Orden HAC/11/2021, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden HAC/01/2020, de 20 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Economía y Hacienda
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOC núm. 86 de 06 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
Con fecha 28 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC número 18) , la Orden HAC/01/2020, de 20 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Economía y Hacienda.
El artículo 2 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija, establece que se determinarán los criterios generales de los gastos que pueden ser satisfechos por este sistema, mediante Orden del titular de la correspondiente Consejería. Las órdenes deberán modificarse cuando fuera necesario introducir conceptos presupuestarios o límites de gasto diferentes a los establecido en las mismas.
El apartado 2 del artículo 2 de la Orden HAC/01/2020, de 20 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Economía y Hacienda, establece la imposibilidad de realizar pagos superiores a 5.000,00 € con cargo al anticipo de caja fija.
El informe del Servicio de Coordinación y Asesoría Jurídica de la Intervención General, de fecha 13/01/2020, hace constar una observación complementaria, de conformidad con lo establecido en al artículo 2.1segundo párrafo del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija, en relación con el proyecto de la Orden por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Economía y Hacienda: "las órdenes a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior deberán modificarse cuando fuera necesario introducir conceptos presupuestarios o límites de gasto diferentes a lo establecido en las mismas".
Por todo lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria, 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas,
DISPONGO
Artículo único
Se modifica el artículo 2, punto 2 de la Orden HAC/01/2020, de 20 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante Anticipos de Caja Fija en la Consejería de Economía y Hacienda, quedando redactado de la siguiente forma:
2.- De la cuantía del anticipo de caja fija de la Consejería de Economía y Hacienda, dispondrá la Habilitación número 2 de la misma y se aplicará a las partidas presupuestarias del capítulo II.
Con cargo al anticipo de caja fija, no podrán realizarse pagos individualizados superiores a la cuantía autorizada en la legislación vigente, con las excepciones que la misma aplique, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles (gasolina, gasoil de automoción, gas de calefacción, etc.), agua, alquileres, tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos, tanto estatales, autonómicos, como locales) o indemnizaciones por razón del servicio. A efectos de aplicación de estos límites, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que deriven de diversos conceptos de gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.
Las Órdenes de anticipos de caja fija en vigor, deberán modificarse cuando fuera necesario introducir conceptos presupuestarios o límites de gasto diferentes a los establecidos en las mismas.

Disposición Final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.