cumplimiento a lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- i) Cuando las actividades de la entidad solicitante de la subvención supongan el acceso y el ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos y, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.
- j) Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
- k) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
- l) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- m) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- n) De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas beneficiarias tienen que adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
- o) Que, habitualmente, la entidad utilice un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad tanto escrita como audiovisual.
4.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otros ingresos públicos y privados destinados a contribuir a la realización de los mismos proyectos. No obstante, la suma de todas las subvenciones públicas, incluida la subvención Eurodistrito, no podrá superar el 70% del importe total de la actuación subvencionada.
-5 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y prórroga
5.1 Las actuaciones objeto de estas subvenciones tienen que empezar durante el año de la convocatoria y finalizar, como máximo, el 30 de junio del año siguiente.
5.2 En caso de que surjan circunstancias que impliquen la alteración del plazo de ejecución de la base 5.1, las personas beneficiarias podrán solicitar la prórroga del plazo de ejecución siempre que esta no afecte a la finalidad de la subvención otorgada ni ningún elemento que haya sido determinante para su concesión y que se solicite antes de finalizar el plazo de ejecución.
Esta solicitud de prórroga se tiene que presentar acompañada de una memoria en la que se expondrán los motivos del cambio y se justificará la imposibilidad de ejecutar las actuaciones subvencionadas en el plazo establecido en la base 5.1.
El órgano competente para resolver las solicitudes de prórroga de ejecución de las actuaciones será el órgano instructor.
-6 Cuantía de las subvenciones
6.1 El importe de la subvención del Eurodistrito, que se concede de acuerdo con estas bases, no puede ser superior en ningún caso al 50% del presupuesto de la actividad subvencionada. Por cada proyecto, el importe de la subvención no podrá superar los 10.000,00 euros.
6.2 La dotación económica, así como la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar, se determinarán en la convocatoria pública correspondiente. Las subvenciones se concederán teniendo en consideración las disponibilidades presupuestarias y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 11.
-7 Gastos subvencionables
7.1 Se consideran gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con la realización del proyecto presentado. Se consideran gastos de personal subvencionables, aquellos directamente vinculados a la realización del proyecto: dietas de desplazamientos y gastos según la naturaleza de la operación. En ningún caso, estos gastos pueden ser superiores al 40% de los gastos subvencionables del proyecto.
7.2 No son subvencionables los gastos habituales de funcionamiento de las entidades solicitantes.
-8 Solicitudes
8.1 La presentación de la solicitud de subvención y la preceptiva documentación anexa, como también la realización del resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones, se tienen que efectuar por los medios telemáticos, a través de las plataformas siguientes:
- a) En el caso que la persona solicitante sea un ente local o una entidad dependiente o una universidad pública, a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat).
- b) En el resto de los casos, por los medios telemáticos de Tràmits gencat (tramits.gencat.cat).
A estos efectos, las solicitudes, comunicaciones o escritos realizados por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalidad de Cataluña cuando se registren en el registro telemático de la Generalidad de Cataluña a través de Tràmits gencat y a través de la extranet de las administraciones catalanas y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al cual se dirige la solicitud.
8.2 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de alguna de las plataformas de tramitación durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos desde la plataforma afectada.
8.3 El formulario normalizado específico de solicitud se puede obtener accediendo a las plataformas mencionadas.
El modelo normalizado específico previsto en estas bases para la presentación de la solicitud o de cualquier otra información o documentación, en cumplimiento de los trámites asociados a este procedimiento, es de uso obligatorio para las personas interesadas, de conformidad con aquello previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Aquellas solicitudes, documentos o información que se presenten haciendo uso de otros formularios diferentes a los modelos de uso obligatorio mencionados, se tendrán por no presentados a todos los efectos de acuerdo con el art. 16.8 de la misma ley.
8.4 La presentación del formulario de solicitud significa la plena aceptación de estas bases.
8.5 El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.
La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-9 Documentación que se tiene que presentar con la solicitud
9.1 Junto con la solicitud, que tendrá que seguir el formulario normalizado, se tendrá que enviar la documentación que se detalla a continuación:
- a) Memoria explicativa y detallada de la actividad para la que se solicita la subvención, donde se indicarán preceptivamente los puntos siguientes:
- 1. La temática y la localización del proyecto.
- 2. El nombre y la actividad de los socios y socias ubicados al otro lado de la frontera.
- 3. Los objetivos del proyecto (retos, hitos) y los diversos impactos que derivan sobre el territorio y/o sobre la ciudadanía.
- 4. El carácter transfronterizo del proyecto, mediante:
- 4.1 La justificación de la proyección transfronteriza del proyecto, de su valor añadido transfronterizo, así como de la calidad del partenariado transfronterizo.
- 4.2 Pertinencia del proyecto para estructurar una parte o la totalidad del territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo.
- 5. Cronograma de las actuaciones y fases que conforman la actividad, con indicación concreta de la fecha de inicio y finalización de la actividad.
- b) Presupuesto detallado de gastos y de ingresos y fuentes de financiación del proyecto, con indicación, de la cuantía de la subvención que se solicita. El presupuesto detallado inicialmente presentado se tiene que ajustar a la realidad de los gastos previstos e ingresos previstos.
9.2 La acreditación de los requisitos indicados en la base 4 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o responsable que figurará en el modelo normalizado de solicitud.
El requisito del apartado o) de la base 4.1 se acreditará con la aportación de diversos comunicados y/o publicidad de los últimos años donde se use un lenguaje inclusivo y no sexista.
9.3 En la solicitud se harán, si procede, las declaraciones siguientes:
- a) Declaración responsable comunicando si la entidad tiene o no la residencia fiscal en el territorio del Estado español.
- b) En caso de administraciones públicas y entes públicos que dependan, declaración responsable conforme se ha emitido certificado del órgano competente donde consta la aprobación de la realización del proyecto para el que se solicita la subvención.
- c) En caso de administraciones públicas y entes públicos que dependan, declaración responsable conforme se ha emitido certificado de la Intervención u órgano de control económico equivalente en que consta que hay crédito adecuado y suficiente para hacer frente al proyecto.
- d) En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté exenta de IVA o sujeta a la regla de prorrata, porque hace actividades exentas y actividades sujetas al impuesto, declaración responsable que acredite esta situación.
9.4 La inexactitud, falsedad y omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones referidas en los puntos 9.2 y 9.3 dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la no admisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
La presentación de la solicitud de subvención faculta al Departamento de la Presidencia para comprobar la conformidad de los datos o documentos que se contienen o se declaran, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que, si procede, dispone de la documentación que lo acredita. No obstante, si en el momento de la presentación de la solicitud el o la solicitante se opone expresamente a dar su consentimiento para que el Departamento de la Presidencia realice la consulta y comprobación, tendrá que aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.
-10 Identificación, autenticación y firma
La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, del 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
En todo caso, las personas solicitantes, se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.
-11 Criterios de valoración
11.1 Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los criterios siguientes, con una valoración total máxima de 100 puntos:
Calidad del partenariado (máximo 20 puntos): se priorizarán los proyectos que fomenten una cooperación sólida y duradera entre unos socios situados a ambos lados de la frontera, y los proyectos transfronterizos de integración estructural conjunta o sectorial.
Valor añadido transfronterizo (máximo 20 puntos): Se priorizarán los proyectos de cooperación estratégicos para la vertebración del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo, con una proyección transfronteriza comprobada y eficiente, así como los proyectos en los que los socios y socias del Departamento de los Pirineos Orientales habrán duplicado la petición, con la presentación de una solicitud en el marco de la convocatoria paralela del Consejo Departamental de los Pirineos Orientales. La valoración de este criterio se hará de la manera siguiente:
- - Valoración del carácter transfronterizo (máximo de 10 puntos)
- - Calidad del proyecto (máximo de 10 puntos)
Viabilidad (máximo 60 puntos): se comprobará la validez técnica y financiera de los proyectos de los que se espera un impacto sobre el territorio.
La valoración de este criterio se hará de la manera siguiente:
- - Definición de objetivos (máximo 20 puntos).
- - Adecuación de las actividades propuestas (máximo 10 puntos).
- - Resultados esperados (indicadores) (máximo 10 puntos).
- - Proporcionalidad y coherencia entre presupuesto y acciones del proyecto (máximo 10 puntos).
- - Proporcionalidad entre la subvención pedida y el presupuesto (máximo 10 puntos).
11.2 Las solicitudes que obtengan una valoración inferior a 50 puntos no serán merecedoras de la ayuda.
Las solicitudes que obtengan una valoración hasta 59 puntos, obtendrán entre el 25% y el 49% del importe solicitado.
Las solicitudes que obtengan una valoración comprendida entre 60 y 69 puntos obtendrán entre el 50% y el 60% del importe solicitado.
Las solicitudes que obtengan una valoración comprendida entre 70 y 79 puntos obtendrán entre el 61% y el 75% del importe solicitado.
Las solicitudes que obtengan una valoración comprendida entre 80 y los 100 puntos obtendrán entre el 76% y el 100% del importe solicitado.
-12 Procedimiento de concesión
12.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de régimen de concurrencia competitiva.
12.2 El órgano instructor es el director o directora de la Casa de la Generalidad en Perpiñán. El órgano competente para resolver la concesión de estas subvenciones es la persona titular del Departamento de la Presidencia.
12.3 Las solicitudes serán analizadas por una Junta de Evaluación integrada por cuatro personas: el director o directora de Servicios del Departamento de la Presidencia, que la presidirá; el director o directora de la Casa de la Generalitat en Perpiñán; el responsable técnico o responsable técnica de Asuntos Transfronterizos y Europeos de la Casa de la Generalitat en Perpiñán, y el delegado o delegada territorial del Gobierno en Girona. Los miembros de la Junta podrán designar, de manera expresa, un o una suplente en caso de ausencia.
A lo largo del proceso de valoración, la Junta de Evaluación podrá intercambiar informaciones con el Consejo Departamental de los Pirineos Orientales.

12.4 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases representa la inadmisión de la solicitud. La resolución de inadmisión será notificada, de acuerdo con lo establecido en la base 15.1.
Si la documentación presentada es incompleta o presenta errores enmendables, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante a fin de que enmiende estos errores o presente la documentación preceptiva, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de entidades con que tienen que enmendar su solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La lista de entidades a las cuales les falta documentación o incluyen documentación defectuosa y que, por lo tanto, tienen que enmendar o completar sus solicitudes se notificará de acuerdo con lo que establece el punto 15.1 de estas bases.
La presentación de la documentación requerida se tiene que hacer en los mismos términos que se establecen en la base 8.1.
Si la persona solicitante no aporta los documentos requeridos en el plazo indicado, se considerará que desiste de la solicitud y esta se archivará con la resolución previa a que se refiere el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de declaración de desistimiento será notificada de acuerdo con lo que establece el punto 15 de estas bases.
12.5 Previamente a la valoración de las solicitudes, si procede, se resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
12.6 La Junta de Evaluación, teniendo en cuenta los criterios de valoración previstos en la base 11, elaborará el acta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
A la vista de esta acta, el director o directora de la Casa de la Generalidad de Cataluña en Perpiñán formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones a que se refiere la base 13.1, la cual tiene que contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida, así como las solicitudes denegadas.
Posteriormente, a la vista de la propuesta provisional de concesión, de las aceptaciones de las subvenciones, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 13, el director o directora de la Casa de la Generalidad de Cataluña en Perpiñán elabora la propuesta de resolución definitiva, y la eleva al órgano competente para resolver el procedimiento.
- 13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional
13.1 De acuerdo con la base 12.6, el director o directora de la Casa de la Generalidad de Cataluña en Perpiñán tiene que formular una propuesta provisional de concesión de las subvenciones, que se notifica a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece la base 15.1.
13.2 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que aceptar la propuesta de subvención presentando el documento de aceptación y la documentación que les sea requerida, de acuerdo con los apartados 4 a 6 de esta base 13, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión. Dentro del mismo plazo las personas interesadas pueden presentar alegaciones, que se tienen que tener en cuenta en el momento de resolver.
El formulario normalizado de aceptación estará a disposición de las personas propuestas como beneficiarias a Tràmits gencat (tramits.gencat.cat) y en la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat) y se tiene que presentar, juntamente, si procede, con la documentación establecida en los puntos siguientes de esta base, en los términos previstos en la base 8.1.
13.3 Junto con el formulario de aceptación se puede presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto si el importe de la subvención de la propuesta provisional es inferior a la solicitada, para ajustarlo a la subvención otorgable.
El importe del presupuesto de la actividad reformulado no puede ser de un porcentaje inferior al 50% del importe inicialmente presupuestado, y presentado junto con la solicitud. Si el nuevo presupuesto reformulado supera este porcentaje de desviación a la baja, se considerará que la entidad desiste de su solicitud, al no poder garantizar que la actividad se desarrollará correctamente.
Si el importe del presupuesto reformulado se minora en un porcentaje entre el 20% y el 50%, el importe de la subvención propuesta se reajustará minorando este proporcionalmente, siempre que se garantice el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención.
Si la desviación del importe del presupuesto reformulado no es superior al 20%, no se reducirá el importe de la subvención propuesta siempre que se garantice el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención.
En cualquier caso, la reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con relación al proyecto, y no puede comportar una modificación sustancial del proyecto.
13.4 Junto con el documento de aceptación hay que aportar, si procede, la documentación siguiente:
- a) Copia de la documentación acreditativa de la representación con que actúa el firmante de la solicitud, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no hay que aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.
No hay que aportar esta documentación en caso de que la persona solicitante lo haya presentado anteriormente al Departamento de la Presidencia o a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado y el procedimiento a que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el documento, tiene que requerir a la persona beneficiaria que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles.
- b) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente conformado por la entidad bancaria de la entidad solicitante de acuerdo con aquello establecido por el reglamento (CE) 260/2012. Este impreso estará a disposición de los interesados a Tràmits gencat (tramits.gencat.cat) y en la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat).
No se requerirá esta documentación a las entidades propuestas como beneficiarias cuando se verifique que los datos bancarios que se indican en el formulario normalizado de solicitud ya están validados en los sistemas de gestión económica de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
13.5 El órgano instructor, con anterioridad a la notificación de la propuesta provisional, tiene que comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos siguientes:
- a) Los datos identificativos de la persona firmante.
- b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.
- c) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado.
- d) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.
En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación o por tratarse de entidades con sede fuera de su ámbito competencial, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, tiene que requerir a la persona beneficiaria que aporte la documentación apropiada en el plazo de 10 días hábiles. Este requerimiento se hará en el mismo trámite de notificación de la propuesta provisional y requerimiento del resto de documentación.
13.6 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
13.7 Se entiende que se desiste de la solicitud si no se presenta el documento de aceptación y el resto de documentación prevista en los apartados 4 a 6, si procede, dentro del plazo mencionado. En este caso el expediente se archivará con la resolución previa a que se refiere el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución será notificada a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece la base 15.1.
13.8 En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y el presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.
-14 Resolución final del procedimiento y su notificación
14.1 Corresponde a la persona titular del Departamento de la Presidencia resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones. La resolución final del procedimiento, debidamente motivada, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 11, se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece la base 15.1.
14.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
-15 Notificaciones y comunicaciones
15.1 Los requerimientos a que se refieren la base 12.4 y las resoluciones de inadmisión o declarativas de desistimiento referidas en las bases 12.4 y la base 13.7, la propuesta de resolución provisional a que se refiere la base 13.1, y la resolución final del procedimiento prevista a la base 14.1, se notificarán mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede Electrónica (tauler.gencat.cat).
Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
15.2 Para el resto de comunicaciones del Departamento de la Presidencia que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se dirigirán a la dirección de correo que el o la solicitante haya indicado en la solicitud.
15.3 Las notificaciones correspondientes a revocaciones y reajustes se notificarán individualmente por medios telemáticos, a través de las plataformas siguientes:
- a) En el caso que la persona solicitante sea un ente local o una entidad dependiente a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat).
- b) En el resto de los casos, por los medios telemáticos de Tràmits gencat (tramits.gencat.cat).
-16 Forma de pago
16.1 La orden del pago de la subvención se tramita de la manera siguiente:
El 80% del importe de la subvención durante la anualidad de la convocatoria en el momento de su concesión. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía.
El 20% restante, durante la anualidad posterior a la convocatoria una vez cumplida la obligación de justificación del gasto en los términos previstos en la base 17.
Para la tramitación del segundo pago, en el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención en los términos previstos en la base 20, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción que la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad objeto de la subvención y el coste inicialmente presupuestado.
16.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la persona beneficiaria no tiene la residencia fiscal fuera del territorio del Estado español, si está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.
No obstante, si en el momento de la presentación de la solicitud el o la solicitante se opone expresamente a dar su consentimiento para que el Departamento de la Presidencia realice la consulta y comprobación, tendrá que aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.
16.3 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o beneficiaria.
-17 Justificación
17.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar telemáticamente, en los términos establecidos en la base 8.1, no más tarde del 31 de agosto del año siguiente a la correspondiente convocatoria, una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
17.2 Documentación justificativa:
- 17.2.1 Documentación justificativa en el caso de personas beneficiarias con forma jurídica de fundaciones, otras entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades:
Esta cuenta justificativa tiene que incluir la documentación siguiente:
- - Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- - Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en las que conste:
- a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, siguiendo el modelo normalizado, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
- b) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- - Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- - Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- - Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- c) La liquidación del presupuesto donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.
- d) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tiene que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
- e) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria.
- 17.2.2 Documentación justificativa en caso de que las personas beneficiarias sean administraciones locales y entes que dependan.
- a) Las personas beneficiarias que sean administración local y entes locales que dependan tendrán que justificar el cumplimiento del objeto de la subvención mediante la aportación de un certificado de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención donde emita una declaración responsable con el contenido mínimo siguiente:
- - Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.
- - Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.
- - Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
- - Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- - Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.
- b) La relación de gastos mencionada en el apartado anterior tiene que seguir el modelo normalizado de cuenta justificativa.
- c) Las personas beneficiarias que sean administración local y entes locales también tendrán que presentar una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- 17.2.3 El formulario normalizado y la documentación de justificación se puede obtener y presentar accediendo en las plataformas mencionadas en la base 8.1:
- a) En caso de que la persona solicitante sea un ente local o una entidad dependiente o universidad pública a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat).
- b) En el resto de casos, por los medios telemáticos de Tràmits gencat (tramits.gencat.cat).
17.3 Plan de verificación
El órgano instructor como gestor, con el fin de comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada, como también la exactitud, la conformidad y la integridad de la documentación acreditativa del gasto efectuado, tiene que realizar un plan de verificación, siguiendo al modelo que acompañará la convocatoria anual correspondiente.
Este plan de verificación, para cuya elaboración se tienen que utilizar técnicas estadísticas y de muestreo que permitan valorar el grado de cumplimiento de la actividad subvencionada, puede incluir verificaciones in situ o sobre el terreno, que tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias. A este efecto se podrá requerir a las personas beneficiarias de la ayuda la información y documentación necesarias para poder verificar que la actividad se ha llevado a cabo, se han alcanzado las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.
-18 Posibilidad de revisión o modificación
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión, con la reducción del importe, en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que aisladamente o conjuntamente con la subvención otorgada, superen el coste de la actividad subvencionada.
El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de la resolución de concesión de las subvenciones, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-19 Obligaciones de las personas beneficiarias
19.1 Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
- a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases reguladoras.
- b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que comunicar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, a la Casa de la Generalidad en Perpiñán del Departamento de la Presidencia. Esta comunicación se tiene que realizar en los mismos términos incluidos en la base 8.1.
La Casa de la Generalidad en Perpiñán valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si la Casa de la Generalidad en Perpiñán del Departamento de la Presidencia no se manifiesta en el sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la entidad beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo cual puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
- c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Casa de la Generalidad en Perpiñán del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
- d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente. Esta comunicación se tendrá que hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
- e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- f) Incluir los logotipos del Departamento de la Presidencia y la expresión «con el apoyo de...» utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página identitatcorporativa.gencat.cat en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
- g) El uso no androcéntrico del lenguaje.
- h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- i) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.
- j) En el caso de fundaciones y de asociaciones declaradas de utilidad pública, acogerse a aquello establecido al Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, con respecto al nivel de sujeción a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- k) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de la misma Ley, de acuerdo con aquello previsto en su artículo 31.3.
- l) Otras obligaciones previstas en estas bases o en la normativa de subvenciones.
-20 Revocación y reajuste
20.1 Son causas de revocación total o parcial de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, las establecidas en los artículos 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
20.2 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, no puede ser de un porcentaje inferior al 50% del importe presupuestado. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación total de la subvención otorgada.
20.3 Si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado es de un porcentaje entre el 20% y el 50%, el importe de la subvención se reajustará minorando este proporcionalmente, siempre que se garantice el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención.
20.4 Si la desviación presupuestaria a la que hace referencia el párrafo anterior no excede del 20%, no comporta la reducción de la cuantía de la subvención. Sólo se puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.
-21 Normativa aplicable
En todo aquello no previsto expresamente por estas bases son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus preceptos básicos; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación en el ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.
-22 Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
-23 Protección de datos
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de la Presidencia tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada interesado o interesada con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.