ORDEN SAN/441/2021, de 27 de abril, por la que se distribuyen funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos del Servicio Aragonés de Salud
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SANIDAD
- Publicado en BOA núm. 97 de 06 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único Aprobación
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO. NORMA DE DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.
- I.OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
- II.FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
- III.DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
- IV.DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES AL RESTO DE ÓRGANOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.
- V.FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE TODA LA ORGANIZACIÓN.
- VI.SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
- VII.DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL
- VIII.RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
- IX.REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de las trabajadoras y trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se dictó con el objeto de promover la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. La inclusión de las Administraciones Públicas, en su condición de empresario, dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley, determinó la exigencia a las mismas del deber genérico de prevención y protección frente a los riesgos profesionales con relación a todo el personal a su servicio, independientemente de la naturaleza laboral, administrativa o estatutaria de dicha relación de servicios.
Para el cumplimiento de dichos fines, las Administraciones Públicas deben llevar a cabo la integración de la actividad preventiva en el conjunto de sus actuaciones y decisiones y en todos los niveles jerárquicos de su organización, lo que implica la asunción de la obligación de incluir la prevención en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
Dicha integración, de conformidad con la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se debe realizar, a través de la implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que establezca la política de prevención, que incluya a toda la estructura organizativa y defina las funciones y obligaciones, las responsabilidades, los procedimientos y procesos y los recursos necesarios para desarrollar la acción preventiva.
Por su parte, el Acuerdo de 26 de julio de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su apartado II.4 dispone la obligación a los respectivos Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de "distribuir las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes niveles jerárquicos de la organización".
En concreto, dicho Acuerdo incluye la política del Gobierno de Aragón en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud. Asimismo, es necesario proceder a la elaboración, aprobación, actualización e implementación de los diferentes planes de prevención de riesgos laborales de los respectivos Departamentos y Organismos Autónomos de dicha Administración, a través de la consolidación de un sistema de gestión participado, coordinado y coherente de los planes de prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento del citado Acuerdo de 26 de julio de 2016, se ha aprobado el Plan Marco para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ratificado en la Mesa General de Negociación de dicha Administración el 17 de marzo de 2017 y aprobado por el Gobierno de Aragón en su reunión de 11 de abril de 2017.
De conformidad con lo previsto en el apartado II.3 del mencionado Plan Marco, todas las medidas que se articulen en desarrollo de dicho plan se participarán en los órganos correspondientes de información, participación y consulta. Sin perjuicio de lo anterior, en la organización que se incorpora se prevé la información, consulta y participación continua y permanente en el proceso de elaboración, implantación, seguimiento y control de dicho sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales.
La normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón viene a establecer la responsabilidad de los diferentes Departamentos y organismos de la Administración autonómica respecto a la protección de la seguridad y salud de su personal, atendiendo a su condición de "empresario", a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y legislación concurrente.
En el marco de este proceso, la adecuada implantación del sistema de gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el Servicio Aragonés de Salud, supone la actuación conjunta de toda la organización y, por tanto, es necesario atribuir, en toda la escala jerárquica del organismo, las funciones de ejecución y el cumplimiento del citado Plan de Prevención y, en general, de toda la normativa sobre prevención de riesgos.
Tal asignación habrá de realizarse necesariamente considerando la actual estructura orgánica y funcional del Servicio Aragonés de Salud que se encuentra regulada en el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.
Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores, se han realizado las correspondientes consultas a los distintos órganos gestores del Servicio Aragonés de Salud, tras la cual se establece la presente norma de articulación de responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.
Según el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a las trabajadoras y trabajadores, con la debida antelación, entre otras cuestiones, la adopción de las medidas relativas a la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de las trabajadoras y trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
En cumplimiento de dichas previsiones se ha cursado consulta y se han tenido en cuenta las aportaciones de los órganos de representación del personal en materia de prevención de riesgos laborales del ámbito correspondiente al Servicio Aragonés de Salud, regulados por el Acuerdo de 6 de julio de 2004, del Gobierno de Aragón, sobre participación en materia de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus posteriores modificaciones.
Consecuentemente, queda acreditado que concurren razones de interés general que justifican la aprobación de esta Orden, respetándose de este modo los principios de buena regulación de necesidad, eficacia y transparencia, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Orden cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que recoge las modificaciones imprescindibles en la distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos del Servicio Aragonés de Salud con el objeto de atender a las necesidades que motivan su aprobación. Por otra parte, responde al principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización del funcionamiento del Servicio Aragonés de Salud. Finalmente, respeta el principio de seguridad jurídica, puesto que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro que facilita su conocimiento.
En la tramitación de la presente Orden, se ha emitido el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.
En su virtud, en ejercicio de la habilitación prevista en el reglamento aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:
Artículo único Aprobación
Se aprueba la norma de distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales en el Servicio Aragonés de Salud, cuyo texto se recoge como anexo a continuación.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
ANEXO
NORMA DE DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.
I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta norma tiene por objeto distribuir funciones y responsabilidades para la adecuada implantación y gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el Servicio Aragonés de Salud, con la finalidad de lograr la actuación conjunta de toda la escala jerárquica de la organización y, específicamente, de los responsables que ostentan funciones de gestión y ejecución y el cumplimiento del citado Plan de Prevención y, en general, de toda la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Dicha norma se aplica al conjunto de los empleados públicos adscritos al mencionado Organismo.
II. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Con carácter general, a las personas designadas como tales responsables en la presente norma, les corresponderá, en su respectivo ámbito de responsabilidad y de acuerdo con lo establecido en los procedimientos y registros que al efecto se prevean en el Manual del Sistema de Gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, las siguientes funciones en materia de prevención de riesgos laborales:
- a) La implantación seguimiento y control del Plan de Prevención en su ámbito de actuación.
- b) Asignar y delimitar las funciones, actividades y obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales al personal bajo su dependencia.
- c) Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas, procedimientos e instrucciones sobre Prevención de Riesgos Laborales aplicables a su área de responsabilidad.
- d) Definir y cumplir los objetivos y actuaciones que sean de su responsabilidad y vengan derivados de la implantación del Plan de Prevención, así como la evaluación de su efectivo cumplimiento.
- e) Poner los medios necesarios para conocer e identificar los riesgos existentes en su área de responsabilidad, y tomar las acciones necesarias y adecuadas para su prevención y/o corrección.
- f) Implantación y seguimiento de las medidas de prevención concretas que hayan sido establecidas en la Planificación de Actuaciones Preventivas, así como la vigilancia del cumplimiento de las mismas.
- g) Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual, elegir los equipos de protección individual, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo, proporcionar gratuitamente al personal dichos equipos, reponiéndolos cuando resulte necesario y velar por su correcta utilización, asegurando su adecuado mantenimiento.
- h) Colaborar con los respectivos recursos especializados, facilitando el acceso a los centros, así como, la información y documentación que precisen en el desarrollo de sus actuaciones.
- i) Facilitar el acceso a la documentación e información y la presencia de los/as Delegados/as de Prevención en los centros de trabajo.
- j) Implantar las medidas de emergencia con designación de los medios humanos, así como la actualización de los mismos, comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
- k) Realizar la adaptación de puestos de trabajo por motivos de salud, estado biológico conocido o lactancia natural.
- l) La investigación de los accidentes e incidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el establecimiento de medidas preventivas.
- m) Solicitar, en caso necesario, la realización de inspecciones o estudios de los trabajos que se realizan bajo su mando.
- n) Establecer la coordinación de actividades empresariales.
- o) Informar de los riesgos generales y específicos del personal a su cargo.
- p) Promover y facilitar la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales.
- q) Mantener y controlar los botiquines y/o sala de primeros auxilios de su centro, con el fin de garantizar la existencia del material necesario en caso de accidente o enfermedad.
- r) Informar, con carácter inmediato, de cualquier cambio significativo tanto en las instalaciones, equipos, productos y procedimientos de trabajo como en el comportamiento habitual del personal a su cargo que haya de suponer un riesgo para su salud o la de los demás trabajadores.
- s) Paralizar los trabajos en situaciones de riesgo grave e inminente.
- t) Cualquier otra que se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico vigente.
III. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.
Corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, las siguientes:
- a) Integrar la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en el conjunto de la organización del Servicio Aragonés de Salud.
- b) Difundir y transmitir al conjunto de la organización la política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- c) Fijar y documentar los objetivos y metas de conformidad con la mencionada política preventiva, así como evaluar su efectivo cumplimiento.
- d) Adoptar de las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y salud del personal del Servicio Aragonés de Salud.
- e) Asignar los recursos necesarios, ya sean humanos, económicos o materiales, para conseguir los objetivos establecidos.
- f) Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Aragonés de Salud.
2. Dirección de Área de Recursos Humanos.
Corresponde a la persona titular de la Dirección de Área de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, a través de los correspondientes Servicios competentes en materia de personal, además de las funciones previstas en el apartado IV respecto a su personal, las siguientes funciones y responsabilidades respecto al conjunto del personal de los Servicios Centrales de este Organismo:
- a) Promover la implantación del Plan de Prevención derivado de los distintos Planes de Actividades Preventivas resultantes de la evaluación de los riesgos que se realicen en las unidades, centros, lugares y espacios de trabajo de los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud, así como su seguimiento y control.
- b) Garantizar y promover la colaboración de todas las unidades administrativas de los Servicios Centrales con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del ámbito.
- c) La coordinación, en su caso, de los Técnicos de Prevención adscritos con el Servicio de Prevención del ámbito.
- d) Garantizar la consulta y participación de las trabajadoras y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales en el Servicio Aragonés de Salud.
- e) Tramitación de los expedientes de adaptación o cambios de puestos de trabajo de las trabajadoras y trabajadores que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos bien sea por sus características personales, por su estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, o, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo.
- f) La coordinación con la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en la elaboración, ejecución y seguimiento de los Planes y Programas de acción preventiva (evaluaciones de riesgos, formación e información, vigilancia de la salud, etc.), a través del Servicio de Prevención de su ámbito.
- g) El registro de los accidentes e incidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud.
- h) Informar periódicamente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del estado de situación del Plan de Prevención, a través del Servicio de Prevención de su ámbito.
- i) Cualquier otra que se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico vigente.
3. Dirección de Área de Obras, Instalaciones y Equipamientos del SALUD.
Corresponde a la persona titular de la Dirección de Área de Obras, Instalaciones y Equipamientos, además de las funciones previstas en el apartado IV respecto a su personal, las siguientes funciones y responsabilidades en relación con los Servicios Centrales del Organismo:
- a) Facilitar la implantación de Planes de Emergencia o de Autoprotección, con designación de los medios humanos, así como promover la actualización periódica de los mismos.
- b) Solicitar a los titulares de los centros de trabajo el informe previo a la apertura, de acuerdo con la legislación vigente, en el que se certifique la adecuación de los mismos a la legislación sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- c) Promover y garantizar la coordinación de actividades empresariales.
4. Gerencias de Sector y de Urgencias y Emergencias Sanitarias (061 Aragón)
Corresponde a la persona titular de cada una de estas Gerencias del Servicio Aragonés de Salud, a través de la Dirección de Gestión y Servicios Generales correspondiente, además de las funciones previstas en el apartado IV respecto a su personal, las siguientes funciones y responsabilidades:
- a) Promover la implantación del Plan de Prevención, derivado de los distintos Planes de Actividades Preventivas resultantes de la evaluación de los riesgos que se realicen en las unidades, centros, lugares y espacios de trabajo de su ámbito de actuación, así como su seguimiento y control.
- b) Garantizar y promover la colaboración de todas las unidades adscritas con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del ámbito.
- c) La coordinación, en su caso, de los Técnicos de Prevención adscritos con el Servicio de Prevención del ámbito.
- d) Garantizar la consulta y participación de sus trabajadoras y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
- e) Tramitación de los expedientes de adaptación o cambios de puestos de trabajo de las trabajadoras y trabajadores que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos, bien sea por sus características personales, por su estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, o, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo.
- f) Dar cuenta a la Dirección Gerencia del SALUD en lo relativo a la elaboración, ejecución y seguimiento de los Planes y Programas de acción preventiva (evaluaciones de riesgos, formación e información, vigilancia de la salud, etc.).
- g) El registro de los accidentes e incidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de su ámbito de actuación.
- h) Facilitar, la implantación de Planes de Emergencia o de Autoprotección en los centros que tenga adscritos, con designación de los medios humanos, así como promover la actualización periódica de los mismos.
- i) Solicitar, a través de la Dirección de Obras, Instalaciones y Equipamientos del SALUD, a los titulares de los centros de trabajo el informe previo a la apertura, de acuerdo con la legislación vigente, en el que se certifique la adecuación de los mismos a la legislación sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- j) Promover y garantizar la coordinación de actividades empresariales, en su caso.
- k) Informar periódicamente a la Dirección Gerencia del SALUD del estado de situación de su Plan de Prevención
- l) Cualquier otra que se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico vigente.
IV. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES AL RESTO DE ÓRGANOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.
1. En los Servicios Centrales del Organismo y bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, corresponde, bajo la dirección y coordinación del superior jerárquico, en el respectivo ámbito de responsabilidad de cada órgano y respecto a su personal, la asunción de las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales previstas en el apartado II de esta norma, a los órganos del Servicio Aragonés de Salud que se señalan a continuación.
A) Dirección de Recursos Humanos
- - Servicio de Política de Personal
- - Servicio de Gestión de Personal
- - Servicio de Selección y Provisión
- - Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales
- - Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
B) Dirección de Coordinación Asistencial
C) Dirección de Atención Primaria, Hospitalaria y Coordinación Asistencial
D) Dirección Económico Administrativa
E) Dirección de Obras, Instalaciones y Equipamientos
F) Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos
- - Subdirección de Arquitectura de Sistemas
- - Subdirección de Comunicaciones
- - Subdirección de Integración
- - Subdirección de compras y Logística
- - Subdirección de Tecnología Sanitaria
2. Sin perjuicio de la superior dirección de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en los Sectores Sanitarios, corresponde, bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Gerencia del Sector, en el respectivo ámbito de responsabilidad de
cada órgano y respecto a su personal, la asunción de las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales previstas en el apartado II de esta norma, a los siguientes órganos:
A) Dirección de Gestión y SS.GG.
B) Dirección del Hospital.
C) Dirección de Enfermería del Hospital.
D) Dirección de Atención Primaria
E) Dirección de Enfermería de Atención Primaria
3. Sin perjuicio de la superior dirección de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, corresponde, bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias (061 Aragón), en el respectivo ámbito de responsabilidad de cada órgano y respecto a su personal, la asunción de las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales previstas en el apartado II de esta norma, a los siguientes órganos:
A) Dirección de Gestión y SS.GG.
B) Dirección Médica.
C) Dirección de Enfermería.
Al solo objeto de facilitar las actuaciones necesarias en materia preventiva, las personas titulares de las Direcciones asistenciales y sus diferentes órganos dependientes serán coordinados por la respectiva Dirección de Gestión y Servicios Generales
En los Centros en que no exista alguno de los niveles jerárquicos aquí especificados, se entenderán asumidas las respectivas funciones y responsabilidades por la persona titular del nivel superior en el ámbito correspondiente (división médica, de enfermería o de gestión y servicios).
No obstante, en el ámbito de Atención Primaria, las mencionadas funciones y responsabilidades, en ausencia de otros responsables directos, serán asumidas por el Coordinador Médico del Equipo respecto del conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que forma parte del Equipo.
V. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE TODA LA ORGANIZACIÓN.
1. Corresponde al personal del Servicio Aragonés de Salud velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del Organismo Autónomo.
2. El personal, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del Servicio Aragonés de Salud, deberá en particular:
- a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
- b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
- c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
- d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y al personal designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las empleadas y empleados públicos.
- e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud del personal en el trabajo.
- f) Cooperar con el Servicio Aragonés de Salud para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud del personal.
VI. SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
El cumplimiento de las responsabilidades y funciones consignadas en esta orden se realizarán de acuerdo con lo establecido en los procedimientos y registros que al efecto se prevean en el Manual del sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales del Servicio Aragonés de Salud.
VII. DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL
1. En cumplimiento del deber de protección, el Servicio Aragonés de Salud deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su nombramiento o contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
2. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
3. Para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas por esta Orden, el Servicio Aragonés de Salud garantizará la información, formación y medios adecuados.
VIII. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
El incumplimiento de las funciones y responsabilidades consignadas en esta orden comportará la responsabilidad disciplinaria prevista por la normativa legal vigente.
IX. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
1. La presente norma será objeto de revisión y actualización, de acuerdo con lo prevea en el correspondiente Sistema de Gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, previa participación de los respectivos órganos de representación del personal en materia de prevención de riesgos laborales.
2. En todo caso, se procederá a su adaptación cuando se produzca una modificación de la estructura orgánica del Servicio Aragonés de Salud. Dicha adaptación se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del correspondiente decreto de modificación de la estructura orgánica.