RESOLUCIÓN CLT/1254/2021, de 27 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de museos de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en DOGC núm. 8400 de 03 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 04 de Mayo de 2021. Revisión vigente desde 26 de Mayo de 2022


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Sumario
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- INTRODUCCION
- Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de abril de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de museos de Catalunya.
- ANEXO
- Norma afectada por
- 26/5/2022
- LE0000727017_20220526
R CLT/1298/2022 de 29 Abr. CA Cataluña (modificación de las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos)
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Último párrafo de la base 1.1 del anexo introducido por el apartado 1 del anexo de la Res CLT/1298/2022, 29 abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña («D.O.G.C.» 6 mayo).
LE0000696598_20220526Base 1.2 del anexo redactada por el apartado 2 del anexo de la Res CLT/1298/2022, 29 abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña («D.O.G.C.» 6 mayo).
LE0000696598_20220526Base 5.1 del anexo redactada por el apartado 3 del anexo de la Res CLT/1298/2022, 29 abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña («D.O.G.C.» 6 mayo).
LE0000696598_20220526Base 7 del anexo redactada por el apartado 4 del anexo de la Res CLT/1298/2022, 29 abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña («D.O.G.C.» 6 mayo).
LE0000696598_20220526Base 8.1 del anexo redactada por el apartado 5 del anexo de la Res CLT/1298/2022, 29 abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña («D.O.G.C.» 6 mayo).
LE0000696598_20220526
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 21 de abril de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de museos de Catalunya.
Resuelvo:
-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de abril de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de museos de Catalunya.
-2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de abril de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de museos de Catalunya.
Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley,
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:
-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para para el funcionamiento y las actividades de museos de Catalunya, que constan en el anexo de dicho acuerdo.
-2 Derogar:
- a) Las bases específicas de las subvenciones para para el funcionamiento y las actividades de museos de Catalunya., que constan en el apartado 8 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de marzo de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del patrimonio cultural, publicado mediante la Resolución CLT/845/2019, de 4 de abril (DOGC núm. 7850, de 9.4.2019), apartado que fue añadido por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 9 de mayo de 2019, por el cual se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del patrimonio cultural, publicado mediante Resolución CLT/1389/2019, de 20 de mato ( DOGC núm. 7882, de 24.5.2019).LE0000645544_20190613
LE0000642096_20220526
- b) La modificación del apartado 8 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de marzo de 2019, que consta en el apartado 5 del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de abril de 2020, por el que se aprueba la tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del patrimonio cultural, publicado mediante la Resolución CLT/956/2020, de 6 de mayo (DOGC núm. 8130, de 11.5.2020).LE0000665045_20210504
Anexo
Bases específicas de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña (CLT007).
-1 Objeto
1.1 El objeto de estas bases es dar apoyo en los museos de Cataluña para llevar a cabo la actividad museística, de acuerdo con la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.
Se entiende por actividad museística la propia para el cumplimiento de las funciones del museo, es decir, la reunión, protección, conservación, estudio y exhibición de bienes culturales; la difusión del conocimiento para la investigación y la enseñanza, y la constitución del museo como espacio para la participación cultural, lúdica y científica de los ciudadanos.
También se pueden subvencionar acciones para promover la accesibilidad universal en el marco de la actividad museística.
La accesibilidad universal se entiende como el conjunto de características que hacen posible que un entorno, bien, servicio o medio pueda ser utilizado por el máximo número de personas en condiciones de confort, seguridad e igualdad, independientemente de la condición física, psíquica o sensorial de la persona que hace uso de dicho entorno, bien, servicio o medio.LE0000727017_20220526Último párrafo de la base 1.1 del anexo introducido por el apartado 1 del anexo de la Res CLT/1298/2022, 29 abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña («D.O.G.C.» 6 mayo).Vigencia: 26 mayo 2022
1.2 En ningún caso se puede subvencionar la ejecución de obras, ni la adquisición de equipamiento o material inventariable.

1.3 La dotación económica de las convocatorias de subvenciones correspondientes se debe distribuir entre provincias. Los solicitantes de cada provincia compiten entre sí de acuerdo con los criterios de valoración de la base 6.
1.4 La dotación económica de las convocatorias de subvenciones correspondientes se financia en parte con cargo a una aportación económica de la Diputación de Lleida, por lo que los museos de la provincia de Lleida disponen de una aportación suplementaria. No pueden recibir la aportación suplementaria los museos que sean titularidad o estén participados por la Diputación de Lleida.
-2 Personas beneficiarias
Pueden aspirar a estas subvenciones:
- a) Los entes locales de Cataluña y los organismos que dependen de ellos.
- b) Los consorcios locales con domicilio en Cataluña.
- c) Las personas físicas, las fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Cataluña.
-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y condiciones previstos en la base general 4, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- a) Ser titular de museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña.
- b) Tener prevista la realización de las actividades descritas en la base 1 durante el año natural de concesión de la subvención.
- c) Haber entregado a la dirección general competente en materia de museos la siguiente documentación:
- c.1) La copia de seguridad actualizada de la documentación de los fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 35/1992, de 10 de febrero, de desarrollo parcial de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.
- c.2) El cuestionario del Registro de Museos de Cataluña actualizado en el año de publicación de la convocatoria.
Estos documentos se deben entregar antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
- d) La subvención debe ser para proyectos que ayuden a mejorar las funciones que son propias de los museos, de acuerdo con lo especificado en la base 1.1. Quedan excluidos los proyectos destinados al funcionamiento ordinario del museo.
- e) Cada solicitante solo puede presentar una solicitud.
3.2 Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas que reciba el museo beneficiario en los supuestos establecidos en la base general 4.8, ya sean ayudas de concurrencia pública, aportaciones o subvenciones nominativas o ayudas excluidas de concurrencia pública, salvo las ayudas o las aportaciones siguientes:
- a) Aportaciones económicas que reciba a través de las transferencias que el Departamento hace a los consejos comarcales en virtud de los convenios de colaboración a los que hace referencia la disposición adicional sexta de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.
- a) Línea de subvenciones para el inventario y la documentación de los bienes culturales que integran los museos catalanes.
- c) Línea de subvenciones para la implementación de programas estratégicos y proyectos específicos de los museos.
- d) Línea de subvenciones para programaciones estables de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales.
-4 Cuantía
4.1. La cuantía de la subvención es de un mínimo de 2.500,00 euros y un máximo de 40.000,00 euros, y en ningún caso puede ser superior al 90% del coste total de la actividad subvencionada. El presupuesto total de la actividad no puede ser superior a 75.000,00 euros.
4.2. La cuantía de la subvención de los museos de cada provincia se determina a partir de la dotación económica reservada en la convocatoria a cada provincia y de acuerdo con los criterios de valoración de la base 6.
4.3 La aportación suplementaria que reciben los museos de la provincia de Lleida se debe aplicar de manera proporcional a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración de la base 6. En este caso, no se aplica la limitación de un máximo de cuantía de la subvención de 40.000,00 euros que establece la base 4.1 y el presupuesto total de la actividad no puede ser superior a 85.000 euros.
-5 Gastos subvencionables
5.1 Se consideran gastos subvencionables los gastos de reunión, protección, conservación, seguridad, sostenibilidad ambiental, estudio y exhibición de bienes culturales; gastos de difusión del conocimiento para la investigación y la enseñanza; gastos de constitución del museo como espacio para la participación cultural, lúdica y científica de los ciudadanos, y gastos para promover la accesibilidad universal.

5.2 En el caso de asociaciones, no se aceptan los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno.
-6 Criterios de valoración
6.1 Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:
- a) Necesidad de las propuestas y grado de mejora que supondrán para el museo (hasta 4 puntos).
- - Las propuestas permitirán la mejora de las funciones que desarrolla el museo (1 punto).
- - Su implementación permitirá introducir nuevas mejoras en el futuro (1 punto).
- - Las propuestas forman parte de un programa de planificación estratégica o de un plan director del propio museo (1 punto).
- - Las propuestas permitirán resolver una deficiencia grave que dificulta el desarrollo de las funciones del museo (1 punto).
- b) Interés y calidad de la actividad museística presentada (hasta 3 puntos).
- c) Viabilidad, sostenibilidad y adecuación del presupuesto a los objetivos de los proyectos presentados y la elaboración de este presupuesto con los criterios de economía y eficiencia (hasta 2 puntos).
- d) Conectividad cultural y territorial. Amplitud de relaciones implicadas en los proyectos (hasta 3 puntos).
- e) Acciones de inclusión social y de promoción de la accesibilidad universal (hasta 2 puntos).
- f) Financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 2 puntos):
- - Financiación al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural superior al 40% del presupuesto: 2 puntos.
- - Financiación al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural hasta el 40% del presupuesto: 1,5 puntos.
- - Financiación al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural hasta el 30% del presupuesto: 1 punto.
- - Financiación al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural superior al 10% y hasta el 20% del presupuesto: 0,5 puntos.
-7 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional
7.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.
7.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.

-8 Justificación
8.1 Las administraciones públicas y las entidades públicas beneficiarias que tengan Intervención deben presentar la cuenta justificativa que prevé la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención). En los demás casos, las personas beneficiarias deben justificar la realización del proyecto a través de la cuenta justificativa prevista en la base general 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto).

8.2 En la memoria explicativa del proyecto se deben incluir los datos de la actividad objeto de la ayuda a efectos de su tratamiento estadístico, de acuerdo con la base general 17.1.
-9 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones previstas en la base general 18, las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:
En el caso de que el beneficiario sea un museo de la provincia de Lleida, este debe incluir la expresión «con el apoyo del Instituto de Estudios Ilerdenses y de la Diputación de Lleida» y los logotipos de estas entidades en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la ayuda, además de lo que consta en la base general 18.g).
En todas las actuaciones subvencionadas hay que hacer difusión de la colaboración del Instituto de Estudios Ilerdenses y de la Diputación de Lleida en los términos establecidos en la Guía de comunicación para los beneficiarios de las ayudas de la Diputación de Lleida y el Manual de Identificación Visual de la Diputación de Lleida con las normas de aplicación correspondientes, publicados en la dirección de la página web http://www.diputaciolleida.cat/l-diputacio/identidad- visual/».