Orden 61/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en DOCM núm. 85 de 05 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 06 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
Con fecha 15 de abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas.
La reciente aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha supuesto la incorporación en la misma de nuevos supuestos relacionados con los criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública que imparten educación para personas adultas, en concreto aspectos relacionados con la incorporación a la misma de quienes no tengan dieciocho años en el momento de la incorporación, y aspectos relacionados con la adopción de medidas necesarias para asegurar el acceso a la educación especialmente a las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, evitando así desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, así como procurando la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación.
Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario modificar la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, en lo que se refiere a los criterios de escolarización del alumnado previstos en el artículo 2, y en artículo 8, apartado 4a).
En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019 de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Consejería ha dispuesto:
Artículo único Modificación de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas
La Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas queda modificada en los siguientes términos:
- Uno. Se añade una letra c) al apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:LE0000414497_20210506
- «c) La administración educativa podrá autorizar, excepcionalmente, el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español»
- Dos. Se modifica la letra a) al apartado 4 del artículo 8, con la siguiente redacción:LE0000414497_20210506
- «a) Documento nacional de identidad, NIE o pasaporte en vigor, en el caso de ciudadanos extranjeros»
Disposición final única
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.