Corrección de errores de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 9077 de 06 de Mayo de 2021 y BOE núm. 121 de 21 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 30 de Abril de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
Advertido un error en el texto de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, hay que efectuar la siguiente corrección tanto en la versión valenciana como en la versión castellana del texto:
Donde dice:
“Artículo 46. Conciliación, mediación y composición de controversias
1. En el marco de lo establecido por la normativa vigente que resulte de aplicación, desde el Síndic de Greuges podrán proponerse a los sujetos investigados y a las personas afectadas por la actividad o inactividad que se investiga fórmulas de conciliación, mediación o composición de controversias que faciliten la resolución del procedimiento.
2. La intervención del Síndic de Greuges para ejercer funciones de conciliación, mediación o composición de controversias requiere el previo consentimiento de las partes implicadas en el procedimiento de queja.
3. En los supuestos previstos en este precepto, el síndico o la síndica de Greuges desempeñará las siguientes labores:
- a) Si ejerce funciones de conciliación, reunirá a las partes implicadas y promoverá el acercamiento entre ellas.
- b) Si ejerce funciones de mediación, organizará el intercambio de puntos de vista entre las partes implicadas, propiciará que lleguen a un acuerdo y formulará propuestas no vinculantes de resolución del conflicto para que aquellas puedan decidir libremente.
- c) Si ejerce funciones de composición de controversias, resolverá el procedimiento mediante una decisión de carácter dirimente, conforme a la normativa aplicable»;
Debe decir:
«Artículo 46 Conciliación, mediación y composición de controversias
En el marco de lo establecido por la normativa vigente que resulte de aplicación, desde el Síndic de Greuges podrán proponerse a los sujetos investigados y a las personas afectadas por la actividad o inactividad que se investiga fórmulas de conciliación, mediación o composición de controversias que faciliten la resolución del procedimiento».