ORDEN ARP/92/2021, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 destinadas a las inversiones relativas a la transformación y comercialización de alimentos (operación 04.02.01) y las relativas a la mitigación del cambio climático en la transformación de alimentos (operación 04.02.02)
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Publicado en DOGC núm. 8400 de 03 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 04 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- –1Objeto de las ayudas
- –2Personas beneficiarias
- –3Tipos y cuantía de las ayudas
- –4Criterios de priorización
- –5Concurrencia con otras ayudas
- –6Solicitudes y documentación
- –7Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias
- –8Tramitación
- –9Inadmisión y desistimiento
- –10Resolución
- –11Modificaciones de la inversión aprobada
- –12Justificación y pago
- –13Incumplimientos y penalizaciones
- –14Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
- –15Inspección y control
- –16Infracciones y sanciones
- –17Protección de datos
- –18Publicidad y transparencia
- ANEXO 2
- ANEXO 3
- ANEXO 4. Tramitación telemática de solicitudes
De acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Catalunya para el período de programación 2014-2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre, por la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre, por la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final, de 25 de agosto, por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final, de 20 de abril, por la Decisión de ejecución C (2018) 7762 final, de 19 de noviembre, por la Decisión de ejecución C (2020) 807 final, de 7 de febrero, y por la Decisión de ejecución C (2020) 7592 final, de 28 de octubre, prevé dentro de la medida 04 de ayudas a las inversiones en activos físicos las operaciones destinadas a las inversiones relativas a la transformación y comercialización de alimentos (04.02.01) y las relativas a la mitigación del cambio climático en la transformación de alimentos (04.02.02) que contengan inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios.
El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los estados miembros puedan seguir contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios durante los años 2021 y 2022, en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013.
El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Estas ayudas pretenden dar respuesta a los focos área de la prioridad 3.A Mejora de la competitividad de los productos primarios, integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria, y de la prioridad 5.C, básicamente en la línea de facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, residuos y otra materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía, establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013. Asimismo, el alto grado de sinergia entre la producción agraria y la agroindustria y la capacidad que esta agroindustria tiene para crear puestos de trabajo hacen que el sector agroalimentario tenga una gran importancia a la hora de contribuir a la estabilización de la población rural en Catalunya.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas se efectúa por medios telemáticos para los sujetos obligados de acuerdo con el artículo 3 de la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar apoyando al sector de la industria agroalimentaria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020 destinadas a inversiones para la transformación y comercialización de alimentos (operación 04.02.01) y las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en la mitigación del cambio climático en la transformación de alimentos (operación 04.02.02) que se publican en el anexo 1, así como las inversiones subvencionables y no subvencionables que detallan los anexos 2 y 3, respectivamente, de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 4.
Disposición adicional
Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006)
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ARP/159/2019, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las inversiones relativas a la transformación y comercialización de alimentos (operación 04.02.01) y las relativas a la mitigación del cambio climático en la transformación de alimentos (operación 04.02.02), que sólo queda de aplicación a las ayudas correspondientes a la convocatoria aprobada mediante la Resolución ARP/2259/2019, de 12 de agosto, por la que se convocan las ayudas del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020 destinadas a las inversiones relativas a la transformación y comercialización de alimentos (operación 04.02.01) y las relativas a la mitigación del cambio climático en la transformación de alimentos (operación 04.02.02) correspondientes a 2019 (ref. BDNS 471739).
LE0000649596_20190806
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo
Bases reguladoras
–1 Objeto de las ayudas
1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de los proyectos de inversión ejecutados en Catalunya:
- a) Destinados a la transformación y/o comercialización de alimentos (operación 04.02.01) de los productos recogidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, Tratado FUE), excepto los de la pesca y los productos forestales.
- b) Que contribuyan a la mitigación del cambio climático, en la transformación de alimentos (operación 04.02.02), relacionados con algún proceso de transformación y/o comercialización de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado FUE, excepto los de la pesca y los productos forestales. Sólo se considerarán subvencionables las inversiones que no intervengan en el proceso de producción directamente y permitan obtener una mejora ambiental que vaya más allá de la derivada de la normativa ambiental vigente.
1.2 Las inversiones subvencionables de las ayudas establecidas son las que recoge el anexo 2 de la Orden.
En caso que la totalidad de materias primas y productos elaborados no pertenezcan al anexo I del Tratado FUE, la inversión será subvencionable sólo si se superan en un 50% en peso y valor las materias primas y productos elaborados que pertenezcan al anexo I TFUE. En este caso, se aplicará la reducción proporcional de inversión subvencionable.
Salvo los costes de carácter general descritos en el artículo 45.2 c) del Reglamento (UE) 1305/2013, únicamente se consideran subvencionables los gastos efectuados después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda. El personal técnico de los Servicios Territoriales verificará in situ que las inversiones no se han iniciado en fecha anterior a la solicitud de ayuda.
1.3 No se subvencionará la lista de inversiones que recoge el anexo 3 de la Orden.
Asimismo, no serán subvencionables las inversiones:
- - para la misma finalidad en las zonas Leader relacionadas en la web del DARP, por un importe menor a los 250.000,00 euros.
- - relativas a productos vitivinícolas de la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre.
1.4 Las inversiones subvencionables establecidas en:
- a) El apartado 1.1 a) deberán cumplir los objetivos de la operación 04.02.01 del PDR 2014-2020, y, en cualquier caso, deben dirigirse a alguno de los ámbitos siguientes:
- - Mejorar la competitividad de las industrias con procesos innovadores de transformación y/o comercialización de los productos agrícolas.
- - Incrementar el valor añadido de los productos agrícolas destinados a la transformación y/o comercialización, siempre que su origen sea el anexo I del Tratado FUE.
- - Fomentar la internacionalización de las empresas agroalimentarias.
- b) El apartado 1.1 b) deberán cumplir los objetivos de la operación 04.02.02 del PDR 2014-2020 y, en cualquier caso, deben dirigirse a alguno de los ámbitos siguientes:
–2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que desde el momento de presentar su solicitud sean titulares responsables de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables y cumplan los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
- a) Manipulan o transforman y comercializan productos agrarios del anexo I del Tratado FUE, excepto los productos de la pesca y los forestales, o los cumplen como consecuencia de la ejecución del proyecto de inversión. Es necesario que la persona beneficiaria comercialice como mínimo el 50% del valor del producto transformado o manipulado.
- b) Cumplen las normas mínimas de respeto hacia el medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, en su caso, bienestar animal, de acuerdo con la normativa específica en vigor.
- c) La empresa es viable económicamente.
- d) No se encuentra en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
- e) Pertenece al sector mayorista.
- f) Está inscrita en el RIAAC cuando la actividad sea inscribible.
- g) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- h) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- i) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
- j) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- k) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- l) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.
–3 Tipos y cuantía de las ayudas
3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los importes de las inversiones y los gastos derivados de las actuaciones objeto de la ayuda.
3.2 El importe de inversión subvencionable no puede superar los 5.000.000,00 de euros y no puede ser inferior a 40.000,00 euros por persona beneficiaria y por línea de ayuda (operaciones 04.02.01 y 04.02.02). Asimismo, el importe máximo de la ayuda no puede superar los 500.000,00 euros por persona beneficiaria y por línea de ayuda (operaciones 04.02.01 i 04.02.02).
3.3 El porcentaje de subvención que se podrá conceder a un proyecto será del 25% en el caso de microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME), de acuerdo con la definición de PYME incluida en la Recomendación de la Comisión de la UE de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), del 17% en las empresas con menos de 750 trabajadores o un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros (empresas intermedias) y del 7% en el resto de casos (grandes empresas).
3.3.1 En las PYME, el porcentaje de ayuda del 25% se podrá aumentar de acuerdo con los criterios siguientes:
- a) Un incremento del 3% para las empresas con personalidad jurídica asociativa (AOP, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades anónimas laborales de productores agrarios y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores).
- b) Un incremento de un 3% para las inversiones que se efectúen en zonas con limitaciones específicas, de montaña o con limitaciones naturales significativas.
- c) Un incremento del 3% para las empresas que realicen inversiones innovadoras.
- d) Un incremento del 3% para las empresas de nueva creación.
- e) Un incremento del 3% para las empresas que se hayan fusionado durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.
3.3.2 En las empresas más grandes que PYME mencionadas en el primer párrafo del apartado 3.3, los porcentajes de ayuda del 17% y del 7% se podrán aumentar un 3% en el caso que se hayan fusionado durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.
3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función de la aplicación de los criterios de admisibilidad y la intensidad de ayuda fijada en los apartados 3.2 y 3.3. Una vez determinada la cuantía de las ayudas, se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras, para ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no alcancen la puntuación mínima fijada en el apartado 4.6 y aquellas que, a pesar de obtener esta puntuación mínima, no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria serán desestimadas.
3.5 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar son las que determina la resolución de convocatoria correspondiente.
3.6 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente antes que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
–4 Criterios de priorización
4.1 Las solicitudes de ayuda subvencionables presentadas para realizar las inversiones establecidas en el apartado 1.1 a) y/o 1.1 b) serán valoradas de forma independiente para cada línea de ayuda. Se establecen dos grupos de prioridades: las comunes para ambas operaciones (04.02.01 y 04.02.02) y las específicas de cada una de las líneas.
4.2 Los criterios de priorización se referirán al NIF de la persona solicitante, y solamente se tendrán en cuenta los expresamente indicados por esta persona en el formulario de solicitud de la ayuda.
4.3 Los criterios de priorización comunes son los siguientes:
- 1) Relación con el productor de base, hasta 8 puntos, de acuerdo con el criterio siguiente referido al último año: las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores, las cooperativas, las SAT o las empresas mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores, 8 puntos; las empresas que acrediten ser titulares de la producción (se acredita mediante la DUN, o registro de explotaciones), transformación y comercialización del producto, 5 puntos, y las empresas que acrediten la obtención de más del 50% de la materia prima directamente de los productores, mediante facturas de compra correspondientes al ejercicio anterior, 3 puntos. En caso de concurrir más de un criterio, sólo se tendrá en cuenta el de mayor puntuación.
- 2) Estar acreditado para el uso del logotipo identificativo de la venta de proximidad en circuito corto, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, del DARP: 2 puntos. El cumplimiento de este criterio se verifica con la acreditación para la venta de proximidad de productos agroalimentarios emitida por el/la director/a competente en materia de alimentación.
- 3) Internacionalización de la empresa, hasta 5 puntos, de acuerdo con el criterio siguiente referido a la media de los 3 años anteriores: valor de las exportaciones del 3% al 25% de la facturación de la empresa, 5 puntos; valor de las exportaciones de más del 25% al 50% de la facturación de la empresa, 4 puntos, y valor de las exportaciones de más del 50% de la facturación de la empresa, 2 puntos.
- 4) Empresas inscritas en alguno de los distintivos de origen o de calidad (denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida, especialidad tradicional garantizada, marca de calidad alimentaria, producción integrada o ecológica, artesanía alimentaria) que establece la Ley 14/2003, de 13 de junio, 2 puntos.
- 5) Estar adherido al Acuerdo del Código de Buenas Prácticas comerciales a lo largo de la cadena alimentaria en Catalunya, 2 puntos. La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias verifica de oficio esta adhesión.
- 6) Nueva actividad de transformación agroalimentaria: 10 puntos. Incluye las empresas que no hayan tenido actividad de transformación agroalimentaria antes de la solicitud de la ayuda (ya sea en el establecimiento objeto de la inversión u otro del mismo solicitante, NIF). El cumplimiento de este criterio se verifica a través del Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Catalunya y equivalentes.
- 7) Empresas de dimensión micro o pequeña, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, 6 puntos.
- 8) Empresas que tengan implementadas medidas para el fomento de la economía circular, 5 puntos. Se entenderán como actuaciones en economía circular: el ahorro energético, la reducción del desperdicio alimentario, la reutilización de subproductos obtenidos en el proceso industrial, el ahorro de agua, la reducción de utilización de envases y el ecodiseño de la maquinaria de fabricación.
4.4 Los criterios específicos de priorización son los siguientes:
- a) Las solicitudes de ayuda subvencionables presentadas para realizar las inversiones establecidas en el apartado 1.1 a) serán valoradas hasta 15 puntos en relación con el grado de innovación del proyecto, de acuerdo con los criterios de priorización siguientes:
- b) Las solicitudes de ayuda subvencionables presentadas para realizar las inversiones establecidas en el apartado 1.1 b) serán valoradas hasta 15 puntos en relación con el mayor grado de eficiencia energética expresada de acuerdo con los aspectos que se indican más adelante. En la certificación, se comprobará la reducción o implementación declarada mediante una memoria medioambiental que deberá presentar la persona beneficiaria:
- - Reducción de la energía fósil empleada y declarada en el momento de la solicitud: 3 puntos.
- - Reducción de la energía fósil empleada y declarada en el momento de la solicitud, por implementación de energías renovables: 5 puntos.
- - Reducción de la energía total utilizada y declarada en el momento de la solicitud, por implementación de energías renovables: 7 puntos.
4.5 En caso de empate de puntuación en los proyectos de las inversiones establecidas en el apartado 1.1 a), se priorizarán los que tengan una puntuación superior en los criterios específicos establecidos en el apartado 4.4 a), relativos a innovación. Y, en caso de empate en los proyectos de las inversiones establecidas en el apartado 1.1 b), se priorizarán los que tengan una puntuación superior en los criterios específicos establecidos en el apartado 4.4 b) relativos a la eficiencia energética.
Si se mantiene el empate, se priorizarán las empresas que tengan una puntuación superior en internacionalización.
4.6 Las solicitudes de ayuda subvencionables presentadas para realizar las inversiones establecidas en el apartado 1.1.a) y b) con una puntuación inferior a 17 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos.
La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 55 puntos.
4.7 La aplicación de los criterios de selección se realiza de la forma siguiente:
- 1º. Se puntuarán todas las solicitudes elegibles y se ordenarán de mayor a menor puntuación.
- 2º. Aquellos expedientes que no hayan alcanzado la puntuación mínima serán desestimados.
- 3º. Se asignará el presupuesto de cada solicitud de acuerdo con la intensidad de ayuda fijada en el apartado 3 de este anexo, y se seleccionarán los expedientes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.
En caso que después de aplicar esta selección quede presupuesto, pero sea insuficiente para aplicar la intensidad de ayuda prevista en la convocatoria, a la solicitud con puntuación inmediatamente inferior (solicitud n-1) a la solicitud con puntuación más baja seleccionada (solicitud n) se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de ayuda de forma proporcional al presupuesto restante disponible.
Cuando en la puntuación n-1 se encuentre un grupo de solicitudes, se aplicará el criterio de desempate que establece el apartado 4.5 de este anexo para ordenar las solicitudes que se encuentren en esta puntuación.
En el caso de aplicar la reducción de la intensidad de ayuda de forma proporcional al presupuesto restante disponible, se tramitará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial en que se detallará la puntuación alcanzada y se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte y la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto, o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará la siguiente solicitud y se procederá de la misma forma.
–5 Concurrencia con otras ayudas
5.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con fondos comunitarios (Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea), de acuerdo con el artículo 59.8 del Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre (DOUE L 347, de 20.12.2013).
5.2 Concretamente, estas ayudas son incompatibles con las inversiones realizadas por las OPFH beneficiarias de ayudas FEAGA para el mismo proyecto de inversión.
5.3 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado anterior. Sin embargo, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) 1305/2013.
5.4 El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.
–6 Solicitudes y documentación
6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 4 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARP para este trámite, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
6.2 La documentación que se detalla a continuación se acompañará a las solicitudes. Sin embargo, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante cualquier Administración y cuyos datos no hayan variado y continúen estando vigentes. En ese caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DARP o de la Generalitat o de una Administración distinta de aquella ante la que se presentó la documentación, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DARP se aportó la documentación requerida:
- a) El formulario de la solicitud de ayuda mencionado en el apartado anterior.
- b) La descripción detallada del proyecto en que se exponga de forma razonada y específica cómo este proyecto de inversión mejora el rendimiento de la empresa y contribuye expresamente a alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 1.4 de estas bases reguladoras.
- c) Las inversiones a realizar y los objetivos medioambientales indicados en el apartado 1.4 b) se describirán y documentarán en la fase de solicitud en una memoria de acuerdo con el modelo normalizado que está en la web http://web.gencat.cat/ca/tramits, y se acreditarán mediante una memoria medioambiental en la certificación de la ayuda, de acuerdo con los apartados 8.4 y 12.10 de estas bases.
- d) Los planos de planta con indicación de la inversión proyectada, diferenciándola de la inversión existente.
- e) Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria correspondientes a los dos últimos ejercicios y firmados debidamente, siempre que no se hayan presentado con anterioridad. Los modelos a presentar, normales o abreviados, son los que establecen las normas de elaboración de las cuentas anuales del Plan general contable.
- f) Copia de la certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, si la persona solicitante está obligada a depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil o en el de Cooperativas.
- g) Cuentas anuales consolidadas del grupo, si la persona solicitante es una sociedad que forma parte de un grupo de sociedades que esté obligado a elaborar cuentas anuales consolidadas.
- h) Informe de la auditoría, si la persona solicitante está obligada a someter sus cuentas anuales a verificación contable.
- i) Estudio de viabilidad de la inversión o un plan de empresa.
- j) Documento de información técnico-económica. El impreso consta en http://seu.gencat.cat.
- k) Declaración de la empresa solicitante relativa a pymes y grandes empresas. El impreso consta en http://seu.gencat.cat. En caso que la empresa solicitante tenga más de 750 trabajadores y su volumen de negocio sea superior a 200 millones de euros, no será necesario presentar esta documentación, y se le aplicarán directamente las condiciones establecidas en las bases reguladoras para las grandes empresas. Cuando la empresa solicitante no pueda acreditar documentalmente la dimensión de todo el grupo empresarial, se considerará que ese grupo tiene más de 750 trabajadores y un volumen de negocio superior a 200 millones de euros a los efectos de la ayuda.
- l) Certificado del/de la responsable de personal donde se indique el número total de efectivos (UTA) de la empresa y se detalle el tipo de vinculación con la empresa: dados de alta en la Seguridad Social, relación de servicios, autónomos, o a través de empresas de trabajo temporal. En caso que la empresa tenga empresas asociadas y/o vinculadas, también hay que presentar este certificado de cada una.
- m) Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la persona solicitante (modelo 200).
- n) Documentación acreditativa de los préstamos suscritos mediante los que se financiará la inversión, en su caso.
- o) Documentación relativa a otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, si procede.
- p) Documentación acreditativa, si procede, de la fusión de la empresa solicitante durante los 2 últimos ejercicios prevista en el apartado 3.
- q) En caso que en el IAE de la empresa conste alguna actividad de venta, debe aportarse documentación acreditativa de la venta al mayor. Listado del IVA del último año.
- r) En caso que el producto transformado objeto de la inversión presentada ya se exporte, debe presentarse copia del Documento Único Administrativo (DUA) o declaración Intrastat, según proceda, en que conste el producto.
- s) Documentación acreditativa de los criterios de prioridad declarados por la persona interesada. En el caso de valoración del:
- s.1) Criterio 4.3.1 relativo a la obtención de más del 50% de la materia prima directamente de los productores, es necesario presentar facturas de compra correspondientes al ejercicio anterior.
- s.2) Criterio 4.3.8 relativo a la implementación de medidas para el fomento de la economía circular.
- s.3) Criterio 4.3.3 relativo a la internacionalización de la empresa, Declaración del IVA correspondiente a los 3 años anteriores.
- s.4) Criterio 4.4 a) relativo a la formalización de un contrato con alguna de las universidades públicas catalanas o uno de los centros públicos catalanes de investigación o técnicos catalanes, el contrato correspondiente.
- t) En el caso de personas jurídicas, certificado del órgano competente, según los estatutos de la entidad, sobre el acuerdo de solicitar la ayuda, emprender la actuación por la que se pide la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes. No será necesario este certificado en caso de administrador único.
- u) Documentación que acredite que la persona solicitante cumple la normativa medioambiental, de seguridad laboral, de higiene y de bienestar animal, en su caso; en concreto, el permiso ambiental que corresponda o bien su solicitud a la Administración competente.
- v) Permiso de obra o bien su solicitud, si procede.
- w) Evaluación del impacto ambiental previsto de conformidad con la normativa medioambiental específica, cuando pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente.
- x) Proyecto técnico básico, firmado por una persona técnica y visado por el colegio profesional correspondiente, en los supuestos previstos en el Real decreto 1000/2010. Para el resto de casos, será necesaria la presentación de una memoria descriptiva y detallada de las actuaciones a realizar. Tanto el proyecto como la memoria deben cumplir lo que establecen estas bases y la normativa comunitaria, así como la otra legislación aplicable: deben incluir mediciones, plano de localización de las inversiones y planos de las instalaciones que diferencien las existentes y las previstas, descripción del sistema productivo antes y después de las inversiones y cómo contribuye la inversión al cumplimiento de los objetivos previstos.
En caso de solicitar también la ayuda prevista en el artículo 1.1 b), se puede presentar el mismo proyecto técnico básico para ambas ayudas; sin embargo, deberán diferenciarse claramente las inversiones y el presupuesto que se presentan a cada una de estas ayudas.
- y) Facturas proforma u ofertas. La persona solicitante de la ayuda deberá presentar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando se produzca esta circunstancia, se deberá adjuntar al proyecto una memoria razonada en relación con la oferta elegida, y/u otra documentación acreditativa de la exclusividad firmada por el proveedor o técnico competente independiente.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Cuando la propuesta no recaiga en la oferta económica más baja, se deberá justificar suficientemente la imposibilidad de obtención del mismo producto y las mismas prestaciones y servicios del proveedor a menor coste, tal y como se ha establecido en el párrafo anterior. Si no se hace así, se subvencionará el importe más económico.
Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). Los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de ellas en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las situaciones siguientes: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio, el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante. Si se detectan ofertas vinculadas de complacencia o con irregularidades, se actuará de acuerdo con las bases reguladoras 13 y 15. El análisis de vinculación se efectúa también en los términos de la Guía del usuario y ejemplo de declaración publicada por la Comisión Europea en http://publications.europa.eu.
Las facturas proforma u ofertas deben ser comparables entre sí y describir y detallar suficientemente la operación, a fin de identificar cada uno de los elementos y precios correspondientes, con el fin de verificar su coste razonable.
6.3 El formulario de solicitud incluirá la descripción del proyecto de inversión, el resumen de las inversiones, las declaraciones responsables de elegibilidad y priorización, y las declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de su solicitud:
- a) El Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Catalunya (RIAAC) refleja la situación actual de las instalaciones, y está a nombre del/de la beneficiario/a de la ayuda.
- b) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo en el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar su cuantía, fecha de concesión y ente concedente.
- c) Todos los datos que constan en la solicitud son ciertos y se compromete a aportar información y documentos necesarios para su comprobación.
- d) Acepta las condiciones y los compromisos establecidos en las disposiciones legales que regulan la ayuda y las verificaciones correspondientes.
- e) No está sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.
- f) Cumple la normativa en materia de seguridad y salud laboral, medioambiental, de higiene y de bienestar animal, en su caso.
- g) El proyecto de inversión no conlleva efectos negativos sobre el medio ambiente o bien se ha efectuado una Evaluación del Impacto Ambiental según la normativa medioambiental específica.
- h) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
- i) La empresa solicitante es viable económicamente.
- j) La empresa solicitante no está en situación de crisis, de acuerdo con el apartado 2.1 de la Comunicación de la Comisión por la que se establecen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/C/01).
- k) La empresa tiene el balance general, el volumen de negocio y el número de efectivos de acuerdo con los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.
- l) La empresa cumple la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, si procede.
- m) La cuenta corriente donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
- n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
- o) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- p) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- q) En el caso de establecimientos o partes de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.
- r) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus obligaciones sociales con la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.
6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARP para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
6.5 La solicitud de ayuda se referirá a un único establecimiento industrial. En el caso que una persona beneficiaria presente más de una solicitud para la misma línea de ayuda que afecte a un mismo establecimiento industrial, identificado por el número de Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Catalunya (RIAAC), estos proyectos se acumularán en un solo expediente, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que la actividad sea inscribible.
6.6 Las personas solicitantes deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el DARP a fin de acreditar los requisitos exigidos.
–7 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias
7.1 Los compromisos y las obligaciones básicos son aquellos cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos de la ayuda y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
7.2 Los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria considerados básicos son los siguientes:
- 7.2.1 En el caso de ayudas a inversiones en que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, la persona beneficiaria debe hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, según el caso, así como el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el período mencionado.
- 7.2.2 Informar al público de la ayuda obtenida por el FEADER durante la realización de una operación y el período de mantenimiento de compromisos de la forma siguiente:
- a) Presentando en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en caso de existir, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.
- b) En el caso de operaciones en el marco del PDR no comprendidas en la letra c) que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, la persona beneficiaria colocará un panel (tamaño mínimo A3) o una placa (tamaño mínimo A4) con información sobre el proyecto, donde se destacará la ayuda financiera recibida de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público.
- c) Los paneles, placas, carteles y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos a que se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio. Esta información ocupará el 25% de los paneles, placas, carteles o página web. Además, seguirán las pautas del Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat).
- 7.2.3 Proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esa Dirección General toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.
- 7.2.4 Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan con el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y las recibidas, así como los justificantes de los módulos aplicados, y, en su caso, el libro registro de bienes de inversión, pero no están obligadas a llevar contabilidad. En cuanto a las obligaciones contables, en actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones (agrícolas, forestales y de transformación de productos naturales) se deberá llevar el libro registro de ventas o ingresos.
- 7.2.5 Mantener y gestionar directamente la actividad y finalidad auxiliada en la zona del PDR por parte de la persona beneficiaria durante los 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda. No haber sufrido cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, ni cambios en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.
- 7.2.6 Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el DARP, así como a otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentación que les sea requerida.
- 7.2.7 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados al DARP para la justificación de la subvención hasta 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales y de la UE y, en general, a los órganos de control cuando dichos órganos la reclamen.
- 7.2.8 Comunicar al DARP la solicitud/concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional (apartado 5 de las bases reguladoras).
- 7.2.9 Comunicar al DARP posibles modificaciones sustanciales respecto a la resolución aprobada antes de su realización, para que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución.
- 7.2.10 No existe entre la persona beneficiaria de la ayuda y el proveedor que realiza la prestación de un trabajo/de un servicio/de un suministro de un bien concreto una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.
- 7.2.11 En caso de empresas que no sean PYME, no someter su actividad productiva a una relocalización fuera de la Unión Europea antes de transcurridos 10 años desde el pago de la ayuda.
–8 Tramitación
8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
8.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente y los órganos de tramitación se notificarán a las personas interesadas mediante notificación individual por medios electrónicos de acuerdo con el apartado 8 del anexo 4.
8.3 El órgano instructor y el órgano competente para dictar la resolución son los que fije la convocatoria correspondiente.
8.4. Sobre la base de la solicitud y la documentación presentada, se puntuarán los expedientes elegibles según los criterios de prioridad establecidos en el apartado 4. En el caso de las ayudas del apartado 1.1 b), previamente, el órgano instructor podrá solicitar la evaluación técnica de las actuaciones realizadas por parte de organismos públicos competentes en materia medioambiental y energética, y, en el caso de la prioridad establecida en el apartado 4.3.8, podrá solicitar la evaluación técnica de las inversiones por parte de organismos públicos competentes en materia relacionada con la economía circular.
8.5 La Comisión de Valoración constituida según determine la convocatoria podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación, y determinará, de acuerdo con la lista de expedientes que le remita el órgano instructor, la disponibilidad presupuestaria y la asignación del presupuesto siguiendo los criterios de priorización establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.
8.6 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, quien dictará la resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda, según proceda.
8.7 En caso que, con posterioridad a la resolución de concesión y hasta 1 año antes de la finalización del plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones prevista en la convocatoria, se produzcan liberaciones de presupuesto por renuncias y revocaciones de expedientes concedidos, se podrán emitir resoluciones complementarias a los expedientes desestimados por falta de disponibilidad presupuestaria siguiendo el orden establecido en el apartado 4.7.
–9 Inadmisión y desistimiento
9.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.
9.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en el aparato 6 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
9.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.
9.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor será aceptarlo.
–10 Resolución
10.1 Antes de la resolución de concesión, el órgano concedente comprobará que la persona solicitante cumple los criterios del apartado 3.3.1 de estas bases que regulan el porcentaje de ayuda a otorgar.
10.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe de la inversión aprobada, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda y el importe que procede del FEADER (indicando a qué prioridad, medida y operación del Programa pertenece la ayuda) y el resto de fondos, y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.
10.3 La resolución se notificará individualmente mediante notificación individual por medios electrónicos de acuerdo con el apartado 8 del anexo 4.
10.4 Una vez concedida la ayuda, las personas beneficiarias deberán comunicar en el plazo de 1 mes desde la notificación a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias la aceptación de esta ayuda en los términos establecidos o bien su renuncia. La no presentación de esta aceptación se entenderá como renuncia a la ayuda concedida.
10.5 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.
–11 Modificaciones de la inversión aprobada
11.1 La persona beneficiaria debe comunicar todas las modificaciones de las inversiones aprobadas. Las modificaciones pueden ser sustanciales o menores, y se definen en el apartado 11.3.
11.2 Las comunicaciones deben hacer constar que se dirigen a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y se presentarán en un plazo mínimo de 2 meses antes de la finalización del plazo de justificación. Las modificaciones sustanciales requieren autorización previa del órgano concedente antes de ejecutarlas. La autorización se notifica individualmente de acuerdo con el apartado 8 del anexo 4.
11.3 A los efectos de esta Orden, se consideran:
- 11.3.1 Modificaciones sustanciales del expediente de ayuda, las siguientes:
- a) El cambio de beneficiario/a.
- b) El cambio de localización de las inversiones, dentro de la industria o fuera de la industria.
- c) Las compensaciones (incremento o disminución) entre subpartidas de una misma partida que sean de más del 20% del presupuesto concedido.
- d) Cambios que supongan una disminución global entre más del 20 y el 30% del importe inicialmente aprobado.
- e) La modificación del calendario previsto para la ejecución de las inversiones por causas ajenas a la persona beneficiaria debidamente autorizadas y valoradas por el órgano concedente, con el límite establecido en el apartado 12.1. Este tipo de modificación se podrá aprobar según las disponibilidades presupuestarias.
- f) Cualquier modificación que afecte a los criterios de elegibilidad, objetivos y criterios de priorización del proyecto de inversión.
- 11.3.2 Modificaciones menores del expediente de ayuda, las siguientes:
- a) Las compensaciones (incremento o disminución) entre subpartidas de una misma partida que sean de menos del 20% del presupuesto concedido.
- b) Cambios que supongan una disminución global de hasta el 20%, incluido, del importe inicialmente aprobado.
- c) Cambios de marca o proveedor, o cambios de potencia/capacidad, siempre que se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos tales como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.
11.4 Se debe presentar la solicitud de modificación de acuerdo con el impreso normalizado que consta en la web http://agricultura.gencat.cat/guiajustificacioajuts, que deberá ir acompañado de la documentación requerida. Y, además, en todos los casos, será necesario revisar la moderación de costes y, por tanto, la presentación de tres presupuestos o facturas proforma, así como el resto de documentación y requisitos establecidos en el apartado 6.2 y) de estas bases reguladoras, y además el nuevo cuadro de presupuestos estimativos que acompaña a la resolución de concesión, adaptado a las modificaciones, y una memoria explicativa de las modificaciones con el detalle de los cambios.
11.5 Si las modificaciones afectan al acta de no inicio levantada en la fase de concesión, deberá levantarse una nueva acta de no inicio de las inversiones objeto de la modificación.
Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados conllevarán la reducción proporcional de la subvención concedida. No se admitirán disminuciones superiores al 30% del presupuesto inicial total aprobado de inversión. En caso contrario, se procederá de acuerdo con el apartado 12.4 de estas bases reguladoras.
Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no comportarán incremento de la subvención concedida.
11.6 Las modificaciones constatadas en el momento de la certificación objeto de comunicación de las que no se ha emitido informe, y las no autorizadas o que no cumplan los requisitos establecidos en esta base reguladora, no serán subvencionables, y se seguirá lo establecido en el apartado 14 de estas bases reguladoras.
11.7 En caso de modificaciones posteriores a la certificación, se seguirán los apartados 11.1 a 11.6 de estas bases.
–12 Justificación y pago
12.1 Las personas beneficiarias deben ejecutar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo previsto en la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo se fijará de acuerdo con las dotaciones presupuestarias anuales previstas en el artículo 2.3, y como máximo será el establecido en la convocatoria.
12.2 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
12.3 La documentación justificativa a presentar es la siguiente: de acuerdo con los modelos normalizados que se pueden obtener en la web http://seu.gencat.cat.
- a) Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que consta en la web http://agricultura.gencat.cat/guiajustificacioajuts.
- b) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar de la Sede electrónica https://seu.gencat.cat y del web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini. La cuenta justificativa contendrá:
- b.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- b.2 Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:
- b.2.1 Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- b.2.2 Las facturas o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario y recibo bancario. Estas facturas y justificantes acreditativos del pago deberán ser de fecha posterior a la solicitud de ayuda, y anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión.
En el caso de presentación de facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o en el caso de aportación de copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes emitidos en papel, la presentación de la documentación debe ir acompañada de una declaración responsable de la persona beneficiaria donde indique que todos estos justificantes no han sido presentados en ninguna otra justificación de subvención o, en el caso que así fuera, declarar en qué cantidad o en qué porcentaje. Si en controles sobre el terreno o en controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones quedarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con los apartados 14 (Revocación y reintegro) y 16 (Infracciones y sanciones) de estas bases reguladoras.
- b.2.3 Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- - Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- - El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- - Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- b.2.4 Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial
- b.2.5 Certificado final de obra.
- b.2.6 Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.
- b.2.7 Cuando la actuación subvencionada consista en la adquisición, la construcción, la rehabilitación o la mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, la persona beneficiaria debe hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco años, así como el importe de la ayuda concedida. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el período mencionado.
- b.2.8 Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
- b.2.9 En relación con las inversiones aprobadas para mitigar el cambio climático, deberá presentarse una memoria medioambiental y las acreditaciones correspondientes de la consecución de los objetivos medioambientales que se declararon en la solicitud de la ayuda. Para valorar dichas memoria y acreditaciones, el órgano instructor podrá solicitar la evaluación técnica de las inversiones por parte de organismos públicos competentes en materia medioambiental y energética.
- b.2.10 Permiso ambiental de acuerdo con las inversiones realizadas.
12.4 Para que sea subvencionado un proyecto, se exige que esté ejecutado el 70% del presupuesto inicial total aprobado de inversión (dicho importe se mantendrá independientemente de las modificaciones aprobadas de acuerdo con el apartado 11). En caso de no llegar a este porcentaje de ejecución, se revocará la ayuda de acuerdo con el apartado 14 de estas bases reguladoras.
12.5 Los órganos competentes del DARP comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DARP.
12.6 La propuesta de pago de la subvención se realizará previa certificación de los servicios competentes del DARP que acredite la ejecución de las inversiones previstas a partir de la justificación documental de haber efectuado los gastos correspondientes a las inversiones mencionadas y cumplido los requisitos establecidos en la resolución. A los efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en las Secciones Territoriales de Industrias, Regulación y Comercialización de Mercados Agroalimentarios del DARP.
12.7 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DARP realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARP a que se refiere el apartado 6.4.
12.8 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes estatales o de la Unión Europea, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.
12.9 No se admiten pagos en efectivo.
12.10 En relación con las inversiones aprobadas para mitigar el cambio climático, deberá presentarse una memoria medioambiental y las acreditaciones correspondientes de la consecución de los objetivos medioambientales que se declararon en la solicitud de la ayuda. Para valorar dichas memoria y acreditaciones, el órgano instructor podrá solicitar la evaluación técnica de las inversiones por parte de organismos públicos competentes en materia medioambiental y energética.
12.11 Los establecimientos que no dispongan del permiso medioambiental o no lo tengan actualizado, de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control de las actividades, por causas no atribuibles a la persona beneficiaria de la ayuda deberán entregar, junto con una copia del último documento administrativo del trámite del permiso, una garantía en forma de aval financiero correspondiente al importe de la ayuda certificada, y una declaración responsable firmada por la persona beneficiaria en que reconozca estar informada que en el momento de disponer del permiso ambiental correspondiente deberá presentarlo al DARP, y que se revocará la ayuda y se ejecutará el aval si no se obtiene el permiso ambiental en el plazo de dos años contados desde la fecha de certificación de la ayuda. El modelo de declaración responsable está disponible en la web http://seu.gencat.cat.
Si al finalizar dicho plazo no se puede acreditar la obtención de los permisos ambientales correspondientes, el órgano concedente iniciará el procedimiento correspondiente de reintegro del total de la subvención pagada más los intereses legales correspondientes regulado en el apartado 14 de estas bases.
–13 Incumplimientos y penalizaciones
Este apartado detalla los diferentes tipos de incumplimiento en que puede incurrir una persona beneficiaria de ayuda y las posibles penalizaciones que se pueden aplicar.
El control de los proyectos se efectuará, en primer lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado 13.1, y, en segundo lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado 13.2.
13.1 Penalizaciones tras controles de admisibilidad en la solicitud de pago.
De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada presentada por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una penalización a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. En caso que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución.
Esta reducción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción que la persona beneficiaria no es la responsable.
13.2 Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad y/o compromisos/obligaciones de la solicitud de ayuda y/o de pago.
Este apartado incluye todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno (excepto las de admisibilidad de los gastos que se penalizan de acuerdo al apartado 13.1), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.
El sistema de penalizaciones se aplicará sobre el importe que haya resultado en el apartado 13.1, sin la penalización derivada de superar el 10%, que se aplicará posteriormente, mediante la aplicación de las reglas siguientes:
- 1ª De acuerdo con el artículo 35.1 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, la ayuda solicitada se denegará o se retirará totalmente si no se cumplen los criterios/requisitos de admisibilidad establecidos para la persona beneficiaria y el objeto de la ayuda, y, por tanto, tienen carácter excluyente.
- 2ª De acuerdo con el artículo 35.2 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, la ayuda solicitada se denegará o se retirará total o parcialmente si no se cumplen los compromisos u otras obligaciones recogidos en el apartado 7 de estas bases.
- 3ª De acuerdo con el artículo 35.6 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado pruebas falsas a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.
–14 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
14.1 El órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus disposiciones de aplicación, y en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.
14.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
14.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. Igualmente, procederá el reintegro en los supuestos establecidos en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, y el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
14.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Reglamento (UE) 1306/2013 y las normas de aplicación que lo completan y desarrollan, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo, y por el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento delegado (UE) 907/20141 de la Comisión y el Reglamento de ejecución (UE) 908/2014 de la Comisión. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación y reintegro en un expediente si la cantidad que se debe recuperar no excede, excluidos los intereses, de 100 euros, o bien cuando los intereses no superen los 5 euros.
–15 Inspección y control
Los órganos competentes del DARP tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las inversiones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER hasta transcurridos cinco años contados a partir del día siguiente a la fecha de pago final de la subvención. Además, cuando una persona beneficiaria no sea PYME, no deberá someter la actividad productiva a una relocalización fuera de la UE, aspecto que se comprobará entre el sexto y el décimo años después de la fecha de pago final de la subvención. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con los reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 1306/2013 y sus disposiciones de aplicación.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
–16 Infracciones y sanciones
Sin perjuicio de los apartados 12 y 13, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especificidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
–17 Protección de datos
17.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría y el seguimiento y la evaluación, de acuerdo con el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
17.2 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento "Gestión de ayudas del Departamento" que tiene como órgano administrativo responsable la Secretaría General. La finalidad del tratamiento es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones, y, en caso que corresponda, pagar las ayudas que otorga el Departamento. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la supresión o la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento.
–18 Publicidad y transparencia
Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
Anexo 2
Inversiones subvencionables
Son susceptibles de subvención los gastos siguientes, efectuados con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda:
- 1 La construcción y la compra, incluido el arrendamiento financiero si la compra se realiza dentro del período de justificación, de bienes inmuebles, así como la mejora de la obra civil, incluidas las instalaciones inherentes a la obra civil. A los efectos del cálculo de la cuantía de inversión subvencionable, al valor de compra de un inmueble se descontará el valor del suelo que repercuta sobre el inmueble, valorado por un técnico competente en la materia.
El importe de la compra del bien inmueble está limitado a un máximo del 30% de las inversiones totales del proyecto.
- 2 La compra, incluida la compra a través de arrendamiento financiero si se realiza dentro del período de justificación, y la instalación de nueva maquinaria y bienes de equipo, incluidas las instalaciones telefónicas, las fotocopiadoras y el hardware informático, hasta el valor de mercado del producto.
- 3 La adquisición o el desarrollo de programas informáticos, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
El importe de la compra de los elementos mencionados en este apartado está limitado a un máximo del 30% de las inversiones totales del proyecto.
- 4 Los costes generales vinculados a las inversiones recogidas en los apartados 1) y 2) como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
El importe del conjunto de los gastos de este apartado está limitado a un máximo del 8% de las inversiones previstas en los puntos 1) y 2).
Anexo 3
Inversiones no subvencionables
No son susceptibles de subvención las actuaciones siguientes:
- 1 Las instalaciones de almacenamiento frigorífico de productos congelados o ultracongelados, excepto si son necesarias para el funcionamiento normal de las instalaciones de transformación, proporcionales a su capacidad de producción y destinadas exclusivamente al almacenamiento de los productos de estas instalaciones.
- 2 Las inversiones relativas a proyectos de investigación, la promoción de productos agrícolas o la erradicación de enfermedades animales.
- 3 Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamientos y maquinaria, excepto que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
- 4 Las inversiones en equipamientos, construcción, etc., iniciadas antes de la presentación de la solicitud, por las que ya se haya realizado el primer compromiso de compra, aunque sólo sea un pago a cuenta. No estarán afectadas por esta limitación: los honorarios técnicos, los gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado y similares, y la adquisición de patentes y licencias (costes de carácter general descritos en el artículo 45.2 c) del Reglamento (UE) 1305/2013).
- 5 La compra de terrenos y los gastos que estén relacionados (honorarios de notario, impuestos y similares).
- 6 La compra de edificios que tengan que ser derribados.
- 7 Los trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto, como la edificación de inmuebles o edificaciones provisionales y la instalación de maquinaria y bienes de equipo que no se ubiquen en el lugar definitivo de acuerdo con el proyecto de inversión auxiliable. Podrán ser subvencionables determinados trabajos provisionales en la operación que disminuyan los costes de construcción, tales como los elementos accesorios de la ejecución del proyecto.
- 8 Los equipos de recreo, salvo que sean para fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, conferencias, aparatos multimedia y similares). La construcción de vestuarios y comedores, a menos que sea una industria de nueva construcción.
- 9 Las obras de embellecimiento del exterior de las instalaciones como ajardinamientos, zonas verdes, plantaciones ornamentales y, en general, cualquier trabajo de mejora del paisaje. Las obras de cierres exteriores, y para traídas de corriente a la industria.
- 10 La compra de vehículos, excepto las adaptaciones de la carrocería de los vehículos de transporte especializado ligados a las actividades de producción, transformación y/o comercialización de la empresa. El importe de esta inversión está limitado a un máximo del 40% de la inversión total en cada proyecto, excepto en el caso de microempresas, que no tendrán limitación máxima.
- 11 El mobiliario de oficina y el mobiliario diverso. Se admite la adquisición de equipos y mobiliario de laboratorio y de salas de conferencias.
- 12 La compra de material normalmente amortizable en un año como botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares. Si los palés, los palés contenedores y las cajas de campo tienen una duración de vida de más de un año, serán subvencionables cuando se trate de una primera adquisición o de una adquisición adicional, proporcional a una ampliación prevista, y no sean vendidos con la mercancía. En la contabilidad de la empresa, debe haber una cuenta específica para estos materiales, con entradas y salidas. El gasto no podrá superar el 10% de la inversión total en cada proyecto.
- 13 Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero sin opción de compra dentro del período de justificación de las inversiones, así como las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo.
- 14 Cualquier actuación para la que no se haya solicitado subvención en la solicitud inicial, o en una modificación comunicada posterior previamente aprobada por el DARP.
- 15 Los gastos ocasionados por reparaciones y/o obras de mantenimiento.
- 16 La compra e instalación de maquinaria y bienes de equipo de segunda mano.
- 17 La parte de los costes de inversiones que correspondan a las intervenciones financieras particulares siguientes:
- a) En el caso de la expropiación del antiguo emplazamiento, la parte de las cargas o gastos del nuevo emplazamiento equivalente a la indemnización de expropiación.
- b) Las bonificaciones concedidas por una sociedad eléctrica en los gastos de acometida de la energía eléctrica o similares.
- c) Las indemnizaciones de un seguro de incendios.
- d) Otras bonificaciones de carácter indemnizatorio.
- 18 Los gastos relativos al traslado de maquinaria y bienes de equipo ya existentes hasta el nuevo emplazamiento proyectado, salvo que se trate de la reubicación dentro del mismo establecimiento cuando sea necesario para la instalación y el funcionamiento de las nuevas inversiones.
- 19 La mano de obra y los materiales propios, y los sueldos y los gastos sociales de personal pagados por la persona beneficiaria, salvo que se cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes, en cuyo caso son subvencionables:
- 20 Las inversiones que figuran en la contabilidad como gastos. Por ejemplo, los gastos de certificación para la implantación de sistemas de gestión de calidad, seguridad alimentaria, medioambiental u otros específicos.
- 21 Los impuestos, las tasas, las contribuciones y similares, como por ejemplo el permiso de obras, permiso medioambiental, etc.
- 22 Las inversiones que no respeten las restricciones de la producción o limitaciones de la ayuda comunitaria en virtud de las organizaciones comunes de mercado.
- 23 Las inversiones dirigidas a obtener productos de imitación de la leche.
- 24 Las oficinas, cuando su uso no sea exclusivo para las necesidades del establecimiento auxiliado, o bien no estén anexadas al centro de producción. En el resto de casos, la inversión subvencionable será como máximo el 20% de la total.
- 25 Las inversiones dirigidas al sector minorista de comercialización en destino.
- 26 La partida de imprevistos.
- 27 Los gastos de tramitación administrativa de la ayuda (gestoría, permisos, etc.).
- 28 Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no sean el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto de la persona solicitante.
- 29 El almacén u otro establecimiento auxiliar al proceso de transformación que esté fuera del recinto industrial donde se lleva a cabo la actividad objeto de la ayuda.
Anexo 4
Tramitación telemática de solicitudes
Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se autenticarán a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.
–1 Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 (o más si hay más bases reguladoras) se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.
–2 Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.
2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
–3 Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
–4 Identificación de la persona solicitante
4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.
4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.
–5 Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que se deben realizar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
–6 Efectos de la presentación de solicitudes
6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
–7 Programas y aplicaciones
Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.
–8 Notificación telemática
El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.
Vd. recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto al buzón o al/a los teléfono/s indicado/s.
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido pero no ha visualizado la notificación, dicha notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación, se entiende que dicha notificación ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, dicha notificación se considera practicada.