ORDEN ARP/91/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden ARP/48/2020, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Publicado en DOGC núm. 8400 de 03 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 04 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000726550_20220503
Orden ACC/91/2022 de 27 Abr. CA Cataluña (bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria)
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Véase Orden ACC/91/2022, 27 abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña («D.O.G.C.» 2 mayo).
LE0000664409_20210504Véase Orden ACC/91/2022, 27 abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña («D.O.G.C.» 2 mayo).
LE0000696596_20210504

Mediante la Orden ARP/48/2020, de 27 de abril, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña.
Estas bases tienen por objeto el fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimenticios que gozan de unas características diferenciales y de calidad, productos que han sido prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) apoya a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente a los productos que gozan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación de origen vitivinícola protegida (DOP), indicación geográfica protegida vitivinícola (IGP) y especialidad tradicional garantizada (ETG).
Estas bases establecen las ayudas a los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios que posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra con características diferenciales por su origen o por sus métodos de producción y/o elaboración y regulados en la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. También la artesanía alimentaria, regulada por la Ley 14/2003, de 13 de junio, se define como la actividad de elaboración y transformación de productos alimenticios que cumplen los requisitos que señala la legislación en esta materia y están sujetos, durante todo el proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a los consumidores un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana. La artesanía ocupa un punto importante de inflexión entre el consumo del producto sin transformar y la industria de la alimentación. Además, las entidades asociativas de artesanos y artesanas sin ánimo de lucro proporcionan a las personas asociadas asesoramiento e información sobre la adaptación a las nuevas tecnologías, y al mismo tiempo unen esfuerzos para alcanzar objetivos comunes que beneficien al conjunto de personas artesanas asociadas y aumenten el conocimiento sobre la producción artesanal alimentaria entre las personas consumidoras.
El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) de 2014-2020, con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio, prevé dos operaciones: operación 1, destinada al fomento de la participación en programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas que participan por primera vez en uno de estos programas a partir del 1 de enero de 2014; y operación 2, destinada al fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad, pero sólo para los productos registrados en la Comisión Europea y los relacionados con la producción.
El Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2020 no prevé ayudas para las asociaciones de artesanos alimentarios ni tampoco para los productos no ligados a la producción incluidos en un distintivo de origen y calidad o aún no registrados definitivamente en la UE. Sin embargo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación desea fomentar la promoción y certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña, por lo que considera necesario convocar líneas de ayuda que incluyan estas actuaciones y las somete al régimen de ayudas de minimis.
Además, debido a la situación actual de los consejos reguladores, se considera necesario crear una nueva línea de ayudas, sometida al régimen de ayudas de minimis, para aquellos consejos reguladores de productos con DOP/IGP inscritos en el registro comunitario, ligados directamente a la producción, con poca capacidad de autofinanciación, dado que tienen pocos productores que certifican el producto y que desean hacer promoción de su producto.
Por todo lo expuesto, se publica esta Orden de ayudas para los distintivos de origen y calidad DOP vitivinícola, DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional que no se pueden acoger al PDR, para la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas, DOP, IGP y ETG, y para la promoción de la artesanía alimentaria.
De acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dada la naturaleza jurídica del colectivo de beneficiarios a quienes van dirigidas estas ayudas, se establece la tramitación administrativa por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Modificar los puntos siguientes del anexo 1 de la Orden ARP48/2020, de 27 de abril, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña (DOGC 8123, de 29.4.2020):
- 1.1 Se modifica el apartado 1 del anexo 1 de la Orden ARP/48/2020, de 27 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:LE0000664409_20210504
«1. Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece la Orden es implantar cinco líneas:
- 1.1 La promoción de los distintivos de origen y calidad DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional, en adelante línea de ayuda 1.
- 1.2 El control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario y los productos con reconocimiento provisional, excluidas las vitivinícolas, en adelante línea de ayuda 2.
- 1.3 El control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas, en adelante línea de ayuda 3.
- 1.4 El fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña, en adelante línea de ayuda 4.
- 1.5 La promoción de los distintivos de origen y calidad DOP e IGP de los productos inscritos en el registro comunitario ligados directamente a la producción, con un número de operadores certificados inferior a 10 en el último año, en adelante línea de ayuda 5.»
- 1.2 Se añade el apartado 2.5 al anexo 1 de la Orden ARP848/2020 de 27 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:LE0000664409_20210504
«2.5 Para la línea de ayudas 5, pueden ser personas beneficiarias: los consejos reguladores de productos con DOP/IGP de los productos inscritos en el registro comunitario ligados directamente a la producción con un número de operadores certificados inferior a 10 en el último año.»
- 1.3 Se modifica el apartado 4.3 del anexo 1 de la Orden ARP48/2020, de 27 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:LE0000664409_20210504
- «a) Para las líneas de ayudas 1 y 4, un máximo del 70% del gasto subvencionable con una cuantía máxima de 80.000,00 euros por entidad beneficiaria.
- b) Para las líneas de ayuda 2, un máximo de un 95% del gasto subvencionable y hasta una cuantía máxima de 70.000,00 euros
- c) Para la línea de ayuda 3, una cuantía máxima de 70.000,00 euros.
- d) Para la línea de ayuda 5, un máximo del 70% del gasto subvencionable con una cuantía máxima de 45.000,00 euros por entidad beneficiaria.»
- 1.4 Se modifica el apartado 5.1 del anexo 1 de la Orden ARP48/2020, de 27 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:LE0000664409_20210504
«5.1 En el caso de las líneas de ayudas 1, 4 y 5, los gastos subvencionables son los siguientes:
- a) La organización, el patrocinio y/o la asistencia a ferias, exposiciones, concursos y degustaciones de producto.
- b) La organización de jornadas técnicas, talleres, seminarios y visitas educativas.
- c) Las acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.
- d) La elaboración de material divulgativo y de promoción.
- e) La información y la publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros, Internet…
- f) La publicidad en los distintos medios de comunicación y/o en los puntos de venta.
- g) Los tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.»
- 1.5 Se modifica el apartado 5.2 del anexo 1 de la Orden ARP48/2020, de 27 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:LE0000664409_20210504
«5.2 Para la realización de las actuaciones establecidas en el apartado 5.1 a) relativas a las actuaciones subvencionables de las líneas 1, 4 y 5, son subvencionables los pagos indispensables realizados anteriormente a la fecha de la convocatoria que sean necesarios para realizar las actuaciones subvencionadas.»
- 1.6 Se modifica el apartado 5.3 a) del anexo 1 de la Orden ARP48/2020 de 27 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:LE0000664409_20210504
- «a) Para las actuaciones de apoyo al control y la certificación de los productos, se subvencionarán los gastos siguientes:
- - Gastos de personal técnico propio dedicado al apoyo del control y la certificación hasta un máximo de 4 nóminas.
- - En el caso de los consejos reguladores que según el artículo 41.1 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, que desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, realicen el control y la certificación de los productos, además, los gastos de personal para las tareas de inspección y control.»
- «a) Para las actuaciones de apoyo al control y la certificación de los productos, se subvencionarán los gastos siguientes:
- 1.7 Se modifica el apartado 5.5 del anexo 1 de la Orden ARP48/2020, de 27 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:LE0000664409_20210504
«5.5 Para la realización de las actuaciones establecidas en el apartado 5.3, son subvencionables los gastos de personal siempre y cuando no superen el 75% del presupuesto subvencionable. También se podrá subcontratar parcialmente hasta un 60% con carácter laboral o de servicios para la realización de las actuaciones.»
- 1.8 Se modifica el apartado 6 del anexo 1 de la Orden ARP48/2020, de 27 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:LE0000664409_20210504
«Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARP para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.»
- 1.9 Se modifican los puntos 2 y 3 del apartado 15 del anexo 1 de la Orden ARP48/2020, de 27 de abril, que quedan redactados de la forma siguiente:LE0000664409_20210504
«15.2 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, contendrá, con carácter general, la documentación siguiente y se presentará, por medios exclusivamente telemáticos, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar de la sede electrónica https://seu.gencat.cat y de la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini:
- 1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- 2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:
- a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
- b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a dichos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
- c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- - Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- - Los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- - El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- - Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
- e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
- f) Los tres presupuestos a que se refiere el apartado 17 f) que debe haber solicitado la persona beneficiaria antes de realizar el gasto subvencionable.
- g) En cuanto a los gastos de personal, deberán aportarse:
- - Para los gastos de personal propio: las nóminas correspondientes al periodo elegible; documentos correspondientes a la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa (documentos TC1 y TC2), y certificado de la persona responsable de personal de la empresa que acredite el tiempo de dedicación de la persona trabajadora al programa aprobado.
- - Para los gastos de personal contratado expresamente para esta actuación: en el caso de relación laboral, copia del contrato que acredita la relación con la empresa donde conste esta función y los documentos correspondientes a la cotización a la Seguridad Social a cargo.
- 3. Para la línea 2 de la ayuda, además, debe presentarse el informe de certificación de la entidad de certificación contratada por la persona beneficiaria.
15.3 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.»
- 1.10 Se modifica el apartado 17 g) del anexo 1 de la Orden ARP48/2020, de 27 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:LE0000664409_20210504
- «g) Hacer constar en todas las actuaciones subvencionables de las líneas 1, 4 y 5 que dispone la base 5.1:»
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.